08 febrero 2008

Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Se resume a continuación el contenido de la norma publicada en el BOE n. 23 de 26/1/2008, que lo que pretende es regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental (DF 7a de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y art. 82.5 CE), a la espera de poder centrar en posteriores post el comentario de la norma en los diversos aspectos en los que incide.

Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación.

Objeto: El régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en los anexos I y II.

Previsió normativa: El mandato contenido en la disposición final séptima de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que autoriza al Gobierno para que, en el plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor, elabore y apruebe un texto refundido en el que regularice, aclare y armonice las disposiciones legales vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental.

Estructura y resumen del contenido: La Ley se estructura en tres Capítulos. Se pretende la integración de los aspectos ambientales en tales proyectos mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de su autorización o aprobación

En cuanto al régimen jurídico de la evaluación ambiental propiamente dicha. El texto se ocupa de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo I y regula la evaluación de impacto ambiental de los proyectos relacionados en el anexo II y la de aquellos que, no estando incluidos en el anexo I, pueden afectar directa o indirectamente a los espacios que forman parte de la Red Natura 2000.

El III regula los aspectos relacionados con el control del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental. Se contiene la regulación del seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, la tipificación de infracciones y sanciones y la suspensión de la ejecución de proyecto o actividad por omisión o defectos en la evaluación de impacto ambiental y con la reparación e indemnización de daños.

Delimitación subjetiva: Los proyectos, públicos y privados , consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I, los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II y los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Afectaciones activas: Se derogan el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de impacto ambiental; la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres; la disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto legislativo 1302/1986; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986; el artículo 127 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la disposición final primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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