19 febrero 2008

Lleida produirà la quarta part de l'energia eòlica de Catalunya

• Els parcs del Tallat i Vilobí eleven un 35,6% la generació dels molins catalans
• Grups ecologistes s'oposen als dos equipaments per l'impacte paisatgístic

MARÍA JESÚS IBÁÑEZ
VALLBONA DE LES MONGES
No sense polèmica, les comarques de Lleida entren avui oficialment al mapa de l'energia eòlica de Catalunya, fins ara concentrat pràcticament en exclusiva entre les comarques del Baix Ebre, la Terra Alta, el Baix Camp i l'Anoia. Les noves instal.lacions de la Serra del Tallat (situada entre l'Urgell i la Conca de Barberà) i de la Serra de Vilobí (Garrigues) permeten incrementar en un 35,66% la potència eòlica operativa fins ara a Catalunya i produiran el 26,3% de l'energia
.
Amb els dos equipaments lleidatans, Catalunya disposa en aquests moments de 14 parcs eòlics, que li permeten generar 342,4 megawatts (MW) de potència. Els 60 nous aerogeneradors de les serres del Tallat i de Vilobí produiran un total de 90 MW, cosa que suposa el 26,3% de la potència eòlica generada actualment en català.
PROJECTES
Aquest percentatge canviarà significativament quan entrin en servei el mig centenar de projectes que ja compten amb la corresponent autorització administrativa i que es troben en diferents fases d'execució, segons dades facilitades per l'associació EolicCat, que agrupa les principals empreses del sector. A l'espera que aquestes noves instal.lacions es posin en marxa, Catalunya ocupa actualment el novè lloc a la llista de comunitats eòliques d'Espanya, molt per darrere de Castella- la Manxa, Galícia i Navarra, entre d'altres.
El parc de la Serra del Tallat, entre els municipis de Vallbona de les Monges (Urgell) i de Passanant (Conca de Barberà), compta amb 33 molins, cosa que el converteix, amb una producció de 49,5 MW, en el més potent de Catalunya, juntament amb el de la Serra de Rubió 1 (Anoia). El de Vilobí, entre els termes de Fulleda i Tarrés (Garrigues), disposa de 27 aerogeneradors, que produeixen 40,5 MW, i és el quart de Catalunya.
Les dues instal.lacions són propietat de la companyia Acciona i avui seran inaugurades oficialment pels consellers d'Economia, Antoni Castells (PSC), i de Medi Ambient, Francesc Baltasar (ICV). L'acte compta, ja per endavant, amb l'oposició de grups ecologistes lleidatans, que ahir van denunciar que els dos projectes encara estan pendents de la resolució dels respectius recursos contenciosos administratius, admesos a tràmit pel Tribunal Superior de Justícia de Catalunya el 2007.
Els opositors al projecte del Tallat argumenten, entre altres qüestions, el fort impacte visual que el parc eòlic té en una zona d'especial interès natural, on hi ha, a més a més, elements d'important valor cultural com el monestir cistercenc de Vallbona de les Monges i l'ermita de la Mare de Déu del Tallat.
Cap dels dos projectes, asseguren els ecologistes, compta amb informes adequats sobre vents. Amb tot, els ajuntaments implicats van defensar ahir les instal.lacions, que han generat llocs de treball i nous negocis a la zona.

Pla català de mitigació del canvi climàtic 2008-2012

L'avantprojecte presentat ha estat elaborat en base a les 974 propostes rebudes durant el procés participatiu de la Convenció Catalana del Canvi Climàtic
El Departament de Medi Ambient i Habitatge ha presentat l'avantprojecte del Pla català de mitigació del canvi climàtic 2008-2012, una eina transversal que vol coordinar, impulsar i fer un seguiment de totes les actuacions que es duguin a terme per tal d'aconseguir una reducció de l'emissió de gasos d'efecte hivernacle i acomplir els acords de Kyoto.
El Pla ha estat elaborat per l'Oficina Catalana del Canvi Climàtic d'acord amb les 974 propostes rebudes de la societat catalana durant el procés participatiu de la Convenció Catalana del Canvi Climàtic, celebrada a Barcelona des del 17 d'octubre de l'any passat fins el 14 de febrer de 2008. Ara li tocarà passar per un període de consultes a la Comissió Interdepartamental del Canvi Climàtic, i l'aprovarà, en darrera instància, el Govern de la Generalitat.
El pla es concreta en tres objectius estratègics:
1. Limitar el creixement de les emissions dels sectors difusos (sectors no inclosos en la Directiva del comerç d'emissions) al 37% respecte a l'any base. Aquest objectiu es concreta en evitar l'emissió de 5,33 milions de tones de CO2.
2. Reducció d'emissions i foment de la participació en els mecanismes flexibles del Protocol de Kyoto en els sectors sotmesos a la Directiva de comerç d'emissions.
3. Incrementar el coneixement del fenomen del canvi climàtic a través de la recerca, així com de la sensibilització, la formació i la participació.

http://www10.gencat.net/gencat/AppJava/cat/actualitat2/2008/80214placataldemitigacidelcanviclimtic20082012.jsp

10 febrero 2008

Projecte de llei de modificació de la Llei 7/1993, del 30 de setembre, de carreteres.

Es troba en tràmit al Parlament de Catalunya el Projecte de llei de modificació de la Llei 7/1993, del 30 de setembre, de carreteres. D'acord amb la seva exposició de motius:

Pel que fa a la titularitat de la xarxa, la Llei 7/1993, determinava el traspàs a la Generalitat de totes les carreteres de les Diputacions catalanes, quedant supeditada l’efectivitat de la nova titularitat d’aquesta xarxa a la finalització del procediment de traspàs que establia la mateixa Llei. Aquest canvi de titularitat mai no s’ha efectuat en la seva totalitat, sinó únicament en els casos en què les característiques pròpies de cada via ho feien aconsellable.
La Generalitat de Catalunya des del moment en què va assumir la transferència de la xarxa de carreteres de l’Estat, s’ha reservat la titularitat i la gestió de la xarxa bàsica i comarcal, tot i que algunes de les carreteres de la Generalitat tenien funcions de carreteres locals. Al mateix temps les diputacions han continuat gestionant durant més de 150 anys la seva xarxa, essencialment de
carreteres locals, tot i que algunes tenien funcions comarcals.

L’aprovació l’any 2003 de la llei de Mobilitat de Catalunya i el seu posterior desplegament a través de les Directrius Nacionals de Mobilitat, els Decrets que regulen els estudis d’Avaluació de la Mobilitat generada, i els diferents plans territorials i d’àrees urbanes, determinen uns nous paradigmes en la relació entre el territori, l’urbanisme i les infraestructures, que obliguen a una visió global i transversal de tots aquests àmbits, i alhora estableixen la necessitat d’un enfoc multimodal de la mobilitat i de les seves infraestructures.
El Pla d’Infraestructures del Transport terrestre, aprovat mitjançant el decret 310/2006 de 25 de Juliol introdueix per primera vegada la planificació conjunta de les xarxes viàries, ferroviàries, logístiques i del transport de Catalunya. Així mateix, l’aprovació d’aquest Pla va comportar la definició de les xarxes bàsiques i comarcals, essent el resta de carreteres xarxa local.

Establerta la classificació funcional sistematitzada de la xarxa, s’ha obert una nova etapa que obliga, per raons d’eficiència i optimització de recursos, a clarificar l’atribució de la titularitat i competència de la xarxa de carreteres de Catalunya: La xarxa local, en aquesta llei s’atribueix a les diputacions o als ens supramunicipals que les puguin substituir; i la xarxa bàsica i comarcal s’atorga a la Generalitat de Catalunya.
Aquesta nova distribució de la xarxa de carreteres obliga a atorgar a les diputacions i als ens supramunicipals que les substitueixin, en la seva xarxa de carreteres, les funcions i competències que la llei reservava a la Generalitat, i així s’equiparen les respectives titularitats.
Igualment, i amb una visió de futur, s’estableix un mecanisme àgil que permetrà la modificació de la xarxa de carreteres de les diferents administracions, quan es produeixin canvis de funcionalitat a conseqüència de les successives actuacions realitzades en el territori, que facin que determinats trams passin a reunir les característiques funcionals d’una classe distinta de carretera.

També es regula, a través de l’elaboració de plans zonals, la possibilitat que alguns camins de la xarxa municipal passin a carreteres locals de les diputacions o ens supramunicipals que les puguin substituir.
Finalment en l’àmbit de clarificació competencial, la llei fixa el mecanisme que s’haurà d’utilitzar per a traspassar a les diputacions aquelles carreteres de la xarxa local que eren de titularitat i gestionades per la Generalitat, tot fixant un conveni de finançament per a poder realitzar inversions en les carreteres transferides.

D’altra banda, la present Llei suposa també la introducció de canvis significatius pel que fa a l’àmbit de la publicitat.

La sensibilitat dels ciutadans respecte la qualitat del paisatge és cada vegada més exigent, i així
Catalunya ha estat pionera en l’elaboració de la llei del Paisatge. La publicitat en zones pròximes a les carreteres és un element que enlletgeix el paisatge, alhora que pot comportar un cert risc de distracció per als conductors.

