28 diciembre 2007

Calafell anul.larà un pla il.legal per construir 1.384 vivendes

Un jutge investiga irregularitats en la venda de terrenys al poble de Querol
FERRAN GERHARD
CALAFELL QUEROL
L'equip de govern de Calafell (PSC, ADMC i ERC) ha obert un expedient per anul.lar el conveni que l'anterior govern local de CiU i ADMC va subscriure el mes de març amb la immobiliària Gaudir autoritzant-la a construir 1.384 vivendes al municipi. La revisió de l'acord es basa en un dictamen de Josep Mir, jurista de la Universitat Pompeu Fabra, que assegura que el conveni és il.legal.El socialista Ramon Ferré, tinent d'alcalde de Territori de la localitat, va explicar ahir que "estàvem a favor de buscar una solució consensuada, però davant la posició de la promotora de seguir amb el seu projecte, hem optat per l'anul.lació". El regidor va afegir que la immobiliària "no té dret a indemnitzacions a l'existir una vulneració prèvia de la normativa".
L'informe de Josep Mir enumera diverses irregularitats. Destaca que el càlcul de les vivendes protegides previstes es va fer en nombre de pisos, i no en metres quadrats edificables, que les finques municipals que s'havien d'alienar no van passar per la preceptiva subhasta i que les contribucions econòmiques de Gaudir s'havien de destinar a polítiques de sòl i vivenda, i no a finançar centres cívics, com va pretendre l'anterior govern. El conveni va ser molt criticat pel PSC i ERC, llavors a l'oposició, al témer una "marbellització" de la localitat.
Per un altre costat, en un tens ple municipal, l'Ajuntament de Querol (Alt Camp) va aprovar ahir assumir la despesa de la defensa de l'anterior equip, incloent-hi l'actual alcalde Miguel Uroz (PSC), denunciat pel fiscal per presumpta prevaricació i ús d'informació reservada en relació amb la requalificació i venda de terrenys. La plataforma Salvem Querol, que va denunciar els fets, va titllar de "vergonyosa" la decisió.
Font: El Periodico.

17 diciembre 2007

Ofensiva judicial contra els bars sorollosos de Barcelona

Una associació reclama penes de dotze anys per als amos de tres locals musicals
DAVID MARÍN. Barcelona
L'Associació Catalana Contra la Contaminació Acústica demana, com a acusació particular, penes de fins a dotze anys de presó per als propietaris de dos bars musicals de Barcelona. Un d'ells, el del bar Macumba, al carrer Aragó, té també una petició del ministeri fiscal de nou anys de presó per delicte mediambiental. Els altres dos, l'antiga propietària del bar Donegal, al carrer Nou de la Rambla, i el del Cangrejo, al barri del Raval, s'enfronten a unes peticions de més de dotze anys.

El cas d'El Portet, el local de Gràcia l'amo del qual va ser condemnat a una pena de quatre anys de presó per excés de soroll, podria no ser l'únic. L'Associació Catalana Contra la Contaminació Acústica vol portar fins al final les denúncies que ha interposat contra els propietaris d'alguns locals que no han respectat ni advertiments ni precintaments de l'activitat per l'administració. Per al propietari del bar Macumba, del carrer Aragó, l'associació demana una pena de dotze anys de presó per un delicte mediambiental, tres delictes de lesions i tres delictes més de coaccions. La demanda de l'acusació particular de penes de presó està secundada per la fiscalia. Segons informava ahir el diari El Periódico, el fiscal demana nou anys de presó i 30.000 euros d'indemnització. L'escrit del fiscal encara no ha arribat a les parts.

L'associació contra el soroll manté una petició similar per al cas del bar Donegal: dotze anys de presó per a l'antiga propietària, que podrien incrementar-se amb una pena més de lesions perquè hi ha més afectats. El fiscal encara no ha presentat les seves peticions. Ara el local és a les mans d'un altre propietari, que, amb la intermediació de la patronal del sector Fecasarm, ha pactat amb l'entitat i amb els veïns afectats els treballs d'insonorització del local, que costaran uns 90.000 euros. Amb el bar Cangrejo, de Ciutat Vella, l'entitat manté una petició de pena similar.

«NO ENS AGRADA ARRIBAR A AQUEST PUNT» Segons l'advocat de l'associació, Lluís Gallardo, l'acord amb Donegal hauria de ser l'exemple a seguir. La via penal «no és la solució a llarg termini, sinó que calen solucions racionals i menys agressives». Però les querelles, diu Gallardo, han estat «l'única via perquè a curt termini es posi fi a situacions que afectaven greument i de manera constant la salut dels afectats».

Font: El Punt 05.12.07

L'Estat no permet fer parcs eòlics marins a 8 quilòmetres de la costa del delta de l'Ebre

El litoral des de Tarragona fins a la Selva, el més adequat
Un 40% del litoral de l'Estat espanyol és apte per a la construcció de parcs eòlics marins, un percentatge que inclou una franja del litoral català, des de les comarques del Tarragonès fins a la Selva. En canvi, l'estudi posa limitacions als parcs marins vuit quilometres endins des de la costa, especialment davant del delta de l'Ebre, el cap de Creus i el delta del Llobregat.
La proposta del Ministeri de Medi Ambient i del d'Indústria, Turisme i Comerç ha establert 118 àrees eòliques marines al llarg del litoral, i en cadascuna estableix quines zones poden ser aptes per a la construcció de parcs marins, quines en queden excloses i en quines, d'altra banda, la construcció d'un parc eòlic té condicionants ambientals.
Pel que fa al litoral català, les zones no aptes, d'un radi de vuit quilòmetres, es focalitzen al voltant del delta de l'Ebre, el delta del Llobregat i el cap de Creus. En tots tres àmbits queden excloses les reserves marines d'interès per a la pesca, els espais que formen part de la Xarxa Natura 2000, els àmbits que formen part del pla d'espais d'interès natural (PEIN) i els aiguamolls catalogats en el conveni Ramsar. Més enllà dels vuit quilòmetres s'estableix que la zona té limitacions, per la qual cosa els projectes quedaran sotmesos a acurats estudis ambientals. La zona més apta del litoral català per a la construcció de parcs eòlics marins conforma una llengua que s'estén des de la costa del Tarragonès fins a la comarca de la Selva.
Un cop s'aprovi aquest estudi, ara s'ha obert un període d'exposició pública de 23 dies per presentar al·legacions, els promotors de parcs eòlics marins només podran presentar projectes de construcció per a les zones aptes.
L'elaboració d'aquest estudi estava previst en el reial decret que regula l'obtenció de les autoritzacions per construir instal·lacions de generació elèctrica que s'ubiquin en zones marines. Arran d'aquest estudi, el litoral espanyol té un percentatge d'un 42,8% de zones aptes, d'un 43,9% de zones amb condicionants ambientals, i d'un 13,3% que han quedat excloses de rebre qualsevol tipus de parc eòlic. Actualment el Ministeri d'Indústria té de tectades nou presol·licituds per construir parcs eòlics marins a la costa mediterrània, setze a la costa atlàntica i tres en illes.
Font: EL PUNT 12.12.07
EMMA ANSOLA. Barcelona

El Constitucional rechaza el recurso de Aragón contra el Estatuto por el derecho al agua

Font: Levante, 13-12-07
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la nueva redacción del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, según informó ayer la oficina de prensa del citado organismo.
Levante-EMV/Efe, Valencia/Madrid La nota no adjuntaba el texto de la sentencia, si bien anunciaba que «se remitirá en los próximos días». La presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, telefoneó ayer al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y este le dijo que agradecía el fallo en nombre de los valencianos y de los grupos de las Corts que votaron la reforma estatutaria, que fueron el socialista Tanto el Gobierno autónomo de Aragón como el de Castilla-La Mancha impugnaron el artículo 17.1 del nuevo Estatuto de Autonomía valenciano, que entró en vigor el 11 de abril de 2006. El de Castilla-La Mancha aún no ha sido resuelto. La sentencia fue aprobada por siete votos contra cinco. Los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, todos ellos adscritos al llamado sector conservador, han anunciado votos particulares discrepantes con la sentencia, que se notificará en los próximos días. De esta forma, han avalado la constitucionalidad de la norma valenciana los seis magistrados del sector progresista y el conservador Guillermo Jiménez, vicepresidente del tribunal. Las fuentes consultadas señalaron que el Constitucional aún debe pronunciarse sobre el recurso interpuesto contra el Estatuto valenciano por Castilla-La Mancha, aunque avanzaron que también será desestimado en aplicación de la doctrina establecida ayer porque en él se impugnó el mismo artículo. El de ayer es el primer pronunciamiento del TC sobre la constitucionalidad de los estatutos de autonomía que se han reformado en esta Legislatura, aunque el tribunal aún debe pronunciarse sobre los recursos presentados contra los de Cataluña, Andalucía y Aragón. El artículo 17.1 del Estatuto establece que «se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal». Añade que «los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la ley». El Gobierno central pidió en su día al TC que desestimara tanto el recurso de Aragón como el de Castilla-La Mancha. La Abogacía del Estado reconocía en sus alegaciones que el precepto recurrido podría afectar al ámbito de autonomía de Castilla-La Mancha en la medida que los derechos que proclama podrían verse satisfechos en detrimento de los recursos hídricos de la comunidad autónoma, por la que discurre el Tajo, cuyas aguas son periódicamente trasvasadas a otras regiones, «sin duda para satisfacer necesidades imperiosas». De igual forma, reconocía que también podía afectar el ámbito de autonomía de Aragón si se considerara que la del río Ebro es «cuenca excedentaria» con la que satisfacer el derecho a la redistribución de sobrantes. Sin embargo, el Gobierno entendía que el artículo recurrido no obligaba al Estado «a contemplar en su legislación de aguas el principio o criterio de redistribución de sobrantes de las cuencas excedentarias para satisfacer con ellas al territorio valenciano». Según el Gobierno, «el principio de territorialidad impide que una norma de aplicación territorial limitada», el Estatuto, pueda decidir «una cuestión que afecta a otros territorios o al conjunto del Estado».

