27 abril 2009

La nueva normativa permitirá dejar de oír los ruidos vecinales

Font: http://www.urbanismo.com/la-nueva-normativa-permitira-dejar-de-oir-los-ruidos-vecinales/


Ha tardado seis meses pero la aplicación definitiva del Código Técnico de Edificación (CTE), que inició en abril de 2007 María Antonia Trujillo, ex ministra de Vivienda, ha entrado en vigor.

Se trata de la instauración de una reducción obligatoria del ruido en las futuras nuevas viviendas, que dependerá del tipo de vivienda o del emplazamiento geográfico de éstas.

Así, los promotores se verán obligados por Ley a partir de hoy, viernes 24 de abril de 2009, a aumentar el aislamiento de 42 a 50 decibelios para evitar el ruido aéreo o los cotidianos ruidos contiguos.

En cambio, en cuanto a los impactos, el ruido percibido entre viviendas se verá reducido de 88 a 65 decibelios.

Todos estos imperativos triplican las actuales exigencias en materia de aislamiento acústico y según la propia orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), supondrán un incremento medio del precio de la vivienda de entre el 0,3% y el 0,6%.

Este texto reglamentario, que es el que sustituye a la normativa de 1988, afirma por otro lado que “el coste de los materiales de construcción no define directamente el precio final de la vivienda”, pero lo cierto es que se espera que la aplicación del documento nos cueste a todos unos 9,56 euros por metro de media.

Eso sí, muy explicativamente el propio texto nos dice: “El impacto económico de la nueva normativa depende, no obstante, de distintas variables, entre las que destacan la tipología de la vivienda y la zona geográfica en la que se encuentre”.

En efecto, se distinguirán cinco tipos diferentes de viviendas y seis zonas geográficas determinadas, en las que además se tendrá en cuenta la distribución porcentual de las viviendas.

Según el tipo de inmueble, el menor incremento se registrará en las viviendas unifamiliares, mientras que por zonas geográficas el coste mínimo del metro cuadrado se registrará en la zona Sur, es decir, Extremadura, Andalucía y Canarias.

23 abril 2009

Directiva relativa a la calidad del aire

La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, se justifica por la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente en general, y de combatir las emisiones de contaminantes en la fuente mediante medidas de reducción de emisiones más eficaces a nivel local, nacional y comunitario
Disposiciones comentadas
 Directiva 2008/50 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 May. (relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa) 
ÁMBITO MATERIAL 
Su objeto es garantizar la calidad del aire ambiente, fomentando la cooperación entre los Estados miembros para reducir la contaminación atmosférica.

La Directiva se justifica por la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente en general, y de combatir las emisiones de contaminantes en la fuente mediante medidas de reducción de emisiones más eficaces a nivel local, nacional y comunitario.

Se establecen criterios de evaluación comunes teniendo en cuenta el tamaño de las poblaciones y los ecosistemas expuestos a la contaminación atmosférica, clasificando el territorio de los Estados miembros por zonas o aglomeraciones que reflejen la densidad de población.

Se fijará un umbral de alerta y un umbral de información que deberán desencadenar la divulgación de la información a los ciudadanos acerca de los riesgos derivadosSe fijará un umbral de alerta y un umbral de información para el ozono que permitan proteger, respectivamente, a la población en general y a los sectores más vulnerables de la misma de la exposición de breve duración a elevadas concentraciones de ozono. Estos umbrales deberán desencadenar la divulgación de información a los ciudadanos acerca de los riesgos derivados de la exposición y la aplicación, si fuera conveniente, de medidas a corto plazo para reducir los niveles de ozono cuando se supere el umbral de alerta.

Los Estados miembros deberán consultarse mutuamente cuando, a consecuencia de una contaminación significativa procedente de otro Estado miembro, el nivel de algún contaminante supere o amenace con superar los objetivos de calidad del aire, más el margen de tolerancia, cuando este sea aplicable, o, cuando así proceda, el umbral de alerta.

Las contribuciones de fuentes naturales podrán evaluarse pero no controlarse.