Actualment, la publicitat està prohibida en els àmbits rurals i del sòl no urbanitzable, però està autoritzada en els sòls urbans.
En aquesta llei es modifiquen alguns preceptes de la llei vigent, referits a la publicitat, per tal de clarificar el règim regulador d’aquesta activitat en els trams urbans, autoritzant-la exclusivament en les travesseres urbanes, amb certes excepcions. D’aquesta manera es proporcionarà als usuaris una major seguretat en eliminar determinats riscos que es deriven de la publicitat.

¿Ciudades difusas?

Font: El Pais 06/02/08.
Oriol Bohigas
La Diputación de Barcelona, a través de su Observatorio Territorial, está publicando en estos últimos años algunos trabajos de investigación urbanística oportunos y cualificados. Desde 2002 han salido a la luz los diversos títulos de la colección Territorio y Gobierno: Visiones y en 2007 se inició Estudios, que incluye la serie Territorio. El primer volumen es La ciudad de baja densidad. Lógicas, gestión y contención, un conjunto de textos coordinados por Francesco Indovina, procedentes de un curso del Centre Ernest Lluch de noviembre de 2004.
La dispersión es un fenómeno urbano que se ha convertido en un virus mortal para las esencias sociales de la ciudad
No hay duda de que la dispersión urbana es uno de los fenómenos más contradictorios de la ciudad reciente. ¿Por qué se mantiene y aumenta continuamente esa tendencia hacia la ciudad difusa, la extensión desordenada más allá de sus límites naturales, sus murallas, fuera de la cohesión y la compacidad que la tradición urbana había establecido? No hay duda de que esa dispersión tiene unos elevados costes económicos, ambientales y, sobre todo, sociales. Porque no se trata sólo del despilfarro de suelo o de la multiplicación excesiva de servicios y flujos circulatorios. Se trata, sobre todo, de la pérdida de los valores sociales de la urbanidad, de la eliminación de las bases colectivas y cohesionadoras de la ciudad. En algunos capítulos del libro que comentamos se analizan estos costes y se comprende que son objetivamente insostenibles con los recursos económicos disponibles. La ciudad dispersa es, en principio, una ciudad imposible, pero, paradójicamente, no sólo existe en todas partes, sino que se produce con una intensidad creciente desde hace 50 años. Es una realidad en ciudades y países muy distintos, lo cual hace pensar que hay razones profundas y complejas que la justifican en términos muy esenciales. En diversos textos del libro se intentan algunas explicaciones a este fenómeno. Indovina resume así el tema: "En definitiva, este es el circuito: desarrollo económico (industrial) de la ciudad, emigración del campo a la ciudad, crecimiento de la densidad, aumento de los precios inmobiliarios y predisposición del campo a dejarse urbanizar constituyen los ingredientes que dieron origen a una transformación del territorio que ya no se ha detenido". Pero a estos elementos -propios de la lógica del crecimiento en el auge de un cambio productivo-, se añaden otros factores, como pueden ser los cambios de formas de vida, la mitología de la segunda residencia, la avasallante especulación territorial, las facilidades de un transporte aparentemente rápido, el populismo político y vecinal que acaba logrando las infraestructuras aparentemente urbanizadoras, las necesidades de grandes superficies productivas que sólo son posibles en el espacio fuera murallas o la imposibilidad de que la industria fraccionada absorba los costos especulativos del suelo dentro de las murallas.
La cuestión fundamental es, no obstante, decidir -o, en este caso, sugerir a partir del análisis sociológico- qué política se podría adoptar para conseguir la reurbanización, es decir, una nueva calidad urbana para esa dispersión suburbial. Para ello hay dos puntos de partida radicales: el de los que creen que la única solución es volver a meter a la ciudad dentro de las murallas, imponer el diseño de la coherencia y la compacidad y, enfrente, el de los que creen que la situación, en manos del mercado, es ya irreversible y que no hay más solución que aceptar -e incluso favorecer- ese nuevo tipo de ciudad, apoyándola e incluso favoreciéndola con servicios y estructuras, asumiendo colectivamente los costes elevadísimos. Pero, entre extirpar y favorecer, la mayor parte de autores de los textos se deciden a favor del corregir, con la doble aceptación contradictoria de que el fenómeno es nefasto pero irreversible, permanente pero corregible.
Como suele ocurrir en la mayoría de textos teóricos sobre urbanismo, los resultados prácticos son de eficacia muy discutible. Al fin, incluso, la voluntad de corregir implica la aceptación acrítica de una injusticia social implantada con el señuelo de una felicidad prefabricada por la propaganda consumista y por los intereses especulativos. Corregir es, en parte, aceptar y, quizá, rendirse. Es aceptar que el suburbio no puede ser más que el resultado del fomento de una sociedad suburbial, una sociedad coherente con la permanente contradicción entre bienestar y malestar. Es decir, la corrección no va a resolver el problema, sino aplazarlo, esperando cambios más revolucionarios e intransigentes. Pero, sea como sea, el conjunto de textos incluidos en La ciudad de baja densidad son unos estudios magníficos sobre un fenómeno urbano paradójico que se ha convertido en un virus mortal para las esencias sociales de la ciudad europea.

09 febrero 2008

Noticias del sector inmobiliario.

la ayuda del gobierno de 210 euros por alquiler se empieza a pagar en 15 días
cinco días, miércoles 6 feb 08


el ministerio de vivienda ha contabilizado 33.199 solicitudes para el cobro de la renta de emancipación desde su entrada en vigor, el pasado 2 de enero, si bien sólo se han producido hasta el momento 1.880 resoluciones positivas, un 5,6% del total. los titulares de dichos contratos percibirán el abono efectivo de los 210 euros en un plazo de 15 días


el tipo de interés destinado a vivienda bajó en diciembre por primera vez en 18 meses
elconfidencial.com, domingo 3 feb 08


el tipo de interés que los hogares pagan por el crédito a la vivienda bajó al 5,38 por ciento en diciembre, la primera vez en 18 meses, según los últimos datos del banco de españa. el tipo medio ponderado de diciembre bajó frente al 5,42% de noviembre por primera vez desde julio de 2005 cuando había marcado el 3,14%. el tipo del crédito al consumo bajó ligeramente hasta el 9,53% y el destinado a otros fines bajó al 6,36% en diciembre de 2007. el importe de los créditos solicitados para la vivienda bajó en diciembre por segundo mes consecutivo mientras subió el destinado a otros fines. el crédito a la vivienda llegó a 9.855 millones de euros en diciembre, frente a 10.179 millones en noviembre, muy lejos del récord marcado en junio de 2006 de 16.773 millones de euros


los intermediarios dicen que la vivienda usada no bajará más
el economista, miércoles 6 feb 08


el precio de la vivienda de segunda mano no seguirá bajando en 2008 según los agentes de la propiedad inmobiliaria, que entienden que "el globo está suficientemente deshinchado" y que este año servirá para "normalizar la situación". el presidente del consejo general de colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria (coapis), santiago baena, se atrevió incluso a vaticinar un año 2009 de crecimiento en este sector, aunque "no de la misma manera que en años anteriores"


la banca española obtiene resultados récord evitando las hipotecas basura
el país, jueves 7 feb 08


la explicación hay que buscarla en que los bancos españoles tienen escaso negocio de banca de inversión, que está volcada en los mercados domésticos y que es la que ha comprado los activos más contaminados. la banca española tampoco tuvo mucho tiempo de fijarse en el arriesgado negocio de las hipotecas basura porque el mercado español crecía a ritmos cercanos al 20%. hipotecas, créditos para empresas y para el consumo centraron su atención. además, el banco de españa fue inflexible con los que se acercaron planteando la posibilidad de adquirir estos activos sin asumir el riesgo en el balance como se ha permitido a los bancos europeos y norteamericanos


solbes frena el aval multimillonario del gobierno a las promotoras inmobiliarias
el confidencial.com, miércoles 6 feb 08


pedro solbes vuelve a plantar cara a la oficina económica del gobierno oponiéndose a la operación de rescate de los promotores inmobiliarios diseñada desde moncloa. solbes no encuentra motivos por los que la industria inmobiliaria tenga que tener una financiación privilegiada frente al resto de sectores productivos. la comisión europea podría abrir un expediente a españa por ayudas ilegales que atentan contra la competencia y otras empresas privadas en idéntica situación podrían pedir un trato no discriminatorio


la dificultad para vender pisos provoca un aumento notable de las reformas
diari de terrassa, sábado 26 ene 08


cuesta vender un piso de segunda mano y cuesta aún más encontrar uno nuevo a buen precio, así que es hora de rehabilitaciones y reformas. según carles curto, secretario del comité del gremi de constructors de barcelona i comarques, el crecimiento del sector específico de la rehabilitación podría ser de entre un diez y un doce por ciento en 2008, cuando el de obra nueva quedará estancado entre el dos y el tres por ciento. a tenor de los cálculos del gremio provincial, el incremento es progresivo y se cree que en 2008 podría llegar el salto definitivo


australia: dolor hipotecario para 750.000 propietarios
the sydney morning herald, domingo 3 feb 08



hasta 300.000 australianos pueden perder sus casas este año conforme los tipos de interés y la contracción crediticia alimentan la grave deuda. según el analista martin north de fujitsu consulting, se prevé una escalada espectacular en los impagos de las hipotecas. un estudio conjunto de jpmorgan y fujitsu consulting, que saldrá a la luz el próximo mes, estima que 750.000 propietarios se verán afectados por "estrés hipotecario" en los próximos meses, lo que significa que los plazos hipotecarios se tragarán más del 35% de sus ingresos. la espiral de la crisis hipotecaria está provocando que la gente confíe cada vez más en las tarjetas de crédito y otras formas de deuda para los gastos diarios