Aragón vaticina que el Estatut quedará sin efecto porque no sobra agua
El vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, dijo hoy que el artículo 17 del Estatuto de Valencia, que se arroga derechos sobre excedentes de aguas de otras cuencas, quedará sin efecto cuando se demuestre que en Aragón no sobra este recurso.
EFE Así se pronunció momentos antes de que comenzara el Pleno de las Cortes preguntado por la decisión del Tribunal Constitucional de desestimar el recurso aragonés contra el Estatuto de Valencia por el derecho que concede esta norma a los valencianos a redistribuir los sobrantes de agua de otras cuencas hidrográficas excedentarias.Biel insistió en que en Aragón no sobra agua, sino que faltan infraestructuras, y por ello dijo que la solución para contrarrestar este artículo 17 consiste en acelerar las obras del Pacto del Agua de Aragón.Con las regulaciones pendientes, ya no sobrará agua y nada podrá exigirse en función de este artículo, añadió.Además, el vicepresidente llamó la atención sobre la división en el seno del Tribunal Constitucional, ya que cinco de sus doce miembros han emitido un voto particular contra la desestimación del recurso, número que calificó de "significativo".En la misma línea se pronunció el diputado de IU, Adolfo Barrena, quien también incidió en la "fractura" que hay en un tribunal "tan importante para garantizar la democracia", y que achacó a "intereses partidistas".En todo caso recordó que los caudales excedentarios a los que se refiere el Estatuto valenciano están protegidos en la disposición adicional sexta del texto estatutario aragonés, que garantiza una reserva hidráulica de 6.550 hectómetros cúbicos del Ebro para las necesidades presentes y futuras de Aragón.El presidente del PP, Gustavo Alcalde, por su parte, manifestó que la desestimación del recurso demuestra que "no tenía sentido" interponerlo, y más después de que en el trámite parlamentario del Estatuto de Valencia se incluyera específicamente en el artículo 17 una "coletilla" para garantizar el respeto a la Constitución y a las leyes.El diputado de CHA Bizén Fuster consideró una "mala noticia" que una Ley Orgánica reconozca el trasvase como un derecho.Se demuestra, apuntó, que el trasvase del Ebro sigue siendo "una amenaza real" que se anuncia como propuesta electoral.El portavoz socialista, Jesús Miguel Franco, dijo que parece que la sentencia del TC reconoce unos determinadas derechos a los valencianos, pero recordó que la ejecución de un trasvase es competencia del Gobierno de España y que cualquier modificación de la normativa hidráulica debe de ser aprobada en las Cortes Generales.
Cuatro estatutos tienen pendientes seis recursos por la ´batalla´ del agua
El agua y a quién corresponde su gestión es el origen de seis de los diez recursos pendientes en el Tribunal Constitucional (TC) y presentados contra los estatutos de autonomía de Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana y Aragón, por regiones vecinas que batallan así por el control hídrico.
EFE El Constitucional desestimó ayer el recurso del Gobierno de Aragón contra el Estatuto de la Comunidad Valenciana por el tema del agua (uno de los primeros presentados) y deberá resolver el resto de las impugnaciones que, previsiblemente, se abordarán por orden de entrada en este Tribunal.Sobre el texto estatutario valenciano, Castilla-La Mancha tiene presentado un recurso al mismo artículo, que ayer fue desestimado, y que establece el derecho de los valencianos a redistribuir los sobrantes de las cuencas hidrográficas excedentarias.Por ello, fuentes del Constitucional avanzaron que, al haberse rechazado el recurso del Gobierno aragonés, el del Ejecutivo castellano-manchego seguirá el mismo camino.Hasta ahora las autonomías que han presentado alegaciones por el tema del agua se han basado en el artículo 149 de la Carta Magna que establece que el Estado tiene "competencias exclusivas sobre la legislación, ordenación, concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las aguas que discurran por más de una comunidad autónoma".De las seis reformas de estatutos aprobadas esta legislatura, sólo dos no han sido recurridas: el de Baleares y el de Castilla y León, si bien este último podría ser recurrido finalmente por la Junta de Extremadura.En concreto, el Ejecutivo extremeño ha encargado un informe al Consejo Consultivo regional sobre la posibilidad de recurrir el artículo 70.4 del Estatuto castellano-leonés que otorga la competencia exclusiva a la cuenca hidrográfica del Duero, ya que incluye a dos municipios cacereños.Extremadura sí tiene presentado un recurso de inconstitucionalidad, admitido a trámite por el TC, contra el Estatuto andaluz por considerar que el texto vulnera la Carta Magna al arrogarse competencias exclusivas sobre el Guadalquivir.El hecho de que ambas comunidades sean del mismo signo político no ha impedido al Gobierno extremeño defender lo que considera ajustado a la ley, mientras que el presidente de Andalucía, Manuel Chaves, considera que Extremadura está en su "perfecto derecho" de recurrir si cree que el artículo 51 perjudica a su región.El Estatuto de Cataluña es el que tiene más recursos ante el Constitucional, siete en total, aunque sólo tres de ellos -los de Comunidad Valenciana, Murcia y La Rioja- están relacionados con cuestiones sobre el agua.Así, el Gobierno valenciano avala su recurso en que Cataluña no puede reservarse las competencias en la gestión de los sobrantes de agua del Ebro, porque es una cuestión que corresponde al Estado y recuerda que es un río que discurre por varias comunidades autónomas.El Ejecutivo murciano se pronunció en este sentido al entender que el Estatuto catalán "blinda" el Ebro y la Generalitat se atribuye la capacidad de decidir sobre asuntos que afectan a las nueve comunidades de esta cuenca.El recurso de La Rioja comparte el sentir del murciano y se basa en un informe del Consejo Consultivo de la región que lo considera "necesario y viable" al incidir de manera directa en su ámbito competencial.Finalmente, La Rioja tiene también planteado un recurso contra el Estatuto aragonés por la gestión del agua del río Ebro.

Qué es compulsa y cuándo compulsar.


Mª Esperanza Serrano Ferrer
22.06.2007
El Secretario no está obligado a la compulsa de documentos que han de producir efectos en otras Administraciones, práctica viciosa, con la que hay que acabar, aunque suponga un enfrentamiento con los vecinos, si bien puede accederse a la pretensión cuando lo habilite una norma o la propia Administración a la que va destinado el documento sea la que de forma expresa y quedando constancia de ello manifieste la validez de la compulsa municipal.
Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario.En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el Ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales, pudiendo incurrir en intrusismo y responsabilidad penal.
Si a través de la compulsa lo que pretenden los ciudadanos son «copias auténticas de documentos públicos administrativos», si éstos no han sido emitidos por el Ayuntamiento, su expedición no le corresponde. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella. En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello.
Hay que aclarar en primer lugar que el legislador no utiliza el término compulsa sino “cotejo” (art. 38.5 de la LRJAP). Siendo el cotejo una acción más amplia que la compulsa o entendiendo la compulsa un resultado del cotejo: Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia cotejar es «confrontar una cosa con otra u otras; compararlas, teniéndolas a la vista.» Y compulsar es «cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud»
El administrado/interesado/ciudadano puede presentar escritos en cualquier Administración Pública y llevar una copia de ellos para que le indiquen la fecha de presentación. Si a esta instancia adjunta documentos originales y quiere conservarlos, aporta copia de los mismos y el funcionario encargado del Registro coteja y pone el sello de compulsa en las copias, devolviendo los originales (arts. 35 c), 38.5 y 70.3 de la LRJAP). El acto de compulsa lo tiene que hacer quien recibe los documentos (el funcionario del Registro de recepción de documentos), pues es el único que puede ver si coinciden original y copia.
Y diferente de esto es la expedición de las copias auténticas: Cuando hay documentos de un expediente, de los que hay que dar copia para alguien. El art. 46 de la LRJAP dice que «cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados».
Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario.
Muchos autores como Pérez Luque consideran que compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes. Ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia); pero el resultado es distinto: la copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documente, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992. La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario municipal encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992, el artículo 158 del ROF y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999: en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público. Por este motivo, no hay fundamento legal para sostener que las compulsas correspondan al secretario al no estar incluida dentro de la función de fe pública; pero eso si, quién la haga tiene que ser funcionario (no laboral): el artículo 158 del ROF no menciona en ningún momento que deba ser el secretario quien compulse los documentos que se presentan. Y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, aunque de aplicación en la administración general del Estado, se refiere a los funcionarios del registro como los encargados de compulsar, y no atribuye esta función a un puesto de trabajo concreto.
En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales; y extralimitarse (art. 2 del Real Decreto 1174/1987) en el uso de la fe pública administrativa certificando de autenticidad o compulsando documentos producidos por otros Organismos a efectos externos podría implicar una asunción de funciones (intrusismo) reservadas a otros funcionarios (de la Administración que produjo el documento, o los Notarios): la función de «fe pública» sólo alcanza a los actos, acuerdos y documentos que obren en las dependencias a cargo de la Secretaría. El funcionario que compulsa debe conocer la responsabilidad que asume por posible falsedad en documento público o por expedición de copias auténticas de documentos que no le correspondan y a los que se refiere también dicho Real Decreto 772/1999. Es práctica frecuente, la solicitud de compulsa de documentos expedidos por otras Administraciones. La función de la fe pública del Secretario está perfectamente delimitada en la Ley, pero si la propia Administración, donde debe surtir efecto, considera suficiente la compulsa del documento por el Secretario, el principio de eficacia plasmado en el artículo 103 de la Constitución, faculta a los Secretarios para estas compulsas, siempre que algún organismo expresamente lo señale (como la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 8 de junio de 1987 que faculta a la «Secretaría del Ayuntamiento para la compulsa de los docentes que cita»).
El problema es determinar hasta qué punto el Ayuntamiento está habilitado para compulsar o cotejar las copias de documentos que junto con los originales pretendan los ciudadanos y que hayan de producir efectos en otra Administraciones Públicas. El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), en su apartado c) establece que los ciudadanos tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Lo que significa que la compulsa de documentos se refiere a documentos que han de surtir efectos en la Administración municipal.
En el mismo sentido, el art. 8 del Real Decreto 772/1999, de 9 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro, se refiere a «la aportación de copias compulsadas al procedimiento», reconociendo el derecho del ciudadano a la inmediata devolución de los originales por las oficinas del registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación, determinándose la forma de realizar la compulsa o cotejo y su acreditación por diligencia, lo que claramente viene a decir que sólo procede la compulsa, previo cotejo, de aquellos documentos que se presenten en el registro del Ayuntamiento como oficina habilitada para su recepción y posterior tramitación. Tratándose de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la compulsa sólo procederá si existe un convenio con dichas Administraciones a efectos de recepción de los documentos que a ellas se dirijan en el registro municipal, por lo que si el Ayuntamiento no ha suscrito convenio para el registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración autonómica, no está el Ayuntamiento habilitado para recibir tales solicitudes y escritos y por consiguiente para la compulsa de copias de documentos que, junto con los originales y para la devolución de éstos, se presenten.
Si a través de la compulsa lo que pretenden los ciudadanos son «copias auténticas de documentos públicos administrativos», si éstos no han sido emitidos por el Ayuntamiento, su expedición no le corresponde, conforme al artículo 91 del repetido Real Decreto 772/1999, ni el Secretario está habilitado para ello, salvo que, como hemos dicho, lo haya sido por norma expresa. Lógicamente ha de ser el funcionario de la Administración a que se dirige el escrito, el que debe realizar este cotejo y así, en la Administración Local es el encargado del Registro -art. 185 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre-, y lo mismo ocurre en otras Administraciones, sin perjuicio de que en algunos supuestos (desglose de documentos) haya de ser el Jefe de la Unidad Administrativa que tramite el expediente el que acuerde su desglose y devolución conforme al artículo 170 del ROF.
El objetivo del artículo 35 c) de la LRJPA, es evitar a los administrados el tener que desprenderse de documentos que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el cotejo de las copias, para que éstas surtan los efectos de los originales: a partir de ahí pueden sacarse las conclusiones competenciales necesarias.El Secretario no debe, ni está obligado, a la compulsa de documentos que hayan de producir sus efectos en otras Administraciones, salvo que exista convenio, en aplicación del art. 38.4.b) de la LRJPA para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros con el fin de establecer criterios comunes en lo que a expedición de recibos, copias selladas y copias compulsadas se refiere. Si en su municipio no se ha suscrito un convenio de estas características, no estará habilitado el Ayuntamiento para recibir solicitudes o escritos dirigidos a otras Administraciones ni, por consiguiente, para la compulsa de copias de los documentos que junto con los originales y para la devolución de éstos se presenten. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella.
En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello.En cuanto a la compulsa de documentos notariales, cuando los mismos deban figurar en los expedientes municipales se puede admitir que las realice el Secretario en aplicación de la regla antes expuesta. Sin embargo, cuando se trate de escrituras o documentos notariales cuya compulsa se solicite para la presentación o remisión a otro órgano administrativo o entidad podría considerarse intrusismo su intervención a la luz de lo dispuesto en la específica normativa notarial. Así, el art. 31 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 dispone que «sólo el Notario a cuyo cargo esté legalmente el protocolo podrá dar copias de él» y el art. 222 del Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, que «sólo el Notario en cuyo poder se halle legalmente el protocolo estará facultado para expedir copias u otros traslados o exhibirlos a los interesados». Los convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas para establecer sistemas de intercomunicación y coordinación, entre ellos la denominada «ventanilla única», previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), son convenios cuando menos bilaterales y que permiten a las Administraciones, en este caso a los Ayuntamientos interesados, establecer las condiciones de igualdad o equidad reciprocas según las cuales los administrados podrán utilizar, por ejemplo el registro de documentos, de cada uno de aquellos Ayuntamientos que suscribieron el convenio.
La compulsa de documentos, previo cotejo con su original, sólo procede para los presentados en el Registro del Ayuntamiento, ya sea para su tramitación en el mismo, o bien para su remisión a otras Administraciones competentes para conocer y resolver la materia de que se trate, cuando con las mismas se tiene suscrito el convenio de «ventanilla única», pero no para aquellos otros que el interesado pretenda compulsar documentos cuando no procedan del Ayuntamiento o no consten en la documentación custodiada en sus dependencias. Al igual que sucede con los certificados, no son raros tampoco los casos en los que la exigencia de compulsas del secretario procede de las administraciones «superiores». Cuidado con las certificaciones y compulsas impuestas.Las copias auténticas se expedirán a la vista de los documentos originales, por lo que donde falten éstos no se puede ejercer esa función. La expedición de la copia auténtica puede hacerse extendiendo una diligencia en el documento, en su anverso o en su reverso, haciendo constar que es copia auténtica del original que consta en las dependencias municipales y que ha sido exhibido al fedatario (es aconsejable que se haga mención a petición de quien se expide el documento); y también puede hacerse mediante transcripción literal del contenido del documento original lo que será necesario sólo cuando éste no admita una fotocopia debido a su estado de conservación. Por seguridad es aconsejable rayar los espacios en blanco para evitar adiciones posteriores a la expedición de la copia.
La intervención de fedatario público hace que el documento así expedido tenga el valor de documento público en los términos que refiere el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que enumera entre ellos a efectos probatorios los documentos expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. La copia auténtica es un documento público revestido de un especial valor probatorio, pues el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los documentos enumerados en el artículo 317 «harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan».La función de «fe pública» está reservada a los Secretarios de Administración Local por los artículos 92 (Derogado por la DD única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sustituida por la DA 2ª de la misma Ley que se ocupa de los Funcionarios con habilitación de carácter estatal) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 162 (Derogado por la DD única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local y 1.2 y 8 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (pendiente de actualización). Con rotunda claridad establece el art. 204 del ROF: «las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa». Y dispone el art. 8 del RJFHN que en todas las Corporaciones existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este Real Decreto.
Al Secretario corresponde, pues, el ejercicio de la fe pública, cuyo contenido y alcance se precisa en el art. 2.º del RJFHN: la función de fe pública comprende «certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y de los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad».La Ley de bases de régimen local en su artículo 92 reservaba (Derogado por la DD única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sustituida por la DA 2ª de la misma Ley que se ocupa de los Funcionarios con habilitación de carácter estatal) la función de fe pública al puesto de trabajo de secretaría. Hasta el 2004 la fe pública municipal era exclusiva de la secretaría (con excepciones en el caso de la certificación sobre libros contables, en manos del interventor); pero con la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de modificación de la Ley 7/1985, aquella exclusividad desaparece en los Ayuntamientos de los municipios llamados de gran población, pues en ellos se distribuye esta función entre tres órganos: al secretario general del Pleno le corresponde la función de fe pública sobre los acuerdos tomados por el Pleno y las comisiones de éste (artículo 122.5 de la LRBRL); al concejal secretario de la Junta de Gobierno local la relativa a los acuerdos que tome este órgano colegiado (artículo 126.4) y por último el resto de la fe pública al titular del órgano de apoyo a aquél (disposición adicional 8ª de la LRBRL).