La Directiva se estructura en seis Capítulos: 

El I relativo a las disposiciones generales. 
El II sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente, establece el sistema de evaluación y la calidad del aire ambiente con relación al ozono.
El III regula la gestión de la calidad del aire ambiente.
El IV se refiere a los planes de calidad del aire los planes de acción a corto plazo y la contaminación transfronteriza.
El V regula la información y comunicación a los ciudadanos.
El VI relativo al comité de calidad del aire ambiente y a las disposiciones transitorias y finales.
DESTINATARIO 
Son los Estados miembros de la Unión Europea.
CONEXIONES NORMATIVAS 
Se modifica el artículo 12.1 de la Directiva 96/62/CE. Se suprimen el artículo 7, apartado 7, la nota 1 del punto I del anexo VIII y el punto VI del anexo IX de la Directiva 1999/30/CE, el artículo 5, apartado 7, y el punto III del anexo VII de la Directiva 2000/69/CE y el artículo 9, apartado 5, y el punto II del anexo VIII de la Directiva 2002/3/CE. Se derogan las Directivas 96/62/CE, 1999/30/CE, 2000/69/CE y 2002/3/CE a partir del 11 de junio de 2010.

VIGENCIA 
La Directiva entra en vigor el día de su publicación. 
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento antes del 11 de junio de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, se asegurarán de poner en marcha a más tardar el 1 de enero de 2009, el número de estaciones de medición de fondo urbano de exposición a las PM2,5 necesario para calcular el Indicador Medio de Exposición, con arreglo a la sección B del anexo V.

22 abril 2009

Imposibilidad de obtener por silencio administrativo una licencia que contraviene el ordenamiento jurídico urbanístico..

La sentencia dictada por la Sección 5a de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo en fecha 28/01/2009 (recurso de casación en interés de la ley número 45/2007), resuelve una cuestión sobre la cual ya incidiera - en el mismo sentido en el que ahora se resuelve aunque en el estricto ámbito de Cataluña-, la Sentencia dictada por la Sección de Casación de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación a los artículos 5.2 y 180.2 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo de Cataluña, sentencia que, por cierto, parece obviar la existencia de un precepto de carácter básico -no tachado de inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997-, recogido en el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 y ahora reproducido en el artículo 8.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008.

Se transcriben los fundamentos de derecho 4º y 5º de dicha sentencia:

CUARTO.- Vaya por delante que el artículo 8.1 b) del Texto Refundido de la Ley de suelo de 2008 ha incorporado lo que disponía el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 con una redacción más general.
Este, declarado expresamente vigente en la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998, de 13 de abril , y no derogado por la Disposición derogatoria única de la Ley 8/2007 , establecía que «en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico».
El artículo 8.1 b), último párrafo, del nuevo Texto Refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , dispone que «en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística».
Uno y otro son preceptos estatales básicos de raigambre en nuestro ordenamiento urbanístico
(artículo 178.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 ), que rigen en todo el territorio español y que los ordenamientos urbanísticos autonómicos no pueden contradecir (Disposición final primera 1 del Texto Refundido aprobado por el citado Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio ).
QUINTO.- También es un precepto estatal básico el contenido en el artículo 43.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre , modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero , según el cual «los interesados podrán entender estimada por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario».
Pues bien, la regla general es la del silencio positivo, aunque la propia norma contiene la salvedad de que otra norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario, y esto es lo que sucedía con la vigencia antes, en todo el territorio español, del precepto contenido en el aludido artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 y ahora con lo dispuesto en el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo de 2008 , y, por consiguiente, conforme a ellos, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, de manera que la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, al declarar lo contrario, es errónea y gravemente dañosa para el interés general porque elimina
una garantía encaminada a preservar la legalidad urbanística.
SEXTO.- Mantenemos, por tanto, la misma doctrina jurisprudencial que existía con anterioridad a la Ley 4/1999, que modificó el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogida, entre otras, en nuestras Sentencias de fechas 30 de enero de 2002 (recurso de casación 9239/97), 15 de octubre de 2002 (recurso de casación 11.763/98), 17 de noviembre de 2003 (recurso de casación 11768/98), 26 de marzo de 2004 (recurso de casación 4021/01), 3 de diciembre de 2005 (recurso de casación 6660/02), 31 de octubre de 2006 (recurso de casación 3289/03), 17 de octubre de 2007 (recurso de casación 9828/03) y 17 de octubre de 2007 (recurso de casación 9397/03 ), lo que corrobora el error de la Sala de instancia y la necesidad de que procedamos a declarar la doctrina legal que nos pide el Ayuntamiento recurrente, y que debemos hacer extensiva al artículo 8.1. b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, con los efectos que establece el artículo 100.7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , de manera que, respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta nuestra en el Boletín Oficial del Estado, vinculará a todos los jueces y tribunales por ser la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 123.1 de la Constitución, el órgano jurisdiccional superior en el orden contencioso-administrativo en toda España.

