07 octubre 2007

No a la Dispensa de Prestar el Servicio Municipal de Mercado al Ayuntamiento de Huesca

Fuente: El blog de espúblico.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Marzo de 2007 confirma la anulación del acuerdo del gobierno autonómico por el que se dispensa al Ayuntamiento de Huesca de prestar el servicio de mercado, al ser innecesario por existir varios hipermercados y supermercados en el municipio. El hecho de que la Ley aragonesa 7/1999 establezca, al regular las aportaciones y prestaciones que se han de acompañar al servicio, que no serán procedentes en los supuestos de innecesariedad del servicio, no significa que sea una nueva causa de dispensa del servicio. Tanto la legislación aragonesa como estatal sólo autorizan la dispensa de los servicios obligatorios, entre los que se encuentra el de mercado, cuando la prestación del servicio resulte imposible o muy difícil. En el caso, la sentencia recurrida ni inaplica ni hace declaración alguna sobre la inconstitucionalidad del art. 45 de la Ley 7/1999 de 9 Abril de Administración Local de la CA de Aragón. Lo que hace es anular el acto impugnado porque se autoriza la dispensa del servicio de mercado por innecesariedad del servicio, y no porque resulte imposible o muy difícil el cumplimiento, el establecimiento y la prestación del servicio, que es lo que expresamente dice el art. 26.2. LBRR. Si el propio art. 45.1 define los supuestos de dispensa y luego, al regular las aportaciones y prestaciones que se han de acompañar al servicio, dispone en su ap. 5.º que no serán procedentes en los supuestos de innecesariedad del servicio, no puede aceptarse, como pretende la Administración recurrente, que ese concepto de innecesariedad sea una nueva causa de dispensa del servicio, pues éstas ya las ha definido el propio art. 45.1. Por tanto, teniendo en cuenta que la interpretación de las normas ha de hacerse en su conjunto y de acuerdo con su letra y espíritu, si en un apartado se refiere en concreto y de forma detallada a las causas de dispensa de los servicios obligatorios, a esa previsión se ha de estar, respecto a las causas autorizadas. Máxime cuando en ello se limita a reproducir las causas previstas y autorizadas en la normativa básica, que obviamente la norma autonómica ha de respetar aunque pueda completar y desarrollar. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca contra sentencia del TSJ Aragón de 5 de abril de 2004, que anuló el acuerdo del Gobierno autonómico de 2 de febrero de 2000 por el que se dispensaba al Ayuntamiento de Huesca de prestar el servicio municipal de mercado en razón a su innecesariedad con la prevención de que si en algún momento el servicio mencionado vuelve a ser necesario el Ayuntamiento estará obligado a asumirlo. La STSJ Aragón de 5 de abril de 2004 fallaba: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo (...) debemos anular y anulamos el acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha 2 de febrero de 2.000...". Una vez notificada la sentencia, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, preparan sus recursos de casación ante esta Sala del Tribunal Supremo.
La sentencia que es objeto del presente recurso de casación, estimó el recurso contencioso administrativo y anuló la resolución que en el mismo se impugnaba refiriendo en sus Fundamento de Derecho, entre otros, lo siguiente:
"Segundo.- Los dos codemandados aducen, en primer lugar, que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el articulo 69.c), en relación con el 25.1, ambos de la Ley Jurisdiccional, por cuanto, a su juicio, el acto impugnado es un acto de trámite, considerando como acto definitivo el posterior acuerdo municipal del Pleno del Ayuntamiento de Huesca de 27 de junio de 2000, por el que se decide la supresión del servicio de mercado.
La distinción entre actos resolutorios (o definitivos) y actos de trámite toma su base en la circunstancia de que los actos se dictan en el seno de un procedimiento administrativo, en el cual hay una resolución final que es la que decide el fondo del asunto (artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y para llegar a ella ha de seguirse un iter con distintas fases, con intervención de órganos o personas diversos, con actos también diferentes; estos actos previos a la resolución son los que la Ley llama actos de trámite; se trata, pues, de una distinción puramente funcional en el seno de un procedimiento administrativo; los actos de trámite son actos instrumentales de las resoluciones; es una distinción establecida con base en la propia estructura del procedimiento administrativo.
Pues bien, que el acto recurrido no es un acto de trámite se infiere con claridad del artículo 45.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, que regula el procedimiento para la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos obligatorios, precepto que dice así: "La tramitación del expediente de dispensa se ajustara a las siguientes reglas:...".
Como puede apreciarse, existe un procedimiento específico para la dispensa, que se inicia con la solicitud del Ayuntamiento interesado, sucediéndose a lo largo del mismo distintos actos de trámite, entre los que se incluyen diversos informes y una propuesta de resolución, culminando con una resolución del Gobierno de Aragón que pone fin al procedimiento (la que aquí se impugna) que deberá tener unos contenidos determinados.
La propia Ley define como resolución el acto administrativo objeto de este recurso y es indiscutible su condición de tal en el sentido del artículo 89 de la Ley 30/1992, por cuanto el pronunciamiento de la Comunidad Autónoma por el que se otorga o deniega la dispensa es el acto administrativo que termina un procedimiento específico, resolviendo las cuestiones planteadas en el mismo, y así se reconoce en la notificación del acuerdo ahora recurrido, en el que expresamente se dice "que agota la vía administrativa"; el que luego dicha resolución se aporte a otro procedimiento administrativo no cambia su naturaleza de acto definitivo del procedimiento específico de dispensa; en consecuencia, debe rechazarse la excepción procesal invocada de contrario.
Por lo que se refiere al tema de fondo, la cuestión clave del presente recurso radica en dilucidar si cabe dispensar al Ayuntamiento de Huesca del servicio mercado por considerarlo innecesario, toda vez que existen en dicha Ciudad dos hipermercados, varios supermercados y numerosos comercios de productos alimenticios que cubren sobradamente el abastecimiento de la población.
El artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios con población superior a 5.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, por sí o asociados, diversos servicios, entre los que se encuentra el de mercado; dicho servicio de mercado es, pues, un servicio público obligatorio en las poblaciones de más de 5.000 habitantes (entre las que se encuentra Huesca, que supera con creces dicho número), pudiendo los vecinos exigir su prestación (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1979, 9 de mayo de 1986, 25 de abril de 1989 y 21 de enero de 1992, etc.).
Ciertamente, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985 contempla la posibilidad de que los municipios sean dispensados por la Comunidad Autónoma respectiva de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan, pero solo en el caso en el que por las características peculiares del municipio "resulte imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios"; fuera de esos concretos y tasados supuestos no cabe la dispensa de la prestación de los servicios obligatorios; consecuentemente, como la resolución impugnada basa el acuerdo de dispensa en la innecesariedad del servicio de mercado, en razón a que el abastecimiento alimenticio estaba garantizado con la oferta privada, es claro que vulnera lo dispuesto en el mentado artículo 26.2, que solo permite eximirse de la obligación de prestar los servicios mínimos cuando resulten de imposible o muy difícil cumplimiento, por lo que el presente recurso debe ser estimado (véase la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de noviembre de 2002).
El legislador ha querido que en municipios de más de 5.000 habitantes concurra el servicio municipal de mercado junto con la iniciativa comercial privada, y tal voluntad debe ser respetada en tanto no se modifique la normativa legal, que solo permite a la Comunidad Autónoma dispensar de los servicios mínimos obligatorios en los supuestos de imposibilidad o grave dificultad.
La Ley 7/1985 ha sido modificada en varias ocasiones; entre las diversas reformas se halla la operada por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, que liberaliza los servicios funerarios y altera el artículo 26.1.c), suprimiendo como servicio obligatorio de los municipios de más de 20.000 habitantes el de matadero, en tanto que mantiene sin variaciones el de mercado, cuando éste servicio en dicha fecha contaba con una oferta comercial de la iniciativa privada suficiente en todos las capitales de provincia, así como en otras poblaciones de cierta entidad; dicha reforma pudo permitir su dispensa en caso de que el servicio de mercado estuviese cubierto por la oferta privada, y sin embargo no lo hizo.
Por último, el Ayuntamiento de Huesca aduce que la abundante oferta de los particulares dificulta gravemente la prestación del servicio municipal de mercado, pero lo cierto es que la dispensa se basa en la innecesariedad del servicio, no en que resulte su prestación de muy difícil cumplimiento, por lo que la materia litigiosa se circunscribe al motivo esgrimido para otorgar la dispensa.
En apoyo de la resolución impugnada se cita el artículo 45.5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, estimando los demandados que dicha norma permite a las Comunidades Autónomas dispensar de la obligación de prestar los servicios mínimos por causa de "innecesariedad", pero tal postura no puede acogerse pues con independencia del ámbito de aplicación del artículo 45.5, lo cierto es que la Ley estatal 7/1985 es básica y se impone a la competencia legislativa autonómica, que la ha de respetar, tal como previene la sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre ".
El TS inicia su análisis, por el motivo segundo de casación, aducido por la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, por estimar, entre otros, que el acto impugnado era un acto de trámite, pues de admitirse el mismo haría innecesario el análisis de los demás, aparte de que la sentencia recurrida, analiza en primer lugar y de forma prioritaria la cuestión relativa a si el acto impugnado es o no un acto de trámite.
En el citado segundo motivo de casación, la Comunidad Autónoma de Aragón, alega en síntesis; a), la infracción del artículo 107.1 de la Ley 30/92, por entender que el acuerdo de 2 de febrero de 2000, del Gobierno de Aragón era un acto de trámite, que ni decidía directa o indirectamente el fondo del asunto, dado que la decisión quedaba en manos del Ayuntamiento de Huesca, ni determinaba la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni producía indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y b), que la sentencia infringe los artículos 149.1.18ª de la Constitución y 35.1.3º y 9.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en cuanto parte de que cualquier regulación autonómica no recogida en la Ley de Bases es inconstitucional, en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, y además inaplica la Ley Autonómica, sin haber planteado la cuestión de inconstitucionalidad.
Y procede rechazar tal motivo de casación.
