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15 julio 2011

El TSJC declara nulo el plan para construir 500 viviendas en Torredembarra

El tribunal alega que el plan vulnera "la prohibición legal de urbanizar y edificar en zonas inundables"

EFE - Torredembarra (Tarragona) - 04/07/2011

La sección tercera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado "nulo de pleno derecho" el Plan Parcial Muntanyans II de Torredembarra (Tarragona), que proyectaba construir más de 500 viviendas en esta zona inundable del municipio.

El citado plan parcial fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona el 8 de junio de 2006 y, contra el mismo interpuso recurso un contencioso administrativo la Plataforma Salvem Els Muntanyans. Según han informado hoy fuentes de la entidad ecologista, el auto precede a la declaración de nulidad de pleno derecho del Plan Parcial Muntanyans II por "vulnerar la prohibición legal de urbanizar y edificar en zonas inundables".

La sentencia justifica tal decisión remitiéndose a pruebas periciales, como los informes de geólogos e hidrogeólogos, así como al informe emitido por la Agencia Catalana del Agua (ACA) el 18 de marzo del año 2004.

En este documento, se establecía la prohibición de estacionamiento de vehículos en determinadas calles de la urbanización proyectada, la construcción de muros perimetrales de contención de agua y el funcionamiento de calles "como canales", según la plataforma.

La entidad ha manifestado su "satisfacción" por el auto judicial, que suponía "la destrucción del Espacio de Interés Natural de Els Muntanyans" y que, "en cuanto que se trata de una zona de alto riesgo de inundación, ponía en peligro la vida de las personas que pudieran vivir en estos terrenos".

La entidad también exige a las administraciones implicadas que lleven a cabo "las actuaciones necesarias" para recuperar estos terrenos y que se incorporen definitivamente al Espacio de Interés Natural de Els Muntanyans.

17 diciembre 2009

Ni pueblos ni ciudades, colonias

Font: El País

JOSÉ ÁNGEL MONTAÑÉS - Barcelona - 13/12/2009

Esperanza Nieto tuvo que cumplir los 14 años para poder comenzar a trabajar como mechera en la colonia Sedó de Esparreguerra, donde su familia, de Almería, se había instalado antes de que ella naciera. De las cuatro de la madrugada a las dos de la tarde, cinco días a la semana, Esperanza era una de las muchas mujeres encargadas de que la fibra no se rompiera y pasara paralela por la máquina para que el hilo fuera más suave. Al cabo de unos años, además, empezó a hacer las faenas domésticas en casa del encargado. "Salíamos de casa toda la familia, mi padre y mis cuatro hermanos, antes de que la sirena anunciara el cambio de turno", asegura Esperanza. "Mi hermana era anudadora, mi padre y mis hermanos descargaban balas de algodón y yo estaba de pie 10 horas al día delante de la máquina, con mucho calor incluso en invierno", afirma. Pese a todo, Esperanza asegura con nostalgia: "Sólo tengo buenos recuerdos, por el buen ambiente que allí había y el compañerismo. Eso ya no volverá".

En Cataluña se crearon 102 colonias desde la segunda mitad del siglo XIX

Los planes del Ter y del Llobregat de Obras Públicas prevén la rehabilitación de 48

Las colonia Sedó de Esparreguera, donde Esperanza trabajó cerca de 20 años, es un conjunto de edificios -fábrica, vivienda e iglesia- situados junto a un río. Un modelo que se repitió en muchos otros lugares desde la mitad del siglo XIX en Cataluña y dio ejemplos como la colonia Güell en Santa Coloma de Cervelló (Baix Llobregat), L'Ametlla de Merola, Cal Vidal y Cal Pons en Puig-reig y la colonia Borgonyà en Sant Vicenç de Torelló (Osona). Sobre ellas y muchas más el Museo de Historia de Cataluña (MHC) ha inaugurado la exposición Colonies Industriales, en la que analiza el mundo de estos recintos, pieza fundamental de la industrialización de Cataluña, su organización y funcionamiento, y las iniciativas actuales para devolverles la actividad bien como uso residencial o como centro cultural de interés histórico y patrimonial.

La colonia no es un invento catalán. Nació en Inglaterra durante la Revolución Industrial, a finales del siglo XVIII, pero en Cataluña el fenómeno destaca por su elevado número y concentración: 102 -si se cuentan los barrios industriales y las fábricas de río-, según el inventario que han establecido los comisarios de la exposición del MHC, el historiador Carles Enrech y el periodista Xavier Martí. Para Enrech, la ubicación junto a ríos como el Llobregat -"el más aprovechado del mundo", según el geógrafo francés Pierre Deffontaines- y el Ter se debió "a la utilización de la energía hidráulica necesaria para mover los telares y la facilidad para acceder a las minas que estaban en la cabecera de estos ríos".

Las colonias, aunque diferentes una de otras, compartían un mismo urbanismo: un espacio de producción donde estaba la fábrica y otro doméstico donde vivían los trabajadores y estaban los servicios que necesitaban: tienda, guardería, escuela, dispensario, casino y economato. Y en la parte más alta, la casa del dueño -donde pasaba cortas temporadas- y la iglesia. "Una estructura escalonada que reproducía la jerarquía laboral, de abajo arriba, y donde muchas veces competía en altura la torre de la iglesia con la chimenea de la fábrica", explica Martí.

Con el tiempo las duras condiciones de trabajo del comienzo -en 1911 se trabajaba 66 horas semanales- mejoraron y tras la Guerra Civil las colonias vivieron su mejor época. "El aumento frenético de la producción atrajo a miles de personas procedentes de toda España. Llegaron a trasladarse pueblos enteros en busca de mejores condiciones de vida", asegura Martí. Esto terminó cuando la crisis del petróleo de los años setenta afectó a sectores de la industria y obligó a muchas fábricas a bajar la persiana y a los colonos a buscar nuevas posibilidades de empleo.

El fin de este modelo utópico basado en el control del dueño, que a la vez velaba por sus empleados de una manera paternalista, dio comienzo a un proceso de fragmentación de la propiedad: las viviendas se vendieron a los antiguos trabajadores y los espacios públicos y otros edificios pasaron, poco a poco, a manos de los ayuntamientos. "No ha sido fácil el encaje, ya que las colonias no fueron ni pueblos ni ciudades, fueron mundos cerrados que vivieron de espaldas a los municipios donde estaban situadas y que se regían por leyes diferentes", afirman los comisarios. "La división de la propiedad ha comportado que haya sido casi imposible crear planes de actuación y ha llevado al abandono y la desaparición de muchas", aseguran.

Sin embargo, la celebración de los "150 años de las colonias" en 2005 marcó un punto de inflexión. Desde entones las colonias han empezado a verse como núcleos con un importante patrimonio arquitectónico que conservar y como lugares idóneos para crear nuevos espacios de residencia, de actividad productiva y turística, y "para preservar la memoria histórica".

En 2006, la consejería de Obras Públicas encargó la redacción de los planes directores para las colonias del Llobregat y Ter-Freser. El del Llobregat, que afecta a 18 colonias y 9 municipios, se aprobó en el año 2007, con la intención de invertir 3 millones de euros en rehabilitarlas y proteger el entorno natural que las rodea. Mientras, el del Ter, que afecta a 30 colonias y 20 municipios, está en fase de redacción. A su vez, el Consorci del Parc Fluvial del Llobregat, creado en 2003, coordina las actividades de 18 colonias y gestiona la visita a cinco espacios musealizados, entre ellos la Torre de l'Amo de Viladomiu Nou (desde 2008) y la iglesia de Cal Pons, "la catedral del Alt Llobregat", desde abril pasado.