Cuestión diferente y que, si de tiempo dispongo, se podrá tratar en otro artículo es la relativa a la operatividad de lo dispuesto actualmente en el artículo 8.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, en función del grado de contravención con el ordenamiento urbanístico de la licencia instada, aunque avanzando con los argumentos esgrimidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1992 "... el silencio positivo es de imposible aplicación en los casos en que exista una oposición clara y terminante, una tajante contradicción entre lo otorgado y la norma aplicable, pero no a los dudosos o a los que para su aplicación exigen una interpretación de la norma, de forma que lo conseguido por silencio administrativo no sea manifiestamente antijurídico...", y cuestiones como la seguridad jurídica y confianza legítima en la actuación de la Administración entran en juego.  

Imposibilidad de suspender una demolición dispuesta por sentencia firme sobre la base de una futura modificación del planeamiento legalizadora

Se comenta en el presente artículo la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de enero de 2009 (STC 22/2009), en relación a la imposibilida de suspender una demolición dispuesta por sentencia firme sobre la base de una futura modificación del planeamiento legalizadora de la construcción ilegal.

a) El recurrente interpuso recurso contencioso administrativo solicitando que se declarara la ilegalidad de la construcción de una vivienda y de la licencia que la amparaba, otorgada por el Ayuntamiento de A, con la consiguiente demolición en la parte afectada. El recurso, tramitado fue estimado por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 28 de noviembre de 2001, declarando “la ilegalidad de la obras y la licencia otorgada según lo razonado en el quinto fundamento de esta resolución, debiendo demolerse aquéllas”.

b) El recurrente instó la ejecución de la Sentencia en sus estrictos términos. Por su parte, el Ayuntamiento instó la inejecución parcial de la Sentencia y, subsidiariamente, la suspensión de la demolición de las obras declaradas ilegales “hasta que se apruebe la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de A, actualmente en tramitación, que puede dar lugar a la legalización de lo ilegalmente construido, debido a los graves e irreparables perjuicios que se podrían irrogar en caso de su ejecución inmediata”.

c)  Por Auto de 27 de septiembre de 2005 se acordó la suspensión parcial del cumplimiento de la Sentencia, en cuanto a la demolición acordada, “durante el plazo que se fije en ejecución de la presente resolución”, argumentando que, si bien no se ha producido ninguna transformación de la situación con la propuesta de cambio normativo que plantea el Ayuntamiento, “no puede obviarse en el juicio ponderado y equitativo que debe presidir toda solución, las graves consecuencias que para el titular de las obras conllevaría el cumplimiento inmediato de la ejecutoria sin esperar durante un plazo prudencial que concilie los intereses enfrentados, a discernir, con todos los datos sobre su acomodación a las determinaciones urbanísticas que se proponen revisar a efectos de su posible legalización”.

d) En su recurso de amparo el recurrente aduce que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), tanto en su vertiente de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, como en la del deber de motivación. Así, destaca que, contrariamente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia, la resolución impugnada ha acordado arbitrariamente la inejecución de la demolición de una obra ilegal acordada en una Sentencia firme sin que existiera ninguna modificación normativa que imposibilitara legalmente dicha ejecución.

e) En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Constitucional toma como propios los argumentos del Ministerio Fiscal:

"Pues bien, tal como señala el Ministerio Fiscal, debe concluirse que la decisión judicial de suspender la demolición acordada en Sentencia firme, en expectativa de una futura modificación de la normativa urbanística que, eventualmente, la legalizara, supone una vulneración del art. 24.1 CE, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos. En efecto, tomado en consideración que el principio general es la ejecución de las resoluciones judiciales firmes y que sólo, de forma excepcional, cuando, en los términos previstos legalmente, concurran circunstancias de imposibilidad legal o material, debidamente justificadas, cabe inejecutar o suspender su cumplimiento, no puede admitirse que suponga un supuesto de imposibilidad legal o material la mera expectativa de un futuro cambio normativo, toda vez que ello no implica alteración alguna de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta. Del mismo modo, tomando en consideración que había transcurrido un dilatado periodo de tiempo desde que alcanzó firmeza la orden judicial de demolición de la obra, tampoco cabe sostener, como se hace en la resolución impugnada, que frente a la exigencia constitucional de ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos, cabe ponderar, a los efectos de su inejecución, las consecuencias que para el condenado conllevaría el cumplimiento inmediato de una orden cuyo objeto es la restauración de la legalidad".