De una parte, porque el acuerdo de 2-2-2000 del Gobierno de Aragón, no se puede estimar como acto de tramite y basta para ello con remitirse a las valoraciones de la sentencia recurrida (FD 2º), ya que, concede de forma definitiva al Ayuntamiento de Huesca, la autorización solicitada, sobre dispensa de la obligación de prestar el servicio obligatorio de mercado y además, el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, es un acto definitivo que agota la vía administrativa.
Y no obsta en nada a lo anterior el que después el Ayuntamiento pueda o no acogerse a esa dispensa concedida, como se alega, pues la dispensa ya está autorizada y es esa dispensa la que se cuestiona e impugna, sin olvidar, que el acuerdo posterior del Ayuntamiento resultaría amparado por ese acuerdo anterior, que de no impugnarse habría devenido en firme y consentido.
Y de otra, porque la sentencia recurrida, ni inaplica ni hace declaración alguna sobre la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón, y por tanto no tenía que abrir trámite de audiencia a las partes.
Pues, en efecto, en sus Fundamentos de Derecho Segundo y Cuarto analiza y valora el artículo 45 citado y en concreto el apartado 5, y anula el acto impugnado, porque se autoriza la dispensa del servicio de mercado por innecesariedad del servicio, y no, porque resulte imposible o muy difícil el cumplimiento del establecimiento y prestación del servicio, que es lo que expresamente dice el artículo 26.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sin que a lo anterior obste el que ciertamente el articulo 45.5 de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón, refiera ese concepto de innecesariedad, pues no hay que olvidar, primero como refiere la sentencia recurrida que la Ley Básica Estatal solo se refiere y autoriza las dispensas de los servicios obligatorios que definen, entre los que se encuentran los de mercado, cuando la prestación del servicio resulte imposible o muy difícil, y segundo, que es la propia Ley 7/99, la que su apartado 1, refiere:
"Los municipios podrán solicitar a la Diputación General de Aragón la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior cuando, por sus características peculiares, resulte imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento".
Y del hecho de que el artículo 45.5 refiera que no habrá derecho a aportaciones en los supuestos de innecesariedad en el servicio, no se puede inferir sin más, como se pretende, que esa innecesariedad sea una nueva causa de dispensa del servicio, pues las causas de dispensa ya las ha definido la Ley 7/99 en su artículo 45.1, y si quería establecer otras ese era el lugar adecuado, y del hecho de que después se refería a la innecesariedad, a los efectos de hacer o no aportaciones o prestar ayudas, esa innecesariedad se ha de predicar obviamente de los supuestos de imposibilidad o dificultad, que si se acreditan pueden hacer innecesario el servicio, que es a lo que ciertamente alude la sentencia recurrida cuando en su Fundamento de Derecho Cuarto se refiere al ámbito de aplicación del apartado 5 del artículo 45.
Sin olvidar, en fin, como también refiere la sentencia recurrida, que la Ley Estatal 7/85 en cuanto es básica se impone a la competencia legislativa autonómica, y si bien ésta podrá ciertamente desarrollar y completar la norma básica no puede contradecirla, entre otros, conforme a la propia sentencia del Tribunal Constitucional que la sentencia recurrida cita.
A la vista de la conexión existente entre los motivos de casación segundo del Ayuntamiento de Huesca y primero de la Comunidad Autónoma de Aragón, que aparecen aducidos además al amparo del artículo 88,1,c) de la Ley de la Jurisdicción, el TS considera procedente analizarlos conjuntamente:
A) En el citado motivo de casación segundo del Ayuntamiento de Huesca, al amparo del artículo 88, letra c) de la Ley de la Jurisdicción, denuncia el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, alegando la inaplicación del artículo 45.5 LALA, sin planear la cuestión de inconstitucionalidad.
Y, además la vulneración de la normativa procesal aplicable, sin dar trámite de audiencia a esta parte, produciendo su indefensión, por lo que también sería motivo de casación la letra c) del apartado 1 del artículo 88 de la LJCA.
B) Y en el primer motivo de casación aducido por la Comunidad Autónoma de Aragón se alega en síntesis, que sin haber suscitado las partes la cuestión relativa a la aplicabilidad o no del artículo 45.5 de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón, la Sala entra en el análisis de esa cuestión cayendo en un grave vicio de incongruencia, con vulneración del artículo 65.2. de la Ley de la Jurisdicción; y que ha prescindido de un trámite esencial como el de elevar la cuestión de inconstitucionalidad para el caso de el órgano jurisdiccional se plantee la constitucionalidad o no de una norma postconstitucional; añadiendo además que la Sala realiza un juicio de constitucionalidad de la Ley que le está vedado y sin plantear cuestión de inconstitucionalidad inaplica la Ley 7/99 citada.
El TS considera que procede rechazar tales motivos de casación, pues como se advierte de los Fundamentos de Derecho Segundo y Cuarto, la sentencia recurrida tiene en cuenta y valora lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, y por tanto no puede aceptarse, como refieren las partes recurridas, que haya inaplicado lo dispuesto en el citado artículo 45.
De otra parte, porque como el artículo 45 citado era en buena medida el fundamento del acto impugnado, y como la sentencia no hace declaración expresa alguna sobre la inconstitucionalidad del mismo no había lugar al trámite de audiencia a las partes que estas reclaman, sin olvidar que la Sala de Instancia si que puede hacer juicio de constitucionalidad sobre la norma autonómica y solo está obligada a plantear la cuestión de inconstitucionalidad, cuando se le ofrezcan dudas sobre la constitucionalidad de la norma y esta sea determinante para el fallo, articulo 35 de la Ley Orgánica 2/79 de 3 de octubre, y tales supuestos aquí no concurren según los términos de la sentencia recurrida.
Y en fin, porque, como más atrás se ha expuesto, la sentencia no aplica lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 7/99, como refiere en su Fundamento de Derecho Cuarto, en base al ámbito de aplicación del citado precepto y a virtud de lo dispuesto en la Rey Estatal Básica 7/85, y esa valoración se ha de estimar ajustada a derecho de acuerdo con lo más arriba expuesto, pues si el propio artículo 45 en su apartado 1 define los supuestos de dispensa, por cierto, copiando la propia redacción de la Ley Básica Estatal 7/85, artículo 26, y luego al regular las aportaciones y prestaciones que se han de acompañar al servicio, dispone en su apartado 5, que no se serán procedentes en los supuestos de innecesariedad del servicio, no puede aceptarse como se pretende, que ese concepto de innecesariedad sea una nueva causa de dispensa del servicio, pues las causas de dispensa del servicio ya las ha definido el propio artículo 45 en su apartado 1.
Y a esa declaración se ha de estar, teniendo en cuenta que la interpretación de las normas ha de hacerse en su conjunto, y de acuerdo con su letra y espíritu y si en un apartado se refiere en concreto y de forma detallada a las causas de dispensa de los servicios obligatorios a esa previsión se ha de estar, respecto a las causas autorizadas, máxime cuando en ello se limita a reproducir las causas previstas y autorizadas en la normativa básica, que obviamente la norma autonómica ha de respetar aunque pueda completar y desarrollar, que es lo que la sentencia recurrida declara.
Sin olvidar por último, que la el TS podía aplicar como hizo la norma estatal por ser básica, y definir con precisión las causas de dispensa del servicio obligatorio de mercado; puesto que el Tribunal Supremo no tiene dudas sobre la constitucionalidad del artículo 45 de la Ley 7/99, si se interpreta en su conjunto y de acuerdo con la normativa básica que trata de desarrollar, esto es, entendiendo, como se ha expuesto, que la innecesariedad, que refiere en su apartado 5, no se ha de estimar como nueva causa de dispensa y si como una referencia a los servicios que resulten innecesarios porque son de imposible o de muy difícil cumplimiento.
En el motivo primero de casación el Ayuntamiento de Huesca, denuncia, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, alegando en síntesis:
A) La vulneración del artículo 9.1 de la Constitución Española, por cuanto la no aplicación, por parte de la sentencia recurrida del artículo 45.5 de la Ley 7/99 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, supone la vulneración del principio de legalidad; que la expresión innecesariedad del servicio es una especificación o desarrollo legal del artículo 26.2 de la LBRL; y que la sentencia recurrida inaplica el artículo 45.5 de la Ley de Administración Local de Aragón al decir "con independencia del ámbito de aplicación del apartado 5 del mencionado artículo 45, lo cierto es que la Ley Estatal 7/85 es básica y se impone a la competencia legislativa autonómica, que ha de respetar".
B) La vulneración del artículo 149.1.18ª de la Constitución Española en relación con el articulo 35.1.2ª de la Ley Orgánica 8/82 de 10 de agosto del Estatuto de Autonomía de Aragón, en razón a que el Estado tiene la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Publicas y la Comunidad Autónoma de Aragón asumió estatutariamente la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local, y el concepto de desarrollo normativo por las Comunidades Autónomas habilita a éstas para aprobar las normas que, respetando las determinaciones básicas estatales, permiten que la materia quede completamente regulada, y en ese ejercicio de su potestad normativa, respetando las bases, tiene libertad de configuración, plasmando una política propia que no tiene por qué ser idéntica a la defendida por el legislador estatal (STC 5/1982).
Y en el caso de autos además el articulo 45 citado de la Ley Autonómica reproduce lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/85 estatal.
C) La infracción del artículo 163 de la Constitución Española y de los artículos 35 y siguientes de la Ley orgánica 2/79 y del artículo 5.1 5.2 y 5.3 de la Ley Orgánica 6/85. Pues si la Sala consideraba que el artículo 45.5 LALA era contrario a la Constitución debía plantear cuestión de inconstitucionalidad y no dejar de aplicar la norma legal autonómica.
El TS considera que procede rechazar tal motivo de casación por lo más atrás expuesto, ya que la Sala de Instancia aplica adecuadamente al caso de autos la normativa básica estatal, no hace declaración alguna sobre la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 7/99, y por ultimo esta Sala del Tribunal Supremo no tiene dudas sobre la constitucionalidad del artículo 45 citado si se interpreta y aplica como procede, estimando que la innecesariedad a que se refiere en su apartado 5, se ha de poner en relación con las dos únicas causas de dispensa del servicio, imposibilidad o gran dificultad, que son las recoge en apartado 1 y que son al tiempo las únicas admitidas por la Ley Estatal Básica en la materia Ley 7/85.
Las valoraciones anteriores obligan conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción a declarar no haber lugar a los recursos de casación a que esta litis se refiere, declarando no haber lugar a los recursos de casación, interpuestos por la Diputación General de Aragón y por el Ayuntamiento de Huesca, contra la sentencia de 5 de abril de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso contencioso administrativo 576/2000, que queda firme.