El sector inmobiliario también ha puesto sus ojos en el patrimonio industrial. La tejana Hines compró en 2006 la colonia Vidal de Puig-Reig por 15 millones a la familia Vidal con la intención de rehabilitar y construir un centenar de apartamentos y un hotel de lujo, un proyecto que la crisis ha ralentizado. Por su parte, el Incasol reformará las viviendas de la colonia Sedó de Esparreguera.

Las colonias ya no son recintos cerrados, son barrios separados de los núcleos de población donde nacieron. "Lugares en transformación que han de superar problemas como la mejora de los servicios, la accesibilidad, el transporte y la reutilización de los espacios industriales", concluyen Enrech y Martí.

20 julio 2009

La hora de las ciudades no ha llegado todavía

Font: El País 17/04/2009

TRIBUNA: RICARD PÉREZ CASADO

Ricard Pérez Casado, doctor en Historia, fue alcalde socialista de Valencia entre 1979 y 1988.

Por segunda vez en menos de un siglo, la modernidad volvía a España de la mano de sus ciudades y pueblos. En abril, en ambas ocasiones. La primera desembocó en la esperanza fallida de la II República Española. La segunda asentó una transición y una convivencia libre de manera permanente, la que alumbró la Constitución de 1978.

Treinta años más tarde, la Cenicienta de las Administraciones públicas es la local
Entre 1939 y 1975, una larga noche oscura y unos cambios demográficos, territoriales, económicos y sociales de asombro, sobre todo a partir de la España de los Planes de Desarrollo y del Seiscientos. Las migraciones forzadas por la miseria y la desesperanza rurales construyeron nuevas periferias urbanas, la triste periferia, la lágrima del urbanismo, lo que Candel señaló como el lugar donde la ciudad cambia de nombre. Un desarrollo acelerado, devastador, capaz de generar acumulaciones de plusvalía sin precedentes sobre las espaldas esquilmadas de los nuevos urbanitas.

Desarrollo acompañado de un déficit descomunal de las infraestructuras más elementales, del saneamiento a la recogida y tratamiento de residuos urbanos, del transporte a la vivienda, de la educación a la salud, de los espacios para el ocio y la cultura al deporte para la ciudadanía, de las calles sin pavimentar a las aceras inexistentes. Los cambios sociales del "desarrollo" propiciaron la lenta pero imparable consolidación de los movimientos urbanos. Reivindicaciones de esquina y barrio, embrión de propuestas más ambiciosas, de ciudad. Se reencontraron como en antigua comunión democrática profesionales del urbanismo, la economía, la sociología, con líderes sociales, dirigentes políticos y sindicales clandestinos, y una muchedumbre de gentes que rechazaban el servilismo del súbdito para reivindicar la honrosa condición de ciudadano.

Las gentes del CEUMT, de Alfoz, de CAU y tantos otros foros elaboraban diagnósticos, proponían soluciones para cuando llegara el momento. Pero la prioridad política, en los albores de la democracia recuperada, fue -por desgracia para las ciuda-des- por otro lado. Para aceptar la autonomía de Cataluña, País Vasco y Galicia se arbitró una descentralización que incluía identidades regionales sin región. Las ciudades quedaron para mejores tiempos: en la primavera de 2009 parece que aún no ha llegado el momento.

El resultado, nefasto para el espacio en que vive y trabaja la ciudadanía, la ciudad. Las reformas no alcanzan su primera traducción democrática hasta la Ley de Bases de 1986, y el peldaño fallido de la Ley de Haciendas hasta 1988. El reconocimiento de la realidad metropolitana, de los ámbitos reales de movilidad, de trabajo, se estrella contra los poderes emergentes de las autonomías, las históricas y las nuevas. Por no añadir la capacidad, indiferente al signo político de la élite regional, de interferir en las ciudades y su gestión.

Cubrir los déficits más urgentes, acumulados por la desidia y la voracidad, y, a la vez, diseñar un horizonte, constituyeron las tareas de los ediles de 1979. Sin recursos, suplir las carencias de otras administraciones. La orden mendicante y exigente de los alcaldes de las grandes ciudades daría paso a la Federación de Municipios y Provincias.

El cambio se produjo en las ciudades, y así se reflejó en las elecciones generales de 1982. Y el éxito anuló la exigencia, la participación activa de la ciudadanía organizada. Muchos líderes sociales urbanos acabaron en las poltronas de las administraciones, las autonómicas y estatales, con gobiernos de uno u otro signo.

Nunca en tan breve espacio de tiempo nuestras ciudades y pueblos experimentaron una transformación tan profunda y sentaron las bases para un espacio urbano habitable. Por obra de decenas de miles de ediles que se entregaron a sus conciudadanos de manera altruista y generosa.

La izquierda autocomplaciente, o la autoinmolada, renunció en muchas ciudades a gestionar su patrimonio político y social, el adquirido con sus propuestas y realizaciones. Una pena: se lo quedaron quienes nunca desearon ni formularon propuestas más allá de favorecer a las oligarquías urbanas, las antiguas, y las nuevas.

El abandono de la ciudad creativa, culta, igualitaria, innovadora y capaz de competir en cooperación dentro del sistema de ciudades españolas y europeas, da paso al ombliguismo, a la cortedad de miras, incluso con los entornos más inmediatos, los metropolitanos, en una especie de pinza entre el desdén de los administradores locales y la saña de los poderes autonómicos emergentes, celosos de cualquier atisbo de contrapoder tan imprescindible para el funcionamiento de la democracia.

Cunde el clientelismo, la desmovilización, la propaganda que sustituye a la información, la generación de nuevos súbditos. Las ciudades han mejorado pero el ejercicio de la ciudadanía, la participación, la ilusión son frutos caídos. Treinta años más tarde, la Cenicienta financiera de las administraciones públicas, es la local. La administración más cercana, la que es capaz de ser solidaria en su ámbito y más allá, la que puede afirmar su capacidad de competir en colaboración, la que no necesita fronteras, vive una profunda crisis por mal gobierno de unos y desidia de otros. La vieja matrona es despreciada, los bárbaros de Kavafis han vuelto y la ciudad no tiene quien le escriba. Pero renacerá, no lo duden ustedes.

La mitad de las mezquitas incumple la nueva Ley de Centros de Culto

Font: http://www.webislam.com

Las comunidades religiosas tienen cinco años para adaptarse a la norma

CLARA BLANCHAR - Barcelona - 15/07/2009

No sólo ven frustradas sus expectativas ante la Ley de Centros de Culto, sino que temen que la futura normativa, que hoy votará el Parlament, deje fuera de la ley más de la mitad de los oratorios musulmanes que hay en Cataluña. Lo asegura la Junta Islámica de Cataluña y se apoya en dos argumentos: la obligatoriedad de inscribir los centros en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y que las características físicas de los espacios no cumplan los nuevos requisitos, como superficie mínima, salidas de emergencia, insonorización y medidas antiincendios.

La Secretaría de Asuntos Religiosos ha estudiado el impacto que la ley podría tener sobre los más de 3.500 centros de culto que hay en Cataluña. Pero aunque varias fuentes aseguran que el resultado del estudio es demoledor, la Generalitat no lo facilita. Un portavoz alega "que son estimaciones muy orientativas que se hicieron hace tiempo".

El presidente de la Junta Islámica, Abdennur Prado, alerta de lo farragoso y "arbitrario" que es el funcionamiento del registro del Ministerio de Justicia. "Ha denegado la inscripción a centenares de comunidades, porque el suyo es un criterio clerical de las religiones", asegura Prado, quien explica que la misma junta está en litigio con el ministerio porque les denegó la promoción de la alimentación halal como objetivo religioso. Para constituir una entidad, el paso previo es redactar estatutos y presentarlos a un notario, algo que los centros pequeños no tendrán capacidad para hacer.