f) Como afirma la propia sentencia, lo aquí expuesto coincide con la linea jurisprudencial reiterada por el propio Tribunal Constitucional según la cual "El derecho a que la ejecución de lo juzgado se lleve a cabo en sus propios términos, es decir, con sujeción al principio de inmodificabilidad de lo juzgado, se traduce, así, en un derecho que actúa como límite y fundamento que impide que los Jueces y Tribunales puedan revisar las sentencias y demás resoluciones al margen de los supuestos taxativamente previstos en la ley (por todas, STC 86/2006, de 27 de marzo, FJ 2).

g) Insiste también el Tribunal Constitucional en que no puede aceptarse que sin haberse alterado los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta ante la Sala sentenciadora, se pretenda privar de efectos, en un momento posterior, al pronunciamiento judicial entonces emitido, resultando sólo posible cuando concurran elementos que impidan física o jurídicamente su ejecución o que la dificulten por concurrir circunstancias sobrevenidas impeditivas (por todas, STC 285/2006, de 9 de octubre, FJ 6), recordando que el legislador ha previsto mecanismos para atender a los supuestos de imposibilidad legal o material de cumplimiento de las Sentencias en sus propios términos, como el del art. 105.2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA; STC 73/2000, de 14 de marzo, FJ 9). Así, se ha destacado que uno de los supuestos en los que la ejecución de las sentencias en sus propios términos puede resultar imposible es, precisamente, la modificación sobrevenida de la normativa aplicable a la ejecución de que se trate o, si se quiere, una alteración de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta, ya que, como regla general, una vez firme la Sentencia, a su ejecución sólo puede oponerse una alteración del marco jurídico de referencia para la cuestión debatida en el momento de su resolución por el legislador (por todas, STC 312/2006, de 8 de noviembre, FJ 4).

h) Finalmente recuerda que, cuando para hacer ejecutar lo juzgado, el órgano judicial adopta una resolución que ha de ser cumplida por un ente público, éste ha de llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado, por imponerlo así el art. 118 de la Constitución, y que cuando tal obstaculización se produzca, el Juez ha de adoptar las medidas necesarias para su ejecución sin que se produzcan dilaciones indebidas, pues el retraso injustificado en la adopción de las medidas indicadas afecta en el tiempo a la efectividad del derecho fundamental (STC 149/1989, de 22 de septiembre, FJ 3).


10 febrero 2009

El precio de la vivienda caerá más de un 20 por ciento en 2009

FONT: Europa Press 

SEGÚN LA TASADORA TINSA
El precio de la vivienda caerá más de un 20% al cierre de 2009 con un descenso sostenido de entre 1 y 1,4 puntos porcentuales al mes, según Tinsa.

En rueda de prensa para presentar el Índice de Mercados Inmobiliarios Españoles (Imie) del mes de enero, el director general de la tasadora, Luis Leirado, señaló que 2009 ya arrancó con un descenso de los precios del 10,1%.

Se trata del primer descenso de dos dígitos registrado hasta ahora, que además es 1,3 puntos porcentuales superior al experimentado al cierre de 2008, del 8,8%.

La razón de estos descensos es la caída de la compraventa de viviendas, lo que también ha provocado una acumulación de 930.000 pisos en 'stock' al término del pasado año. Tinsa prevé que esta bolsa de viviendas sin vender alcance el millón y medio de unidades en 2009.


02 febrero 2009

La Generalitat ha autoritzat la instal·lació de mig centenar de parcs eòlics més

Font: El Punt.

L'objectiu del govern és passar dels 420 megawatts actuals als 3.500 previstos en el pla d'energia pel 2015

VIRTUDES PÉREZ. Barcelona
La Generalitat ha autoritzat ja la instal·lació de mig centenar de parcs eòlics més a Catalunya, que s'han d'afegir als disset que funcionen actualment. L'objectiu del govern, segons s'ha recollit en el pla de l'energia aprovat l'octubre del 2005, és poder arribar als 3.500 megawatts (Mw) de potència eòlica l'any 2015, una xifra que quedarà força lluny dels 420 Mw actuals. El govern està apunt d'aprovar un decret que intenta simplificar el tràmits administratius per poder obrir un parc eòlic. Amb el decret es pretén accelerar el procés d'expansió d'un sector que a Catalunya presenta un important endarreriment respecte al conjunt de l'Estat, el segon del món pel que fa a potència eòlica instal·lada. A més dels parcs autoritzats, hi ha en tràmit l'obertura de 25 més.