los juicios por desahucio se disparan y superan ya las 28.300 sentencias
expansión, lunes 4 feb 08



el mercado de alquiler en españa continúa sin ofrecer garantías de seguridad a los propietarios de los inmuebles. no sólo por el incremento de la litigiosidad aparejada a los contratos de arrendamientos urbanos, que en 2006, y según la estadística del ine -últimos datos contabilizados-, alcanzaron las 28.372 causas tramitadas por los juzgados de primera instancia españoles. sino también por la inclinación de la balanza, en la resolución de sentencias firmes, a favor de los propietarios. nueve de cada diez litigios, en concreto el 90,2% responden a la falta de pago de la renta por parte del inquilino


la crisis ha llevado al cierre al 40% de las inmobiliarias el año pasado
abc, miércoles 6 feb 08

el consejo general de colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria (coapi) calcula que en el pasado ejercicio desaparecieron un 40% de las oficinas inmobiliarias. según explicó germán navarro, consejero de comunicación de coapi, la caída en picado de la demanda y el "divorcio entre banca y el sector de la intermediación" han sido las causas de este proceso. los cierres se han extendido por todas las comunidades autónomas aunque con mayor fuerza en las zonas de la costa. los datos de los api fueron ratificados por una de las principales redes de intermediación, tecnocasa, que redujo su beneficio un 39,3% el pasado año por la crisis y reconoció haber cerrado 387 oficinas de los 1.052 puntos que tenía en 2006


la lucha por la vivienda digna entra en campaña
adn, miércoles 6 feb 08

el día 1 de marzo será el día de la vivienda digna. eso es lo que esperan los responsables del colectivo ciudadano v de vivienda, que han convocado para ese día varias manifestaciones en toda españa. ante el pesimismo económico derivado sobre todo de la desaceleración del sector inmobiliario, este colectivo reclama el derecho "a una vivienda digna". como alternativa a la situación actual, el colectivo ha lanzado una serie de propuestas para combatir la especulación y el urbanismo salvaje. éstas pasan por una moratoria en la ejecución de los planes urbanísticos mientras no estén guiados por el interés general; transparencia en los datos relativos al acceso a la vivienda y protección del medio ambiente


las inversiones inmobiliarias se redefinen
el país, viernes 8 feb 08


la inversión internacional en activos inmobiliarios va a crecer en el mundo, a pesar del momento de incertidumbre financiera que vivimos, según antonio silmontarelo de ing real estate management. el directivo del banco señaló que en la última encuesta realizada a los mayores gestores internacionales de fondos de pensiones, el 80% de ellos iba a mantener o aumentar su presencia en el sector inmobiliario. ahora se están replanteando la manera de inversión y los productos a través de los cuales se canaliza, "pues la bajada de los rendimientos y la subida de la deuda están llevando a los inversores a plantearse si la deuda es un buen termómetro de medición de riesgo o se deben erigir otras variables, que es lo que yo creo", explicó silmontarelo. a su juicio es necesario redefinir los tipos de inversión


las celebrities de hollywood también sufren la crisis inmobiliaria
la vanguardia, jueves 7 feb 08

las residencias de los famosos son enormemente caras pero según expertos consultados artistas como avril lavigne o slash, guitarrista de guns'n'roses, han tenido que rebajar ostensiblemente el precio de venta de sus respectivas viviendas. el precio medio de una casa no sobrepasa el millón y medio de dólares pero el problema viene cuando pretenden deshacerse de las viviendas que rondan entre los 3 y los 6 millones de dólares según aseguró barry sloane de sotheby's. "muchos de estos artistas están involucrados de una manera u otra con la huelga de guionistas" explicó. "están teniendo dificultades a la hora de vender sus casas por las condiciones del mercado. es como un efecto dominó". la cantante canadiense avril lavigne ha tenido que reducir el precio de su vivienda en beverly hills, de cinco habitaciones y seis cuartos de baño con piscina y cancha de tenis, de 6,9 a 5,8 millones de dólares. el popular guitarrista slash también decidió vender en diciembre su casa por 5,7 millones de dólares, medio millón menos de lo que pagó por ella en enero de 2006

08 febrero 2008

Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Se resume a continuación el contenido de la norma publicada en el BOE n. 23 de 26/1/2008, que lo que pretende es regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental (DF 7a de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y art. 82.5 CE), a la espera de poder centrar en posteriores post el comentario de la norma en los diversos aspectos en los que incide.

Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación.

Objeto: El régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en los anexos I y II.

Previsió normativa: El mandato contenido en la disposición final séptima de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que autoriza al Gobierno para que, en el plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor, elabore y apruebe un texto refundido en el que regularice, aclare y armonice las disposiciones legales vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental.

Estructura y resumen del contenido: La Ley se estructura en tres Capítulos. Se pretende la integración de los aspectos ambientales en tales proyectos mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de su autorización o aprobación

En cuanto al régimen jurídico de la evaluación ambiental propiamente dicha. El texto se ocupa de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo I y regula la evaluación de impacto ambiental de los proyectos relacionados en el anexo II y la de aquellos que, no estando incluidos en el anexo I, pueden afectar directa o indirectamente a los espacios que forman parte de la Red Natura 2000.

El III regula los aspectos relacionados con el control del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental. Se contiene la regulación del seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, la tipificación de infracciones y sanciones y la suspensión de la ejecución de proyecto o actividad por omisión o defectos en la evaluación de impacto ambiental y con la reparación e indemnización de daños.

Delimitación subjetiva: Los proyectos, públicos y privados , consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I, los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II y los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Afectaciones activas: Se derogan el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de impacto ambiental; la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres; la disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto legislativo 1302/1986; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986; el artículo 127 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la disposición final primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

07 febrero 2008

Els beneficis per a la salut pública de la reducció de la contaminació atmosfèrica a l'àrea metropolitana de Barcelona

Transcric les conclusions generals de l'estudi elaborat pel Centre de Recerca en Epidemiologia Ambiental, i us convido a la lectura de l'informe que es troba a http://mediambient.gencat.net/cat/el_medi/atmosfera/CREAL.pdf


7. Conclusions generals
La qualitat de l’aire a l’Àrea Metropolitana de Barcelona, concretament pel que fa als nivells de PM i d’NO2, és bastant dolenta i la tendència dels darrers anys tampoc no mostra millores, sinó un empitjorament de la situació. Basant-se en la investigació que s’ha dut a terme a Espanya i en altres àrees, i en línea amb altres estimacions internacionals, incloses les de l’OMS, es pot concloure que els nivells actuals de contaminació atmosfèrica a Barcelona i rodalies són perillosos per a la salut.. Aquest estudi ha demostrat que els habitants de l’Àrea Metropolitana de Barcelona es podrien beneficiar de millores en la salut en termes de morbiditat, mortalitat i esperança de vida si els nivells es reduïssin fins als recomanats i establerts per l’OMS amb la finalitat de protegir la salut pública, nivells que ja s’han implantat a molts països d’Europa. Malgrat una probable subestimació dels beneficis totals, aquest estudi ha posat de manifest que, gràcies a aquesta reducció, cada any es podrien arribar a evitar:


• 3.500 morts prematures (un 12% de totes les morts naturals entre les persones més grans de 30 anys), la qual cosa representaria un increment de l’esperança de vida d’uns 14 mesos; • 1.800 hospitalitzacions per raons cardiorespiratòries;

• 5.100 casos de bronquitis crònica en adults;
• 31.100 casos de malalties bronquitis agudes en nens; i
• 54.000 atacs d’asma en nens i adults.

L’Àrea Metropolitana de Barcelona és una de les poques àrees urbanes d’Europa on els valors límits regulats de la UE, menys estrictes que les recomanacions de l’OMS, són superats. Aquesta avaluació subratlla que es podria aconseguir un terç dels beneficis esmentats amb anterioritat si la contaminació atmosfèrica es reduís fins als nivells de la UE.

Encara que continua havent-hi controvèrsies sobre els enfocaments apropiats per derivar valoracions econòmiques, els beneficis econòmics obtinguts són amplis, independentment dels enfocaments alternatius considerats. El beneficis econòmics estimats en aquest estudi per a una reducció de la contaminació atmsofèrica als nivells recomanats per la OMS són de 700 i 1.600 euros per persona i any, és a dir, un total de 3.000 i 6.400 milions d’euros l’any.

Els impactes adversos de la contaminació atmosfèrica no es distribueixen igual. Factors com la posició socioeconòmica, l’edat i la predisposició augmenten el risc de patir els efectes nocius que provoca la contaminació atmosfèrica en la salut.

L’exposició a la contaminació del trànsit, principal causant de l’escassa qualitat de l’aire de la zona metropolitana de Barcelona, també és un dels factors de risc. La particularitat del desenvolupament urbà en aquesta àrea, on la gent acostuma a viure molt a prop de carrers atrafegats, suggereix que la distribució de l’impacte està relacionada amb l’exposició al trànsit. Caldria fer una avaluació més profunda per planificar aquesta distribució, ja que podria proporcionar informació més que valuosa als encarregats d’elaborar polítiques sobre el tema a fi de replantejar-se l’actual desenvolupament urbà de la zona.