Barcelona abrirá cuatro albergues para los 'sin techo' antes del 2011.

El Periódico 4/10/2007
Cerca de 900 personas que durante este año han dormido a la intemperie ya tienen techo de forma estable, bien en una residencia, un centro de salud mental, un piso tutelado o una pensión, una cifra similar a la del 2006. Se trata de pobres que el municipio ha atendido en el marco del Plan de Inclusión Social 2005-2010, cuya finalidad es la reinserción, y que durante el actual mandato se verá reforzado con más recursos, materializados, entre otros, en la creación de cuatro equipamientos con unas 200 plazas en los que el cobijo conlleva participar en itinerarios para dejar las calles.
Como han hecho desde enero y hasta septiembre 1.969 indigentes, 820 de los cuales han culminado con éxito el proceso de reintegración, cifra que el municipio estima en 900 al acabar el año. Un triunfo, claro está, sin estridencias, porque siguen dependiendo totalmente de ayudas sociales. Y el objetivo pobreza cero es, precisamente, el principal de este mandato, una misión que recae en el área de Acción Social y Ciudadanía que coordina el quinto teniente de alcalde, Ricard Gomà.De hecho, es una utopía reconocida como tal por el concejal ecosocialista: "Mientras haya pensiones no contributivas y un salario mínimo interprofesional por debajo del umbral de la pobreza --estipulado en 556 euros mensuales por la Unión Europea-- no se logrará, pero desde el ayuntamiento se puede contribuir". Esa contribución, continúa, vendrá dada en los próximos años por un incremento continuado del presupuesto que permita garantizar las necesidades básicas.
3.200 PERSONAS A LA INTEMPERIE
En el caso de los sin techo, el municipio abrirá cuatro centros (uno de ellos sustituirá al albergue de la calle de Almogàvers, afectado por un plan urbanístico), con lo que el consistorio sumará unas 200 nuevas camas a las 716 de titularidad pública de que dispone ahora en nueve equipamientos, de un total de 1.841 plazas de atención. "No queremos dejar ninguna situación desatendida", explica Gomà, que cifra en 900 las personas con exclusión más avanzada y que de forma estable viven al raso, aunque en el cómputo anual, asume el municipio, se han detectado en las calles unas 3.200 personas con diferentes grados de marginación.Respecto a este colectivo, también se prevé aumentar hasta "algunos centenares" los pisos tutelados en los que pueden vivir los sin techo mientras llevan a cabo su reinserción. Esta cifra se conseguiría, según Gomà, mediante convenios con entidades sociales privadas que ya disponen de viviendas para este uso, y la construcción de un mínimo de 30 pisos que se sumarían a los 23 que ya existen de titularidad municipal.
25.000 APARATOS DE TELEASISTENCIA
Pero la pobreza tiene muchos rostros. Aunque el más visible sea el de un sin techo, el más flagrante es el de una persona mayor. Una de cada tres sobrevive con una pensión no contributiva (403,56 euros al mes), lo que convierte a este colectivo en otra de las prioridades municipales, al margen de los servicios incluidos con la inminente puesta en marcha de la ley de autonomía personal.Entre los proyectos, además de cubrir a final de este año con el servicio de teleasistencia a todos los mayores de 75 años que lo requieran --a final de año habrá 25.000 aparatos instalados que vigilarán a 30.000 personas--, está el de extender la red de comedores sociales a los casals de jubilados de todos los distritos, un servicio del que solo dispone Ciutat Vella y el Eixample. "Además de garantizar una comida diaria a un precio simbólico (60 céntimos), el objetivo es evitar el aislamiento", cuenta el concejal.Los planes sociales dedican una mención aparte a las familias, con la elaboración de un documento específico que contempla, entre otros, espacios para niños de 0 a 3 años en todos los distritos y asegura el derecho a becas de comedor para todo el que tenga derecho. Ahora falta poner fechas y más concreciones, que saldrán tras la aprobación del plan de actuación municipal (PAM) hasta el 2011y el presupuesto del 2008.

La galaxia de El Prat. Agustí Fancelli. El País 05.10.07

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/galaxia/Prat/elpepuespcat/20071005elpcat_22/Tes

El periodista Agustí Fancelli escribe esta excelente crónica:
Acudí a El Prat para informar sobre los efectos colaterales de la guerra de las galaxias que allí se libra para controlar el Imperio. Mi diario tenía destacados en la zona a valientes corresponsales que habían ido informando desde la primera línea de fuego sobre las posiciones ocupadas por las distintas alianzas, la Oneworld (Unmundo), la Star Alliance (Alianza Estrella) y Sky Team (Equipo del Cielo). La verdad es que yo no acababa de saber quiénes eran los buenos y quiénes los pérfidos en este conflicto, aunque no ocultaré mis simpatías por el Equipo del Cielo, que me parece un nombre más simpático que los otros dos, demasiado pretenciosos, pero mi misión de reconocimiento se hallaba por fortuna muy alejada del núcleo del conflicto. Yo debía reportar sobre los límites, esa huerta húmeda del Baix Llobregat por la que el río, remansado y silencioso (hasta que no le da por el estropicio), se dirige exhausto hacia el mar. Hace años, yo había patrullado a menudo por la región, pues la central se hallaba muy cerca de allí. Los comandos operativos de entonces solíamos ir a mediodía en alegre francachela, bien a Can Pep, bien, pasada la colonia holandesa de La Seda, a algún chiringuito de la playa, una playa en la que estaba prohibido bañarse por la contaminación del agua y que era frecuentada por profesionales del cuerpo (el de carne y hueso, no el de la milicia) que allí tomaban el sol a resguardo de bañistas indiscretos.

¡Ah, pequeño mundo antiguo! Para acceder al mar había que serpentear por una carretera secundaria que limitaba con la cabeza de pista, donde, aunque estuviera prohibido, solíamos parar para contemplar extasiados las panzas ribeteadas de los aviones, mientras conteníamos el aliento hasta que las garras de la bestia tocaban el asfalto, desprendiendo un humo blanco que era un canto a la resistencia de materiales. Más allá, la carretera pasaba entre el cámping Cala Gogó y el club de golf, y desembocaba en una avenida de pinos retorcidos por el tórrido viento del sur, que moría en la misma arena. Era un finis terrae en toda regla. Al norte limitaba con los marjales insalubres del río, y hacia el sur, con ciertas instalaciones militares (¿una avanzadilla de alguna de las alianzas actualmente en liza?) hasta las que nunca habíamos llegado, pues los senderos se perdían en terrenos baldíos donde hubiera sido fácil caer en alguna emboscada. Hoy Cala Gogó y el club deportivo que reunió a apellidos tan ilustres como Bertrand, Caralt, Mas Sardà, Daurella, Delàs, Fisas, Godó, Mateu y Sentmenat han desaparecido, engullidos por la tercera pista del Imperio. La antigua carretera pasa por debajo de esa pista, flanqueada por un espacioso carril bici, bien segregado. Más allá bordea Cal Vallejo, la torre noucentista rematada por pérgola florentina y cenefas modernistas habitada por los masoveros de la Ricarda, la finca agrícola y de veraneo de la familia del textil algodonero Bertrand i Serra. A través de la cerca de juncos se descubre un campo de fútbol pelado ante las porterías, un frontón de cemento agrietado por las humedades y unas caballerizas que guardan maquinaria agrícola. Un pavo real cruza absorto uno de los camino de grava del parque. A aquella burguesía, acaso no menos galáctica que las actuales fuerzas del Imperio, le dio por ejercer de gentleman farmer en medio de una huerta que abastecía al Born de verduras y pollos de pata azul. Eso permanece: los campos están cultivados con alcachofas, espinacas, coles, calabazas y tomateras que trepan por espalderas de caña. La vegetación es explosiva: hay tamarindos, adelfas, retama, sauces lánguidos e higueras junto a muros en ruina, jazmines, madreselvas, zarzales de moras oscuras, pitas, plátanos, laureles, pinos, cipreses, palmeras. Huele a delta, ese olor complejo, africano, algo ácido, mezcla de abono, agua de marisma y vegetación sobredimensionada. Hay también muchas aves que viven al margen de la guerra de las galaxias: yo vi mirlos, hurracas, cotorritas americanas, garzas afiladas de cuello interrogante y nerviosos gorriones picoteando por los sembrados. Mariposas de un amarillo muy pálido punteaban el horizonte. El antiguo finis terrae prosigue ahora convertido en un lungomare socialdemócrata, con chiringuitos de madera escandinava, caminos de listones para llegar hasta el agua, duchas de diseño, focos encaramados a postes de acero corten y muchos carteles que prohíben adentrarse en las zonas no señalizadas donde anidan los pájaros. El camino concluye en el Mirador de la Roberta. Allí se divisa el estanque del mismo nombre, donde nadan indolentes dos gallines d'aigua; los terrenos del antiguo golf que esperan ser reciclados en parque público (se supone que conservando el edificio social, obra de Coderch), y por detrás la tercera pista, muy transitada. Al fondo, las famosas instalaciones militares que siempre habíamos temido. De vuelta, me fijé en las "huertas lúdicas municipales" y pensé en los sacrificios que exigía la vieja huerta, nada lúdica. Pero eso ocurría mucho antes de la guerra de las galaxias, en tiempos del golf, los chiringuitos y las alegres patrullas en misión de reconocimiento.

02 octubre 2007

La Plataforma reclama a l’Ajuntament de Molins de Rei que aturi el pla. Protestes contra una nova “queixalada” a Collserola. Denúncia ecologista

El Triangle, núm. 843. F.R. Molins de Rei
La Plataforma Cívica per a la Defensa de Collserola (PCDC) reclama a l’Ajuntament de Molins de Rei (Baix Llobregat) que aturi el projecte de construir 400 habitatges en uns terrenys situats a la zona de la Rierada, dins de l’àmbit del parc de Collserola.
L’entitat ecologista acusa el consistori d’actuar de manera contradictòria perquè, d’una banda “defensala creació d’un parc natural i la conservació de la serralada i, de l’altra, tolera actuacions d’aquesta mena”, diu la seva portaveu, Eva Mas.
L’execució del pla d’acord amb les seves característiques actuals suposaria en la pràctica quintuplicar el nombre d’habitatges. En la tramitació del pla urbanístic es va tancar recentment el període d’informació pública, i, per tant, es troba en fase d’estudi de les al.legacions presentades. La plataforma vol que el consistori aprofiti l’ocasió per desestimar el projecte. Els ecologistes reconeixen que, des del punt de vista legal, hi ha poca cosa a dir perquè es tracta d’uns terrenys que són urbanitzables, però qüestionen l’actuació municipal per aquesta diversitat de criteris en les seves polítiques en relació a Collserola.
L’objectiu inicial del pla era solucionar un greu problema urbanístic que pateix el nucli de la Rierada, on hi ha actualment uns 75 habitatges. El barri disposa d’un clavegueram construït de fa tems que no pot entrar en funcionament pels greus defectes de disseny i de construcció en els seus dos extrems. Tampoc no hi ha subministrament d’aigua corrent. La plataforma considera que les peticions veïnals que es deriven d’aquesta situació “són raonables, però en cap cas no pot ser l’excusa per desenvolupar un nou barri allà on la majoria dels vilatans voldríem que fos un espai protegit”.
Costos per a tothom
Mas denuncia també que la promoció del pla preveu carregar els costos de la urbanització a tots els veïns, tant als nous que vinguin com als que actualment ja hi viuen. La portaveu ecologista considera que això és del tot injust perquè “es tracta de fer pagar a unes persones que només volen aigua i clavegueram uns costos no desitjats per a una urbanització d’alt nivell”, ja que el projecte preveu fanals, bancs i altres peces de mobiliari urbà a instal.lar dins del parc “totalment de luxe”.
Mas assegura que la il.luminació actual prevista “provocarà una considerable contaminació lumínica”.
Finalment, també es queixa que les obres de construcció provoquen el desviament d’una riera, “qüestió que contradiu els principis del projecte Rius, en el qual l’Ajuntament de Molins de Rei participa”.
En l’escrit de denúncia elaborat per la Plataforma s’afirma que “el projecte ignora del tot a la recent inclusió de l’espai natural de Collserola dins de la xarxa europea Natura 2000 com a conseqüència de la directiva comunitària d’hàbitats”.
També s’acusa el consistori d’ignorar els treballs fets per altres administracions en favor de la protecció del conjunt de l’àmbit de la serralada.
Mas creu que “les adminsitacions veuen Collserola més com un espai de recursos que no pas com un espai a protegir.