Aliè a la sentència del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que ha decretat la presumpta il·legalitat de dos parcs eòlics de l'Urgell-les Garrigues i la Conca de Barberà per vulnerar la llei d'urbanisme, el govern de la Generalitat continua treballant en l'objectiu d'arribar als 3.500 megawatts de potència eòlica el 2015. Catalunya té un retard històric respecte a l'Estat espanyol en la instal·lació de parcs eòlics, fins al punt que a hores d'ara la potència instal·lada no arriba ni al 3 per cent, molt per darrere de comunitats com ara Castella-la Manxa, Galícia o Andalusia, totes elles amb més de 1.500 Mw –en el cas de Castella-la Manxa ja supera els 3.000– quan Catalunya en té només 420.

En aquest intent d'accelerar el procés d'expansió del sector, el govern ha autoritzat ja la creació de cinquanta-un parcs més d'una potència total de 1.528 Mw. Aquests s'hauran de sumar als disset que ja funcionen i també als vint-i-cinc que estan en procés de tramitació, amb una potència estimada de 777 Mw. La suma de tots ells encara no permet arribar als 3.000 Mw, però el govern confia que un cop entri en vigor el nou decret d'implantació, que està a punt de ser aprovat per substituir el que va impulsar CiU el 2002, el procés agafarà embranzida.


UBICACIÓ DELS PARCS 
La gran majoria dels parcs eòlics que funcionen actualment a Catalunya estan situats en zones rurals de les províncies de Tarragona i Lleida. Segons el mapa elaborat a partir de les dades facilitades per l'agrupació d'empreses del sector EolicCat, comarques com ara el Baix Ebre, el Baix Camp, les Garrigues, la Conca de Barberà, la Terra Alta o l'Anoia concentren el nombre més importants d'aerogeneradors.

De moment, els parcs tendeixen a implantar-se en municipis amb un fort caràcter rural que, a més a més, es troben en una situació de cert declivi. Així, com a mínim es va posar de manifest en unes jornades sobre energies alternatives organitzades recentment a Barcelona per la Fundació del Món Rural (FMR). «En general, els molins s'instal·len en municipis que tenen pèrdua de població i en què la demanda energètica no és tan important», diu Marc Costa, de l'àrea de Medi Ambient de l'FMR.

Actualment hi ha una relació directa entre la implantació eòlica i les zones amb un vent mitjà anual superior als 20 km/h. I, si s'analitzen les plantes ja autoritzades, no sembla que hi hagi un canvi de tendència. La Terra Alta, Ribera d'Ebre i les Garrigues seran comarques amb una forta concentració de parcs eòlics i per primer cop apareixen projectes a l'Alt Empordà, amb una important oposició en el territori, i també a les comarques del Segrià o del Solsonès, on fins ara no hi havia cap aerogenerador.

Els parcs eòlics en funcionament més grans de Catalunya són el Serra de Rubió, situat entre els municipis de Rubió, Òdena i Castellfollit del Boix, a la comarca de l'Anoia, amb una potència de 49,59 Mw, i el Serra de Tallat, a Vallbona de les Monges i Blancafort, entre les comarques de l'Urgell, les Garrigues i la Conca de Barberà. Entre els parcs autoritzats n'hi ha tres amb el mateix potencial i tres més que està previst que superin aquests límits. Curiosament, aquests tres últims, que seran els més grans de Catalunya, amb una potència màxima de 50.000 Kw, es concentraran a la Terra Alta.

EXPECTATIVA EMPRESARIAL 
El president d'EolicCat, Ramon Carbonell, espera que el nou decret no alenteixi més el procés i serveixi per donar un fort impuls als parcs eòlics. «A Catalunya hem donat moltes voltes i el nostre retard de fa temps és greu si tenim en compte que el primer parc eòlic de l'Estat espanyol es va construir a Girona», recorda.

Pel que fa als 51 parcs ja autoritzats per la Generalitat, Carbonell confia que comencin a funcionar properament. «La majoria estan pendents de poder-se connectar a la xarxa elèctrica. Un tema difícil, perquè va molt carregada.»