En el futur i a mesura que la població augmenta i el trànsit s’intensifica en l’Àrea Metropolitana de Barcelona, l’impacte i el cost de la contaminació atmosfèrica per a les persones i la societat, en general, seran cada vegada més greus, si no es prenen les mesures adequades al més aviat possible. Els beneficis d’aquestes accions són grans, i, a mida que la qualitat de l’aire millori, es podran nota immediatament i a llarg termini.

03 febrero 2008

Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación

En el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 29/01/2008 se publica la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Con ella se derogan la Directiva 96/61/CE del Consejo , de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación -traspuesta por LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.-, y la Directiva del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
En efecto, la Directiva 96/61/CE ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial, hecho éste que justifica la presente versión codificada. Por otro lado, si bien existe legislación comunitaria sobre la lucha contra la contaminación atmosférica y la prevención o la reducción al mínimo del vertido de sustancias peligrosas al agua, existe una carencia de legislación comunitaria similar cuyo objetivo sea prevenir o reducir al mínimo las emisiones en el suelo.
El tratamiento por separado del control de las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo puede potenciar la transferencia de contaminación entre los diferentes ámbitos del medio ambiente, en lugar de proteger al medio ambiente en su conjunto.

Por lo demás, las disposiciones de la presente Directiva deben aplicarse sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En los casos en que deban tomarse en consideración, a efectos de la concesión de la autorización, datos o conclusiones que resulten de la aplicación de esta última Directiva, la presente Directiva no debe afectar a la aplicación de la Directiva 85/337/CEE.
La autoridad o autoridades competentes únicamente deben conceder o modificar una autorización cuando se hayan previsto medidas de protección integrada del medio ambiente, incluidos la atmósfera, el agua y el suelo.

Corresponde a los Estados miembros determinar el modo en que se podrán tomar en consideración, en la medida en que sea necesario, las características técnicas de la instalación de que se trate, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
La presente Directiva hace referencia a aquellas instalaciones cuyo potencial de contaminación y, por lo tanto, de contaminación transfronteriza, sea elevado. Deben organizarse consultas transfronterizas en caso de que las solicitudes de autorización se refieran a nuevas instalaciones o a modificaciones sustanciales de las instalaciones que puedan tener efectos perjudiciales significativos para el medio ambiente. Las solicitudes relativas a dichas propuestas o modificaciones deben estar a disposición del público en el Estado miembro que pudiera verse afectado.

En el caso de que las emisiones de gases de efecto invernadero de una instalación estén especificadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, en relación con una actividad llevada a cabo en dicha instalación, el permiso no incluirá un valor límite de emisión para las emisiones directas de ese gas a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque ninguna CONTAMINACIÓN LOCAL significativa.

Según el artículo 9.4 -que no modifica su redacción de la inicial directiva-, (condiciones del permiso), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 -relativo a las normas de calidad ambiental y las mejores técnicas disponibles- , los valores límite de emisión, los parámetros y las medidas técnicas equivalentes a que se hace referencia en el apartado 3 se basarán en las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica, y tomando en consideración las características técnicas de la instalación de que se trate, su implantación geográfica y las CONDICIONES LOCALES DEL MEDIO AMBIENTE. En todos los casos, las condiciones de permiso establecerán disposiciones relativas a la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza y garantizarán un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto.

En cuanto a las categorías de actividades industriales el ANEXO I -tampoco varía su redacción en relación a la inicial directiva-, detalla:
1. No están incluidas en el ámbito de la presente Directiva las instalaciones o partes de las instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
2. Los valores umbral mencionados más adelante se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos. Si un mismo titular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación o en el emplazamiento, se sumarán las capacidades de dichas actividades.
1. Instalaciones de combustión
1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW.
1.2. Refinerías de petróleo y de gas.
1.3. Coquerías.
1.4. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
2. Producción y transformación de metales
2.1. Instalaciones de calcinación o sintetización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
2.2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
2.3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
a) laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora;
b) forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW;
c) aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
2.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
2.5. Instalaciones:
a) para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos;
b) para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.
3. Industrias minerales
3.1. Instalaciones de fabricación de cemento clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
3.2. Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.
3.3. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
3.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
4. Industria química
La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de la presente Directiva, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química de los productos o grupos de productos mencionados en los puntos
4.1 a 4.6.
4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:
a) hidrocarburos simples (lineares o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos);
b) hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos;
c) hidrocarburos sulfurados;
d) hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos;
e) hidrocarburos fosforados;
f) hidrocarburos halogenados;
g) compuestos orgánicos metálicos;
h) materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa);
i) cauchos sintéticos;
j) colorantes y pigmentos;
k) tensioactivos y agentes de superficie.
4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base como:
a) gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos del azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo;
b) ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados;
c) bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico;
d) sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa),
los perboratos, el nitrato argéntico;
e) no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.
4.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
4.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
5. Gestión de residuos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2006/12/CE y en el artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos:
5.1. Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos de la lista, contemplada en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 91/689/CEE, tal como se definen en los anexos II A y II B (operaciones R1, R5, R6, R8 y R9) de la Directiva 2006/12/CE y en la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (2), de una capacidad de más de 10 toneladas por día.
5.2. Instalaciones para la incineración de residuos municipales (residuos domésticos y residuos comerciales, industriales e institucionales similares), de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.
5.3. Instalaciones para la eliminación o aprovechamiento de residuos no peligrosos, tal como se definen en los anexos II A y B de la Directiva 2006/12/CE en las rúbricas D8, D9, de una capacidad de más de 50 toneladas por día.
5.4. Vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25 000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
6. Otras actividades
6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
a) pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas;
b) papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
6.2. Instalaciones para tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
6.3. Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
6.4. a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
b) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:
— materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas por día,
— materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día (valor medio trimestral).
c) Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
6.5. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día.
6.6. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
a) 40 000 emplazamientos para las aves de corral;
b) 2 000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg), o
c) 750 emplazamientos para cerdas.
6.7. Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desgrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o de más de 200 toneladas por año.
6.8. Instalaciones para la fabricación de carbono (carbón sintetizado) o electrografito por combustión o grafitación.
Finalmente, el anexo III -que tampoco varía la redacción de la inicial Directiva-, recoge la lista indicativa de las principales sustancias contaminantes que se tomarán obligatoriament en consideración si son pertinentes para fijar valores límite de emisiones.

Atmósfera
1. Óxidos de azufre y otros compuestos de azufre.
2. Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno.
3. Monóxido de carbono.
4. Compuestos orgánicos volátiles.
5. Metales y sus compuestos.
6. Polvos.
7. Amianto (partículas en suspensión, fibras).
8. Cloro y sus compuestos.
9. Flúor y sus compuestos.
10. Arsénico y sus compuestos.
11. Cianuros.
12. Sustancias y preparados respecto de los cuales se haya demostrado que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas
o puedan afectar a la reproducción a través del aire.
13. Policlorodibenzodioxina y policlorodibenzofuranos.
Agua
1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.
2. Compuestos organofosforados.
3. Compuestos organoestánnicos.
4. Sustancias y preparados cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la reproducción en el medio acuático o vía el medio acuático estén demostradas.
5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.
6. Cianuros.
7. Metales y sus compuestos.
8. Arsénico y sus compuestos.
9. Biocidas y productos fitosanitarios.
10. Materias en suspensión.
11. Sustancias que contribuyen a la cutrofización (en particular nitratos y fosfatos).
12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO, DCO).

02 febrero 2008

Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social

En el BOE de 31 de enero de 2008 se publica la Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

El Plan, pretende responder a los objetivos comunitarios expresados en diferentes documentos -Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la Unión Europea adoptada en el Consejo de Gotenburgo de 2001, Comunicación sobre Política Integrada de Productos de la Comisión de Junio de 2003, Revisión de la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible del año 2006-, y se enmarca en lo dispuesto en la Directiva 18/2004/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento por la recientemente publicada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que fija las condiciones en las que los poderes adjudicadores podrán introducir requerimientos de carácter ambiental y social en las licitaciones públicas.

El Plan pretende ser complemento y servir como apoyo a la implantación de otras políticas estatales de defensa del medio ambiente como el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado, el Proyecto de Plan Nacional Integrado de Residuos y la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia. Horizonte 2007-2012-2020.

Con los expuestos antecedentes el anexo de la norma contempla una serie de objetivos para los grupos de productos y, de éste modo, en el ámbito de la construcción y mantenimiento se destaca el pretendido ahorro energético del 9% antes de 31/12/2010 y del 20% antes de 31/12/2016, cifra ésta última que se considera de moderado alcance e impuesta por la UE; el objetivo de reducción de un 20% en el consumo de agua antes del 31/12/2010, reducción que -visto el panorama pluviométrico-, podrá cumplirse sin excesivos esfuerzos; capítulo aparte merece la disminución de la contaminación atmosférica generada por vehículos y la restricción que supone la limitación de la licitación de motores híbridos para el supuesto que exista concurrencia en el sector, circunstancia ésta, que, dados los prioritarios objetivos perseguidos, pudiera ser justificadamente excusada coadyudando de ésta forma una más rápida transformación de la indústria del automóvil.