28 septiembre 2007

Vivienda, noticias de la semana.

los precios de la vivienda usada en españa bajan ligeramente en el tercer trimestre
idealista.com, jueves 27 sep 07
los precios de la vivienda usada en los principales mercados inmobiliarios españoles analizados por idealista.com han registrado bajadas de precio durante el verano de 2007: en barcelona el precio ha caído un 0,5%, en madrid un 0,9% y en valencia un 0,7%. y no solo en estos grandes mercados. también en la mayoría de los municipios analizados por idealista.com de seis comunidades autónomas los precios se han estancado en el entorno del cero por ciento o han registrado caídas ligeras de precio. en el caso de la capital del estado, ésta es la primera ocasión en que madrid vive un descenso de precios desde que idealista.com comenzó a realizar sus análisis en 2000. en barcelona sin embargo ya se acumulan dos trimestres consecutivos de caídas. en valencia la resaca de la copa américa está pasando factura y el anuncio de la creación del nuevo circuito urbano de fórmula uno no ha sido suficiente para tirar de los precios hacia arribaactualmente el precio por metro cuadrado en barcelona está situado en 4.802 euros. este precio es aún inferior que el registrado hace doce meses, cuando estaba en 4.824 euros/m2. estos datos confirman el frenazo en el precio de la capital catalana pero no indican una aceleración del proceso de rebaja de precios. 3 distritos barceloneses acumulan tres trimestres consecutivos de caídas de precio. la más pronunciada se ha registrado en sant andreu, con un decremento este trimestre del 3,9%. sant martí ha experimentado una bajada del 1,4%, hasta los 4.523 euros/m2. lo mismo en horta guinardó, donde el precio ha caído un 1,1%el precio medio por metro cuadrado en madrid capital está situado a finales de septiembre de 2007 en 4.277 euros. esta cifra es casi la misma a la que se registró diciembre de 2006, cuando los precios se situaron en 4.274 euros por metro cuadrado. más de la mitad de los distritos de madrid baja de precioen valencia se ha producido un decremento del 0,7%. la mayor caída se ha producido en patraix (-3,6%, 2.246 euros/m2). la aprobación en el mes de mayo del circuito urbano de la ciudad, que discurrirá por las calles de este distrito, no ha logrado tirar hacia arriba de los precios. la misma situación se ha dado en camins al grau, donde pese al circuito los precios han bajado un 0,8%puedes descargarte el pdf con el informe idealista de precios completo y gratuito en: http://www.idealista.com/descarga.jsp?archivo=precios_q3_07.pdf&origen=254

el euribor sube en septiembre por vigésimo cuarta vez consecutiva hasta el 4,72%
invertia.com, jueves 27 sep 07
el euribor a un año, el indicador más utilizado para calcular las hipotecas en españa, volvió a subir en septiembre por encima del 4,72%, con lo que sumará su vigésimo cuarta subida consecutiva, según datos provisionales que deberá confirmar el banco de españa a mediados de octubre. con este incremento el euribor se mantiene por segundo mes en el nivel más alto desde diciembre de 2000 y se acerca un poco más a su máximo histórico, fijado en el 5,284% en agosto de 2000
vivienda ofrece 6.000 euros a quien alquile su piso vacío
el economista, jueves 27 sep 07
el ministerio de vivienda, dirigido por carme chacón, estudia "flexibilizar" las condiciones que tienen que cumplir los dueños que saquen sus inmuebles al mercado de alquiler para obtener ayudas de 6.000 euros a fondo perdido que recoge el plan estatal de vivienda (2005-2008) diseñado por su predecesora, maría antonia trujillo. chacon recordó que esta medida se incluirá dentro del paquete de iniciativas para fomentar el alquiler junto a la agilización de los desahucios en caso de impago y la revisión de la fiscalidad para los promotores

las oficinas se quedan en el centro de barcelona
la vanguardia, martes 25 sep 07
en los últimos cinco años el cambio de uso de más de sesenta edificios de oficinas del centro de barcelona ha trasformado el paisaje de los principales ejes del eixample: donde antes había sedes bancarias y grandes empresas han aparecido hoteles y viviendas de lujo. sin embargo esta tendencia toca a su fin: en el primer semestre del año sólo han cambiado de uso dos inmuebles, según los datos de la consultora cushman & wakefield, frente a los diez de media que cambiaban cada año entre 2002 y 2005. a su juicio, "el incremento del precio de las oficinas y la ralentización de la demanda de vivienda han disminuido el diferencial de precios que existía en los últimos años entre ambos productos y ha desalentado a los inversores que pensaban en comprar inmuebles con vistas a transformar su uso"

el ajuste de la construcción no repercutirá en los precios
el mundo, viernes 28 sep 07
el ajuste de la construcción que se espera para los próximos años no repercutirá en los precios. y eso que los madrileños solicitarán una media de 52.788 viviendas anuales entre los años 2006 y 2011, lo que supone una caída respecto a la demanda del quinquenio anterior, según el estudio "estimación y caracterización de la demanda de la comunidad de madrid" de asprima. esta reducción se debe al descenso previsto del saldo migratorio, que en los primeros años de esta década sumó 130.000 nuevos hogares anualmente mientras que los próximos años se prevé que se fije en 40.000 anuales

el fmi cree que la crisis del crédito será dilatada
expansión, martes 25 sep 07
el fondo monetario internacional (fmi) ha apuntado que las condiciones de crédito aún tardarán en normalizarse y que el proceso de ajuste será "dilatado". "los mercados están tomando conciencia del grado de deterioro que sufrió la disciplina crediticia durante los últimos años, sobre todo en el sector de las hipotecas de alto riesgo y del crédito apalancado en eeuu", explica el organismo en su informe de estabilidad financiera

el alquiler se dispara en eeuu
el mundo, sábado 22 sep 07
washington es, según algunas estimaciones, la ciudad de eeuu en la que más subió el precio de venta de las viviendas entre 2000 y 2005. pero la gente ya no compra casas sino que las alquila, lo que ha abierto una puerta para que muchas empresas exploten a sus inquilinos, dado que en eeuu los alquileres se renuevan anualmente y no existe ninguna regulación del sector. esta situación no se circunscribe sólo a la capital del país. el washington post informaba que en el estado de connecticut los alquileres estaban subiendo un 18,75% lo que está enviando a un número creciente de personas de rentas bajas a vivir en casas subsidiadas. al final el estallido de la burbuja inmobiliaria en eeuu no sólo amenaza a los propietarios, sino también a los inquilinos

el dueño de marina d'or es imputado por pagar viajes a concejales
el economista, miércoles 26 sep 07
jesús ger, el dueño de la ciudad de vacaciones marina d'or, ha sido imputado por el titular del juzgado de instrucción número 2 de castellón por los presuntos delitos de prevaricación urbanística y tráfico de influencias. estas acusaciones se extienden al alcalde de oropesa, rafael albert roca; al concejal de urbanismo, tomás fabregat benages; a cuatro ediles; a la secretaria accidental del consistorio y al arquitecto municipal. los querellantes, la familia sanchís vanhaverbeke, acusan a ger de "llevarse de viaje -con todos los gastos pagados- a la corporación municipal a cada una de las inauguraciones de sus oficinas en el extranjero (china, londres, etc) y de tener especiales y habituales relaciones personales y mercantiles con el concejal de urbanismo, que rápidamente informó de forma favorable acerca de la conveniencia de aprobar el plan propuesto por construcciones castellón 2000, una empresa propiedad de ger

la recaudación por venta de pisos usados cayó un 6% hasta agosto
el mundo, jueves 27 sep 07
el estado, según el secretario de estado de hacienda carlos ocaña, registró hasta agosto un superávit de 12.342 millones de euros en términos de contabilidad nacional, lo que equivale al 1,17% del pib. la recaudación registrada en el impuesto de transmisiones patrimoniales (itp), que mide la evolución de las ventas de las viviendas de segunda mano, ha sufrido un bajón. ocaña reconoció que se observa una "reducción significativa" del orden del 6% de la recaudación del itp, lo que indica que las ventas "se han reducido, probablemente, tanto en número como en valor"

el precio de la vivienda sufre su mayor caída en eeuu desde 1991
la gaceta de los negocios, miércoles 26 sep 07
el precio de la vivienda ha bajado un 4,5% en diez áreas metropolitanas de eeuu en los doce meses posteriores a julio de 2006, en la que es la mayor caída experimentada por el mercado desde julio de 1991, según datos del último índice case-schiller. en el caso de las ventas de viviendas de segunda mano, éstas han caído un 12,8% interanual en agosto según la asociación nacional de promotores inmobiliarios. por otro lado, el índice compuesto de la agencia de evaluación de riesgo standard & poors ha señalado un descenso del 3,9% interanual en el precio de las casas hasta julio en 20 áreas metropolitanas de eeuu. la previsión de los analistas es que la tendencia negativa se acelere en los próximos meses


el problema inmobiliario de europa no es comparable al de eeuu, según trichet
abc, lunes 24 sep 07
el presidente del banco europeo (bce), jean claude trichet, ha asegurado que los problemas de los mercados inmobiliarios en españa y otros países europeos no admiten comparación con los registrados en estados unidos con la crisis subprime. trichet aseguró que la crisis hipotecaria en estados unidos ha sido el "detonante" que ha puesto de manifiesto un problema más general en los países desarrollados de "subestimación del riesgo" y que las turbulencias financieras que están viviendo actualmente son precisamente una corrección de eso. a este respecto apuntó que los especuladores "que corrieron riesgos no valorados deben ser castigados" porque así es cómo el mercado purga sus excesos