Un nou decret d'implantació
per simplificar els tràmits
L'elaboració del nou decret que ha de regular la implantació de l'energia eòlica i també de les plaques fotovoltaiques es fa de manera paral·lela a la revisió del pla d'energies renovables. L'actual pla, que és el que fixa com a objectiu els 3.500 Mw pel 2015, preveu una inversió de 4.179 milions d'euros, dels quals 2.790 serien destinats a l'energia eòlica.

L'objectiu del pla és desenvolupar els projectes autoritzats i en tràmit que siguin viables econòmicament i resoldre les principals barreres que han dificultat l'expansió de l'energia eòlica, com ara la manca d'infraestructures per fer possible l'evacuació elèctrica, la complexitat dels tràmits administratius i una certa incompatibilitat ambiental per implantar parcs eòlics en algunes de les zones que tenen un major potencial eòlic de Catalunya.

D'acord amb aquest objectiu general, el decret intenta simplificar el procés de manera significativa, segons s'ha destacat des del Departament d'Energia. «Actualment, les empreses presenten peticions poc viables, i el que fa l'actual decret és definir les zones en què es poden implantar les plantes eòliques d'acord amb tres requisits: que el vent sigui adequat, que la zona no estigui mediambientalment protegida i que tingui connexió elèctrica», segons han indicat les mateixes fonts després d'assegurar que el decret està a punt de ser aprovat, superada ja la fase d'al·legacions.

Tot i la filosofia simplificadora del decret, moltes entitats ecologistes com ara Ecologistes en Acció, Greenpeace o la coordinadora Tanquem les Nuclears han presentat al·legacions en contra perquè entenen que el fet de limitar les zones encara dificulta més la implantació dels parcs eòlics. Els grups han demanat que es retiri el decret.

Els ecologistes critiquen la concentració dels molins i les empreses diuen que busquen el vent
Algunes entitats proposen fer parcs a petita escala distribuïts per tot el territori

V.P.. Barcelona
L'energia eòlica és inesgotable, neta i segura. Tot i així, hi ha grups ecologistes molt crítics amb la manera com es desenvolupa el sector a Catalunya. Rebutgen la concentració dels molins en determinades comarques i proposen com a alternativa fer parcs a petita escala distribuïts pel territori i més propers a les àrees de més consum elèctric. Les empreses instal·ladores asseguren que no concentren els aerogeneradors per caprici sinó perquè només poden implantar els parcs allà on bufa el vent.

Tot i que no hi ha unanimitat de criteri entre els grups ecologistes, hi ha un sector important que critica la massificació de parcs eòlics prevista en algunes comarques, com és el cas de la Terra Alta i la Ribera d'Ebre. Així s'ha posat de manifest en les jornades sobre la implantació territorial de les energies renovables celebrades recentment a Barcelona, en les quals el geògraf i professor de la Universitat Rovira i Virgili Sergi Saladié va presentar una proposta alternativa a l'actual model d'expansió. Saladié critica que els parcs es facin lluny dels gran centres consumidors i que «continuï havent-hi una predilecció per territoris pobres amb forts dèficits en finançament municipal». També qüestiona els beneficis empresarials tan elevats, que només «deixen un 2% de la facturació al territori, quan si es desenvolupés des del territori la facturació podria arribar fins al 90%». Saladié posa com a exemple el cas de la Llacuna, a l'Anoia, un poble amb 875 habitants en què amb la venda de l'electricitat produïda per un únic aerogenerador de 0,23 MW, propietat de l'Ajuntament, es paga la factura municipal de la llum.

La proposta del geògraf, que comparteixen altres entitats com ara el Grup d'Estudis i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GPEC), és fer parcs petits distribuïts pel territori i amb més implicació dels ajuntaments. El president d'Eoliccat, Ramon Carbonell, assegura que no concentren els parcs per gust, sinó que estan condicionats pel vent. Saladié qüestiona aquesta afirmació i defensa que «hi ha bon vent a qualsevol lloc de Catalunya», perquè, segons subratlla, «el mapa eòlic marca les zones on hi ha vents amb velocitat alta i s'ha de tenir en compte que a partir dels 90 km/h s'aturen els aerogeneradors».