El recurso a los biocombustibles y los efectos colaterales que éstos están produciendo y producirán en el precio de los cereales -dudosos, reales, también reales, más reales todavía , efectivamente reales o falsos (¿¿??)-, es una solución que, de ser adoptada, sólo puede ser medida de carácter temporal hasta que la urgente y necesaria transformación de la indústria del automóvil no sea efectiva.

Finalmente, en lo que hace referencia al consumo de papel, aparece como objetivo destacable la implantación de herramientas de administración electrónica que reduzcan el uso del papel y como meta a conseguir, la reducción en un 20% de su consumo en el período 2010-2015. En relación a dicho objetivo destacar que la reducción del consumo en cantidades significativamente superiores a la anteriormente especificada es a todas luces posible y necesaria siendo un factor clave de éxito en este punto la efectiva implantación del DNI electrónico.

Por tanto, cabe destacar el decidido empeño en calendar objetivos y acciones en pro de un desarrollo sostenible pero también -según GREENPEACE-, lo discretas que son algunas de las metas planteadas.

28 enero 2008

Europa asume el coste de ser verde

El recorte de emisiones de CO2 costará a cada europeo tres euros por semana hasta 2020 - España sale bien parada del reparto de obligaciones entre los países


Font: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Europa/asume/coste/ser/verde/elpepisoc/20080124elpepisoc_2/Tes


La Comisión Europea presentó ayer un ambicioso plan para reducir las emisiones de dióxido de carbono con el que trata de convencer al resto del mundo, y especialmente a Estados Unidos, de que se sume a la lucha contra el cambio climático. El objetivo es alcanzar un acuerdo global que suceda a Kioto a partir de 2012. España sale bien parada del plan, pues se le exigen esfuerzos que parecen asumibles, a diferencia de la negociación de 1997 para repartir la carga de Kioto en la UE, donde fue penalizada.
Bruselas cedió en el último momento a la presión de la industria que argumenta que pagar por emitir CO
2 minará su competitividad internacional y se verá obligada a emigrar a países más permisivos. Las empresas de alto consumo energético estarán exentas de pagar por contaminar si en 2010 los países competidores no imponen límites equiparables.
Con este paquete legislativo, Europa pretende recortar en un 20% las emisiones de CO
2 en 2020 respecto a 1990 (o lo que es lo mismo, 14 puntos menos que con la tendencia actual). También pretende lograr en 2020 que el 20% de la energía sea renovable.
El plan le costará a cada ciudadano tres euros a la semana, lejos de los 60 euros a los que ascendería el coste por los destrozos del calentamiento si no se hiciese nada. El CO
2 producido al quemar combustibles fósiles se acumula en la atmósfera, retiene parte del calor que emite la Tierra y calienta el planeta.
Las propuestas legislativas deben recibir aún el visto bueno de la Eurocámara y del Consejo Europeo, donde se prevé que un buen número de países pelee por rebajar la cuota que les ha tocado en el reparto.
La Comisión ha optado por un reparto novedoso. Hasta ahora, cada país tenía un tope de emisiones y lo distribuía como quería entre industrias y ciudadanos. El sistema acabó distorsionado ya que contaminar era gratis en muchos sitios y los pocos países que se lo tomaron en serio vieron amenazada la competitividad de su industria.
Ahora, Bruselas mete a las industrias -cuyas emisiones se pueden medir y por lo tanto limitar- en una bolsa única en Europa. Estas empresas tendrán que acudir a subastas de derechos de emisión, aunque habrá excepciones y plazos por sectores y países más pobres. En resumen, cada cementera pujará con sus competidoras europeas por emitir. Las emisiones industriales suponen casi el 60% del total y Bruselas impone un recorte del 21% para 2020.
El resto procede de los "sectores difusos": coches, tráfico, calefacción, alumbrado..., a las que no se les puede asignar un cupo y más difíciles de recortar. Para éstas, Bruselas quiere una reducción global del 10% en 2020. Pero ese objetivo no es igual para todos. Dependerá del PIB per cápita. Francia tendrá que reducir sus emisiones un 14% y Alemania y el Reino Unido, un 16%. En el lado contrario, Rumania podrá aumentar su nivel un 19%. España, cuya riqueza está en la media de los Veintisiete, deberá limitar sus emisiones un 10%, en la media.
Para cumplir el doble objetivo, Bruselas impone a los países un porcentaje obligatorio de energías renovables: el 20%. Los que parten de un nivel muy bajo, como Reino Unido (1,3%) y Bélgica, (2,2%) tendrán que realizar un gran esfuerzo y pelearán por rebajar el objetivo. Además, un 10% de los carburantes deberán ser biocombustibles aunque no podrán proceder de la deforestación de selvas vírgenes. Se prevé una seria batalla.
España sale beneficiada con el nuevo sistema por tres factores. El primero es que se toma como año de referencia 2005 (porque los datos son fiables), pésimo en España, que ya emitía un 52% más que en 1990. El segundo es que se tiene en cuenta la población y España ha recibido una gran inmigración. Además, la UE ha premiado a los que ya habían realizado un esfuerzo en renovables. España tendrá que pasar del 8% de energía limpia al 20%. Según Industria, esto implica producir con fuentes renovables un 42% de la electricidad.
El resultado es que si el protocolo de Kioto permite a España emitir un 15% más que en 1990, la propuesta de Bruselas eleva esa cifra a un 30% para 2020. El descenso para cumplir Kioto es más abrupto que el necesario para cumplir el actual reparto (ver gráfico). La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, afirmó que los objetivos son "ambiciosos pero alcanzables". La satisfacción era total en su ministerio, que ha peleado por cambiar el criterio de reparto de emisiones que la UE fijó en 1997, más duro para España. Paul Isbell, del Instituto Elcano, resumió: "Es el mejor acuerdo posible para España y es justo. Pero otros países no estarán satisfechos y querrán cambiarlo".
Los ecologistas criticaron el paquete legal, ya que consideran que es insuficiente y que la reducción del 20% es arbitraria. La UE peleó en Bali por conseguir una reducción de entre el 25% y el 40%. Por el contrario, la patronal europea criticó que la industria perderá competitividad.
El presidente de la Comisión, José Manuel Durão Barroso, dio garantías de que la propuesta no perjudicará al empleo. "Queremos que las industrias se queden en Europa". El comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, admitió su "preocupación porque las empresas se vayan a otros países con menos restricciones y continúen allí contaminando el planeta". Paguen o no, el objetivo de reducción de gases contaminantes no se modificará.
También explicó Barroso que en el caso de que las empresas europeas se vean perjudicadas por la competencia internacional, la UE podría obligar a los importadores por ejemplo de cemento, acero o aluminio, producidos con normativas menos exigentes, a comprar derechos de emisión. Es poco probable que esto se lleve a cabo debido a las resistencias de algunos países europeos que no quieren que las empresas que tienen parte de su producción en países como China se vean afectadas.

Reparto desigual
- La propuesta obliga a que el 20% de la energía sea renovable en 2020.- Francia, Alemania y Reino Unido cargarán con el mayor recorte; España queda en la media de los Veintisiete.- El plan recortará el PIB entre el 0,4% y el 0,6%, pero los efectos del calentamiento serían más caros.- La patronal afirma que peligra el empleo; los ecologistas, que no frenará el cambio climático.

24 enero 2008

Los jueces rechazan paralizar el túnel del AVE por el Eixample

La junta de la Sagrada Familia interpreta que el tribunal "aplaza" oponerse al túnel
BLANCA CIA - Barcelona - 24/01/2008
Font: http://www.elpais.com/articulo/cataluna/jueces/rechazan/paralizar/tunel/AVE/Eixample/elpepiespcat/20080124elpcat_9/Tes