EL TSJC ordena a l'Ajuntament de Sant Cugat del Vallès que aprovi el programa d'actuació urbanística de la Torre Negra

El Grup Núñez i Navarro ha informat dins del procediment d'execució de la Sentència del Tribunal Suprem de data 11 d'abril de 2006, que se seguiex davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) aquest organisme va emetre una interlocutòria el 19 de novembre passat on ordena a l'Ajuntament de Sant Cugat del Vallès, que en un termini de cinc dies aprovi inicialment el programa d'actuació urbanística del sector conegut com la Torre Negra

El Grup Núñez i Navarro ha informat dins del procediment d'execució de la Sentència del Tribunal Suprem de data 11 d'abril de 2006, que se seguiex davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) aquest organisme va emetre una interlocutòria el 19 de novembre passat on ordena a l'Ajuntament de Sant Cugat del Vallès, que en un termini de cinc dies aprovi inicialment el programa d'actuació urbanística del sector conegut com la Torre Negra. El consistori està obligat a continuar el tràmit fins l'aprovació definitiva del Programa d'Actuació Urbanística del Sector SCU 25 (Torre Negra).

Font: Diari Avui

http://www.avui.cat/article/barcelona/14901/tsjc/ordena/lajuntament/sant/cugat/valles/aprovi/programa/dactuacio/urbanistica/la/torre/negra.html

Joan Rubió y Enric Sagnier, dos modelos residenciales burgueses

ORIOL BOHIGAS 12/12/2007

El volumen de información e interpretaciones críticas sobre la arquitectura modernista ha sido en los últimos años muy considerable tanto en la intensificación de las parcelas ya estudiadas como en la resituación de obras y personajes menos conocidos. Estos días está abierta en la vieja residencia de estudiantes de la Escuela Industrial una interesante exposición sobre el arquitecto Joan Rubió i Bellver (1870-1952), que ha motivado un catálogo selectivo con aportación de nuevas ideas. También estos días se ha publicado un libro monumental -con el lujo que corresponde a su antigua clientela- sobre Enric Sagnier (1858-1931), un arquitecto con obra abundantísima en Barcelona, pero a menudo ligeramente marginado o ambiguamente clasificado en los documentos de historia y crítica.
El modernismo se ha analizado como un movimiento anclado en una revolución estilística
La exposición y el catálogo de Rubió complementan con nuevos puntos de vista la única monografía solvente que conocemos, publicada hace ya más de 30 años -Joan Rubió i Bellver y la fortuna del gaudinismo-, obra magnífica de Ignasi Solà-Morales i Rubió en la que se le situaba muy acertadamente en el ámbito aproximadamente gaudiniano y en la precisión de una teoría arquitectónica que intentaba extravertir científicamente la obra de su maestro.
En la exposición y el catálogo que comento, Manuel Solà-Morales i Rubió plantea un tema que aporta nuevas consideraciones urbanísticas. Dentro de una intencionadamente sesgada selección de la obra de Rubió, se destacan 11 "torres" o "chalets" construidos en Barcelona entre 1900 y 1910 que, como explica Manuel Solà-Morales, representan el inicio de una tipología residencial característica de la burguesía barcelonesa de principios de siglo, un sistema de ordenación urbana con casas unifamiliares modestamente aisladas y un nuevo tipo de expansión al margen del ensanche del siglo XIX. La torre Espinal, en la Colonia Güell; la de los Matons, derribada en los años cincuenta; el chalet Golferichs, en la Gran Via, mutilado pero salvado de la especulación y restaurado; la torre Alemany; la Fornells; la Lluís Sánchez; el Frare Blanc; la Dolcet; la Casacuberta; la Rialps; la Ripol, desaparecida en los años setenta. La mayoría están situadas en el primer tramo de la falda del Tibidabo y, en parte, en una urbanización promovida por el doctor Andreu, lugar típico de esa nueva manera de ocupación urbana al servicio de una nueva forma de residencia burguesa.
Aparte de las grandes obras sociales, institucionales y religiosas de Rubió, esas torres tienen la virtud de implantar un tipo arquitectónico y un asentamiento urbano muy persistente, incluso más allá de sus limitaciones o sus sugerencias estilísticas. Se deben valorar en este conjunto los inteligentes esfuerzos en la sofisticada y elegante reestructuración lógica de la fantasía modernista, resuelta con la exigencia de las grandes posibilidades -entonces simultáneas y superpuestas- de las nuevas tecnologías y las tradicionales artesanías del ladrillo y el azulejo, las bóvedas y los arcos equilibrados, la geometría de los grandes poliedros y el orden del hierro y el cristal. Pero quizá lo más significativo fue la creación de unos modelos que marcan en Barcelona una nueva forma de vivir, más allá, incluso, de los aciertos visuales que explican la genialidad y, a la vez, la temporalidad del arquitecto.
En paralelo, la burguesía de la época usaba también -y con más frecuencia- otro modelo: el piso del ensanche dentro de un minucioso orden estructural, que se debe en buena parte a la gran acumulación de experiencias de Enric Sagnier, ese arquitecto al que, por primera vez, se presenta ahora con todo lujo -sobre todo en términos gráficos- en el libro que he mencionado, editado por Antoni Sagnier, un abnegado descendiente del arquitecto que acredita, como en el caso de Rubió -y en el de Domènech, Jujol y tantos otros- la importancia relevante de cada familia barcelonesa en subrayar las cualidades de sus antepasados.
La coincidencia de esas nuevas documentaciones -Rubió y Sagnier- está en que de ambas se puede extraer una visión relativamente nueva de las derivaciones del modernismo, que a menudo ha sido analizado prioritariamente como un movimiento anclado sólo en una revolución estilística. Las casas de Rubió -en las laderas de la montaña- y los pisos de Sagnier -en el ensanche del llano, especialmente en el entorno de la Rambla de Catalunya, que es casi su territorio exclusivo- son dos inteligentes y oportunas aportaciones tipológicas aparte de ser -o no ser- puntuales aciertos arquitectónicos. Ambos arquitectos hicieron grandes obras institucionales que marcan el perfil urbano de Barcelona, pero quizá su cualificación histórica se apoya mejor en la experiencia residencial aparentemente más modesta. Lo cual indica también, comparado con la situación actual, un cambio socialmente significativo: hoy día son pocos los arquitectos que se esfuerzan en cualificarse en el estudio y el proyecto de viviendas, aferrados a la insolidaridad y a la propaganda formal del edificio monumento. ¿Se acabó la voluntad de crear modelos y de usar la arquitectura como instrumento urbano al servicio de la sociedad?