Altres entitats, com és el cas de la Fundació Terra, acusen els opositors de «no entendre que el canvi climàtic és més important que l'impacte paisatgístic», i lamenten «el retard de Catalunya en l'expansió del sector per les múltiples traves administratives». La instal·lació d'un parc eòlic pot costar més d'un milió d'euros, i fins ara a Catalunya, segons ha denunciat Carbonell, el procés burocràtic pot allargar-se vuit o deu anys.

Virtuts de l'energia eòlica
A banda de no produir emissions ni residus radioactius, l'energia eòlica comporta una sèrie d'avantatges mediambientals. Un miler de MW de potència eòlica equivalen a estalviar gairebé 500.000 tones de petroli l'any. Per cada MW instal·lat s'evita cada any l'emissió a l'atmosfera de 2.900 tones de diòxid de carboni, el principal responsable de l'efecte hivernacle. A més, una desena d'aerogeneradors produeixen el consum necessari per provehir 20.000 famílies. Les previsions amb què treballa Eoliccat apunten que a curt termini l'energia pot crear uns 3.000 llocs de treball per a la construcció dels parcs, dels quals 350 acabaran sent fixos per al manteniment.

Sant Feliu varia el pla urbanístic per evitar edificar a Collserola

  1. • L'ordenació del Torrent del Duc permetrà guanyar sòl industrial i 250 pisos
  2. • Un nou vial de circumval.lació traurà els camions del barri de les Grasses
 
XAVIER ADELL
SANT FELIU DE LLOBREGAT

Amb l'actual planejament urbanístic, el municipi de Sant Feliu té 29,5 hectàrees de terrenys dintre de la serra de Collserola que es podrien convertir en urbanitzables si els seus propietaris privats així s'ho proposessin. Per evitar-ho i preservar definitivament aquesta zona, l'ajuntament acaba d'aprovar de forma inicial una modificació del Pla General Metropolità (PGM) de gran envergadura que afectarà quatre sectors del municipi i que permetrà guanyar 6,7 hectàrees de zones verdes i forestals, 14,1 d'equipaments, 7,5 de polígon industrial i 2,6 de sòl residencial, on es podran edificar unes 250 vivendes.
El projecte urbanístic comprèn el polígon El Pla, els sectors del Torrent del Duc, la carretera de la Sanson i la Riera de la Salut i el barri de Mas Lluhí. En total, la gens menyspreable xifra de 182,5 hectàrees de sòl que conformen "l'operació urbanística més important de la ciutat, juntament amb el soterrament de les vies de Renfe", segons destaca l'alcalde de Sant Feliu, Juan Antonio Vázquez.
El pla és tan ambiciós i alhora tan complex que la seva redacció és el fruit de cinc anys d'estira-i-arronses amb els afectats, els veïns i les diferents forces polítiques del consistori. Al final, però, s'ha imposat un consens pràcticament unànime i tots els partits amb representació al consistori, tret d'ERC, han donat el seu vot favorable a la proposta.

CONSTRUCCIÓ D'EQUIPAMENTS
Segons explica l'alcalde, el projecte beneficiarà el municipi per tres motius bàsics: "Es protegirà Collserola i s'evitarà que s'hi edifiqui; permetrà crear una necessària zona industrial a l'altre costat de les vies, i suposarà la construcció d'un vial de circumval.lació que evitarà l'actual trànsit de 1.400 camions diaris que suporten els veïns del barri de les Grasses". A més a més, la reordenació també comportarà la reordenació de l'actual cimentera, la construcció d'equipaments i la consolidació del camp de golf de Can Cuiàs i del Tennis Sant Jordi.
Un dels aspectes més destacats d'aquesta proposta, que estarà sotmesa durant dos mesos a exposició pública, és que integrarà Collserola a la ciutat amb la implantació d'àrees d'oci i la creació de diversos recorreguts lúdics i d'una xarxa de camins per l'interior del parc. A més a més, s'eliminaran de la serra els sistemes viaris innecessaris a la vegada que es milloraran els passos per sota del ferrocarril.

