31 marzo 2008

Abierto el primer expediente sancionador por malbaratar agua potable en Sant Cugat del Vallès

Font: EUROPA PRESS. Barcelona 31/03/08

http://www.europapress.es/00284/20080331120452/abierto-primer-expediente-sancionador-malbaratar-agua-potable-sant-cugat-valles.html

El primer expediente sancionador por malbaratar agua potable en el Área Metropolitana de Barcelona se abrió hoy, y lo hizo el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) a una promotora de Valldoreix que llenaba una piscina particular con agua de boca.
En declaraciones a Ràdio Sant Cugat recogidas por Europa Press, la teniente de alcalde de Medio Ambiente, Marta Subirà, relató que el expediente se abrió después de que un vecino de Valldoreix comunicase el hecho a la Policía Local.
Ahora, el Ayuntamiento tramitará el expediente a la Entitat del Medi Ambient (EMA), quien tendrá que determinar la cuantía exacta de la sanción que pone al presunto infractor.
SANCIONES DE HASTA 3.000 EUROS
Hoy entró en vigor una modificación del Reglamento General del Servicio Metropolitano de abastecimiento domiciliario de agua en las 33 municipios que forman el Área Metropolitana de Barcelona, después de que fuera publicado por el Boletín Oficial de la Provincia.
Este texto eleva las sanciones por malgastar agua potable a los 3.000 euros en el caso de que se consideren muy graves, como ocurrirá en el caso del uso de este recurso para llenar grandes piscinas o para regar jardines de más de 3.000 metros cuadrados.
Se prevén sanciones de 30 euros a quien lave el coche en la vía pública utilizando agua potable, y 50 euros a quienes utilicen este recurso para regar jardines pequeños, de menos de 250 metros cuadrados de superficie.
INFRACCIONES LEVES, GRAVES O MUY GRAVES
La gravedad de las sanciones será proporcional al tamaño de la piscina o jardín en cuestión. Así, los multados tendrán que abonar hasta 750 euros por una sanción leve, hasta 1.500 por una grave, y hasta 3.000 euros por una muy grave.
En el caso de que el sancionado reincida dos veces en un mismo comportamiento por el que ha sido multado, ello se considerará una infracción muy grave, por lo que se podría llegar a ordenar el precinto de la toma de agua potable en cuestión.
Algunos ejemplos de sanciones leves son, además del lavado de coches con agua potable, el riego de jardines de entre 250 y 1.000 metros cuadrados con agua de boca --200 euros-- o llenar piscinas de 12 metros de altura por seis de ancho --20 euros--.
Si los jardines tienen una extensión de entre 1.000 y 3.000 metros cuadrados con agua potable, ello se considerará una sanción grave, y la multa será de 800 euros. También se considerará una infracción grave llenar piscinas con agua de boca de 12 metros de alto por 25 de ancho, y en este caso el importe ascenderá a los 700 euros.
Las sanciones muy graves serán por el riego de jardines de más de 3.000 metros cuadrados --multa de 2.500 euros-- o el llenado de piscinas más grandes de 52 metros de ancho con agua de boca --2.800 euros--.
Serán los Ayuntamientos quienes gestionen las sanciones, e inspectores municipales, policías locales y los Mossos d'Esquadra se encargarán de detectar el consumo improcedente de agua de boca.
Los municipios que forman parte de las EMA son Barcelona, Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Pallejà, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.

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