Font: http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Joan/Rubio/Enric/Sagnier/modelos/residenciales/burgueses/elpepuespcat/20071212elpcat_4/Tes


Oriol Bohigas es arquitecto.

PROYECTO POLÉMICO EN LOS TRIBUNALES. VALLÈS OCCIDENTAL

Sant Cugat desobedece el fallo de los terrenos de la Torre Negra

ALBERT SEGURA

SANT CUGAT DEL VALLÈS
El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès ha incumplido el plazo de cinco días que le concedió la semana pasada el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) para iniciar la tramitación del programa de actuación urbanística (PAU) de la Torre Negra, un espacio de 150 hectáreas situado en la falda de Collserola. La constructora Núñez y Navarro es, desde hace años, propietaria de terrenos en esta zona, donde pretende edificar.Ayer, cuando se cumplía el plazo fijado por el tribunal, Lluís Recoder (CiU), alcalde de Sant Cugat, hizo pública una declaración institucional para insistir en la calificación de suelo no urbanizable de los terrenos, que se produjo en el 2003. La empresa constructora los había comprado antes, cuando eran urbanizables no programados.

Recoder hizo la declaración ante los medios de comunicación en un acto en el que no admitió preguntas y al que acudió acompañado de los concejales Joan Recasens (CiU), Salvador Gausa (PSC), Xavier Boix (ICV-EUiA), Berta Rodríguez (PPC) y Raül Granje (ERC). "Desde el máximo respeto a la administración de justicia, reiteramos nuestro compromiso de continuar trabajando conjuntamente para garantizar la total preservación de la zona", declaró.

TIPIFICACIÓN PENAL

Rafael Jiménez, abogado de Núñez y Navarro, advirtió ayer que "incumplir una sentencia está tipificado legalmente con penas". Jiménez aseguró que "es indiferente lo que el ayuntamiento diga", en referencia a la declaración institucional del consistorio. Y añadió: "Algo habrán hecho mal para que no les den la razón a ellos".

Font: El Periódico 13/12/2007.

Noticias sobre el mercado inmobiliario

las inmobiliarias venden activos para afrontar la crisis
expansión, martes 11 dic 07

las inmobiliarias españolas han puesto en marcha una desenfrenada política de desinversión de activos con el objetivo de aliviar un endeudamiento financiero que asciende a casi 300.000 millones de euros, una cantidad que representa casi el 30% del pib español. según los expertos, más del 40% de esta deuda financiera es sobreendeudamiento. en la mayoría de los créditos que en los últimos años han financiado el crecimiento del sector, el coste financiero del préstamo está estrechamente ligado bien a la evolución bursátil de los títulos bien a la relación entre el nivel de deuda y el valor bruto de unos activos que, hoy día, sufren una travesía en el desierto por la falta de liquidez. según richard ellis, los activos inmobiliarios se devaluarán un 10% en 2007


50.000 jóvenes madrileños ya pueden solicitar la ayuda para el alquiler en enero
elpais.com, jueves 13 dic 07

la comunidad de madrid se ha sumado al plan sobre la renta básica de emancipación, una ayuda de 210 euros al mes para jóvenes trabajadores de entre 22 y 30 años. en la región, unos 50.000 jóvenes podrán beneficiarse de esta paga que podrán pedir desde el 2 de enero. el ejecutivo regional será el gestor de las solicitudes y el ministerio de vivienda el financiador de las ayudas. por el momento ya han suscrito el convenio de colaboración los gobiernos de andalucía, asturias, aragón, castilla-la mancha, cantabria, valencia, canarias, baleares, ceuta y melilla. aún faltan por firmar otros cuatro (al margen del país vasco y navarra) para cumplir con el objetivo de establecer acuerdos con todas las comunidades antes del 1 de enero, fecha prevista para el arranque oficial de las solicitudes


los tipos hipotecarios que pagan las familias suben al 5,5% casi un punto por encima del euribor
elconfidencial.com, miércoles 12 dic 07


los tipos hipotecarios (aquellos que realmente pagan los clientes a bancos y cajas de ahorros) siguen subiendo pese al descenso del euribor producido entre octubre y noviembre. el tipo que pagan de media los españoles pasó de 5,497% de septiembre al 5,551% en octubre, lo que significa un incremento de casi medio punto porcentual. la causa de este comportamiento tiene que ver con que las cuotas que se revisan tienen un efecto de arrastre estadístico de los 12 meses anteriores. pero hay otro factor: los bancos y cajas de ahorros parecen estar ensanchando sus márgenes de intermediación ante el estrechamiento del mercado hipotecario. en otras palabras, el negocio será más pequeño por lo que se necesita mayor remuneración para compensar la pérdida de la clientela


todo esto me resulta familiar
the economist, jueves 13 dic 07

para algunos observadores japoneses la crisis crediticia estadounidense tiene un soniquete inquietantemente familiar. a pesar de las importantes diferencias entre la crisis de las hipotecas de alto riesgo y la explosión de la burbuja inmobiliaria japonesa tras 1989, las similitudes son sorprendentes: ambas eran burbujas relacionadas con el sector inmobiliario y se falló estrepitosamente en el enfoque de ambas crisis porque la mayoría de las señales de aviso no se produjeron en los sedes centrales de las grandes corporaciones bancarias sino en las subsidiarias. los economistas japoneses consideran un riesgo importante el esfuerzo interventor en apuntalar el mercado, que nubla la transparencia y evita que los precios de los activos se reajusten rápidamente en un nuevo equilibrio. sin embargo la alegría por el mal ajeno no existe en japón: después de todo la crisis de las hipotecas basura también amenaza la ansiada recuperación económica nipona


3 de cada 10 demandantes de vivienda se decanta por el alquiler
idealista.com, martes 11 dic 07

tres de cada diez personas que buscan casa a través de internet están interesadas en alquilar una vivienda. este dato ha sido extraído al analizar cómo buscan casa los usuarios de idealista: actualmente el 34% de todas las búsquedas de vivienda que registra el portal son de viviendas en alquiler, mientras que este porcentaje era del 28,1% hace sólo 12 meses, lo que supone un 21% de crecimiento. la subida de los tipos de interés y la continua escalada del precio de la vivienda parecen ser los responsables de este crecimiento que se ha notado más en zonas urbanas y sobre todo en las comunidades que cuentan con grandes ciudades y el precio de la vivienda es más elevado. por comunidades autónomas, madrid es donde mayor penetración tiene la búsqueda de alquiler: cuatro de cada diez búsquedas realizadas en la comunidad (42,8%) están dirigidas al mercado del alquiler; mientras que en cataluña el porcentaje de búsquedas supone casi un cuarenta por ciento


la tasa de morosidad de las hipotecas sube hasta el 0,65%
el periódico de catalunya, lunes 10 dic 07

la tasa de morosidad de los créditos concedidos a las familias para la adquisición de vivienda (cuando el impago supera los tres meses) alcanzó el 0,65% en el tercer trimestre del año, con lo que superó por segundo trimestre consecutivo el medio punto porcentual y registró la cota más alta desde 2004 según datos del banco de españa. la morosidad registrada en el tercer trimestre supera en más de dos décimas la cifra con la que se cerró 2006 (0,43%) y casi dobla el porcentaje alcanzado en 2004 (0,33%)


los inmuebles dan solidez al patrimonio de las familias
expansión, viernes 14 dic 07

entre 2002 y 2005, la mediana (punto estadístico entre los extremos) de la riqueza de los hogares españoles aumentó un 68%, hasta los 177.000 euros, según la encuesta financiera de las familias que presentó ayer el director general del servicio de estudios del banco de españa, josé luis malo de molina. los activos inmobiliarios representaban el 80% del total frente al 81,9% de 2002. malo de molina afirmó que los activos inmobiliarios dan solidez al patrimonio porque al margen de las oscilaciones del ciclo su tendencia en el medio plazo siempre es alcista


la venta de viviendas cae un 12% hasta septiembre por el parón de la demanda
el mundo, miércoles 12 dic 07

las estadísticas confirman el freno de ventas que sufre el mercado inmobiliario y que aboca a una situación muy delicada a buena parte del sector. entre enero y septiembre las compraventas de pisos descendieron un 12% frente a los mismos meses de 2006, según un informe del colegio de registradores de la propiedad. en total se cerraron 626.612 operaciones de compraventa de inmuebles frente a las 712.110 que se registraron en los nueve primeros meses de 2006. este descenso de ventas se ha agudizado en la segunda parte del ejercicio. además, los datos que manejan los registradores indican que las casas de segunda mano son las que están sufriendo con más intensidad el freno de la demanda


las vegas de los monegros
metro, jueves 13 dic 07

el gobierno de aragón y la empresa privada idl han firmado la creación del segundo complejo de ocio más grande del mundo. el macroproyecto, que incluye 32 hoteles-casino y cinco parques, además de un hipódromo, campos de golf, un gran centro de convenciones y hasta una plaza de toros fue presentado en la capital aragonesa con cifras y plazos: una inversión de 17.000 millones de euros para un proyecto cuya primera fase se podrá inaugurar en la primavera de 2010. idel, integrado por una docena de empresas de diferentes países, anunció que sus previsiones de visitas están en torno a los 25 millones


los fondos han paralizado la compra de inmuebles hasta este verano
el economista, lunes 10 dic 07

los fondos extranjeros más oportunistas esperan a que el ajuste del sector en españa sea más agudo. según sus cálculos dentro de seis meses aparecerán oportunidades para comprar activos inmobiliarios en españa con importantes descuentos, según explica cristina calvo, socia directora de ashurts, quien asegura que durante el próximo año la crisis de liquidez financiera continuará afectando a la salud de muchas inmobiliarias españolas, que están asfixiadas por la deuda que tienen y por el frenazo que registran las ventas de sus promociones


cae un 40% la construcción de pisos y el sector calcula que se destruirán 500.000 empleos
abc, jueves 13 dic 07

el grupo de inmobiliarias por la excelencia que agrupa a las principales promotoras españolas ha confirmado que el ritmo de inicio de la construcción de nuevas viviendas ha caído un 40% desde el mes de agosto, cuando estalló la crisis subprime, hasta octubre, si se compara con el ritmo de viviendas iniciadas en el mismo periodo del año anterior. según el secretario general del g14 pedro pérez esta caída viene propiciada por un proceso de ajuste de la oferta de la demanda en el que los promotores han dejado de comenzar obras ante la dificultad que encuentran para vender las que ya tienen en el mercado. en este contexto pérez advirtió de que lo normal es que el sector inmobiliario destruya 250.000 puestos de trabajo al año durante los dos próximos ejercicios por el efecto del parón de las nuevas promociones

