El TSJ apela al valor natural de una montaña urbanizable para evitar su construcción
El tribunal desestima un recurso de la promotora, que quería levantar 575 casas, y ratifica un fallo anterior
M.J.MASCARELL
M.J.MASCARELL
El Ayuntamiento de Pedreguer está de enhorabuena por partida doble. El pleno celebrado ayer aprobó por unanimidad aprobar provisionalmente la modificación de las Normas Subsidiarias para desclasificar La Solana y, a su vez, desestimar las alegaciones de la promotora que pretendía construir 575 casas en plena montaña.
Pero, además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) del 7 de mayo de 2007 -notificada al ayuntamiento hace escasos días- da la razón de nuevo al ayuntamiento por el acuerdo plenario de abril de 2005 que desestimó un plan urbanístico para desarrollar el sector 2 de La Solana. La mercantil Construcciones Llobell S. L. pretendía construir 575 viviendas en 600.000 metros cuadrados y, de esta manera, dar continuidad a la zona residencial ya edificada con más de 200 casas en el sector 1 de La Solana.
Sin embargo, ahora, como ya lo hizo el Juzgado número 3 de Alicante, el TSJ da la razón al Ayuntamiento de Pedreguer y desestima el recurso de apelación presentado por la constructora. El tribunal recuerda que «el pleno se ha limitado a desestimar una petición de tramitación de un PAI para iniciar la tramitación de la modificación de planeamiento tendente a la desclasificación del sector U.E. 2, en base a unos informes del técnico municipal y de una bióloga de cuyo contenido se considera que se permite inferir la existencia de valores merecedores de protección».
En los fundamentos de derecho, la sentencia alega a la Ley del Suelo para «considerar suelo no urbanizable protegido, aquel que, aún no teniendo tal carácter en la legislación sectorial, reúna valores naturales merecedores de protección».
En el caso concreto de La Solana, a pesar de que en el actual mandato se han iniciado los trámites para proteger la montaña, el suelo estaba catalogado como urbanizable en las Normas Subsidiarias. En la sentencia también se hace referencia a la jurisprudencia que «declara que carece de trascendencia que las fincas de su propiedad estuviesen clasificadas como suelo urbanizable, dada la prevalencia de la planificación ambiental sobre lo urbanístico».
Indemnizaciones
Respecto a las posibles indemnizaciones que debería pagar el Ayuntamiento de Pedreguer al promotor el TSJ aclara que «la ordenación del uso de terrenos no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnizaciones».
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