La segunda pata de la ley que cuestiona la junta es la obligatoriedad de que todos los centros de culto tengan una licencia que les acredite como tales. "Algunas mezquitas en su momento se construyeron con unos requisitos y ahora no cumplen las nuevas exigencias", afirma el presidente. Se refiere a cuestiones constructivas o de seguridad que prevé la nueva normativa. Para evitar que la necesidad de licencia provoque un cierre masivo de centros, y no sólo oratorios musulmanes, la ley establece un periodo de adaptación de cinco años y ayudas económicas. De fondo, lo que la Junta Islámica denuncia es que "una ley que se hizo para acabar con el problema de la apertura de mezquitas no servirá como instrumento para solucionarlo". "Además", dice Prado, "la ley consagra dejar en manos de los ayuntamientos la cesión de suelo para utilizarlo para un derecho fundamental como es practicar una religión", una crítica compartida por otras confesiones. Prado asegura que, según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en Cataluña hay 250.000 musulmanes y 170 mezquitas. "Toca a un centro de culto por cada 1.500 musulmanes, mientras que los evangélicos, por poner un ejemplo, tienen uno centro por cada 200 fieles". "Lo que pedimos es que la distribución de suelo sea acorde con el número de fieles", concluye.

El descontento de las religiones minoritarias es inversamente proporcional a la satisfacción de los alcaldes, que presionaron para que la cesión no fuera una obligación.

ABDENNUR PRADO (Junta Islámica) No al doble rasero

"Una ley que se hizo para acabar con el problema de la apertura de mezquitas no servirá como instrumento para solucionarlo. La ley consagra dejar en manos de los ayuntamientos la cesión de suelo para utilizarlo para un derecho fundamental como es practicar una religión. Lo que pedimos es que el rasero sea el mismo para todos y que la distribución de suelo para centros de culto sea equitativa y acorde al número de fieles".

GUILLEM CORREA (Consejo Evangélico) Igualdad de trato

"Valoramos la existencia de la ley, pero debe garantizar que los lugares de culto abiertos sigan abiertos y que podamos abrir nuevos. En este sentido, no resuelve la financiación de las obras de adecuación de los centros existentes, y las minorías religiosas no tenemos ayudas; tenemos menos que las asociaciones de vecinos. Lo que pedimos es igualdad de trato para todos los colectivos".

D. PAUL SINGH ACKO (Comunidad sij) Todos deben cumplir

"La Generalitat no se ha puesto en contacto con nosotros para trabajar la ley, y entendemos que no pueden hacernos cumplir ciertos requisitos si ellos retiran los principales compromisos de partida del texto. Las administraciones deberían tener en cuenta que, si bien es verdad que en nombre de las religiones se han cometido barbaridades, también es cierto que desarrollan un papel social muy importante".

JORGE BURMAN (Comunidad israelí) Satisfechos por su implicación

"Celebramos que la ley planifique de acuerdo con las necesidades futuras y que prevea reglamentar unos lugares que hasta ahora se regían a criterio de la autoridad de turno, distinta en cada municipio. También celebramos haber sido escuchados; nunca hubo tanta sensibilidad por parte de la Generalitat. Pero no es lo mismo resolver según qué problemas en ciudades como Barcelona que en otras más pequeñas".

22 abril 2009

Imposibilidad de obtener por silencio administrativo una licencia que contraviene el ordenamiento jurídico urbanístico..

La sentencia dictada por la Sección 5a de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo en fecha 28/01/2009 (recurso de casación en interés de la ley número 45/2007), resuelve una cuestión sobre la cual ya incidiera - en el mismo sentido en el que ahora se resuelve aunque en el estricto ámbito de Cataluña-, la Sentencia dictada por la Sección de Casación de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación a los artículos 5.2 y 180.2 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo de Cataluña, sentencia que, por cierto, parece obviar la existencia de un precepto de carácter básico -no tachado de inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997-, recogido en el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 y ahora reproducido en el artículo 8.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008.

Se transcriben los fundamentos de derecho 4º y 5º de dicha sentencia:

CUARTO.- Vaya por delante que el artículo 8.1 b) del Texto Refundido de la Ley de suelo de 2008 ha incorporado lo que disponía el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 con una redacción más general.
Este, declarado expresamente vigente en la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998, de 13 de abril , y no derogado por la Disposición derogatoria única de la Ley 8/2007 , establecía que «en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico».
El artículo 8.1 b), último párrafo, del nuevo Texto Refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , dispone que «en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística».
Uno y otro son preceptos estatales básicos de raigambre en nuestro ordenamiento urbanístico
(artículo 178.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 ), que rigen en todo el territorio español y que los ordenamientos urbanísticos autonómicos no pueden contradecir (Disposición final primera 1 del Texto Refundido aprobado por el citado Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio ).
QUINTO.- También es un precepto estatal básico el contenido en el artículo 43.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre , modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero , según el cual «los interesados podrán entender estimada por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario».
Pues bien, la regla general es la del silencio positivo, aunque la propia norma contiene la salvedad de que otra norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario, y esto es lo que sucedía con la vigencia antes, en todo el territorio español, del precepto contenido en el aludido artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 y ahora con lo dispuesto en el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo de 2008 , y, por consiguiente, conforme a ellos, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, de manera que la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, al declarar lo contrario, es errónea y gravemente dañosa para el interés general porque elimina
una garantía encaminada a preservar la legalidad urbanística.
SEXTO.- Mantenemos, por tanto, la misma doctrina jurisprudencial que existía con anterioridad a la Ley 4/1999, que modificó el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogida, entre otras, en nuestras Sentencias de fechas 30 de enero de 2002 (recurso de casación 9239/97), 15 de octubre de 2002 (recurso de casación 11.763/98), 17 de noviembre de 2003 (recurso de casación 11768/98), 26 de marzo de 2004 (recurso de casación 4021/01), 3 de diciembre de 2005 (recurso de casación 6660/02), 31 de octubre de 2006 (recurso de casación 3289/03), 17 de octubre de 2007 (recurso de casación 9828/03) y 17 de octubre de 2007 (recurso de casación 9397/03 ), lo que corrobora el error de la Sala de instancia y la necesidad de que procedamos a declarar la doctrina legal que nos pide el Ayuntamiento recurrente, y que debemos hacer extensiva al artículo 8.1. b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, con los efectos que establece el artículo 100.7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , de manera que, respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta nuestra en el Boletín Oficial del Estado, vinculará a todos los jueces y tribunales por ser la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 123.1 de la Constitución, el órgano jurisdiccional superior en el orden contencioso-administrativo en toda España.

Cuestión diferente y que, si de tiempo dispongo, se podrá tratar en otro artículo es la relativa a la operatividad de lo dispuesto actualmente en el artículo 8.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, en función del grado de contravención con el ordenamiento urbanístico de la licencia instada, aunque avanzando con los argumentos esgrimidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1992 "... el silencio positivo es de imposible aplicación en los casos en que exista una oposición clara y terminante, una tajante contradicción entre lo otorgado y la norma aplicable, pero no a los dudosos o a los que para su aplicación exigen una interpretación de la norma, de forma que lo conseguido por silencio administrativo no sea manifiestamente antijurídico...", y cuestiones como la seguridad jurídica y confianza legítima en la actuación de la Administración entran en juego.  