27 septiembre 2007

Montjuïc: la acrópolis parcelada

EL PAÍS 27.09.07
TRIBUNA: JOSEP MARIA MONTANER
El Plan de Usos de Montjuïc, presentado por el Ayuntamiento de Barcelona en julio de 2006, pendiente del proceso participativo antes de su aprobación inicial, no va más allá de poner orden al estado de la cuestión, legitimando la evolución seguida en las últimas décadas como lugar de ocio, consumo y turismo, y como reserva para ir construyendo, y no afronta las tres mayores dificultades: la excesiva subdivisión y privatización, su problemática accesibilidad y relación con los barrios colindantes, y la amenaza a parte de su memoria y a sus valores medioambientales.
Falta un plan de movilidad que tenga en cuenta los recorridos desde los barrios cercanos
Montjuïc, durante siglos reserva de vestigios geológicos y arqueológicos, enclave de bosques espontáneos, lugar de control militar, cantera para alimentar la construcción, plataforma de campos de cultivo, a principios del siglo XX se convirtió en la alternativa para crear símbolos, levantar pabellones y experimentar una renovación pedagógica. La exposición de Industrias Eléctricas, pensada para 1917 y finalmente realizada en 1929, y los jardines escalonados proyectados por Jean-Claude-Nicolás Forestier y Nicolau Maria Rubió i Tudurí, poseían una idea unitaria de ciudad noucentista: un sistema de paseos y plataformas, relacionados por escaleras y ejes de agua, que aportaba las reservas de verde, museos e hitos necesarios para la naciente metrópoli del siglo XX.
A partir de la dictadura y del porciolismo se inició su uso intensivo, como trastero para ir urbanizando, explotado como parque para ferias, atracciones y un Poble Espanyol como recinto cerrado. El proyecto de Josep Lluís Sert para la Fundación Joan Miró, que se situó sobre un alto muro de contención que destrozaba la continuidad de los jardines Laribal de Forestier y de Rubió i Tudurí, favoreció la tendencia a la fragmentación. Y el proceso se agudizó con los Juegos Olímpicos y la barrera de la plataforma del Anillo Olímpico y su torre de telecomunicaciones no operativa.
La última operación que desvirtúa el carácter público de Montjuïc es el hotel de lujo en Miramar, inaugurado estratégicamente tras las elecciones municipales. Esta apropiación exclusivista y elitista del espacio legitima la privatización de uno de los enclaves más privilegiados por su situación y sus vistas sobre el puerto, y mutila aún más el sentido popular de la montaña.
Si Montjuïc es un buen muestrario de plantas, árboles y pájaros, desde los cactus de los jardines Mossèn Costa i Llobera hasta la flora mediterránea del Jardín Botánico, pasando por la colonia de cernícalos en el Morrot, está tan subdividido que también lo es de todo tipo de vallas, muros, cercas, jardineras que obstaculizan el paso, separaciones, divisiones y fronteras.
El segundo problema no resuelto es la inadecuada accesibilidad, a favor del recorrido de vehículos privados y autobuses turísticos, y falta de una buena infraestructura de transporte público, de la cual la principal insuficiencia es el endémico retraso de la línea de metro que uniría el centro histórico con el MNAC, haciéndolo menos inaccesible. Ello viene agravado por el uso abusivo e inaceptable que muchas ferias hacen de la avenida de Maria Cristina cerrándola al público. No sólo provocan la disminución de visitantes al MNAC, al pabellón de Mies o al Caixafòrum, sino que taponan el más importante acceso peatonal y simbólico a Montjuïc.
Al mismo tiempo, sigue siendo prácticamente inexistente la conexión peatonal con los barrios colindantes. Falta un plan de movilidad integral que, además de potenciar las rutas turísticas rodadas, tenga en cuenta los recorridos desde los barrios cercanos. Esto queda patente en las dificultades de accesibilidad desde Poble Sec o desde otros núcleos urbanos que quedan separados de Montjuïc por fuertes desniveles y por áreas abandonadas y peligrosas. El nuevo plan de usos no enriquece la calidad de vida y de equipamientos cotidianos de los barrios cercanos: Can Clos, el Polvorí, Font de la Guatlla, la Satalia y Poble Sec.
Y esto enlaza con la tercera cuestión: la amenaza a las pervivencias biológicas y patrimoniales de una montaña que, tal como se sostiene en el número 101 (2007) de La Veu del Carrer, de la FAVB, debería ser reserva biológica y geológica, y en realidad está sometida a movimientos de tierra y mal mantenida, y acumula basura; una parte de los caminos históricos utilizados por los vecinos han ido siendo recortados, deshechos o borrados, y lugares de alto valor medioambiental, como los acantilados del Morrot, la laguna de la Foixarda y los alrededores del castillo, siguen en peligro.
El plan de usos deja constancia de algunos de los grandes logros conseguidos, como el Jardín Botánico y el nuevo teleférico, y propone una serie de actuaciones poco justificadas, como definir más fachadas y accesos a la montaña, o reforzar un nuevo paseo F, además del ya existente paseo K y del que está en obras, el Camí del Cim, que va de los jardines de Miramar, pasando por los jardines Joan Brossa, el Mirador del Alcalde, las murallas del castillo y el Jardín Botánico hasta el Mirador del Migdia y la calle del Foc.
No parece, por tanto, que haya voluntad de resolver ninguna de las tres tendencias negativas que dominan la montaña: aumenta el impacto de la fragmentación ocasionada por más construcciones y plazas de aparcamiento en superficie; se mantienen las dificultades de relación y accesibilidad con el centro y con los vecindarios cercanos, y la protección de los espacios de interés natural prioritario, en especial el Morrot (desde su base, La Riviere), el Camí de l'Esparver y el Turó del Port, sigue siendo insuficiente. En definitiva, un parque que debería ser más integral, accesible y público es cada vez más una urbanización parcelada y acumula más impactos de edificios y actividades.
es arquitecto y catedrático de la Escuela de Arquitectura de Barcelona (UPC).
Josep Maria Montaner

26 septiembre 2007

La inoperant política municipal de foment de l'accés a l'habitatge a Molins de Rei.

Bona nit... En el meu tomb diari per aquest entarellinat univers virtual he tingut el plaer d'accedir -per mitjà del node http://www.socialistes.cat/ambit/blogesfera/-, a un article publicat per l'Esther Espinosa, on comenta la poc encertada política municipal de foment d'accés a l'habitatge de l'equip de govern de l'Ajuntament de Molins de Rei.
En particular, he trobat molt encertat el comentari relatiu a l'ocupació d'habitatges vuits que es produeix en aquest municipi i que es pot considerar conseqüència d'aquesta nul·la eficiència en la implementació d'accions de foment d'accés a un habitatge digne per als joves de la població.
En efecte, sembla que l'equip de govern, amb una visió liberal del què és el dret d'accés a un habitatge i dirigits per la política del "laissez faire, laissez passer", consideren coberta aquesta demanda amb la pràctica privada de l'ocupació sense, per altra banda, promoure les condicions adequades reconduir aquesta situació cap a solucions políticament progressistes i menys conflictives socialment, possibles i viables com la creació d'un sistema d'habitatge dotacional públic per a joves.

25 septiembre 2007

La crisis de los servicios públicos

El Periódico 24/09/2007
ENRIC Colet
Se habla mucho sobre la crisis de las infraestructuras pero, en general, los análisis suelen ser superficiales o interesados políticamente, y quienes analizan con rigor acostumbran a tratar en profundidad un aspecto concreto, pero no a dar una visión de conjunto del problema.

En primer lugar, hay que tener claro que la crisis no es solo de las infraestructuras: es una crisis de los servicios públicos en general, donde las infraestructuras juegan un papel clave, pero no son las únicas que dan problemas. Las causas de la crisis, a mi entender, son:

1) La orografía y la concentración humana en Catalunya complica y encarece cualquier infraestructura. Por ejemplo, a la conurbación de Barcelona solo se puede acceder por los estrechos y poblados pasos naturales o hacer túneles, siempre más caros.

2) Catalunya es el paso natural entre el Este peninsular y el resto de Europa. Soporta la mayoría de las exportaciones e importaciones españolas y el turismo, que sobrecarga toda la red viaria de Catalunya con un tráfico estratégico para la economía española.

3) CATALUNYA llegó a la democracia con poco capital público, comparado con otras comunidades, suplido por capital privado (autopistas, hospitales, etcétera). Los gobiernos se escudaba en la existencia de la iniciativa privada para no tener que invertir. Desde entonces, no solo no se ha recuperado el estoc de capital público, sino que la excusa ha continuado. Tómese, como ejemplo, la situación lamentable de la N-II desde El Masnou a La Jonquera.

4) La falta de racionalidad y método en la planificación de los servicios públicos, donde la presión de los grupos de interés y el criterio privado de quienes deciden tiene excesivo peso.

5) La política decimonónica de vertebración radial del Estado relega a Catalunya a una posición periférica, que se no se adecua a la realidad de la integración económica y social europea.

6) El criterio político de primar las inversiones destinadas al desarrollo de zonas deprimidas y posponer las inversiones en función de la demanda de servicios. Este criterio, que en principio es justo, si es llevado al extremo acaba siendo un desastre en las zonas menos deprimidas.

7) El crecimiento sostenido de la economía no se ha visto correspondido con un crecimiento de algunos servicios públicos y ha creado, en algunos casos, un déficit importante, por ejemplo de la infraestructura eléctrica.

8) Un incremento de la población debido a una gran inmigración en poco tiempo y sin planificación. Pasar de 6 a 7 millones de habitantes sin escalar los servicios públicos es, por sí solo, causa de colapso.

9) El abandono de facto, por parte de la Administración del Estado, de sus responsabilidades en Catalunya, sobre todo las que le corresponden en el marco constitucional. No solo ha sido por decisiones políticas: también ha sido fruto de un cúmulo de decisiones individuales de los funcionarios públicos. Por un lado, las vacantes de personal debidas a los traslados de los funcionarios del Estado, que en algunos casos han parecido una huida, como la de los cuerpos de seguridad, donde la falta de efectivos contribuyó a la crisis de seguridad pública en las comarcas del sur de Barcelona. Por otro lado, el desentendimiento, en algún caso inconsciente, de los altos funcionarios y profesionales de la Administración central con Catalunya. Creo que es ilustrativo el lapsus de Esperanza Aguirre de que la sede de Endesa iba a salir del "territorio nacional" cuando se anunció la opa de Gas Natural.

10) El descontrol de las compañías concesionarias de servicios públicos. Las concesionarias deben estar controladas por la Administración para que ejerzan sus obligaciones de servicios públicos, no para que inviertan en Argentina o en otras cosas. La Administración del Estado, del partido que fuere, ha incurrido en una grave dejación de responsabilidades.

11) LA POLÍTICA del no. Para cada inversión pública, aparecen grupos de resistencia que instrumentalizan o son instrumentalizados por los políticos y generan en el fragmentado panorama político catalán un sinfín de bloqueos que impiden tomar las decisiones. Es particularmente interesante la utilización de los temas ecológicos como arma arrojadiza, que ha llevado, por ejemplo, al sorprendente bloqueo de las energías renovables por razones medioambientales.

12) El síndrome de la exposición universal, es decir, el condicionamiento reflejo de que cualquier gran inversión debe aprovecharse para arreglar otras cosas que no tienen nada que ver, pero para las que no es tan fácil pedir dinero. Este síndrome, que en el pasado tuvo su razón de ser, hoy por hoy embarulla las decisiones sobre inversiones.

13) Y, en fin, la falta de liderazgo en la política catalana, que hace arduo y difícil poner de acuerdo a todos los agentes políticos, económicos y sociales en una agenda co-mún que facilite una cierta velocidad de crucero a las inversiones y renovación de servicios públicos.

Como se ha podido observar, algunas causas son específicas de Catalunya, pero otras son comunes a toda España. Solo atacando las causas se podrá poner fin a un problema endémico que lastra la economía y la vida de los catalanes.

El fiscal acusa l'alcalde de Vallirana de delicte ecològic

EL PERIÓDICO 21.07.09
El fiscal de Medi Ambient, José Joaquín Pérez de Gregorio, ha presentat una querella contra l'alcalde de Vallirana, Josep Alemany Rigol (CiU), per presumpte delicte ecològic, al consentir que una part de les aigües residuals urbanes de la urbanització El Lledoner fossin abocades, sense depurar, a una riera. Alemany va dir ahir que el canvi de govern a la Generalitat el 2003 va repercutiren el retard de la construcció de la depuradora, prevista ara per al 2008.
La querella va ser presentada a principis del mes d'agost als jutjats de Sant Feliu de Llobregat. El fiscal sosté que l'alcalde té l'obligació per llei de sotmetre a tractament depurador totes les aigües residuals urbanes que es generen al municipi. L'acusació argumenta que l'acusat, "conscient de l'incompliment de les seves obligacions legals", permetia i "tolerava" que aigües residuals de la urbanització El Lledoner fossin abocades sense cap tractament previ, a través d'un col.lector, a la riera de l'Arcada, "contaminant greument les aigües d'aquest curs d'aigua" públic.
POU D'AIGUA
Aquests residus, segons sosté la fiscalia, podien afectar un pou de subministrament d'aigua potable de la localitat veïna d'Olesa de Bonesvalls, a l'Alt Penedès. La querella incideix en el fet que l'existència de l'abocament il.legal i l'absència de cap tractament ni depuració eren fets coneguts per l'alcalde de Vallirana des de l'any 1987, sense que des d'aleshores i "per raons purament crematístiques (eludir el cost econòmic que el tractament podia suposar al consistori i intentar derivar-lo cap a altres administracions)" fes res per minimitzar els efectes contaminants o per resoldre el problema.
OBRA ENDARRERIDA
Josep Alemany va afirmar ahir a aquest diari que la construcció de la depuradora va ser inclosa en el pla de sanejament de Catalunya elaborat per la Generalitat, i que l'obra s'hauria d'haver dut a terme entre els anys 2004 i 2005. L'alcalde va afegir que, quan va canviar el Govern autonòmic el 2003, el projecte d'El Lledoner va quedar exclòs. Davant d'aquesta decisió, l'ajuntament va presentar un recurs i l'obra de la depuradora va entrar una altra vegada en el pla, però per a l'any 2008.