10 diciembre 2007

Noticias sobre el mercado inmobiliario

el parón inmobiliario fuerza a los inversores a tirar los precios para vender sus pisos
el mundo, lunes 3 dic 07

la crisis de ventas que sufre el mercado inmobiliario también toca de lleno a los inversores que hace unos años compraron viviendas sobre plano con el fin de obtener suculentas plusvalías en las operaciones de reventa. la parálisis de la demanda ha puesto la soga al cuello a buena parte de estos inversores que no encuentran comprador para sus inmuebles antes de la entrega de llaves y la formalización de la escritura. de ahí que estén tirando los precios y rebajando sus expectativas de beneficios para poder desprenderse de las viviendas antes de la entrega. en caso contrario tendrán que enfrentarse al pago del crédito hipotecario que pesa sobre el inmueble. por ejemplo en valdeluz, una nueva urbanización en la provincia de guadalajara, es posible adquirir viviendas de un dormitorio de manos de un inversor por 150.000 euros. si el comprador acude directamente a la oficina de ventas el precio asciende a 240.000 euros, según remax. esa misma casa no valía más de 120.000 euros hace dos años


el piso exige casi el triple de su sueldo a cada joven
metro, miércoles 5 dic 07

un joven madrileño necesita unos ingresos mínimos anuales de más de 44.000 euros para adquirir una vivienda. sin embargo su salario medio real supera por poco los 16.000 euros. es decir, un menor de 35 años debería cobrar un 173% más para hacerse con una casa propia, según datos del consejo de la juventud de españa. hasta que los sueldos suban en esa proporción, a los jóvenes no les quedará otra que seguir destinando más del 80% de su salario a reducir la deuda con el banco, un porcentaje que en ciudades como teruel desciende hasta el 45%


varapalo al alquiler forzoso en catalunya
público, martes 4 dic 07

la medida más atrevida y también más polémica del proyecto de ley para el derecho a la vivienda de la generalitat ha suspendido el examen final. el alquiler forzoso ha sido declarado inconstitucional por el consejo consultivo, órgano jurídico no vinculante pero al que el gobierno catalán siempre escucha. el artículo en cuestión señala que la administración podrá obligar a los propietarios de una vivienda a alquilarla en caso de que se incumpla la función social de la propiedad. eso ocurriría sólo en lugares con alta demanda de vivienda. pasados dos años de la primera advertencia, el govern podría expropiar temporalmente para alquilar el piso durante cinco años. el consejero de vivienda de la generalitat aseguró que el texto se reescribirá "para realizar una propuesta que se ajuste a derecho"


no hay burbuja inmobiliaria en el este de europa
el economista, lunes 3 dic 07

sólo en el primer semestre de este año el endeudamiento de las familias del este europeo, desde hungría hasta rusia, creció un 42%, pero la red de investigación sobre la nueva europa de unicredit se muestra optimista al respecto. la crisis de las hipotecas que arrasó estados unidos por el momento no parece que vaya a afectar a los países del ex telón de acero. la fuerza del este se asienta en tres pilares: su solidez macroeconómica, que sigue garantizando un crecimiento del pib superior al 6,5%; la capacidad de las familias de hacer frente a su creciente endeudamiento gracias a un aumento constante de los salarios; y que la burbuja inmobiliaria queda muy lejos de estos lares


vivienda instala un teléfono gratuito contra el mobbing inmobiliario
adn, martes 4 dic 07

las personas que sufran mobbing inmobiliario contarán a partir del próximo año con un teléfono gratuito de asistencia, según anunció la ministra de vivienda, carme chacón. el ministerio, en colaboración con la federación española de municipios y provincias (femp), desarrollará la primera experiencia piloto en diez ayuntamientos. la línea de asistencia se destinará principalmente a personas mayores o con pocos recursos, que son las víctimas más habituales del mobbing y que a menudo carecen de información suficiente a la hora de defenderse de estas prácticas


el frenazo inmobiliario influye en el paro, que sufre el peor dato desde 2003
expansión, miércoles 5 dic 07

el frenazo que está teniendo el sector inmobiliario está influyendo de lleno en el mercado laboral en forma de una acusada destrucción de empleo, según se desprende de los datos del ministerio de trabajo correspondientes al mes de noviembre. en términos relativos la construcción fue el sector en el que más creció el paro el mes pasado; 11.180 personas, lo que supone un incremento del 4,65% respecto a octubre. pero en términos interanuales el incremento es del 16,06%, hasta 34.819 personas. hay que retroceder hasta diciembre de 2002 para encontrar un dato peor


eeuu ultima un plan para evitar los embargos de casas por la crisis
el economista, martes 4 dic 07

el secretario del tesoro, henry paulson, ha reconocido que el gobierno de los estados unidos trabaja a marchas forzadas para evitar que los ciudadanos que posean hipotecas de alto riesgo pierdan sus casas en los próximos meses. de momento, parece que los planes incluyen aumentar el número de personas que podrán cobijarse en las ayudas gubernamentales e institucionales y encontrar nuevas soluciones asequibles al reajuste de tipos de interés que se avecina durante los próximos meses. cerca de dos millones de ciudadanos en eeuu tienen una hipoteca de alto riesgo que debe ajustarse a finales de 2008


aumenta el cese de empresas inmobiliarias
el país, viernes 7 dic 07

entre enero y septiembre de 2007 23.981 sociedades inmobiliarias han iniciado su andadura, mientras que 4.192 han cesado su actividad, según un informe de axesor. en 2006 el número de disoluciones era un 140% más bajo: 1.736 y el de constitución de empresas era de 30.179. el mayor número de ceses de negocio se detecta en las empresas dedicadas al alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia, ya que según axesor "se está detectando un cambio profundo en el mercado, donde ya no se ve la vivienda como bien de inversión y hay casi tantas constituciones de empresas como disoluciones"


la ocde minimiza los miedos a la quiebra inmobiliaria
financial times, viernes 7 dic 07

el gran boom inmobiliario en los países industrializados ha terminado finalmente pero ello no debería convertirse en una caída en picado, según indicó la ocde. este organismo añadió también que el índice de crecimiento de la economía mundial en 2008 tendrá su tasa de crecimiento más baja en cinco años debido a las turbulencias en los mercados financieros e inmobiliarios y de los costes más elevados de la energía. sin embargo el boyante comercio mundial, el alto empleo y las recientes elevadas tasas de rentabilidad corporativa deberían ayudar a la economía mundial a absorber estos golpes. la ralentización en el mercado de la vivienda se ha visto exacerbada por la crisis hipotecaria. aunque los precios de la vivienda están cayendo en los estados unidos, la ocde no espera que muchos otros países sean tan vulnerables a una caída


la inversión apuesta por el mercado de oficinas
expansión, lunes 3 dic 07

el actual proceso de desaceleración que vive el mercado residencial de españa no está afectando al sector inmobiliario de oficinas. de hecho, el ritmo de inversión seguirá creciendo en el ámbito de oficinas, centros comerciales, logística, hoteles y residencias de tercera edad. "el excelente dinamismo vivido en los últimos dos años en el mercado de alquileres de oficinas en madrid y barcelona, con incrementos en rentas de hasta un 30% en determinadas zonas de la capital" seguirá potenciando este tipo de operaciones, según la directora de inversiones de knight frank virgina asenjo


Font: http://www.idealista.es

28 noviembre 2007

Versió catalana i aranesa del Llibre de subcontractació.