Imposibilidad de suspender una demolición dispuesta por sentencia firme sobre la base de una futura modificación del planeamiento legalizadora

Se comenta en el presente artículo la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de enero de 2009 (STC 22/2009), en relación a la imposibilida de suspender una demolición dispuesta por sentencia firme sobre la base de una futura modificación del planeamiento legalizadora de la construcción ilegal.

a) El recurrente interpuso recurso contencioso administrativo solicitando que se declarara la ilegalidad de la construcción de una vivienda y de la licencia que la amparaba, otorgada por el Ayuntamiento de A, con la consiguiente demolición en la parte afectada. El recurso, tramitado fue estimado por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 28 de noviembre de 2001, declarando “la ilegalidad de la obras y la licencia otorgada según lo razonado en el quinto fundamento de esta resolución, debiendo demolerse aquéllas”.

b) El recurrente instó la ejecución de la Sentencia en sus estrictos términos. Por su parte, el Ayuntamiento instó la inejecución parcial de la Sentencia y, subsidiariamente, la suspensión de la demolición de las obras declaradas ilegales “hasta que se apruebe la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de A, actualmente en tramitación, que puede dar lugar a la legalización de lo ilegalmente construido, debido a los graves e irreparables perjuicios que se podrían irrogar en caso de su ejecución inmediata”.

c)  Por Auto de 27 de septiembre de 2005 se acordó la suspensión parcial del cumplimiento de la Sentencia, en cuanto a la demolición acordada, “durante el plazo que se fije en ejecución de la presente resolución”, argumentando que, si bien no se ha producido ninguna transformación de la situación con la propuesta de cambio normativo que plantea el Ayuntamiento, “no puede obviarse en el juicio ponderado y equitativo que debe presidir toda solución, las graves consecuencias que para el titular de las obras conllevaría el cumplimiento inmediato de la ejecutoria sin esperar durante un plazo prudencial que concilie los intereses enfrentados, a discernir, con todos los datos sobre su acomodación a las determinaciones urbanísticas que se proponen revisar a efectos de su posible legalización”.

d) En su recurso de amparo el recurrente aduce que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), tanto en su vertiente de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, como en la del deber de motivación. Así, destaca que, contrariamente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia, la resolución impugnada ha acordado arbitrariamente la inejecución de la demolición de una obra ilegal acordada en una Sentencia firme sin que existiera ninguna modificación normativa que imposibilitara legalmente dicha ejecución.

e) En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Constitucional toma como propios los argumentos del Ministerio Fiscal:

"Pues bien, tal como señala el Ministerio Fiscal, debe concluirse que la decisión judicial de suspender la demolición acordada en Sentencia firme, en expectativa de una futura modificación de la normativa urbanística que, eventualmente, la legalizara, supone una vulneración del art. 24.1 CE, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos. En efecto, tomado en consideración que el principio general es la ejecución de las resoluciones judiciales firmes y que sólo, de forma excepcional, cuando, en los términos previstos legalmente, concurran circunstancias de imposibilidad legal o material, debidamente justificadas, cabe inejecutar o suspender su cumplimiento, no puede admitirse que suponga un supuesto de imposibilidad legal o material la mera expectativa de un futuro cambio normativo, toda vez que ello no implica alteración alguna de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta. Del mismo modo, tomando en consideración que había transcurrido un dilatado periodo de tiempo desde que alcanzó firmeza la orden judicial de demolición de la obra, tampoco cabe sostener, como se hace en la resolución impugnada, que frente a la exigencia constitucional de ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos, cabe ponderar, a los efectos de su inejecución, las consecuencias que para el condenado conllevaría el cumplimiento inmediato de una orden cuyo objeto es la restauración de la legalidad".

f) Como afirma la propia sentencia, lo aquí expuesto coincide con la linea jurisprudencial reiterada por el propio Tribunal Constitucional según la cual "El derecho a que la ejecución de lo juzgado se lleve a cabo en sus propios términos, es decir, con sujeción al principio de inmodificabilidad de lo juzgado, se traduce, así, en un derecho que actúa como límite y fundamento que impide que los Jueces y Tribunales puedan revisar las sentencias y demás resoluciones al margen de los supuestos taxativamente previstos en la ley (por todas, STC 86/2006, de 27 de marzo, FJ 2).

g) Insiste también el Tribunal Constitucional en que no puede aceptarse que sin haberse alterado los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta ante la Sala sentenciadora, se pretenda privar de efectos, en un momento posterior, al pronunciamiento judicial entonces emitido, resultando sólo posible cuando concurran elementos que impidan física o jurídicamente su ejecución o que la dificulten por concurrir circunstancias sobrevenidas impeditivas (por todas, STC 285/2006, de 9 de octubre, FJ 6), recordando que el legislador ha previsto mecanismos para atender a los supuestos de imposibilidad legal o material de cumplimiento de las Sentencias en sus propios términos, como el del art. 105.2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA; STC 73/2000, de 14 de marzo, FJ 9). Así, se ha destacado que uno de los supuestos en los que la ejecución de las sentencias en sus propios términos puede resultar imposible es, precisamente, la modificación sobrevenida de la normativa aplicable a la ejecución de que se trate o, si se quiere, una alteración de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta, ya que, como regla general, una vez firme la Sentencia, a su ejecución sólo puede oponerse una alteración del marco jurídico de referencia para la cuestión debatida en el momento de su resolución por el legislador (por todas, STC 312/2006, de 8 de noviembre, FJ 4).

h) Finalmente recuerda que, cuando para hacer ejecutar lo juzgado, el órgano judicial adopta una resolución que ha de ser cumplida por un ente público, éste ha de llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado, por imponerlo así el art. 118 de la Constitución, y que cuando tal obstaculización se produzca, el Juez ha de adoptar las medidas necesarias para su ejecución sin que se produzcan dilaciones indebidas, pues el retraso injustificado en la adopción de las medidas indicadas afecta en el tiempo a la efectividad del derecho fundamental (STC 149/1989, de 22 de septiembre, FJ 3).


02 febrero 2009

Sant Feliu varia el pla urbanístic per evitar edificar a Collserola

  1. • L'ordenació del Torrent del Duc permetrà guanyar sòl industrial i 250 pisos
  2. • Un nou vial de circumval.lació traurà els camions del barri de les Grasses
 
XAVIER ADELL
SANT FELIU DE LLOBREGAT

Amb l'actual planejament urbanístic, el municipi de Sant Feliu té 29,5 hectàrees de terrenys dintre de la serra de Collserola que es podrien convertir en urbanitzables si els seus propietaris privats així s'ho proposessin. Per evitar-ho i preservar definitivament aquesta zona, l'ajuntament acaba d'aprovar de forma inicial una modificació del Pla General Metropolità (PGM) de gran envergadura que afectarà quatre sectors del municipi i que permetrà guanyar 6,7 hectàrees de zones verdes i forestals, 14,1 d'equipaments, 7,5 de polígon industrial i 2,6 de sòl residencial, on es podran edificar unes 250 vivendes.
El projecte urbanístic comprèn el polígon El Pla, els sectors del Torrent del Duc, la carretera de la Sanson i la Riera de la Salut i el barri de Mas Lluhí. En total, la gens menyspreable xifra de 182,5 hectàrees de sòl que conformen "l'operació urbanística més important de la ciutat, juntament amb el soterrament de les vies de Renfe", segons destaca l'alcalde de Sant Feliu, Juan Antonio Vázquez.
El pla és tan ambiciós i alhora tan complex que la seva redacció és el fruit de cinc anys d'estira-i-arronses amb els afectats, els veïns i les diferents forces polítiques del consistori. Al final, però, s'ha imposat un consens pràcticament unànime i tots els partits amb representació al consistori, tret d'ERC, han donat el seu vot favorable a la proposta.