"No se aprecia del estudio informativo definitivamente aprobado que resulten perjuicios irreparables". La frase es uno de los argumentos del tribunal de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional para denegar la suspensión de las obras del túnel del AVE que atravesará Barcelona y pasará junto al templo de la Sagrada Familia.
La dirección del templo entiende que las obras se podrán parar más adelante
El tribunal no ve que el trazado del túnel llegue a producir daños irreparables
La petición la planteó la junta constructora del templo con la pretensión final de que fuera la vía judicial la que impusiera la paralización de las obras y, en consecuencia, un cambio de trazado del tren de alta velocidad. Con esa resolución judicial, parece despejado el futuro del túnel del Eixample, cuyas obras de construcción se adjudicaron el pasado viernes.
Responsables de La Sagrada Familia alegan que el paso del tren puede ocasionar "daños irreparables" en el templo y por eso pidieron la suspensión cautelar del acto administrativo de la aprobación del trazado de 5,6 kilómetros del túnel, en definitiva, del estudio informativo que se hizo público en julio de 2007.
Y en eso se han centrado los jueces. Argumentan, en primer lugar, que la aprobación del estudio informativo "no implica la inmediata ejecución de la obra (...), no se advierten perjuicios irreparables que puedan derivar de la ejecución del acto recurrido -se refieren al estudio informativo-, existiendo, además, una razón implícita de interés general en la aprobación del estudio informativo". Es decir, que aprecian el interés general del túnel del tren. Ése fue uno de los argumentos que sostuvo la abogacía del Estado al oponerse a la paralización de la obra.
Añaden que, en todo caso, no hay ninguna situación de peligro en estos momentos "habida cuenta del más que apreciable lapso temporal que se presume hasta el inicio de los trabajos". El inicio de los trabajos está previsto para esta primavera, aunque el primer año es de preparación y montaje de la tuneladora.
Y siguiendo con ese mismo hilo, los jueces dicen que suspender el estudio informativo supondría "eliminar una obra que se estima viable y posible en su ejecución, respaldada por informes técnicos y por la declaración de impacto ambiental". Introducen, no obstante, una cautela peculiar: que el proyecto de construcción del túnel considere inviable el trazado, algo que, por otra parte, no suele ocurrir.
"En suma", relata el juez, " no se aprecia... que del estudio informativo resulten perjuicios irreparables".
El tribunal se cura en salud y señala que la cuestión, es decir, la paralización de las obras, se puede volver a plantear en un futuro: "El tribunal, en razón de las circunstancias concurrentes, considera razonable que se le informe sobre la compatibilidad entre el estudio informativo y la concreción del proyecto de construcción", concreta el auto. Y advierte de que si se produjera una incompatibilidad o "dificultad extrema", podría ser reconsiderada la medida cautelar de la suspensión. Dispone que la Administración -el Ministerio de Fomento- informe al tribunal si existe alguna modificación o problemas en la ejecución de la obra "con aportación del informe técnico correspondiente".
Es decir, que un tribunal de la Audiencia Nacional se podría convertir en algo parecido a un auditor de una obra pública. Y a ese punto es al que agarra el templo de la Sagrada Familia para interpretar que en un futuro los jueces pudieran paralizar las obras. "La Audiencia Nacional aplaza la orden de suspensión de las obras del AVE en tanto que no hay un proyecto definido", puntualiza un comunicado hecho público ayer por la junta constructora.
Para los responsables de la Sagrada Familia, el del túnel "puede considerarse inviable" cuando avancen las obras. Esta actitud contrasta con anteriores declaraciones del presidente de la junta, Joan Rigol, en las que dijo que daría por cerrado el asunto si los jueces denegaban la paralización de las obras.
Con el fallo en la mano, el Adif podrá plantear ahora la comprobación de la Sagrada Familia dentro de la revisión general de todos los inmuebles junto a los que pasará el tren de alta velocidad.

Hereu aprecia el "sentido común"
Como no podía ser de otra manera, el auto de la Audiencia Nacional suscitó reacciones contraopuestas. Un sonriente alcalde, Jordi Hereu, pareció ayer respirar más tranquilo al ver que se despejaba el camino del túnel: primero con la adjudicación de las obras y ayer, con la denegación de suspender unas obras todavía no iniciadas. "Se ha impuesto el sentido común", señaló para añadir que la suspensión cautelar del túnel "habría sido un precedente muy preocupante. Vamos mal si empezamos a parar obra pública a base de sentencias". De lo que sí se alegró fue de la petición de los jueces de estar puntualmente informados de los cambios o circunstancias de la ejecución del proyecto: "significará más transparencia porque habrá otro ámbito al que se tendrá que dar información".
Nada que ver la reacción de los tres grupos de la oposición municipal (CiU, PP y ERC). Xavier Trias (CiU) dejó claro que respetaba la decisión del tribunal pero no consideró cerrado el asunto hasta el resultado de las elecciones generales. Así, insistió en el mensaje lanzado por el democristiano Josep Anton Duran Lleida de que si CiU es decisiva para un hipotético gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero una condición será cambiar el trazado.
Alberto Fernández Díaz (PP) también considera que la batalla del túnel se debe seguir planteando por la vía política. Para Jordi Portabella (ERC), el auto del juez es incompleto porque, en su opinión, sólo recoge los argumentos de los favorables al túnel.
Quienes no desisten en intentar paralizar el túnel sea como sea son los portavoces de la plataforma del AVE por el litoral, cuya demanda -en el mismo sentido que la de la Sagrada Familia- tiene que resolverse todavía.
Y en relación con la construcción del túnel, el Colegio de Ingenieros de Caminos se mostró ayer crítico por el hecho de que las obras se hayan adjudicado por el 27% menos de lo licitado. Tanta diferencia, argumentan, pone de manifiesto que el criterio prioritario es el económico.

¿Por qué no cambiamos las ciudades?

JOAN SUBIRATS 24/01/2008

Font: http://www.elpais.com/articulo/cataluna/hablamos/ciudades/elpepiespcat/20080124elpcat_3/Tes

En esta extraña campaña electoral, tengo la sensación de que la gente sigue sin demasiadas ilusiones el acontecer diario de las estrategias de cada partido, en un espectáculo del que conocemos rutinas y liturgias, y del que sólo desconocemos el final, o quién se casa con quién. En el país vecino, Francia, están también en campaña electoral, pero en este caso se trata de las municipales. La primera vuelta se realizará el mismo día de las elecciones generales españolas, el 9 de marzo, y una semana después, la segunda vuelta en caso de que sea necesario. Los más de 30.000 municipios franceses han sido y son centrales en la vida política de ese país. No hay demasiados precedentes de destacados políticos franceses que no hayan batido el cobre en la política local antes de ir escalando posiciones en otras esferas de gobierno, manteniendo casi siempre sus responsabilidades locales. La crisis de las banlieu, y su reiterada aparición en la agenda política, ha obligado a que la campaña se centre en la necesidad de replantear el papel de los gobiernos locales, aumentando su protagonismo, y su capacidad de intervención. Sarkozy ha propuesto la creación de un ministerio específico para las ciudades, subrayando así el relieve de los temas urbanos en la agenda política y social francesa.En esta extraña campaña electoral, tengo la sensación de que la gente sigue sin demasiadas ilusiones el acontecer diario de las estrategias de cada partido, en un espectáculo del que conocemos rutinas y liturgias, y del que sólo desconocemos el final, o quién se casa con quién. En el país vecino, Francia, están también en campaña electoral, pero en este caso se trata de las municipales. La primera vuelta se realizará el mismo día de las elecciones generales españolas, el 9 de marzo, y una semana después, la segunda vuelta en caso de que sea necesario. Los más de 30.000 municipios franceses han sido y son centrales en la vida política de ese país. No hay demasiados precedentes de destacados políticos franceses que no hayan batido el cobre en la política local antes de ir escalando posiciones en otras esferas de gobierno, manteniendo casi siempre sus responsabilidades locales. La crisis de las banlieu, y su reiterada aparición en la agenda política, ha obligado a que la campaña se centre en la necesidad de replantear el papel de los gobiernos locales, aumentando su protagonismo, y su capacidad de intervención. Sarkozy ha propuesto la creación de un ministerio específico para las ciudades, subrayando así el relieve de los temas urbanos en la agenda política y social francesa.

No me parece que en las elecciones españolas ése sea un tema significativo. Estamos demasiado ocupados en cuestiones mucho más importantes: la unidad de España, la presencia de Pizarro y el bofetón a Gallardon, o la letra del himno patrio. Pero, si examinamos lo que ha ido sucediendo en España, la cosa merecería mucha más atención. La sociedad española ha sufrido procesos de urbanización sin precedentes. Si en 1900 un 50% de la población vivía en pueblos de menos de 5.000 habitantes, en el año 2001 ese porcentaje era del 15%. Tenemos 20 aglomeraciones urbanas extensas, con más de 250.000 habitantes, y cinco de ellas superan el millón. En este sentido España sigue la evolución mundial, ya que si en 1950 el 29% de la población mundial era urbana, en 1990 alcanzó un significativo 50%, y se calcula que en 2025 puede llegar al 75%. Las ciudades reflejan y concentran los valores, los problemas y las alternativas del conjunto de la sociedad hoy en el mundo y también en España.
Los grandes procesos de cambio de la sociedad española, en campos como el trabajo, la familia o la estructura social, han afectado de manera muy intensa a las ciudades. Es en las ciudades donde se concentran problemas y oportunidades, donde conviven procesos crecientes de individualización con dinámicas de segmentación social que tienden a separar funciones y personas. Podríamos decir que son las ciudades las que necesitan más -y más innovadora- capacidad de intervención y son esas ciudades donde, tras casi 30 años de gobiernos locales democráticos, se constata la falta de recursos y de capacidades intregrales de respuesta. Las políticas urbanas tradicionales, muy basadas en la planificación y el control de los usos del suelo (políticas urbanísticas), se ven impotentes para responder a los nuevos retos. Y tampoco son suficientes las estrictas políticas locales, hechas muchas veces desde una lógica muy restrictiva y poco capaz de plantearse problemas que las desbordan y que escapan de sus límites competenciales y territoriales. La gente transita a diario por un territorio en el que se entremezclan problemas y temas que afectan a sus vidas de manera directa. Ese espacio, ese territorio, es casi inevitablemente urbano. ¿Cómo repensar, pues, problemas y políticas de respuesta desde una perspectiva que reconozca la significación del espacio, del territorio en el que ello sucede, y que al mismo tiempo quiera mantener una perspectiva integral que permita abordajes más eficaces aprovechando el factor de proximidad? Se ha argumentado que la variable territorial es muy significativa a la hora de establecer la distribución de las oportunidades vitales y de consumo, y que es justamente en esas coordenadas territoriales donde se produce la tensión entre las funciones de las áreas urbanas como medio residencial para la población y los usos de esas mismas áreas como palancas de acumulación para otros sectores, todo ello en pleno debate sobre la sostenibilidad de las ciudades atendiendo a su evidente huella ecológica. Desde esta perspectiva se enfatiza el papel central del territorio tanto en nuevos procesos de acumulación en la economía globalizada, como en su calidad de soporte concreto y específico del bienestar de la ciudadanía.
Cada territorio concreto se ve afectado por un conjunto de políticas e intervenciones que descienden desde distintas esferas de gobierno marcando su desarrollo y las interrelaciones concretas de sus habitantes y su calidad de vida. Por otro lado, muchas ciudades se han ido convirtiendo en growth machines en las que se juegan los equilibrios de poder entre élites económicas locales, nacionales y globales que compiten por determinar usos y apropiarse de las plusvalías de sus crecimientos y restructuraciones. Se ha ido pasando de la idea de políticas urbanas centradas en asegurar el máximo bienestar ciudadano, a políticas urbanas que pugnan por generar mayor competitividad del territorio en cuestión, para así generar después oportunidades de bienestar a sus habitantes. Se ha ido, pues, subordinando el papel de las ciudades como contenedoras de infraestructuras sociales, para primar sus aspectos de competitividad global. Y ello es ya así en todo el mundo.
Estamos, pues, en momentos de profunda reconsideración de las políticas urbanas, al no sernos útiles las aproximaciones tradicionales -de carácter específicamente urbanístico-, precisamente cuando parece ser más decisivo el rol territorial-urbano en los desarrollos contemporáneos, y cuando las políticas locales en sus coordenadas actuales son también insatisfactorias. Se necesita repensar las ciudades, y hacerlo de manera que las distintas esferas de gobierno puedan participar e influir. Tenemos ahora la oportunidad de hacerlo. Necesitamos un foco de atención específico en las ciudades que pueda impulsar esa tarea desde el gobierno del Estado, desde una lógica no jerárquica, sino buscando la articulación del resto de instituciones y actores, y con el objetivo inequívoco de reforzar las capacidades de gobierno de las ciudades y los espacios urbanos.