En data 23 de novembre de 2007 es publica la Resolució TRE/3520/2007, de 7 de novembre, per la qual es dóna publicitat a la versió catalana i aranesa del Llibre de subcontractació, al DOGC.
D'acord amb la Llei 32/2006, de 18 d’octubre, reguladora de la subcontractació en el sector de la construcció (BOE del 19):
“Article 8. Documentació de la subcontractació
1. En totes les obres de construcció, incloses en l’àmbit d’aplicació d’aquesta llei, cada contractista ha de disposar d’un llibre de subcontractació.
En aquest llibre, que ha de romandre en tot moment a l’obra, cal fer constar, per ordre cronològic des del començament dels treballs, totes i cadascuna de les subcontractacions efectuades en una obra determinada amb empreses subcontractistes i treballadors autònoms, el nivell de subcontractació i l’empresa comitent, l’objecte del contracte, la identificació de la persona que exerceix les facultats d’organització i direcció de cada subcontractista i, si s’escau, dels representants legals dels seus treballadors, les dates de lliurament respectives de la part del pla de seguretat i salut que afecti cada empresa subcontractista i cada treballador autònom, i també les instruccions elaborades pel coordinador de seguretat i salut per marcar la dinàmica i el desenvolupament del procediment de coordinació establert i les anotacions efectuades per la direcció facultativa sobre l’aprovació de cada subcontractació excepcional de les previstes a l’article 5.3 d’aquesta llei.
Tenen accés al Llibre de subcontractació el promotor, la direcció facultativa, el coordinador de seguretat i salut en fase d’execució de l’obra, les empreses i els treballadors autònoms intervinents a l’obra, els tècnics de prevenció, els delegats de prevenció, l’autoritat laboral i els representants dels treballadors de les diferents empreses que intervinguin en l’execució de
l’obra.
2. Així mateix, cada empresa ha de disposar de la documentació o el títol que acrediti la possessió de la maquinària que utilitza i de tota la documentació exigida per les disposicions legals vigents.
3. Cal determinar per reglament les condicions del Llibre de subcontractació a què es refereix l’apartat 1, pel que fa al règim d’habilitació, per l’autoritat laboral autonòmica competent, com també el contingut i les obligacions i els drets que se’n deriven. Al mateix temps, cal revisar les diferents obligacions documentals aplicables a les obres de construcció amb l’objecte d’aconseguirne la unificació i la simplificació.”
“Article 5. Règim de la subcontractació
1. La subcontractació, com a forma d’organització productiva, no es pot limitar, excepte en les condicions i els supòsits previstos en aquesta llei.
2. Amb caràcter general, el règim de la subcontractació del sector de la construcció és el següent:
a) El promotor pot contractar directament amb tots els contractistes que estimi oportú, tant persones físiques com jurídiques.
b) El contractista pot contractar amb les empreses subcontractistes o els treballadors autònoms l’execució dels treballs que hagi contractat amb el promotor.
c) El primer i el segon subcontractista poden subcontractar l’execució dels treballs que, respectivament, tinguin contractats, llevat dels supòsits previstos a la lletra f) d’aquest apartat.
d) El tercer subcontractista no pot subcontractar els treballs que hagi contractat amb un altre subcontractista o treballador autònom.
e) El treballador autònom no pot subcontractar a altres empreses subcontractistes ni a altres treballadors autònoms els treballs que se li encomanin.
f) Així mateix, tampoc no poden subcontractar els subcontractistes l’organització productiva posada en ús a l’obra dels quals consisteixi fonamentalment a aportar mà d’obra, entenent com a tal la que per a la realització de l’activitat contractada no utilitza més equips de treball propis que les eines manuals, incloent-hi les motoritzades portàtils, encara que tinguin el suport d’altres equips de treball diferents dels indicats, sempre que aquests pertanyin a altres empreses, contractistes o subcontractistes, de l’obra.
3. No obstant el que disposa l’apartat anterior, quan en casos fortuïts degudament justificats, per exigències d’especialització dels treballs, complicacions tècniques de la producció o circumstàncies de força major per les quals puguin passar els agents que intervenen a l’obra, fos necessari, segons l’apreciació de la direcció facultativa, contractar alguna part de l’obra amb tercers, excepcionalment es pot estendre la subcontractació establerta a l’apartat anterior en un nivell addicional, sempre que la direcció
facultativa en faci constar l’aprovació prèvia i la causa o les causes que la motiven al Llibre de subcontractació a què es refereix l’article 7 d’aquesta llei.
No s’aplica l’ampliació excepcional de la subcontractació prevista al paràgraf anterior en els supòsits previstos a les lletres e) i f) de l’apartat anterior, llevat que la circumstància que la motivi sigui la força major.
4. El contractista ha de comunicar al coordinador de seguretat i salut i als representants dels treballadors de les diferents empreses incloses en l'àmbit d’execució del seu contracte que figuren relacionats al Llibre de subcontractació la subcontractació excepcional prevista a l’apartat anterior.
Així mateix, ha de comunicar a l’autoritat laboral competent la subcontractació excepcional indicada mitjançant la remissió, en el termini dels cinc dies hàbils següents a la seva aprovació, d’un informe on s’indiquin les circumstàncies que la fan necessària i d’una còpia de l’anotació efectuada al Llibre de subcontractació.”

b) El Reial decret 1109/2007, de 24 d’agost, pel qual es desenvolupa la Llei 32/2006, de 18 d’octubre, reguladora de la subcontractació en el sector de la construcció (BOE del 25 d’agost) estableix:
“Article 13. Obligatorietat del Llibre de subcontractació
Cada contractista, amb caràcter previ a la subcontractació amb un subcontractista o un treballador autònom de part de l’obra que tingui contractada, ha d’obtenir un llibre de subcontractació habilitat que s’ajusti al model que s’insereix com a annex III.
Article 14. Habilitació del Llibre de subcontractació
1. El Llibre de subcontractació ha de ser habilitat per l’autoritat laboral corresponent al territori en què s’executi l’obra.
L’habilitació ha de consistir en la verificació que el Llibre reuneix els requisits establerts en aquest reial decret.
2. En el cas que un contractista necessiti l’habilitació d’un segon llibre per a una mateixa obra de construcció, ha de presentar a l’autoritat laboral el Llibre anterior per justificar-ne l’exhauriment dels fulls o la deterioració. En els casos en què s’hagi requerit l’aportació del Llibre a un procés judicial, cal sol·licitar a l’autoritat laboral que n’habiliti una còpia legalitzada amb caràcter previ a la remissió de l’original a l’òrgan jurisdiccional.
En cas de pèrdua o destrucció del Llibre anterior o qualsevol altra circumstància similar, aquest fet s’ha de justificar mitjançant una declaració escrita de l’empresari o del seu representant legal comprensiva de la no-presentació i les proves de què disposi; aquesta circumstància s’ha de fer constar a la diligència d’habilitació. Posteriorment, el contractista ha de reproduir al Llibre nou les anotacions efectuades a l’anterior.
Article 15. Contingut del Llibre de subcontractació
1. El contractista ha de portar el Llibre de subcontractació en ordre, al dia i d’acord amb les disposicions contingudes a la Llei 32/2006, de 18 d’octubre, i en aquest reial decret.
2. En aquest llibre, el contractista hi ha de reflectir, per ordre cronològic des del començament dels treballs i abans que s’iniciïn, totes i cadascuna de les subcontractacions efectuades a l’obra amb empreses subcontractistes i treballadors autònoms inclosos en l’àmbit d'execució del contracte, amb totes les dades que s’estableixen al model inclòs a l’annex III d’aquest reial decret i a l’article 8.1 de la Llei 32/2006, de 18 d’octubre.
Article 16. Obligacions i drets relatius al Llibre de subcontractació
1. El contractista ha de conservar el Llibre de subcontractació a l’obra de construcció fins a l’acabament complet de l’encàrrec rebut del promotor. Així mateix, l’ha de conservar durant els cinc anys posteriors a la finalització de la seva participació a l’obra.
2. Amb motiu de cada subcontractació, el contractista ha d’actuar de la manera següent:
a) En tot cas ha de comunicar la subcontractació anotada al coordinador de seguretat i salut, amb la finalitat que aquest disposi de la informació i la transmeti a la resta d’empreses contractistes de l’obra, en cas que n’hi hagi, a fi que, entre altres activitats de coordinació, aquestes empreses puguin complir allò que disposa l’article 9.1 de la Llei 32/2006, de 18 d’octubre, pel que fa a la informació als representants dels treballadors de les empreses de les seves respectives cadenes de subcontractació.
b) També en tot cas ha de comunicar la subcontractació anotada als representants dels treballadors de les diferents empreses incloses en l’àmbit d’execució del contracte que figurin identificades al Llibre de subcontractació.
c) Quan l’anotació efectuada suposi l’ampliació excepcional de la subcontractació prevista a l’article 5.3 de la Llei 32/2006, de 18 d’octubre, a més del que preveuen les dues lletres anteriors, el contractista ho ha de comunicar a l’autoritat laboral competent mitjançant la remissió, en el termini dels cinc dies hàbils següents a la seva aprovació per la direcció facultativa, d’un informe d’aquesta on s’indiquin les circumstàncies que la fan necessària i d’una còpia de l’anotació efectuada al Llibre de subcontractació.
3. En les obres d’edificació a què es refereix la Llei 38/1999, de 5 de novembre, d’ordenació de l’edificació, un cop finalitzada l’obra, el contractista ha de lliurar al director d’obra una còpia del Llibre de subcontractació degudament emplenat perquè l’incorpori al Llibre de l’edifici. El contractista n’ha de conservar l’original en poder seu.”
C) Text refós de la Llei d’infraccions i sancions en l’ordre social, aprovat pel Reial decret legislatiu 5/2000, de 4 d’agost (BOE del 8 d’agost):
“Article 11. Infraccions lleus
[…] 6. Que el contractista no disposi a l’obra de construcció del Llibre de subcontractació exigit per l’article 8 de la Llei reguladora de la subcontractació en el sector de la construcció.”
“Article 12. Infraccions greus
[…] 27. En l’àmbit de la Llei reguladora de la subcontractació en el sector de la construcció, els incompliments del subcontractista següents:
[…] b) No comunicar les dades que permetin al contractista portar en ordre i al dia el Llibre de subcontractació exigit a la Llei reguladora de la subcontractació en el sector de la construcció.
[…] 28. Es consideren infraccions greus del contractista, d’acord amb allò que preveu la Llei reguladora de la subcontractació en el sector de la construcció:
a) No portar en ordre i al dia el Llibre de subcontractació exigit o no fer-ho en els termes establerts reglamentàriament.
[…] d) La vulneració dels drets d’informació dels representants dels treballadors sobre les contractacions i les subcontractacions que es facin a l’obra i d’accés al Llibre de subcontractació en els termes establerts a la Llei reguladora de la subcontractació en el sector de la construcció.”

27 noviembre 2007

Desestimada la demanda de Calatrava contra el Ayuntamiento de Bilbao

En el caso de la modificación del puente diseñado por el arquitecto, el juez considera que prevalece el interés público sobre el derecho de autor