18 septiembre 2007

La ordenación territorial especial de las telecomunicaciones en Cataluña.




La implantación de redes inalámbricas de telecomunicación se encuentra regulado en Cataluña por el Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación, modificado por el Decreto 281/2003, de 4 de noviembre. El Decreto 148/2001 fue impugnado, fundamentalmente, por las entidades Abrared SA, Banda Ancha SA, Banda 26, SA, Broadnet, SA, Firstmark SA y Skypoint SA. Los demandantes solicitaron la anulación de todo el Decreto impugnado, pero en sus argumentos se centraban en los artículos 13, 4, 6.2 y 8 y anexos 1 y 2. La STSJ de Cataluña 421/2003, de 16 de mayo, resuelve el caso y otorga la razón en todos los extremos a la Generalitat.


El objeto del Decreto 148/2001 es el de regular la intervención administrativa en instalaciones de radiocomunicación que se implantan en el territorio, desde el punto de vista de su impacto visual y sobre el medio ambiente y la población (art. 2). Se trata de un reglamento con contenido intervencionista en relación a la capacidad de los operadores de implantar infraestructuras de telecomunicación estableciendo la obligación de compartir torres de soporte de antenas y caminos de acceso y acometidas eléctricas siempre que sea técnicamente y económicamente viable, se ajuste a la ordenación territorial aprobada y suponga una reducción del impacto ambiental y la obligación por parte de los operadores de prevenir las afecciones al paisaje y las emisiones utilizando la mejor técnica disponible. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de diciembre de 2003, avala esta posibilidad.


En la STSJ Cataluña de 16 de mayo de 2003 el Tribunal sostiene en relación al concepto "mejor técnica disponible" que "nos encontramos ante la exposición de un mero principio totalmente razonable pero que, como tal nada regula sobre las concretas técnicas a utilizar que, en última instancia, siempre serán las autorizadas por el Ministerio correspondiente (que deben presumirse serán las mejores en cada momento)...".


El Decreto incide especialmente en la necesidad de recabar información precisa sobre las redes de telecomunicación de los operadores tanto presentes como futuras (art. 8), estableciendo incluso un plazo para facilitar dicha información. En este punto se ha e respetar lo que, de una forma un tanto genérica, impone la Ley General de Telecomunicaciones en el art. 29.d), que establece que las normas dictadas por las Administraciones públicas con intereses urbanísticos, medioambientales, etc... deberán "garantirzar el respeto de los límites impuestos a la intervención administrativa en esta ley en protección de los derechos de los operadores. En particular, las solicitudes de información que se realicen a los operadores deberán ser motivadas, tener una justificación objetiva, ser proporcionadas al fin perseguido y limitarse a lo estrictamente necesario". Pues bien, la STSJ Cataluña 421/2003, frente a la alegada invasión de competencias estatales por parte del decreto autonómico, sin negar las competencias estatales, razona que "en modo alguno, supone que otras Administraciones (autonómica o local), no puedan pedir información sobre tales circunstancias con el fin de poder acometer con mayor eficacia las competencias que sí le corresponden (en este caso, medioambientales), siempre que tal petición de información sea proporcional a los fines que se pretenden y que no se invada la esfera de intimidad de as personas afectadas y, en su caso, se respete la confidencialidad de la inforamción que pueda afectar al secreto industrial o comercial, en los términos de la normativa vigente. Y, por supuesto, ese derecho de la Administración a pedir información, que en la práctica se convierte en una obligación para, en este caso, los operadores de radiocomunicación, no podrá sancionarse en el caso de negativa del requerido a prestar tal información, salvo en los casos en que una norma con rango de Ley asíi lo establezca (como ocurre con los artículos 79.17 y 81.3 de la Ley 11/1998, general de telecomunicaciones), a los efectos de la regulación de las telecomunicaciones". El Tribunal entiende que la información solicitada en el art. 8 es de carácter general, no relacionada con ninguna concreta autorización o licencia en trámite y la confidencialidad está asegurada a través del art 8.4 del Decreto, justificando la necesidad de esa información en "la exigencia y necesidad de una planificación y ordenación de los emplazamientos -arts 9.2 y 10.2.a-, para lo cual resulta evidente la conveniencia de interesar de los operadores una exposición de sus perspectivas e intenciones a fin de que ichos planes futuros se adapten y respondan lo más posible a las exigencias reales del desarrollo previsible y en este sentido resulta proporcional la petición de información tnato sobre la red de instalaciones ya existente... como sobre el programa de desarrollo de la red que, evidentemente, tendrá carácter orientativo, el propio de una información de simple intenciones, pues es imposible conocer a priori la evolución futura del sector y de la técnica; y por ello no podrán concederse o denegarse las futuras autorizaciones o licencias en base al dato de no haber estado prevista la concreta instalacion en el programa de desarrollo presentado".


Critica el tribunal el artículo 10.3.c) del Decreto aunque no entra a valorar su posible ilegalidad al entender que "la información de base definida en el art. 8 será una de las circunstancias a tener en cuenta para ordenar el emplazamiento de las nuevas instalaciones de radiocomunicación mientras no se aprueben los planes especiales del apartado 1 del mismo artículo, ya que en modo alguno unas meras informaciones de particulares pueden determinar ni señalar uno de los parámetros -el emplazamiento-, del régimen de licencias urbanísticas y medioambientales, que deben venir recogidos en los instrumentos de planeamiento urbanístico y/o en la normativa sectorial medioambiental; lo contrario implicaría convertir en discrecional el otorgamiento de tales licencias". Esgrime el Tribunal que "en última instancia a falta de los planes especiales específicos se deberá acudir al planeamiento general o especial vigente en la zona en cada momento".


El territorio se divide en demarcaciones urbanas y no urbanas. Las primeras serán ordenadas por los Ayuntamientos a través de ordenanzas y completadas por planes especiales que partirán del programa de implantación y desarrollo de la red de instalaciones que cada operador tiene que presentar al ayuntamiento. En cuanto a las demarcaciones no urbanas, será competente la Administracion de la Generalitat en todas aquellas zonas del territorio en que sea necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos del Decreto, mediante la aprobación de planes especiales de ámbito territorial comarcal o superior.


La propuesta de ordenación ambiental de los emplazamientos se lleva a cabo por una Comisión técnica, adscrita al Departamento de Medio Ambiente, constituida por personal de diversos ámbitos, para, de esta forma, intentar llegar a soluicones que equilibren los distintos intereses en juego.


El art. 13 del Decreto se refiere a la fianza que podrá reclamar el Ayuntamiento en concepto de garantía por la asunción por parte de los operadores de los riesgos correspondientes. La cuantía de la fianza tiene relación con la magnitud de la instalación. La STSJ Cataluña 421/2003 esgrime, ante la impugnación de dicho precepto, que "ni una fianza participa de la naturaleza jurídica de una sanción, ni los avales que puedan exigirse en virtud de la normativa sectorial de telecomunicaciones atienden a los mismos fines que las garantías que pueden exigirse en virtud de la normativa medioambiental, ni pueden confundirse estas fianzas con las que regulan las leyes arrendaticias, que sólo atienden a las relaciones particulares entre los contratantes; por último, la cobertura legal de este tipo de garantía, por lo que se refiere a licencias o autorizaciones de actividades con incidencia ambiental las encontramos en Cataluña en los arts. 22.f y 33 de la LIIAA, el primero para las autorizaciones ambientales y el segundo para las licencias ambientales y, desde luego, los temores a un uso inadecuado de una potestad... no son razón para no establecerla, pues discrecionalidad no es arbitrariedad y siempre se podrá discutir en sede administrativa y, en su caso, jurisdiccional, tanto su exigencia como su cuantía. Por supuesto, esta exigencia de fianza podrá reclamarse por los Ayuntamientos sólo en el seno de un expediente para la obtención de una licencia de actividad y como condición para la efectividad de la autorización, ya dada, como se desprende del tenor literal del art. 13 al referirse a "ACTIVIDAD AUTORIZADA".


Finalmente, el Decreto establece unos niveles de protección superiores a los establecidos en la Recomendación del Consejo Europeo de 12 de julio de 1999 y, también en la normativa estatal que sigue la mencionada recomendación. El TSJ Cataluña entiende que el hecho de que posteriormente "el RD 1066/2001 al regular la materia de los campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, haya asumido los criterios de protección sanitaria establecidos en aquella Recomendación, no obsta para que la Comunidad Autónoma catalana, en el ejercicio de sus competencias medioambientales reconocidas en el art. 149, 1.23 de la Constitución y en su Estatuto de Autonomía pueda exigir normas adicionales de protección, frente a las que, por otro lado, la parte demandante no ha propuesto la práctica de prueba alguna para intentar acreditar su incorrección, desproporción, inconveniencia o exceso, por lo que sus pretensiones anulatorias deben ser rechazadas". Los tribunales han declarado ajustada a derecho la posibilidad de que las CCAA, no así los municipios, impongan límites adicionales de protección, siempre que sean racionales y no supongan un impedimento al despliegue de redes de telecomunicacion por parte de los operadores.