15 enero 2008

Noticias inmobiliarias de la semana del 4 a 08/01/08 según el portal idealista.

el gobierno incluye el alquiler con opción a compra en el plan estatal de vivienda
el país, miércoles 9 ene 08
metro, jueves 10 ene 08

el gobierno ha incluido en el plan estatal de la vivienda 2005-2008 la modalidad de alquiler protegido con opción a compra que ya existe en algunas comunidades autónomas. arrendar un piso durante cinco años o más da derecho a tener la opción de comprarlo. dentro de los cambios al plan se incluye la ampliación del "precio de las viviendas que pueden ser subvencionadas" con precios concertados, a las que podrán acceder las personas cuyos ingresos no superen 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (iprem). con esta reforma el gobierno subvencionará la compra de viviendas de hasta 316.540 euros, cuando hasta ahora no podían superar los 273.375 euros. estas viviendas no pueden superar los 90 metros cuadrados


la banca teme que el repunte del paro eleve la morosidad de los créditos
el mundo, martes 8 ene 08


la fase de desaceleración en la que ha entrado la economía española, que ha ganado intensidad al detectarse un fuerte repunte de la inflación y del desempleo (los precios se han disparado al 4,3% y la tasa de paro ha experimentado el mayor aumento desde 2002) impacienta al sector financiero, que teme un repunte de la morosidad mayor del esperado si la tendencia de esas variables se prolonga en los próximos meses. el elevado endeudamiento de las familias españolas no juega a favor de las entidades y según el banco de españa los impagados de créditos a particulares para compra de bienes de consumo duradero repuntaron ligeramente hasta el 2,5% del saldo en junio del año pasado desde el 2,2% del trimestre anterior


el mercado inmobiliario francés se ralentiza bruscamente
le monde, martes 8 ene 08

después de una subida del 140% en diez años el mercado inmobiliario francés ha comenzado su ralentización en 2007 como habían advertido la mayoría de analistas. según las estadísticas de la federación nacional inmobiliaria (fnaim en sus siglas en francés) "el frenazo es brusco tras la subida del precio de la vivienda usada de 2007, que ha sido del 3,8% frente al 7,1% del año anterior y del 10,4% de 2005". el incremento ha sido más sostenido para las casas independientes (4,3%) que para los apartamentos (3,3%). esta tendencia ha afectado también a los alquileres, que sólo han crecido un 0,9% de media. la crisis financiera ha provocado que el ejercicio haya terminado en un periodo de dudas. de hecho, el cuarto trimestre ha registrado una subida interanual de sólo el 2,5%


la nueva ley hipotecaria impide a los hipotecados el cambio libre de entidad financiera
expansión, lunes 7 ene 08


los hipotecados tendrán mucho más difícil trasladar su préstamo a otro banco en su búsqueda de condiciones crediticias más ventajosas. la nueva ley hipotecaria que entró en vigor el pasado 9 de diciembre nació con el objetivo de abaratar costes pero muchos expertos denuncian que la letra pequeña de la reforma muestra que el cumplimiento de estos fines dista mucho de la realidad. un sutil cambio en la redacción del texto establece que en caso de que haya una contraoferta por parte de una segunda entidad el primer banco tan sólo deberá declarar ante notario que iguala o mejora dicha oferta para impedir al cliente el libre traslado de la hipoteca. "de este modo, un banco con malos servicios o simplemente peores que la competencia verá blindados sus préstamos, pues siempre podrá retener a sus clientes en contra de su voluntad, a menos que el deudor solicite una nueva hipoteca para cancelar la antigua", sostienen fuentes jurídicas


las compañías inmobiliarias cotizadas pierden 9.000 millones en dos semanas
cinco días, martes 8 ene 08


los inversores han dado la espalda a las inmobiliarias. el descenso de la venta de inmuebles en españa, las crecientes dificultades de financiación y el elevado endeudamiento del sector asustan. en dos semanas las 13 cotizadas han visto esfumarse 9.140 millones de capitalización, más de un tercio de su valor. en las cuatro primeras sesiones de 2008 las inmobiliarias han perdido 1.800 millones de euros. "muchas acciones están sufriendo un estrangulamiento. hay accionistas obligados a vender, quizá, para asumir compromisos financieros y no hay compradores, como le ha ocurrido a colonial", explica javier barrio de bpi


citigroup publica el mapa de la crisis
elconfidencial.com, viernes 11 ene 08

la crisis inmobiliaria y crediticia ya está golpeando a españa. donde se va a sentir con mayor crudeza según citigroup es en la costa mediterránea (andalucía, murcia y, en menor medida, la comunidad valenciana). le siguen castilla-la mancha y la rioja. en el otro extremo, las regiones con menor riesgo son madrid, país vasco y navarra. por eso las entidades financieras con mayor riesgo son las que tienen mayor exposición a estas zonas, en especial las cajas de ahorros regionales, algo que preocupa mucho al banco de españa que va a lanzar inspecciones masivas referidas al riesgo inmobiliario y al gobierno, que pretende evitar la quiebra de alguna gran inmobiliaria

cierran la mitad de las agencias inmobiliarias en franquicia
la gaceta de los negocios, jueves 10 ene 08

los carteles de "se vende" proliferan en edificios y también en locales que en su día fueron agencias inmobiliarias, la mayoría de las cuales funcionaba bajo la fórmula de franquicia. los datos de la guía de la franquicia elaborada por la consultora barbadillo & asociados apuntan a que las agencias inmobiliarias presentes en españa (contabiliza 41 marcas en 2007) han perdido 2.325 locales a lo largo del pasado ejercicio lo que supone que han reducido más de la mitad su número de agencias

la economía española pierde fuelle
financial times deutschland, martes 8 ene 08

la actividad económica española se ha visto impulsada hasta ahora por el boom del mercado inmobiliario. pero esta situación podría haber llegado a su fin: unas condiciones crediticias más estrictas como consecuencia de la crisis financiera internacional, la alta inflación y, no menos importante, la fortaleza del euro acosan la economía española. en los primeros nueve meses del año 2007 el número de autorizaciones para la construcción se ha hundido un 42% en comparación con el año anterior. según kim forkes de economy.com en moody's, los intereses más altos han frenado el sector de la construcción español. la gente quiere construir menos casas y los trabajadores están perdiendo sus puestos de trabajo en el sector de la construcción e inmobiliario. la combinación de propietarios de viviendas atormentados por las deudas y el retroceso en el empleo gravan el consumo privado. la comisión europea estima el superávit presupuestario español en 2007 será del 2% del pib. con ello madrid tendría suficiente espacio para amortiguar en cierta medida el descenso del crecimiento por el incremento de los gastos, especialmente en el ramo de la construcción

03 enero 2008

Sant Cugat. Sector Ronda Sur - Torre Negra.

El 21 de desembre de 2007, el pleno del Ajuntamiento de Sant Cugat del Vallès aprobó provisionalmente el pla especial d’usos de protecció i millora del Parc rural de la Torre Negra. La historia reciente del actualmente llamado Parc rural de la Torre Negra, es uno de los vigentes conflictos territoriales de Cataluña.