El titular del Juzgado de lo Mercantil n 1 de Bilbao, Edmundo Rodríguez, ha desestimado la demanda que el arquitecto Santiago Calatrava interpuso contra el Ayuntamiento de Bilbao por vulneración de la propiedad intelectual en el puente Zubi Zuri al entender que, aunque se ha alterado su obra, el interés público prevalece sobre el derecho de autor. Sin embargo el magistrado considera que el Consistorio debió dirigirse al autor para modificar el puente o, al menos, solicitar autorización para ello, según la sentencia hecha pública hoy.
Santiago Calatrava demandó al Ayuntamiento de Bilbao y a las promotoras inmobiliarias Vizcaína de Edificaciones y Larian 95 por considerar que la pasarela que conecta con las torres Isozaki afectaba a su derecho moral y a la integridad de su obra, reclamando que se retirara, además de ser indemnizado con 250.000 euros. En el caso de que no se aceptara la retirada de esta infraestructura, solicitaba una indemnización de, al menos, tres millones de euros.
En la sentencia se considera el Zubi Zuri como una creación artística original que debe ser protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.
La sentencia destaca que el derecho moral de los autores abarca diversas cuestiones, entre ellas la de exigir el respeto a la integridad de su obra (artículo 14.4 LPI), al que se refiere Santiago Calatrava en su demanda. El citado artículo concede al autor el derecho irrenunciable e inalienable de "exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación".
El magistrado señala que cualquier cambio "no supone una vulneración del derecho a la integridad de la obra", sino que "debe ser un cambio no consentido que suponga perjuicio de los intereses del autor o menoscabo de su reputación". En este caso, reconoce que se ha producido "una alteración apreciable" de la obra de Calatrava con la retirada de parte de la barandilla y la colocación de una pasarela hasta Isozaki Atea.
"Se ha colocado, en un estilo completamente diferente -ahí coinciden unánimente los peritos-, un anexo que nada tiene que ver con la obra primitiva y se ha optado por una forma de sustentación que rompe la idea del demandante", agrega la resolución insistiendo en que "se ha alterado la integridad de la obra" y que se ha unido otro objeto que nada tiene que ver con la obra preexistente".
En la sentencia, se hace mención a que el Ayuntamiento de Bilbao no se dirigió a Santiago Calatrava para estudiar o negociar la eventual ampliación de la pasarela, la extensión de la misma hasta la plaza de la Convivencia o la creación de una nueva que respetara la creación anterior. En este sentido, indica que no se ha hecho el "mínimo esfuerzo", ni siquiera a efectos puramente formales, para solicitar al autor del puente su modificación. Tras señalar que el Ayuntamiento de Bilbao "decidió su modificación sin avisar al autor", considera "incomprensible que esto acontezca", cuando "la lógica y la prudencia lo aconsejaban".
En la sentencia se indica que el caso no se trata de dos intereses particulares en conflicto. En este sentido, afirma que "hay otros intereses en juego, como el interés público que es "tan legítimo y digno de protección como el derecho de autor del demandante y el de propiedad del Ayuntamiento". La resolución señala que, de haberse planteado el conflicto entre dos intereses privados, ambos merecen "semejante protección" y si el propietario de la obra o el autor padecen menoscabo de su derecho "merecen ser amparados".
UTILIDAD PÚBLICA
El magistrado asegura que, en este caso, el conflicto "trasciende de la lógica entre autor y propietario, al ser este último una institución pública "que da al puente una utilidad pública, no privada".
En este sentido, afirma que el Zubi Zuri tiene una "funcionalidad incontestable" que es la de comunicar en la zona en que se sitúa dos partes de la villa de Bilbao, "atendiendo, por lo tanto, a una necesidad pública de los ciudadanos, la de transitar de un lugar a otro de la villa". "La obra del demandante es un puente destinado al uso público, peatonal de los bilbaínos, no el particular del Ayuntamiento o de los usuarios de Isozaki Atea", añade.
El magistrado asegura que "carece de prueba" la afirmación de la defensa de Calatrava que aseguraba que el servicio se presta, en realidad, al nuevo complejo urbanístico que se crea con las torres Isozaki y que el beneficiario esencial es ese edificio. En la sentencia, se indica que el servicio que presta la nueva pasarela "trasciende del que puedan realizar los futuros ocupantes de la torre", ya que los ciudadanos de Bilbao ya la utilizan, de una manera "continua", incluso antes de que el complejo haya comenzado a explotarse.
La resolución indica que el Ayuntamiento de Bilbao no dedica la creación de Calatrava a atender un "fin privado o una necesidad particular", sino que el Zubi Zuri, "además de una creación artística singular susceptible de protección", es una obra pública "que da servicio a los ciudadanos y, por lo tanto, satisface un interés público constrastado, el de facilitar la comunicación peatonal entre dos partes del municipio".
El magistrado considera que, si se ponderan ambos intereses, el público debe prevalecer sobre el privado, "aunque este último merezca toda la consideración". En este sentido, manifiesta que el derecho de autor de Santiago Calatrava es "innegable" y tiene derecho a exigir que "su obra sea respetada".
Sin embargo, cree que hay un interés público de que la comunicación entre ambas partes de la ría se haga "sin necesidad de continuas subidas y bajadas, que hacen más incómodo y dificultoso el tránsito de los peatones".
En la sentencia, indica que no sólo se trata de atender la normativa de accesibilidad, sino que recuerda que, mucho antes de producirse el encargo de Zubi Zuri a Calatrava, ya estaba previsto en el Plan General de Ordenación Urbana que habría una conexión de ambas márgenes de la ría, junto al depósito franco de Uribitarte, a través de un paso que se extendería hacia el interior de la ciudad incluso superada la ría.

El magistrado, que no considera vulnerado el derecho a la integridad que asiste al autor, considera que la alteración se ha producido, pero el derecho a la integridad a la obra "no se violenta porque el autor está obligado a sufrirla en atención al servicio público que su obra atiende". La sentencia concluye que el interés público matiza "el alcance de los derechos morales de autor, al situarse en la balanza algo más que intereses privados". Reconoce que es atípica la intervención de un interés público que obliga a materizar el conflicto de derechos entre autor y propietario y que, en esta materia, el debate jurídico está "inédito" y "no existen precedentes". Por otra parte, el juez considera que este litigio no puede ser un juicio sobre la seguridad para los usuarios del Zubi Zuri "como pretende el Consistorio" y afirma que si tenía "alguna queja" debería haberla planteado cuando se le sometió a aprobación por los constructores que la erigieron. Además, el juez rechaza la alegación por parte del Ayuntamiento de que el arquitecto ejercitó de manera abusiva su derecho al reaccionar con la colocación de la nueva pasarela y no cuando había en el lugar un mecanotubo. Considera que no había razón para actuar cuando se situó ese mecanotubo "porque era una comunicación provisional".
Por último, condena a cada una de las partes a atender las costas y señala la posibilidad de impugnar el fallo mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Font: La Nueva España.

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1833_55_581685__General-Desestimada-demanda-Calatrava-contra-Ayuntamiento-Bilbao

Estrellas estrelladas

La anécdota es famosa. Un Frank Lloyd Wright septuagenario recibió la queja de Mrs. Kaufmann, dueña de la legendaria casa de la cascada: tenía goteras sobre la mesa del comedor. La respuesta del arquitecto fue rotunda: "Mueva la mesa". Después de lograr construir sobre el agua, debió de parecerle una minucia. Esa discrepancia en la magnitud de los problemas arquitectónicos, según el lado desde el que se sufran, ha contribuido a alejar a los arquitectos de la sociedad. En la otra cara de la moneda, los intentos de agrupaciones de vecinos para participar en las decisiones arquitectónicas han derivado, en general, en compromisos que restan carácter a los edificios y sólo suman retrasos. ¿Es imposible poner de acuerdo a ciudadanos y arquitectos? ¿Tan alejadas están sus posiciones? Lejos del resto de las artes, la arquitectura no puede nunca ser perfecta. Ni aun siéndolo. Porque el uso de los edificios, y su relación con el lugar, cambia. Así, resulta paradójico que un arte sólido deba también ser flexible y cambiante. De esa voluntad de adaptación nace, precisamente, una de las tendencias de la arquitectura actual que aúna ligereza y versatilidad a la construcción más monumental. Y que es capaz de transformar una antigua central hidroeléctrica junto al Támesis en el edificio más perfecto de los últimos años: la Tate Modern de los suizos Herzog & De Meuron.
Ni el mejor arquitecto del mundo puede firmar edificios sin problemas. Porque los problemas llegarán. Así, el inmueble más perfecto no es el que carece de dificultades, sino el que admite mejores soluciones. Pero, ¿hasta qué punto se puede cambiar la arquitectura sin que ésta deje de ser? A la crítica a las obras que sacrifican su función en favor de una vocación escultórica cabría oponer la sarta de inconvenientes que envolvió el orden cartesiano de los edificios funcionalistas. La buena arquitectura no promete un funcionamiento perfecto. Lo que sí aseguran los mejores edificios de cualquier tiempo es un futuro: la capacidad para adaptarse al cambio. Piensen en hospitales, estaciones o mataderos convertidos hoy en museos. Ese cambio, tantas veces necesario, puede hoy, cuando el arquitecto está vivo y no es quien lo autoriza, caer en manos de un juzgado.
Eso es lo que ha forzado Calatrava en Bilbao en el primer caso europeo de aplicación de la ley de la propiedad intelectual a una obra de arquitectura. Estamos en terreno pantanoso. Si dicha propiedad se ejerciera sobre una vivienda privada, ¿no iba a poder el dueño ampliarla a su antojo? ¿Con otro arquitecto si lo considerara oportuno? Además, si se protegen los originales, los arquitectos no podrán inspirarse en ellos, como, con frecuencia, les gusta hacerlo. La propiedad intelectual se escurre en según qué manifestación artística. Entre el bien ciudadano y el bien de un artista a los tribunales les quedan pocas opciones.
Hace unos años, la escultura Tilted Arc de Richard Serra, que atravesaba la Federal Plaza de Manhattan, tuvo que levantarse. Una oleada de atracos, la rutina rota de los ciudadanos, obligados a rodear la plaza para atravesarla, y la desalentadora reconversión del arco en un urinario forzaron su retirada. El Ayuntamiento creía tener derecho a recolocarla. Pero Serra obligó a destrozarla alegando que había ideado la escultura sólo para aquella plaza y que el arte no debía ser ni democrático ni complaciente. Hay, por tanto, antecedentes salomónicos. Pero con Salomón todos pierden, aunque no lo pierdan todo. Una cosa es servir a la ciudad y otra quererla como pedestal. Se puede proteger el trabajo propio pero sin dejar de dar un servicio. Podrán no faltarle razones a Calatrava. Pero le ha faltado táctica. Los triunfos arquitectónicos se producen, siempre, al lado de un buen cliente. En contra de la ciudad no se ganan las batallas urbanas.
Font: El País. País Basc. Anatxu Zabalbeascoa 27/11/2007 http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/Estrellas/estrelladas/elpepuesppvs/20071127elpvas_3/Tes

21 noviembre 2007

Els ajuntaments hauran de reservar sòl per situar-hi nous centres de culte

La Generalitat presenta un projecte de llei que regularà com haurà de ser un local perquè pugui ser utilitzat com a oratori

Font: El Punt 21/11/2007.

GERARD ARIÑO Barcelona

L'obertura d'un nou centre de culte suposa sovint enfrontaments entre comunitats religioses, veïns i ajuntaments. En molts casos, l'anunci d'un nou oratori deriva en conflictes socials que agiten durant setmanes la vida de barris i municipis del país. Per posar ordre a la situació de tots els centres religiosos –esglésies catòliques incloses– el govern ha aprovat un projecte de llei, que ahir va presentar el vicepresident, Josep-Lluís Carod-Rovira. Aquesta normativa preveu que els ens locals reservin una part de sòl de les futures promocions per a aquests usos i que tinguin la competència d'atorgar i retirar una llicència municipal que serà obligatòria. El reglament que desenvoluparà la llei indicarà com haurà de ser un local perquè pugui ser utilitzat com a oratori.