CONSTRUCCIÓ D'EQUIPAMENTS
Segons explica l'alcalde, el projecte beneficiarà el municipi per tres motius bàsics: "Es protegirà Collserola i s'evitarà que s'hi edifiqui; permetrà crear una necessària zona industrial a l'altre costat de les vies, i suposarà la construcció d'un vial de circumval.lació que evitarà l'actual trànsit de 1.400 camions diaris que suporten els veïns del barri de les Grasses". A més a més, la reordenació també comportarà la reordenació de l'actual cimentera, la construcció d'equipaments i la consolidació del camp de golf de Can Cuiàs i del Tennis Sant Jordi.
Un dels aspectes més destacats d'aquesta proposta, que estarà sotmesa durant dos mesos a exposició pública, és que integrarà Collserola a la ciutat amb la implantació d'àrees d'oci i la creació de diversos recorreguts lúdics i d'una xarxa de camins per l'interior del parc. A més a més, s'eliminaran de la serra els sistemes viaris innecessaris a la vegada que es milloraran els passos per sota del ferrocarril.

AL.LEGACIONS D'ECOLOGISTES
L'aspecte que ha aixecat més crítiques d'aquest pla és el nou vial per a camions, perquè travessarà la zona natural. Algunes agrupacions ecologistes, com ara Amics de la Natura de Sant Feliu, ja estan preparant al.legacions al projecte perquè consideren que la carretera "destrossarà l'entorn natural del Torrent del Duc". De fet, ERC no va votar favorablement el pla perquè s'oposa a aquesta infraestructura.
Malgrat això, tant el consorci del Parc de Collserola com la Conselleria de Medi Ambient (el novembre del 2006) ja han emès informes favorables a la construcció de la via. Per un altre costat, els veïns de Mas Lluhí, que inicialment havien mostrat el seu recel al pla perquè les 250 vivendes previstes (un 40% de les quals, protegides) es construiran al barri, ara donen suport a la proposta perquè recull bona part de les seves peticions.
Si es compleix el calendari previst, l'aprovació definitiva del projecte, que requereix el vistiplau de la Generalitat, podria ser una realitat d'aquí a un any i mig. Si fos així, les obres podrien començar en el termini d'uns tres o quatre anys. Segons Vázquez, la primera infraestructura que es construirà serà el vial per a camions.

01 febrero 2009

Barcelona i els voltants beuran aigua del mar d'aquí a 4 mesos

Font: Avui

Si no sorgeix cap problema tècnic d’última hora, d’aquí a quatre mesos les aixetes d’una part dels habitants de Barcelona i la seva àrea metropolitana rebran les primeres gotes d’aigua de mar. Serà el resultat de l’entrada en servei de la dessalinitzadora del Prat de Llobregat, el projecte d’abastament d’aigua a l’àrea de Barcelona més important dels últims 30 anys (la potabilitzadora d’Abrera va entrar en funcionament el 1980). L’aigua captada a tres quilòmetres de la costa i dessalinitzada a la planta situada al costat de la nova desembocadura del Llobregat serà conduïda fins als dipòsits de Fontsanta, on es barrejarà amb altres fonts de subministrament abans d’arribar a les aixetes de la zona sud de Barcelona.

“Les obres estan molt avançades. A l’abril s’iniciarà un període de tres mesos de proves i confiem que a principis de juny es posi en marxa la planta”, ha explicat Joan Compte, gerent d’Aigües Ter-Llobregat (ATLL), l’empresa pública que ha encarregat l’execució del projecte. L’obra està sent executada per la unió temporal d’empresa (UTE) formada per Agbar, Degremont i Dragados amb un pressupost de 158,6 milions d’euros.

Compte detalla que les canonades que portaran l’aigua de mar fins a la dessalinitzadora estan completades, mentre que la planta de bombeig i la canonada entre aquesta planta i el dipòsit de la Fontsanta estaran acabades a finals de març. L’obra civil de la planta està completada en un 90%, i s’espera que els equips s’acabaran de muntar a l’abril. També es calcula que Red Eléctrica de España completarà la xarxa de subministrament i la subestació elèctrica a finals de febrer. La urbanització de la planta s’acabarà entre maig i juny, indica Compte.

Més bon gust, igual preu
L’entrada en servei de la dessalinitzadora del Prat i les millores introduïdes en les potabilitzadores d’Abrera i Sant Joan Despí suposaran una millora substancial en el gust de l’aigua de les zones afectades.

L’any 2010, quan es completi la canonada entre el dipòsit de Fontsanta i la Trinitat, l’aigua de la dessalinitzadora arribarà també a la part nord de la ciutat. Amb aquesta connexió, la Generalitat podrà iniciar el procés de reducció de l’ús de l’aigua de la conca del Ter a l’àrea de Barcelona.

La dessalinitzadora del Prat havia d’entrar en funcionament, en principi, al gener d’aquest any. Els retards en l’aprovació dels ajuts de la Unió Europea (que aportarà el 75% de la inversió inicial) i en l’adjudicació del projecte van endarrerir l’inici i la finalització de les obres.

Segundo elogio de la barraca

Font: El Pais

TRIBUNA: MANUEL DELGADO

El próximo 22 de febrero cierra sus puertas la exposición Barraquismo. La ciudad informal. Como hiciera notar Jordi Borja desde estas mismas páginas (EL PAÍS, 21-7-2008), las fuentes documentales y humanas exhibidas en el Museo de Historia de la Ciudad de Barcelona merecen ser conocidas, puesto que nos ponen al corriente de una forma de crecimiento urbano característico de una dilatada etapa de la historia de ésta y otras ciudades del país. Esa valoración positiva no es incompatible con una crítica al argumento que se destila de la exposición, según el cual los barrios de barracas fueron un fenómeno asociado a la miseria económica, social y moral del franquismo, superado del todo gracias a la planificación urbana más justa y racional que acompañó el advenimiento de la democracia formal en 1977.

Ese happy end no se corresponde con lo que apunta la investigación en la que se inspira la exhibición, debida a un grupo de trabajo del Instituto Catalán de Antropología, dirigido por Cristina Larrea y Mercè Tatjer, y que respondía a un encargo del Inventario del Patrimonio Etnológico de Cataluña. La conclusión a la que en él se llega no es la de que el abandono de las tipologías informales de crecimiento urbano fuera un triunfo. En un artículo publicado en el último número de la Revista d'Etnologia de Catalunya, el 33, el equipo que realizara el estudio sostiene que "la erradicación del barraquismo fue casi siempre un impulso que respondía más a las necesidades y proyectos urbanísticos que se presentaban, que no a una política decidida a solucionar un problema social". La eliminación de los barrios de autoconstrucción no supuso dejar atrás la cuestión de la vivienda económica, que continuó pendiente, cuando no se agravó.

Esa fue la intuición de un artículo publicado por Oriol Bohigas el 27 de enero de 1957 en Solidaridad Nacional, titulado Elogio de la barraca. En él se razonaba que el barraquismo había hecho posible la incorporación de sucesivas oleadas de inmigrantes, que colonizaban áreas periféricas o intersticiales de la ciudad luego llamadas La Perona, el Carmel, Somorrostro, Can Valero, etcétera. Los nuevos barceloneses generaban allí un urbanismo espontáneo, grosero si se quiere, pero en que se hacía manifiesta la creatividad con que los segmentos más vulnerables de la sociedad estaban dispuestos a adaptarse al duro contexto al que se enfrentaban.