10 septiembre 2007

Efectos colaterales.

el bce mantiene los tipos en el 4%
invertia.com, jueves 6 sep 07



el presidente del banco central europeo, jean-claude trichet, dijo que vigilará de cerca los riesgos inflacionistas y los mercados financieros, rebajando el tono de su discurso anti-inflación tras mantener sin cambios los tipos de interés de la eurozona al 4 por ciento. trichet destacó que la volatilidad de los mercados financieros en las últimas semanas había aumentado la incertidumbre sobre la economía de la zona euro. "dado el elevado nivel de incertidumbre, se necesita información adicional antes de elevar mayores conclusiones sobre política monetaria", explicó. "el consejo de gobierno seguirá muy de cerca todos los desarrollos en base a nuestros estudios y, actuando de una manera firme y adecuada en el tiempo, nos aseguraremos que los riesgos para la estabilidad de precios no se materialicen", añadió


chaves utilizará dinero de cataluña y madrid para regalar pisos
expansión, jueves 6 sep 07elconfidencial.com, viernes 7 sep 07



el anteproyecto de la junta de andalucía que pretende adjudicar una vpo a cada familia con ingresos inferiores a 3.100 euros mensuales será costeada con las aportaciones de madrid y cataluña al sistema de la seguridad social. esta medida ha desatado la caja de los truenos en el seno del gobierno y entre las filas socialistas. manuel chaves, presidente del gobierno andaluz y del psoe, justificó la medida no sólo "porque podemos sufragar estos gastos todos los años" sino por la idoneidad del proyecto. "cuando se está inmerso en una dinámica de crecimiento, incluso de superávit, es lógico que una parte del saldo positivo vaya dirigida a resolver problemas de la ciudadanía" mediante la concesión de vivienda protegida. este diagnóstico es una clara desautorización de las directrices marcadas por el ministro de economía y hacienda, pedro solbes, que puso en tela de juicio el que una medida de estas características sea la mejor fórmula para favorecer el acceso a la vivienda, en consonancia con su rechazo a incluir deducciones fiscales al alquiler en la reciente rebaja del irpf. para solbes este tipo de políticas "suenan bien pero luego hay que aplicarlas, lo que significa restricciones y criterios de índole económica"de aplicarse la medida a nivel nacional, 15,5 millones de asalariados tendrían derecho a adquirir una vivienda con ayudas públicas, es decir, el 88% de las 17,6 millones de declaraciones del irpf presentadas. de esta cifra habría que suprimir las personas que ya poseen una primera vivienda y las que llevan menos de cinco años empadronadas en el municipio


los precios de la vivienda caen en irlanda un 3% desde enero
negocio, martes 4 sep 07
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los precios de la vivienda en irlanda bajaron un 0,4% en julio, con lo que desde enero ya registran una caída del 3% según datos del instituto irlandés de investigación económica. los expertos del banco tsb advierten de que los tipos de interés serán "críticos" para determinar el comportamiento del mercado a medio plazo


los promotores insisten en el aterrizaje suave
abc, jueves 6 sep 07


la asociación de promotores y constructores de españa (apce) sigue manteniendo que el mercado inmobiliario español está asistiendo a un "aterrizaje suave" de los precios y considera que el clima de alarma no tiene fundamento, por lo que insistió en la necesidad de mantener la tranquilidad. los promotores consideran, tras reunirse con el ministerio de vivienda, correcta la potenciación del alquiler para favorecer el acceso a la vivienda a colectivos que tienen cada vez más complicado el acceso a la vivienda en propiedad


sociedad de tasación cree que el precio de la vivienda puede caer en la periferia
el mundo, viernes 7 sep 07


las áreas periféricas de desarrollo de las ciudades pueden bajar de precio en un plazo prudencial, según el presidente de la sociedad de tasación, josé luis estevas-guilmain. en su opinión va a ser muy difícil que los pisos bajen en el centro de las ciudades por la fuerte demanda que todavía tienen, por lo que juzga como probable que en algunos lugares los precios sigan subiendo o se mantengan, mientras en otros sitios los precios pueden caer, aunque no de manera abrupta


¿llegan las vacas flacas? unas 80.000 familias ya no pueden afrontar su deuda
el economista, martes 4 sep 07


aproximadamente 80.000 familias al año ya no podrán hacer frente a sus impagos, ni tan siquiera acudiendo a las llamadas reunificadoras de deuda. si se tiene en cuenta que según el ine se constituyen 1,3 millones de hipotecas al año y que de ellas el 20% no obedece en realidad a la compraventa de una vivienda, sino a su utilización como garantía para una consolidación de deuda, el resultado es alarmante. es decir, más de 250.000 hipotecas, cuyo 30% (según la asociación nacional de consultores, asesores, mediadores, intermediarios y corredores de crédito) verá cómo se le cierran todas las opciones para negociar sus impagos con el conjunto de la banca, y como consecuencia no podrán abonarlos. además, con la evolución actual de los precios de la vivienda la tasación caerá y no habrá tanto crédito y si esta situación persiste podría registrarse un aumento significativo de los impagos a partir de 2009


un tribunal anula la mayor sanción impuesta por la comunidad de madrid a una promotora
el país, martes 4 sep 07


el tribunal superior de justicia de madrid (tsjm) ha anulado una sanción de 390.000 euros que la consejería de sanidad y consumo de la comunidad de madrid impuso en 2004 a la promotora unión para el desarrollo inmobiliario (udinsa). esta multa era la más elevada impuesta por la administración regional en materia de consumo. la sentencia responde a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por udinsa ante el tsjm por la multa. el 26 de agosto de 2004 el consejo de gobierno de la comunidad acordó sancionar a la promotora por la supuesta comisión de una infracción calificada como muy grave en la ley regional de protección de consumidores. después de tres años de tramitación el tsjm ha fallado la improcedencia de la sanción al considerar que no se ajusta al ordenamiento jurídico y "sin entrar en el fondo del asunto", según la promotora


el 70% de los créditos hipotecarios cuenta con un seguro frente a impagos
expansión, miércoles 5 sep 07


siete de cada diez hipotecas firmadas en españa están protegidas frente a posibles impagos gracias a que cuentan con un seguro de protección de pagos, según un informe del instituto de estudios superiores financieros y de seguros (inese). este producto garantiza el pago de las cuotas del crédito ante situaciones como la incapacidad temporal del suscriptor, desempleo, accidentes graves, enfermedades o fallecimiento. según el estudio, el seguro de protección de pagos ha crecido un 25% en los tres años en españa, donde cuatro de cada diez préstamos al consumo también cuentan con este producto


los promotores valencianos sólo han vendido el 44% de las nuevas viviendas en 2007
levante, lunes 3 sep 07


la venta de las viviendas de nueva construcción en la comunitat valenciana se ha reducido en 2007 al 44,1% de la oferta disponible, según los datos del observatorio valenciano de la vivienda (ovv) dependiente de la conselleria de urbanismo. entre enero de 2006 y marzo de 2007 se han terminado en el territorio autonómico 128.676 viviendas (de ellas unas 65.000 se han edificado en alicante) de las que sólo se han vendido 62.985. es decir, la demanda ha adquirido menos de la mitad de la oferta, esa tendencia se ha agudizado en el primer trimestre del año, en el que el excedente de nuevos pisos pendientes de venta ha pasado del 51% al 56%


el precio de la desocupación
el país, viernes 7 sep 07


¿cuánto dinero deja de ingresar el propietario de una vivienda de 90 m2 si la tiene desocupada durante un año? entre 10.000 y 18.000 euros, dependiendo de la zona y del estado del inmueble. y si en lugar de un piso de dos habitaciones se trata de un edificio de 28 plantas, 117 metros de altura y está ubicado en el centro de madrid la cifra alcanzaría los 15 millones de euros anuales. ése es el importe que deja de ingresar el fondo del banco santander, propietario de uno de los rascacielos más emblemáticos de madrid, el edificio españa. sólo en la gran vía, más de 10 edificios están en la misma situación. las causas de que estén semiabandonados son muchas, pero las más comunes apuntan a la dilatación de los trámites urbanísticos para su cambio de uso o a la espera del vencimiento de los contratos de alquiler


la demanda inmobiliaria estadounidense en su momento más bajo desde hace seis años
financial times, jueves 6 sep 07


según los agentes inmobiliarios, el sector inmobiliario estadounidense ha sufrido un varapalo a medida que la demanda inmobiliaria ha caído espectacularmente hasta unos mínimos que no se alcanzaban desde hace seis años entre condiciones más estrictas para la concesión de créditos. los economistas esperaban que las ventas de casas bajaran un 2% pero en su lugar cayeron un 12,2% en julio. el descenso record conmocionó los mercados financieros y sugirió que la crisis crediticia global había golpeado la economía real, incrementado los miedos a que la peor caída inmobiliaria en 16 años pudiera agudizarse. según david rosenberg, economista jefe en merrill lynch, "no cabe duda de que el sector inmobiliario va de mal en peor". para robert toll, principal ejecutivo de la constructora de lujo toll brothers, la confianza entre los compradores se está socavando. los economistas estimaron que un exceso en la sobreoferta de casas está influyendo en los precios y podría obligar a las empresas constructoras a reducir su actividad


españa, candidata a sufrir el estallido de la burbuja inmobiliaria
the economist, lunes 3 sep 07


españa es una de las principales candidatas para sufrir un estallido de la burbuja inmobiliaria siguiendo los pasos de lo que ha sucedido en estados unidos ya que nuestro país es uno de los que mayores incrementos ha vivido en el precio de la vivienda en los últimos años. la situación vivida por estados unidos tiene un 30% de posibilidades de terminar en una recesión y si esto sucediera españa sería uno de los más afectados: las consecuencias para el sector de la construcción serían particularmente severas y repercutirían en el empleo, puesto que actualmente ese sector da ocupación al 13% de la población laboral. sería necesaria una bajada en los precios para eliminar el excedente, un proceso que probablemente sea lento y doloroso

06 septiembre 2007

El 'cambio de ciclo' agita a las inmobiliarias

El País 05/09/2007.
http://www.elpais.com/articulo/economia/cambio/ciclo/agita/inmobiliarias/elpepueco/20070905elpepueco_1/Tes
No hay datos globales y las empresas prefieren hablar de ajustes al mercado y no de cierres, pero los elevados precios y la disminución en el ritmo y volumen de ventas empieza a poner a algunas agencias inmobiliarias ante un escenario menos favorable y en algunos aprietos. Los 'compradores', ante los elevados precios, con la evolución al alza del Euríbor muy presente y expectantes en medio de un runrún de posibles bajadas de precios, se lo piensan más. Los tiempos de venta se amplían y detrás de los escaparates de las inmobiliarias quedan también muchos particulares que hicieron cálculos optimistas con la venta de su vivienda y que tienen que hacer frente a situaciones con las que no contaban.

La noticia, publicada la semana pasada por Cinco Días, de que Fincas Corral podría haber cerrado la mitad de las 350 oficinas con las que contaba a comienzos de año, ha centrado de nuevo la atención de los medios en un sector que se enfrenta a una nueva etapa menos dulce.
Según la Red de Expertos Inmobiliarios, el 30% de las agencias inmobiliarias que operan en España podría cerrar en 2007, mientras que el resto deberá adaptar sus fórmulas de marketing para hacer frente a la reducción de ventas de viviendas. En declaraciones a Europa Press, el presidente de la organización, Eduardo Molet, explicó que el sector inmobiliario ha sufrido "un parón muy importante desde el segundo trimestre del año", que se ha materializado en un descenso de las ventas de viviendas, situación ante la cual "muchas agencias no pueden aguantar".
Pero estas previsiones no son nuevas. Ya hace unos meses, la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios (APEI) pronosticó que la nueva situación- ralentización del crecimiento del precio de la vivienda y caída de los ritmos de venta- podría provocar el cierre de una de cada tres agencias inmobiliarias, de forma que se clausurarían 18.000 de las cerca de 60.000 oficinas que hay en España.

Nuevas fórmulas para subsistir
Según los expertos del sector, el cierre afectará más a las pequeñas agencias inmobiliarias especializadas en segunda mano y aquellas que no tengan el negocio diversificado. "Antes, la intermediación inmobiliaria estaba regularizada, es decir, que para ejercer había que ser agente de la propiedad, pero en 2004 se cambio la norma y comenzaron a surgir multitud de pequeñas agencias que han funcionado mientras ha habido negocio", explica el consejero delegado de la consultora e inmobiliaria Roan, José Luis Marcos.