L'avantprojecte de llei diu que els plans d'ordenació urbanística hauran de «preveure sòls amb la qualificació de sistema d'equipament comunitari en què s'admetin els usos de caràcter religiós de nova implantació». El text, que va ser presentat ahir pel vicepresident del govern, Josep-Lluís Carod-Rovira, no concreta quina proporció de terreny s'haurà de reservar per a aquestes finalitats. De fet, la directora general d'Afers Religiosos, Montserrat Coll, va explicar que els «municipis hauran de preveure la demanda que tindran en aquest sentit», però no hauran de reservar un tant per cent concret del sòl disponible. «Si hi ha demanda és que hi ha necessitat, i els ajuntaments estaran obligats a atendre-la», va comentar ahir la directora general, que va afegir-hi que si un consistori no té cap petició per obrir un nou oratori no haurà de preveure sòl per a aquest ús.
La nova regulació concedeix al poder local més eines per discernir si un establiment pot ser apte per a celebracions de caire religiós o no. En aquest sentit, els ajuntaments seran els encarregats de tramitar una llicència específica per a usos religiosos, que serà obligatòria per a tots els oratoris, nous i ja existents, amb una excepció, aquells temples que estiguin inclosos en l'Inventari del Patrimoni Cultural Català, que són aquells que destaquen pel seu valor arquitectònic o artístic. Segons fonts de la direcció general d'Afers Religiosos, aquesta exempció afecta «quasi la meitat» de les esglésies catòliques existents. La resta de temples hauran d'adaptar-se a la normativa en un termini de cinc anys.
Els futurs centres hauran de tramitar la llicència al mateix temps que facin la tramitació de la llicència urbanística. Per aconseguir el document, caldrà acreditar que es compleixen un seguit de condicions, fonamentalment de seguretat i de salut pública, que quedaran detallades en el reglament que ha de desenvolupar la llei. La llei servirà per unificar criteris i determinar quines condicions ha de complir un local perquè pugui ser utilitzat per a celebracions de caire religiós. El buit legal ha provocat que, fins al moment, cada ajuntament hagi aplicat, segons el seu criteri, diverses normatives a l'hora de concedir llicències als oratoris. Des de l'aplicació rigorosa de la llei sobre policia de l'espectacle a altres regulacions en matèria de medi ambient. Un cop entri en vigor la nova llei, els ajuntaments no podran demanar cap altra llicència, que no sigui l'específica per a centres de culte o de reunió amb finalitats religioses.


DOBLE OBJECTIU

El doble objectiu d'aquesta normativa el va explicar ahir el vicepresident del govern, Josep-Lluís Carod-Rovira. D'una banda, «garantir la llibertat de culte» i, de l'altre, «garantir les correctes condicions dels centres de culte i assegurar que no són una molèstia per a terceres persones». El vicepresident va presentar aquesta iniciativa com «un mínim marc legal que doni cobertura a la diversitat cultural i religiosa del país».«El paisatge humà ha canviat i també ho ha fet el religiós», va dir Carod, que va afegir-hi que la iniciativa legal s'elabora amb la finalitat que les persones siguin tractades «amb igualtat de condicions davant la llei independentment de la confessió que professin». L'avantprojecte, pioner a la UE, ha estat elaborat en col·laboració amb els ens locals i fins a 27 entitats religioses. Es preveu que entri en vigor a final del 2009.
Igualtat per a totes les religionsEl projecte de llei no esmenta cap confessió concreta. Aquesta normativa «serà la mateixa per a tothom», segons va comentar ahir el vicepresident del govern, Josep-Lluís Carod-Rovira. D'aquesta manera, l'executiu català rebutja la petició d'excepcionalitat de l'arquebisbe de Barcelona, Lluís Maria Sistach, que, segons va explicar ahir Europa Press, havia demanat una regulació específica per a la religió catòlica. En paraules del vicepresident, el govern ho ha descartat perquè considera que «no pot fer una llei per a cada confessió religiosa». L'Església catòlica té prop de 2.500 temples a tot el país. D'aquests, els que estiguin inclosos en l'Inventari de Patrimoni Cultural Català quedaran exclosos d'aquesta normativa i es regiran pel que estableix la llei 9/1993. La resta –més d'un miler, segons fonts de la direcció general d'Afers Religiosos–, hauran d'adaptar-se «amb caràcter d'excepcionalitat». Els termes concrets d'aquesta excepcionalitat quedaran fixats en el futur reglament que desenvoluparà la llei i que no es coneixerà fins ben entrat el 2009, segons fonts de la Generalitat. El que sí que apunta l'avantprojecte és que aquesta adaptació, que també serà obligatòria per a altres confessions, haurà de fer-se en un termini màxim de cinc anys.

Mesuraments acústics

Els ajuntaments tindran la competència d'atorgar i també de retirar la llicència municipal d'activitats per a centres de culte en cas que la comunitat religiosa incompleixi alguna de les condicions preestablertes. Una de les condicions que ja s'esmenten en l'avantprojecte –concretament en l'article 11– fa referència a la contaminació acústica. En aquest sentit, el text indica que «els centres de culte o de reunió han de complir les disposicions de la legislació de protecció contra la contaminació acústica». Per això, les entitats que vulguin obrir un altre centre de culte hauran d'acreditar que el local està preparat per evitar la contaminació acústica, cosa que acostuma a ser un dels motius principals de rebuig veïnal. A més, els locals es podran veure sotmesos a mesuratges acústics regulars. D'altra banda, els ajuntaments tindran la possibilitat de desallotjar i precintar els locals que no disposin de la llicència o que incompleixin la normativa, tant pel que fa a la contaminació acústica com a «les normes sobre el local o les instal·lacions exigides per garantir la seguretat i la salubritat». Aquestes mesures no tindran caràcter sancionador i tan bon punt s'esmenin els defectes detectats es podrà tornar a tramitar l'atorgament de la llicència i procedir a la reobertura de l'oratori.

Difícil equilibri

El projecte aprovat ahir vol contribuir a evitar conflictes com ara els que molts municipis catalans han viscut en els últims anys

Un dels col·lectius que es mostraven ahir més satisfets amb la iniciativa del govern era el musulmà, que s'ha convertit en protagonista involuntari de molts dels conflictes viscuts en els últims anys per l'obertura de centres de culte. El portaveu del Consell Islàmic de Catalunya, Mohammed Halhoul, creu que la nova normativa eliminarà «les ambigüitats» en aquest terreny. «Fins ara les pressions veïnals o els interessos polítics podien determinar si es feiauna mesquita; ara tot quedarà més clar», va dir ahir Halhoul, que hi va afegir que cal «preservar la convivència sense oblidar el dret de llibertat religiosa». Una de les comarques que primer van sentir la intensitat d'aquest debat va ser el Maresme, on a principis del 2000 es van començar a trobar diverses solucions per als municipis afectats, especialment Mataró i Premià de Mar. En aquest darrer, l'Ajuntament va acabar habilitant una antiga escola com a centre de culte, després d'un fort enfrontament social amb motiu de l'anunci de la construcció d'una mesquita al centre del municipi. Aquest conflicte, que va esclatar el 2002, va ser atiat per la participació del líder de la ultradretana Plataforma per Catalunya, Josep Anglada. Ara els musulmans resen en una escola on podran estar fins al 2018. A Mataró es va arribar a un acord per traslladar els centres d'oració a locals de propietat municipal que estan situats en un polígon. Una situació semblant es va viure al barri del Singuerlín de Santa Coloma de Gramenet l'any 2004. Els veïns s'oposaven a l'obertura d'un oratori que, de moment, s'ha emplaçat en un mòdul prefabricat. Es van viure moments de gran tensió abans d'arribar a un acord. Com a Reus, on els veïns del carrer Carrilet van oposar-se a l'obertura d'un centre de culte islàmic. A la capital del Baix Camp també es va protestar per una mesquita al carrer Cervantes, que posteriorment va ser clausurada. Ara els musulmans de Reus resen en un local del polígon Dyna, on disposen d'uns terrenys per construir un futur temple. Algunes poblacions encara no saben com fer-ho. És el cas de Lleida, que busca un espai des de fa temps, o de Badalona, on el tancament d'un dels dos oratoris, el del barri la Pau, ha provocat la saturació de l'altre, a Llefià.

En els darrers anys també s'han generat protestes per l'obertura d'esglésies d'altres confessions, com ara l'evangèlica, en municipis com ara Girona i Sant Adrià de Besòs. En altres llocs, els canvis socials s'han viscut amb molta normalitat. És el cas de Manresa, que el 2005 va inaugurar la primera mesquita de Catalunya. (Informació elaborada per Gerard Ariño, Sara Muñoz, Teresa Márquez, Montse Cartañà i Dani Vilà).

Los municipios deberán reservar suelo para uso religioso

El Gobierno controlará el ruido de los oratorios, pero no habla de campanarios
MIQUEL NOGUER - Barcelona - 21/11/2007
Abrir un oratorio musulmán, un Salón del Reino o una iglesia evangélica es una empresa imposible en muchos municipios catalanes. Decenas de ayuntamientos son incapaces de resistir las presiones vecinales y deniegan sistemáticamente los permisos para locales de culto no católicos.
El Gobierno catalán luchará contra esta "discriminación" mediante la Ley de Centros de Culto, un texto aprobado ayer por el Consell Executiu que obligará a que los planes urbanísticos incluyan suelo donde se admitan los usos de carácter religioso. Ninguna de las 13 confesiones presentes en Cataluña quedarán excluidas.
El proyecto de ley es una iniciativa pionera en España y, según el consejero de la Vicepresidencia, Josep Lluís Carod Rovira, "unificará" los criterios con los que los ayuntamientos concederán licencias a la construcción de centros de culto. En los ya existentes, otro problema que suele producirse, afirma Carod, es "la falta de condiciones físicas de seguridad, salubridad, higiene y de dignidad".
En Cataluña hay censados 3.500 locales para uso religioso, en su mayoría iglesias católicas. Con la nueva ley, todos los locales deberán contar con una licencia municipal de actividades de culto o reunión. Para obtenerla se deberá acreditar que el local cumple con las normas más básicas de seguridad y salubridad.
Los impulsores de los locales deberán acreditar que la actividad no producirá contaminación acústica. El consejero de la Vicepresidencia evitó precisar ayer si las medidas contra el ruido afectarán también a los campanarios de las iglesias católicas. "Ello se abordará en el reglamento posterior a la ley", dijo el consejero como toda explicación.
Habrá que esperar al reglamento de la ley para saber si la Iglesia católica cuenta con más ventajas que las otras para legalizar todos sus locales. Eso sí, el proyecto de ley ya establece que todo lo previsto en el texto se hace "sin perjuicio de los acuerdos firmados con la Santa Sede".
El proyecto estipula que las administraciones "garantizarán un trato igualitario y no discriminatorio en las cesiones y autorizaciones por actividades esporádicas de uso religioso en equipamientos, espacios públicos o en la ocupación de la vía pública". Eso incluye procesiones religiosas y celebraciones al aire libre.
Los municipios tendrán 10 años para adaptar toda su planificación urbanística a la nueva ley. El texto aprobado por el Gobierno y que ahora comenzará su tramitación parlamentaria no habla de porcentajes ni de los metros cuadrados que se deberán reservar para suelo destinado a actividades religiosas.
Por otra parte, el Gobierno aprobó ayer nombrar a Amadeu Recasens director general de Modernización de la Administración. Recasens es criminólogo y fue director de la Escuela de Polícía de Cataluña hasta 2004. El Ejecutivo también decidió imponer un conflicto positivo de competencias contra el real decreto de ordenación de títulos universitarios.
Font: EL PAÍS 21.11.07