Lo que sustituyó esas modalidades de autogestión del territorio fueron, desde finales de la década de 1950, los polígonos de viviendas, segregados de los núcleos urbanos, sin apenas equipamientos, con malas infraestructuras y de una pésima calidad arquitectónica y urbanística. La nueva situación implicaba un paso atrás, puesto que la vía de integración en la forma y en la vida urbanas que constituían los asentamientos chabolistas era preferible a la deportación fuera de la ciudad y en relativas mejores condiciones de buena parte de la clase obrera. Escribía Bohigas: "La pobre y alegre barraca es una solución más humana, una solución mejor planteada urbanística, arquitectónica y éticamente" que los monstruos mastodónticos y desangelados que estaba propiciando la mezcla entre especulación capitalista y demagogia política en que consistían las iniciativas franquistas en materia de vivienda. Barracas: "No las destruyamos, por favor, si no es para superarlas", concluía Bohigas. Y si las barracas se suprimieron no fue para superarlas, sino para arrebatarle a las clases populares lo que les quedaba de control sobre su propia vida cotidiana.

Ese cuadro no sólo no ha mejorado, sino que ha ido a peor. Las ciudades-dormitorio fueron un remedio peor que el del barraquismo, pero siguieron siendo un remedio. Ahora, ni barracas ni bloques. La solución a un problema de la vivienda tan grave en la actualidad como el que conociera Barcelona décadas atrás ha sido..., ninguna solución. A lo sumo, algún apaño.

A lo largo de la primera mitad del siglo XX la posibilidad de obtener un techo bajo el que vivir quedaba garantizada al menos por el recurso a levantarse uno su propia barraca donde fuera. Hoy, ni eso, ni nada. Si eres declarado insolvente, la ciudad no será para ti. Y de ahí una vindicación del chabolismo que ha tenido dos expresiones recientes. En 2003, el FAD promovía, en el marco del Año del Diseño, una serie de actividades acerca de la vivienda de emergencia bajo el epígrafe de Barraca Barcelona. En el otoño de 2005, activistas antiespeculación convocaban una "chabolada" a las puertas del Parla-mento de Cataluña. El sentido de ambas iniciativas era el mismo: reconocer en las barracas valores positivos vigentes. Hoy los jóvenes, los mayores, los inmigrantes, los nuevos y viejos sectores sociales fragilizados, merecerían que se les permitiera reunir fuerzas y materiales con los que hacer surgir nuevos barrios de barracas. De la mano de esas humildes construcciones les sería dado a los débiles conquistar, ahora, por su cuenta, ese derecho al hogar que las leyes les prometen, pero que los poderes les niegan.

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23 noviembre 2008

Corrupción civil

Font: El País 23/11/2008

XOSÉ MANUEL PEREIRO 20/11/2008

Los sistemas de vigilancia del urbanismo por parte de las Administraciones públicas son un fiasco absoluto, a causa sobre todo del debilitamiento de las competencias de control municipal. Por ello, sería necesario actualizar las incompatibilidades del personal de los ayuntamientos, reforzar los cuerpos autonómicos de inspección y las unidades policiales especializadas. Además, habría que obligar a comparar las declaraciones de bienes de los ediles antes y después de ocupar el cargo, y por supuesto, acometer la demolición de construcciones ilegales y la imposición de sanciones conminatorias.

Argumentos así de contundentes no han salido de la pluma de un columnista que denuncia el apocalipsis de la corrupción inmobiliaria, sino que forman parte de la intervención del fiscal jefe de Galicia, Carlos Varela, en el Parlamento gallego. Es el discurso de un alto cargo ante una institución más que insigne. Si la gente de orden y el pensamiento mainstream van por ese camino, imaginen como estará el asunto a nivelunderground.

Es de agradecer el esfuerzo del responsable del ministerio público en Galicia por intentar poner el dedo en esta llaga. Pero no sé yo si el problema se arregla con el cumplimiento de las leyes. En primer lugar, porque la normativa urbanística, al menos para un lego, es algo semejante a la teología: además de inescrutable, tremendamente susceptible en las interpretaciones y con una demora eterna en la tramitación. Me temo que incluso lo es para la gente de la toga. No pongo en cuestión la importancia del derecho romano en nuestro sistema jurídico, pero quizás los estudios para juez o fiscal deberían actualizar más las materias.

De hecho, antes de la reciente riada, o punta del iceberg, de alcaldes presuntamente cogidos con las manos en la masa (150 en toda España), en Galicia llegaban los dedos de una manopla para contar los casos de ediles condenados por cuestiones urbanísticas. Y en los dos o tres casos, por nimiedades, mientras son más que conocidos (aunque no se publiquen o no se denuncien por falta de pruebas) enriquecimientos exponenciales de autoridades, en coincidencia casual y temporal con su mandato. Hasta ahora, las leyes, como decía Gandhi de las cobras, sólo muerden a los que van descalzos.

Dicho de otra forma, o se pueden hacer barbaridades urbanísticas perfectamente legales o las leyes urbanísticas se pueden incumplir tranquilamente. Por no molestar con casos actuales, en mi primera visita a la Muxía pos-Prestige, noté como que faltaba algo ya desde la entrada. Efectivamente, la iglesia románica de Santa María estaba completamente oculta, excepto el campanario, por un edificio levantado entre la costa y el templo. Legalmente, supongo. Por aquellos días, el entonces gobierno local aprobó un PGOU que doblaba el número de viviendas y triplicaba la población en O Vilar, la única zona de expansión de la villa. Buena parte de la superficie, además de propiedad de concejales, estaba dentro del límite de 200 metros protegidos por la Ley de Costas, por lo que, según convenios firmados con dos inmobiliarias, "el Ayuntamiento se compromete a reducir dicha zona de protección de 200 a 100 metros por el procedimiento de excepcionalidad justificada que prevé la ley".

Es que en esto no hay esa "alarma social" que empuja a la justicia a ser inflexible. Según un reciente reportaje de este periódico, el 70% de los cargos municipales implicados en escándalos urbanísticos resultó reelegido (y parte del 30% restante posiblemente se retiró motu proprio para hacer caja). La sociedad civil es unánimemente civil sobre los tirones de bolsos, pero no lo es tanto sobre los robos de bienes comunes como el territorio. O sea que la presión social, que es la que evita salidas del tiesto estético en el resto de Europa, y en casi toda la costa atlántica excepto Galicia, tampoco funciona.

No todo vale para crear esa "sociedad civil" que aquí escasea. Me refiero, por ejemplo, a ese sistema hidropónico de la Consellería de Medio Ambiente de crear de la nada y a la carta (y con una cuenta de 610.000 euros) un movimiento verde moderado y mandadiño, mediante la conversión de sindicalistas o afiliados en ecologistas, conservacionistas y "naturistas" -que no son gente amante de la naturaleza, sino de andar como la naturaleza los parió-. La conciencia social, incluida la ecologista, no se cría en invernaderos.

Construiran un barri de 1.350 pisos al costat de la Colònia Güell

La Generalitat i els ajuntaments de Santa Coloma i Sant Boi promouran el sector

Els camps que queden lliures entre els termes de Sant Boi i Santa Coloma de Cervelló, a tocar de la Colònia Güell, es convertiran en un barri residencial amb 1.350 pisos. La meitat d'aquests seran de protecció oficial, i s'ha previst una reserva important per a zona verda i vials. Ahir es va constituir un consorci format per la Generalitat i els dos ajuntaments que serà l'encarregat de promoure el sector. Les obres començaran a mitjan any que ve.


El nou sector residencial té una superfície de 40,8 hectàrees, i la major part del terreny, excepte dues hectàrees, és al terme municipal de Santa Coloma. El 83% de l'espai es destinarà a espais lliures i serveis viaris, i el 17% restant a sòl residencial, equipaments i comerços. El projecte preveu un parc que inclourà la riera de Can Julià i el torrent de Ca n'Isbert.