Según datos recopilados por EFE, los cambios han comenzado a afectar a algunas agencias de intermediación inmobiliaria, como Re/Max, que ha cerrado cerca de un 8% de sus oficinas en lo que va de año; o Best House que, aunque no ofrece datos concretos, sí reconoce que lo empieza a notar, eso sí, "de forma muy leve". Otra inmobiliaria importante del sector, Look & Find, alega que actualmente el tiempo de venta ha aumentado, pero hace una lectura positiva de este punto. Según la red inmobiliaria, esta circunstancia ha impulsado su negocio porque la "captación es más sencilla" ya que "ahora los propietarios recurren a las agencias para vender su piso mientras que antes lo hacían con sus propios medios".

Desde Tecnocasa, una de las principales cadenas del sector, confirman que este año se ha paralizado su plan de expansión y que se "están cerrando algunas oficinas más que otros años" aunque tampoco ofrecen cifras concretas. "Es una respuesta natural a un cambio de ciclo. Se vende menos y eso se tiene que traducir en algunos ajustes. Quizá esta sea la situación normal, no la que se ha vivido hasta ahora", explican desde la compañía a ELPAIS.com.

Eduardo Molet, de la Red de Expertos Inmobiliarios, considera que el mes de septiembre será "clave" para conocer el alcance de la desaceleración del mercado en el ámbito de las agencias inmobiliarias, o lo que es lo mismo, para ver cuantas agencias vuelven a abrir tras haber colgado el cartel de ''cerrado por vacaciones''.

02 septiembre 2007

Flases veraniegos. Interdependencias (tipo de interés vs mercado de la vivienda)

la escalada del euribor configura las hipotecas más caras del siglo xxl
expansion.com, viernes 31 ago 07


las tensiones que vive el mercado interbancario a raíz de la crisis de las hipotecas 'subprime' han disparado el euribor hasta los máximos de 2000. el titular que revise su hipoteca en agosto tiene que pagar casi 100 euros más al mes. el coste de la hipoteca sigue haciendo mella en los bolsillos de los españoles. el principal culpable: el euribor. La referencia para medir el coste de las hipotecas a tipo variable -casi todas las que se contratan en epaña cumplen esta condición- lleva 23 meses consecutivos al alza. en agosto, ha alcanzado el 4,66%, su nivel más alto desde diciembre de 2000, cuando se situaba en el 4,881%


la economía española se enfría con la ralentización inmobiliaria
financial times, jueves 30 ago 07

la subida de los tipos de interés y la ralentización del mercado inmobiliario han comenzado a enfriar la economía española. según el ine, el crecimiento interanual del segundo trimestre fue del 4%, bajando una décima respecto a la cifra del trimestre anterior, y el crecimiento trimestral también se ralentizó ligeramente pasando del 1% al 0,9%. la construcción, que representa en torno al 18% del p.i.b., fue la principal rezagada. la inversión en el sector ascendió a una cifra anual del 4,8% frente al 5,2% del primer trimestre, conforme los grupos constructores continuaron ajustándose a la bajada de la demanda de obra nueva y obras públicas. la cifra contrasta con las tasas de crecimiento de más del 15% en los momentos álgidos del boom inmobiliario de los últimos diez años. las mayores empresas de construcción españolas han estado diversificando intensamente su negocio en el extranjero en los últimos años. por ejemplo, ferrovial, una de las cinco grandes, pagó el año pasado 15.450 millones de euros por baa, el operador aeroportuario británico. sin embargo, la ralentización del consumo y la vivienda fue compensada por la continua fortaleza de la inversión en bienes de equipo. el crecimiento de las exrpotaciones ascendió al 4,8% frente al 3,7% del primer trimestre. el ministerio de economía describió las cifras de ayer como ?positivas?, añadiendo que el crecimiento estaba siendo ?más equilibrado en su composición?


siete de cada diez personas cree que el precio de la vivienda no bajará
diari de sabadell, sábado 18 ago 07

siete de cada diez españoles creen que el precio de la vivienda no bajará en los próximos doce meses, mientras que sólo el 27% de la población está bastante o totalmente convencida de que sí lo hará, según un estudio de tns demoscopia. "los jóvenes son el segmento más escéptico ante el descenso de los precios, ya que sólo el 18% de los menores de 35 años piensa así" precisa tns


hasta el 3,5% de las hipotecas españolas tienen un alto riesgo
el economista, lunes 20 ago 07

hasta el 3,5% de crédito concedido a través de hipotecas residenciales podría estar en peligro por las subidas de tipos de interés y otras dificulatades para el pago de las mismas, según expertos del sector. las condiciones en que esa parte del crédito ha sido concedido no implican tanto riesgo para las entidades españolas como las del negocio subprime o de alto riesgo en estados unidos, pero sería la parte del mercado español que más se le asemejaría y la "menos fiable, la más sensible a cambios" y la que más preocuparía a las entidades


primer derribo de un edificio levantado en suelo no urbanizable
el mundo, miércoles 29 ago 07

las construcciones ilegales que se construyan en la comunidad de madrid caerán bajo la piqueta. el juzgado de ejecuciones penales de madrid ha obligado al propietario de un inmueble, construido en terreno no urbanizable de pedrezuela, a demoler el edificio. se trata de la primera demolición por delito urbanístico que se produce en la comunidad de madrid en aplicación del código penal y no por cuestiones administrativas. el propietario aceptó el derribo inmediato del edificio como condición para la suspensión de la pena de seis meses de cárcel que incluía la sentencia. el mismo dueño ha sido quien ha derribado la vivienda


los precios de los pisos en londres caen por primera vez en un año
la gaceta de los negocios, martes 21 ago 07

los precios de la vivienda en londres cayeron por primera vez en un año según un informe del primer portal inmobiliario británico, rightmove.co.uk. el precio medio de venta por una vivienda en la capital británica cayó un 0,1% hasta las 394.268 libras (580.096 euros). se trata de la primera caída desde agosto de 2006. el banco de inglaterra indicó que el mercado inmobiliario británico ha mostrado "signos de suavización" cuando se decidió mantener el tipo de interés de referencia en su nivel más alto de los últimos seis años. "los elevados precios y los altos tipos de interés han tensionado la capacidad de la gente" dice en una entrevista miles shipside, director comercial de rightmove. "el año próximo veremos definitivamente una caída" en el mercado inmobiliario, recalcó


la ocu alerta de que las familias están en el límite
el periódico de catalunya, viernes 24 ago 07

la ocu ha alertado de que el esfuerzo de las familias para pagar una hipoteca está en el "límite" y que no soportarán un nuevo incremento en septiembre. en este momento, los hogares destinan un 40% de sus ingresos al pago de préstamos hipotecarios, lo que supone un récord según la organización de consumidores. un crédito medio de 168.000 euros a 26 años sufriría un aumento de 84 euros mensuales en la próxima revisión. los más afectados son quienes contrataron hipotecas a partir del 2004, ya que son préstamos altos y a más largo plazo


el fmi cree que los inversores y no los contribuyentes deben pagar los riesgos hipotecarios
abc, martes 28 ago 07

el fmi ha criticado las circunstancias en las que se ha producido el "crac" del mercado de hipotecas norteamericano y ha asegurado que las pérdidas ahora "deberán ser asumidas por los inversores que estén afectados en lugar de por los contribuyentes y por aquellos que no puedan ser ayudados por cambios en sus créditos". los especialistas del fmi claman medidas de protección de los consumidores ante esta crisis (de la que el fmi ya había alertado) como "medidas efectivas contra los créditos depredadores y el fraude en el mercado de los préstamos hipotecarios". avisan también de que los impagos en el mercado de hipotecas de alto riesgo norteamericano "seguirán creciendo previsiblemente en el corto y medio plazo" y recomiendan a los responsables políticos tomar medidas "para evitar una crisis similar en el futuro".


fincas corral cierra la mitad de sus oficinas por el frenazo inmobiliario
cinco días, jueves 30 ago 07

fincas corral ha cerrado la mitad de sus oficinas en lo que va de año. de las 350 que la empresa afirmaba tener en febrero de 2007, hoy solo constan alrededor de 180. un portavoz de la empresa admitió que "la situación del sector y la subida de tipos de interés ha ralentizado las ventas" y que "todo esto ha dejado fuera del sector a un perfil de la clientela", obligando a la empresa a a concentrar sus sedes "para evitar la duplicidad". la empresa empleaba a más de dos mil personas a finales de 2006 y gestionó un volumen de negocio de 1.126 millones de euros


el mercado de la vivienda amenaza con golpear el crecimiento de la eurozona
financial times, 20-08-2007

el crecimiento del precio de la vivienda en la eurozona está aminorando la marcha y amenaza con actuar como freno en las economías de la región. según las previsiones de barclays capital, el valor medio de la vivienda en los 13 países de la eurozona se incrementará sólo un 4,3% este año, el ritmo más lento desde el lanzamiento del euro en 1999. españa y francia están viendo una deceleración sorprendente y en irlanda el crecimiento anual es probable que casi se estanque. un declive en la construcción de la vivienda residencial podría golpear economías como la española, cuyo crecimiento espectacular se ha basado en una sólida actividad constructora. un número menor de transacciones en el mercado de la vivienda deprimiría la demanda de bienes duraderos por parte de los consumidores. la tan esperada recuperación en el mercado alemán aún parece que se encuentra lejos, según las previsiones de barclays capital. dicha entidad estima que los precios de la vivienda en la mayor economía europea crecerán sólo un 0,7% este año, después del 0,5% de 2006


nubes grises por el sur-suroeste de los estados unidos
the economist, jeuves 30 ago 07

el precio de la vivienda en estados unidos cayó un 3,2% en lo que va de año hasta este segundo trimestre, según el índice nacional del precio de la vivienda de s&p/case-shiller. fue la mayor caída desde que esta valoración se comenzó a realizar en 1987. sobre un base mensual, las zonas metropolitanas de california y el suroeste continuaron siendo testigos de las mayores caídas en los precios de la vivienda en junio. el mercado de la vivienda en la zona del noroeste pacífico no obstante siguió siendo boyante

Font: http://www.idealista.com/pagina/boletin

09 agosto 2007

La hoguera de las vanidades

Oigo las palabras de la portavoz de Política Territorial del PP, Soraya Sáenz de Santamaría, y cuando tilda de "caradura" a la ministra de fomento me recuerda un fragmento de la obra de Benavente "Los Intereses Creados" que, libro en mano, transcribo:
"...todos llevamos en nosotros un gran señor de altivos pensamientos, capaz de todo lo grande y de todo lo bello... Y a su lado, el servidor humilde, el de las ruines obras, el que ha de emplearse en las bajas acciones a que obliga la vida... Todo el arte está en separarlos de tal modo, que cuando caemos en alguna bajeza podamos decir siempre: no fue mía, no fui yo, fue mi criado."
Si la Catalunya del 2007 presenta el eufemísticamente llamado "déficit de infraestructuras" es porque durante años, muchos más que los que la izquierda lleva gobernando, no se han planificado adecuadamente las necesarias inversiones y, si bien es cierto que al actual gobierno no le queda más oportunidad que la de reaccionar ante el desastre, no lo es menos que este desastre no hubiera ocurrido de haber sido gestionadas las diferentes infraestructuras con la eficacia y responsabilidad a que ahora apela la portavoz del PP en política territorial.