En efecto, una sentencia del TSJ de Catalunya del ya lejano 19 de septiembre de 2001 (Recurso contencioso-administrativo núm. 3277/1998, ponente Manuel Táboas Bentanachs), anula un acuerdo del Ayuntamiento de Sant Cugat de fecha 22-12-1998, por el que "se informa" (sic) desfavorablemente la tramitación del programa de actuación urbanística al sector de la Ronda Sur del citado municipio. Dicha sentencia, con remisión a constante jurisprudencia, destaca que:

4.- El derecho a la tramitación de los Planes quiebra en los casos en que el Plan proyectado viole de forma clara, palmaria y manifiesta el ordenamiento urbanístico vigente -así los planes de superior jerarquía o las normas legales de aplicación directa-, pues en tal caso razones de economía y de lógica imponen el inicial rechazo del proyecto al ser inviable o inútil la prosecución del trámite. Por contra, cuando los impedimentos para denegar la aprobación inicial son discutibles y por tanto no amparables en principio alguno de economía procesal, debe prevalecer el derecho al trámite y proseguirse la tramitación del expediente en el cual se pueden introducir las modificaciones, condicionamientos o plazos que la Ley permite.

5.- Es más, en el acto de aprobación inicial es suficiente ponderar esa potencialidad o susceptibilidad de subsanación de deficiencias o de introducción de modificaciones, condicionamientos o plazos, desde luego sin devaluar la trascendencia de la tramitación ulterior para terceros y para el ejercicio de las competencias de planificación urbanísticas en sede de aprobación provisional y definitiva, ya que no cabe olvidar que es en la fase de otorgar o denegar esas aprobaciones donde procede pronunciarse sobre el fondo de la/s cuestión/ones suscitada/s, debiendo ser examinado y decidido todo lo que corresponda, sin perjuicio y a salvo el control jurisdiccional que pudiera instarse sobre esas materias de fondo.Pues bien, en atención al planeamiento preexistente, especialmente el general en liza, suficientemente caracterizado el presente caso por la inexistencia de una imposibilidad legal, patente, notoria, insoslayable y manifiesta de que el instrumento de ordenación de autos no pudiera obtener la aprobación definitiva, en su caso, con la introducción de modificaciones, modalidades, condicionamientos, plazos o prescripciones de su razón debe estimarse que no nos hallamos en el supuesto excepcional que autoriza un rechazo "ad limine" ni siquiera por la vía de la suspensión de la aprobación inicial a modo de involucrar ese supuesto como de predeterminación de lo qué finalmente deba resolverse, por lo que, en consecuencia, en el caso aquí debatido la parte actora no puede, por ello, verse privada del tamiz de las sucesivas fases del procedimiento administrativo hasta que se produzca el acto final definitivo que poniendo término a la vía administrativa, en su caso, permitirá a los interesados acudir válidamente al proceso jurisdiccional para impugnarlo si disintiesen del sentido y términos en que venga pronunciado, en acentuado número de ocasiones bien diferentes de los de la aprobación inicial.Por todo ello, sin haberse probado terminantemente la existencia de un vicio con virtualidad bastante para evidenciar la necesidad de la no continuación del procedimiento, procede estimar el presente recurso contencioso administrativo en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva según lo pretendido por la parte actora, sin que sea dable prejuzgar en modo alguno el fondo de lo que sólo podrá decidirse ultimando la tramitación administrativa con todas las garantías y a resultas en su caso y en ese momento de las impugnaciones jurisdiccionales contencioso administrativas a que haya lugar.

Dicha sentencia del TSJ de Cataluña fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Sant Cugat y, en el seno de dicho proceso, se dicta el auto del Tribunal Supremo de fecha 20 de septiembre de 2006 -ponente Rafael Fernández Valverde, Cendoj 28079130052006100763-, en el que se acuerda la procedencia de la ejecución provisional de la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña. Por otro lado, el recurso de casación fue desestimado mediante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de abril de 2006 (ponente Jesús Ernesto Peces Morate, CENDOJ
28079130052006100499), en cuyo fj primero dice: "... la entidad demandante estaba legitimada para presentar a tramitación un Programa de Actuación Urbanística en terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado, y, abundando en argumentos favorables a esa tesis, señala en el fundamento jurídico sexto que los particulares tienen derecho a la tramitación de los Planes que se deban a su iniciativa, de manera que la Administración no puede cercenar a limine esta facultad, sin que la discrecionalidad sea justificación para omitir las razones de esa denegación, inexistentes en el acuerdo plenario municipal. - En definitiva, la Sala sentenciadora declara abiertamente en su sentencia que, en aplicación del régimen transitorio establecido en la Ley 6/1998, para el desarrollo del suelo urbanizable no programado la entidad demandante ostentaba derecho a presentar para su tramitación un Programa de Actuación Urbanística, que no le debió se inadmitido, sin justificación alguna, por el acuerdo plenario del Ayuntamiento, rechazando así los motivos de oposición de éste, de modo que no existe la pretendida incongruencia, por lo que el único motivo de casación admitido a trámite no puede prosperar..."

Posteriormente, en sentencia de fecha 18 de junio de 2004 (recurso contencioso-administrativo 131/2002, ponente Manuel Táboas Bentanachs), con remisión a la anteriormente citada sentencia, se resuelve el recurso contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 11/06/2001, en relación a la denegación de la solicitud de aprobación inicial del Proyecto de Actuación Urbanística y Plan Parcial de Ordenación del sector Ronda Sud - Torrenegra, se recoge idéntico criterio con remisión "... en línea -como afirma la propia sentencia en su fj 4º-, con reiterada doctrina jurisprudencial -ya desde las Sentencias del Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 4ª de 10 de febrero de 1986 ( RJ 1986, 1423) , de 28 de abril de 1986 ( RJ 1986, 2973) , de 8 de julio de 1987 ( RJ 1987, 6864) y las que en ellas se citan-, y por ser criterio seguido por esta Sección y Sala tanto para los casos de denegación para la aprobación inicial como, por identidad de razón, para los casos de suspensión de la aprobación inicial con efectos equiparables o equivalentes -así por todas, la Sentencia n1 479, de 23 de mayo de 2002 ( JUR 2002, 250784) , núm. 523, de 6 de junio de 2002 ( JUR 2002, 259351) , núm. 749, de 19 de septiembre de 2002 ( JUR 2003, 98691) , núm. 468, de 5 de junio de 2003 ( JUR 2004, 34893) , núm. 645, de 4 de septiembre de 2003, núm. 667, de 12 de septiembre de 2003, núm. 715, de 1 de octubre de 2003 y núm. 322, de 4 de mayo de 2004 ( JUR 2004, 194350) -".

Finalmente, en sentencia de 24 de noviembre de 2005 (recurso 121 de 2002, ponente Francisco López Vázquez, CENDOJ 08019330032005100563), contra el mismo acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11/06/2001, interpuesto por INMOBILIARIA GASA, S.A., en cuyo fj segundo se indica que "Como antecedentes de esta resolución deben citarse nuestras -sus- sentencias número 478, de 18 de junio de 2004 (recursos acumulados 127 y 131 de 2002), 183, de 2 de marzo de 2005 (recurso 122 de 2002), y 748, de 10 de octubre de 2005 (recurso 125 de 2002), que resolvieron impugnaciones del mismo acuerdo objeto de este contencioso, con remisión, a su vez, a la número 749, de 19 de septiembre de 2002 ( recurso 3277 de 1998 [ JUR 2003, 98691] ), referida sustancialmente a los mismos terrenos de autos".

En dicho recurso la actora planteaba, junto a la pretensión anulatoria del acuerdo de la Comisión de Gobierno, una indemnización de daños y perjuicios que el Tribunal desestima dado que no considera que "... la genérica invocación de daños y perjuicios a título de responsabilidad patrimonial de la Administración haya quedado probada ni indiciariamente...".

Por todo ello se resuelve la estimación parcial del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en nombre y representación de «Inmobiliaria Gasa, SA» contra el acuerdo de 11 de junio de 2001 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, acuerdo que anulamos y dejamos sin efecto jurídico, condenando a la Administración demandada a admitir la solicitud efectuada y a darle el trámite previsto por la legislación urbanística. Desestimando la pretensión indemnizatoria.

Finalmente, por auto del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2007, se acuerda la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de San Cugat del Vallés (Barcelona) contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 121/02.

Paralelamente, por un lado se ha instado la ejecución de la sentencia en relación a la cual la prensa diaria nos tiene puntualmente informados (El Periódico, El Mundo, El País, etc...), y por otro los promotores privados han cuestionado determinadas decisiones municipales vinculadas a expedientes de gestión patrimonial que afectan a terrenos de titularidad municipal existentes en dicho ámbito territorial. En particular, destaco la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 10 de abril de 2007 (recurso 341/2004, ponente Ma. Pilar Martín Coscolla, CENDOJ 08019330032007100550), en la que, al margen de la controversia de las partes, se realiza una detallada y muy interesante síntesis del régimen jurídico aplicable a los bienes que integran el patrimonio municipal del suelo, es una lástima que cada vez sea menos frecuente encontrar sentencias de la calidad técnica de la ahora citada dada la inflación normativa existente.

Finalmente, como afirma el propio Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès "L’espai de la Torre Negra ha romàs en la situació actual d’espai agrícola malgrat la qualificació de sòl urbanitzable que tenia fins a l’any 2003 i la pressió exercida per un important grup immobiliari que va adquirir el 40% dels terrenys. L’any 2003, l’Ajuntament, i posteriorment la Generalitat de manera definitiva, van modificar la qualificació del sòl".