L'àrea residencial se situarà més a prop del nucli urbà de Santa Coloma, mentre que la zona verda amb el parc quedarà a tocar de la Colònia Güell. Segons el Departament de Medi Ambient i Habitatge, la posició singular dels terrenys de l'entorn del barri que va promoure l'empresari tèxtil Eusebi Güell fa necessària la integració d'aquest sector en el conjunt de Santa Coloma. Alhora, la Generalitat i els ajuntaments consideren que el nou barri respon a «la necessitat de cobrir una demanda potencial d'habitatge als municipis adjacents». El conseller de Medi Ambient i Habitatge, Francesc Baltasar, va considerar que els 675 pisos de protecció oficial que es faran «estan més enllà de la conjuntura econòmica», que afecta especialment el mercat immobiliari. Es preveu que les obres d'urbanització comencin el segon trimestre del 2009.

500.000 apartaments sense regular

Font: AVUI 20.11.08
Al gener entrarà en vigor un nou reglament que acabarà amb la manca de control. Els Ajuntaments seran els competents per donar les llicències

Elisabet Escriche

Barcelona
Ult. Act. 19.11.2008 - 23:19 hs

Només 23.000 apartaments turístics dels més de 500.000 que hi ha a Catalunya estan registrats. Per posar punt final aquesta manca de control, el gener que ve entrarà en vigor un nou reglament en què la Generalitat traspassarà als ajuntaments la responsabilitat de regular el sector.

La nova normativa obliga els apartaments a tenir una llicència municipal d’ús turístic. El permís permetrà, d’una banda, que per primer cop els habitatges puguin ser inspeccionats tant pels consistoris com pels departaments de Turisme, Consum i Habitatge, perquè deixen de ser considerats domicilis i, per l’altra, que els ajuntaments puguin decidir quins apartaments 
poden obtenir llicència i quins no.

Alguns consistoris, però, s’han mostrat molt crítics amb aquest traspàs de competències perquè no va acompanyat de partides econòmiques. De fet, diversos ajuntaments, com els Roses, Llançà, Torroella de Montgrí, Platja d’Aro i Lloret de Mar, han aprovat aquest últim any mocions contra la nova normativa que està a punt d’entrar en vigor.

“Estem d’acord que s’ha de normalitzar el sector, però no de la manera com ho vol fer el govern, perquè no tenim prou recursos per garantir el compliment de la llei”, explica el primer tinent d’alcalde de Platja d’Aro, Antoni Botallé. “Es repetirà la mateixa situació que amb la llei de la dependència”, afegeix.

El sector encara s’ha mostrat més crític. A part de coincidir amb els ajuntaments que hi ha una manca de mitjans per aplicar-la, denuncia que la normativa s’ha fet sense la seva participació. També critica que no fa un seguiment del tipus de serveis que ofereix l’habitatge. “No es dóna cap garantia a l’usuari final”, denuncia el president de l’Associació Turística d’Apartaments (ATA) i de Federatur, Lluís Torrent.

El govern recorda al sector que fins ara l’únic servei que preveia la llei era “una neteja habitual” de l’apartament. “Amb la nova normativa s’exigirà per primer cop la cèl·lula d’habitabilitat”, afegeix el subdirector general d’Ordenació Turística de la Generalitat, Joan Domènec Abad.

A més, segons Abad, el fet que hi hagi la implicació del departament de Consum és una garantia per a l’usuari. El govern també es compromet que la llicència sigui tan senzilla com es pugui perquè no suposi cap problema pels ajuntaments. “Perquè la Generalitat faci una bona promoció turística, és imprescindible saber també l’oferta d’apartaments amb què compten ”, adverteix el subdirector general d’Ordenació.

05 noviembre 2008

Projecte de llei sobre millora d'urbanitzacions amb dèficits urbanístics.

Al Diari de sessions del Parlament de Catalunya de 22/10/2008 es transcriu el debat a la totalitat del projecte de llei sobre millora d'urbanitzacions amb dèficits urbanístics.
La llei preveu, en primer lloc, un sistema d’ajuts directes als ajuntaments finançat amb fons pressupostaris de la Generalitat per tal que aquests ajuntaments puguin elaborar programes d’adequació de les urbanitzacions radicades en el seu terme que presentin dèficits urbanístics. Aquests programes d’adequació han de contenir el conjunt de mesures que, a parer de l’ajuntament, són necessàries per tal de resoldre la problemàtica de cada una de les urbanitzacions i, si és el cas, rebre’n els serveis urbanístics. En tot cas, hauran d’incloure l’establiment de la situació registral de les finques, l’elaboració i aprovació del corresponent planejament general i derivat, l’elaboració del projecte de reparcel·lació i del projecte d’urbanització bàsica.

Una vegada els ajuntaments hagin elaborat el corresponent programa d’adequació, si decideixen avançar en l’execució de les obres pel sistema de cooperació, podran accedir a un finançament pel cost de la urbanització. Aquest finançament prendrà la forma d’una bestreta de l’Institut Català del Sòl a l’ajuntament per tal que aquest pugui afrontar els costos de les obres..., i reintegrar-se, d’aquesta bestreta, l’Institut Català del Sòl, de manera directa a través de la percepció de les corresponents quotes d’urbanització. S’evitarà així que els parcel·listes hagin d’hipotecar les seves propietats davant d’una entitat de crèdit per tal d’obtenir d’avançada el finançament. L’institut avança els diners contra els rebuts de les quotes; és l’institut qui les cobra i es rescabala dels diners anticipats oportunament.

Finalment, la llei preveu també un sistema d’ajuts directes als parcel·listes que tinguin dificultats per satisfer les quotes d’urbanització. Així, aquells que tinguin més de seixanta-cinc anys, que visquin a la urbanització de manera permanent i no disposin d’altres immobles, disposaran d’un tractament especial que podrà anar fins a la inscripció de l’import de la quota com un cens sobre la finca, cens que només haurà de satisfer-se en el moment de la transmissió.
El projecte preveu la possibilitat de dedicar totalment o parcialment l’import resultant de l’alienació dels sòls procedents de la cessió pels sistemes urbanístics a la implantació d’infraestructures, serveis i equipaments necessaris per a la urbanització corresponent, facilitant així l’equilibri econòmic de les operacions de rehabilitació i consolidació.
El projecte també preveu la creació d’una junta avaluadora d’obres d’urbanització amb la finalitat de dirimir els eventuals conflictes que puguin derivar-se de la recepció de les obres
ja finalitzades per part de les administracions locals, amb intervenció de l’Administració local, de l’Administració autonòmica i naturalment també del conjunt de les associacions de parcel·listes a nivell global i de cadascuna de les urbanitzacions.
El diputat del Grup Parlamentari Convergència i Unió Joan Raventós va destacar:
a) Que s’hauria d’ampliar la línia d’ajuts tendents a facilitar el pagament de les quotes d’urbanització no únicament i exclusivament a aquells de més de seixanta-cinc anys, que també, sinó a tots aquells col·lectius que requereixen una especial protecció: parelles amb ingressos baixos, famílies monoparentals, discapacitats, famílies joves amb criatures que estableixen la seva primera residència a les urbanitzacions com a conseqüència de l’elevat preu de l’habitatge a les ciutats.
b) Que, cal evitar també que la iniciativa privada quedi al marge d’aquest procés. S’ha de donar als parcel·listes l’oportunitat, a través de les entitats col·laboradores de l’Administració, de ser abanderats en la resolució dels seus dèficits urbanístics i optar als fons econòmics per a la redacció dels programes d’adequació.
c) Va proposar que la llei ha incorpori la redacció d’un catàleg d’urbanitzacions que ajudi a conèixer amb exactitud el nombre d’afectats i la seva problemàtica.
El Diputat Roberto Labandera del Grup Parlamentari Socialistes-Ciutadans pel Canvi no es va mostrar gaire partidari del catàleg "...perquè per nosaltres l’eix fonamental de l’acció d’aquesta llei és donar suport al món municipal, i sobretot a aquell municipi que no només té la iniciativa, sinó que té el nivell de consens i la voluntat política de tirar endavant l’endreçament, l’ordenament de les seves urbanitza-cions. La creació de catàlegs..., que evidentment que són molt útils; una altra cosa és que establim un mecanisme per generar o per tenir un observatori, unes diagnosis, etcètera, sobre la situació. Però la creació de catàlegs i fer dependre el sistema d’actuació a l’actuació dels catàlegs segurament pot endarrerir una feina que és necessària que es comenci a fer des de ja. I és per això que nosaltres aquest tema volem també destacar-lo des del primer moment".
En relació al sistema de finançament de les actuacions va afirmar que "...Parlem sempre de subvencions, no d’ajuts a fons perdut. És un préstec el sistema aquest, és un sistema de préstecs, i els préstecs s’han de retornar. Hem d’establir els mecanismes per a facilitar el seu retorn a aquelles famílies que tinguin els problemes de renda, però s’han de retornar, i és un factor important".
Per la seva part el parlamentari Pere Bosch d'ERC conceptuà els programes d'adequació com "... els fulls de ruta per regular la situació urbanística i determinar les obres i els serveis que caldrà implementar", en relació al qual considera que caldrà afinar els seus continguts mínims suggerint que es desenvolupin dins d’una estratègia conjunta que afecti la totalitat del municipi, i que, més enllà de la possibilitat que obre l’article 19.2, contempli aspectes com una diagnosi sobre la realitat sociodemogràfica de la urbanització i memòries que determinin en d’altres, la
sostenibilitat ambiental i econòmica, la mobilitat generada o el compliment de les mesures de prevenció d’incendis, elements tots ells fonamentals per a garantir el futur viable de la urbanització que volem consolidar.

Quant al fons anual per a fomentar la formulació i execució de programes d'adequació de les urbanitzacions es remet a la possibilitat ja esmentada a la part expositiva del projecte de llei de procedir a una reversió dels terrenys que s’havia previst urbanitzar i passar-los a la condició de sòl rústic en determinats supòsits considerant que els esforços no només s’han d’orientar a regularitzar determinades situacions i a la plena execució de les obres d’urbanització, sinó també a tot allò que tendeixi a la compactació urbana i redueixi la dispersió urbanística, i a valorar igualment tots aquells programes d’adequació que apostin per l’extinció parcial –o, si escau, total– d’aquelles urbanitzacions en les quals aquesta mesura
resulti encara possible i recomanable.

Josep Llobet del Grup Parlamentari Popular va considerar que l’article tant 19, que regula el fons, com l’article 21, que regula el que és el finançament de les urbanitzacions, d’entrada ens sembla correcte, però molt millorable. Es remet a l'estudi econòmic del departament de Política Territorial i Obres Públiques que pressuposten per als propers vint anys una inversió de 200 milions d’euros que considera insuficient i sosté que cal fer un esforç majoritari perquè conjuntament aconseguim que moltes d’aquestes persones i parcel·listes que tenen una dificultat molt important a l’hora d’assumir aquestes quotes d’urbanització tinguin no només un préstec, sinó que, alhora, els mateixos ajuntaments puguin assumir una quota superior mitjançant ajuts per part del Govern de la Generalitat i, per tant, aquesta quota d’urbanització sigui menor per als mateixos afectats.
Finalment va manifestar la preocupació "... perquè en la mateixa valoració que fa el departament diu que les actuacions seran de vint actuacions anuals; durant vint anys, quatre-centes actuacions en urbanitzacions, quan el mateix estudi ve a dir que només en la demarcació de Barcelona hi han vuit-centes urbanitzacions, i estem enraonant de dues mil urbanitzacions arreu de Catalunya. Per tant, si a vint anys intentem solucionar el problema de quatre-centes urbanitzacions, n’hi haurà més de mil que quedaran pendents de la solució".
El diputat José Domingo del Grup Mixt va definir la llei "... como una ley ciertamente tacaña o cicatera. Es una ley que no llega a mucho. Hoy mismo el señor Labandera, con valentía y con contundencia, ha dicho: «Esta ley no prevé ayudas, sino únicamente que prevé préstamos.", va sostenir que "es muchas veces más fácil reconvertir las segundas residencias en primeras residencias –y este sería un objetivo bueno, que estas urbanizaciones muchas de ellas se convirtieran realmente en primeras residencias– y para ello creo que podríamos contemplar un régimen de ayudas, como han hecho otras comunidades autónomas..." i va considerar com a precepte clau l'article 7è del projecte segons el qual:
7.1. Els propietaris o propietàries dels sòls integrats en les urbanitzacions objecte de regularització, classificats de sòl urbà no consolidat o de sòl urbanitzable delimitat, tenen el deure de cedir a l’ajuntament, de manera obligatòria i gratuïta, el sòl reservat pel planejament urbanístic per als sistemes urbanístics, d’acord amb el que estableix l’article 44 del Text refós de la Llei d’urbanisme, aprovat pel Decret legislatiu 1/2005, de 26 de juliol.
7.2. Les urbanitzacions en les que existeixin cessions pendents de sistemes urbanístics, previstes en l’instrument de planejament a l’empara del qual es dugué a terme l’operació de transformació del sòl, o en el planejament aprovat per a regularitzar àmbits urbanitzats que no en disposessin, la cessió dels sistemes s’efectua sense dret a rebre cap tipus de contraprestació urbanística o d’indemnització, excepte que no s’haguessin obtingut els beneficis urbanístics. S’entén que la transmissió de les parcel·les i immobles de les urbanitzacions objecte de regularització s’ha efectuat lliure de les càrregues urbanístiques de cessió de sistemes i que s’han obtingut els beneficis urbanístics derivats de l’execució del planejament, si no s’ha estipulat el contrari en el contracte o acte de transmissió.
7.3. El deure de cessió a què fa referència l’apartat anterior es materialitza mitjançant el corresponent projecte de reparcel·lació. Aquest projecte és títol suficient per a inscriure el sòl a favor de l’administració actuant en el Registre de la propietat, SENSE QUE ES REQUEREIXI EL CONSENTIMENT DEL TITULAR REGISTRAL, mitjançant la documentació determinada per la legislació hipotecària.
7.4. Els propietaris o propietàries de sòls integrats en urbanitzacions objecte de regularització, classificats de sòl urbà no consolidat o de sòl urbanitzable delimitat, tenen el deure de cedir a l’administració actuant, gratuïtament i urbanitzat, el sòl corresponent al percentatge de l’aprofitament urbanístic del sector o del polígon d’actuació que preveu la legislació urbanística.
7.5. En supòsits excepcionals d’àmbits amb edificació consolidada on no sigui possible la redistribució material dels terrenys, el projecte de reparcel·lació pot establir que la cessió de sòl corresponent al percentatge d’aprofitament urbanístic sigui substituïda per l’equivalent del seu valor econòmic.
7.6. L’import obtingut de l’alienació d’aquest sòl de cessió corresponent al percentatge d’aprofitament o l’equivalent econòmic es pot destinar, totalment o parcialment, a costejar la implantació d’infraestructures, serveis i equipaments dins l’àmbit d’actuació o l’ampliació o el reforçament d’aquelles infraestructures, serveis i equipaments externs que han de donar servei al referit àmbit.