AL.LEGACIONS D'ECOLOGISTES
L'aspecte que ha aixecat més crítiques d'aquest pla és el nou vial per a camions, perquè travessarà la zona natural. Algunes agrupacions ecologistes, com ara Amics de la Natura de Sant Feliu, ja estan preparant al.legacions al projecte perquè consideren que la carretera "destrossarà l'entorn natural del Torrent del Duc". De fet, ERC no va votar favorablement el pla perquè s'oposa a aquesta infraestructura.
Malgrat això, tant el consorci del Parc de Collserola com la Conselleria de Medi Ambient (el novembre del 2006) ja han emès informes favorables a la construcció de la via. Per un altre costat, els veïns de Mas Lluhí, que inicialment havien mostrat el seu recel al pla perquè les 250 vivendes previstes (un 40% de les quals, protegides) es construiran al barri, ara donen suport a la proposta perquè recull bona part de les seves peticions.
Si es compleix el calendari previst, l'aprovació definitiva del projecte, que requereix el vistiplau de la Generalitat, podria ser una realitat d'aquí a un any i mig. Si fos així, les obres podrien començar en el termini d'uns tres o quatre anys. Segons Vázquez, la primera infraestructura que es construirà serà el vial per a camions.

01 febrero 2009

El Gobierno aprueba el nuevo Plan Estatal de Vivienda

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el nuevo Plan de Vivienda, con diversas mejoras con respecto al anterior y en el que el Estado se dejará la friolera de 10.188 millones de euros.

Esta inversión tan cuantiosa, es un 49% más elevada de lo que supuso el importe destinado al antiguo plan, pero su objetivo final seguirá siendo el mismo: facilitar el acceso a una vivienda habitual, a todos aquellos ciudadanos españoles que tengan dificultades para hacerlo.

Además, se movilizarán 34.000 millones de euros adicionales para préstamos.

Con el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 aprobado, se prevén realizar aproximadamente unas 996.000 actuaciones a lo largo de los próximos cuatro años.

El acceso a las viviendas será de dos tipos: mediante compra o mediante alquiler.

Tendrán acceso privilegiado mediante la aplicación de este nuevo Plan, las familias españolas con ingresos más bajos, los jóvenes y los mayores, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad o las familias monoparentales y las numerosas.

En este caso como sujetos añadidos, se encuentran también las personas dependientes, las separadas o divorciadas al corriente del pago de las pensiones, los afectados por situaciones catastróficas y los procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

Las ayudas se fijarán por tramos y de manera inversamente proporcional a los ingresos, pudiendo llegar las ayudas directas a la entrada a 12.000 euros.

Medidas importantes son por ejemplo, la creación de una nueva figura, la de alojamientos protegidos para colectivos vulnerables, que serán espacios con servicios comunes a los que se accederá en régimen de alquiler y cuya promoción estará subvencionada.

Otra novedad son las actuaciones para la rehabilitación de viviendas que también podrán ser subvencionadas con hasta 6.500 euros por vivienda, aunque para llegar a estos máximos hay que cumplir con varios requisitos dispuesto en la norma.

El resto de cuantiosas medidas añadidas en esta ocasión, corresponden mayoritariamente al ámbito de las viviendas de protección oficial (VPO), con subvenciones de diversa naturaleza, ayudas a las familias, motivaciones a los promotores para su construcción y adopción de actuaciones de reactivación del sector inmobiliario.

La UE llama a la atención a Barcelona por su contaminación

La Unión Europea ha declarado que si de aquí a un año no se ha reducido la contaminación en la ciudad de Barcelona, empezará a sancionarla seriamente con multas. Y así lo hará con las ciudades más sucias de Europa.

No han sido suficientes las medidas ecologistas que se han llevado a cabo desde Generalitat y Ayuntamiento como la reducción de la velocidad permitida, el bicing, el fomento de transporte público sobretodo con la llegada del tranvía. Según los técnicos en medioambiente, estas medidas se tomaron demasiado tarde y ahora es difícil no rebasar los límites estipulados por la Unión Europea en cuanto a contaminación.

Font: urbanismo.com


El experto en contaminación del Departamento de Medioambiente José María Baldasano afirma que a estas alturas se tienen que tomar medidas urgentes para mejorar la calidad del aire.

Ayuntamiento y Generalitat se defienden afirmando que la calidad del aire es mejor que los años pasados, teniendo en cuenta que tienen cada uno su propio sistema de medición y que hacen una media una vez obtenidos los resultados, pero esto no basta para dejar de “destacar” en la Unión Europea como un país de aire sucio.

Se trata de la cantidad de dióxido de nitrógeno que contiene el aire, un gas tóxico que viene del tráfico, la directiva impulsada por la UE no deja rebasar los 40 miligramos y Barcelona se sitúa entre los 47 y 62 miligramos por metro cúbico.

Por otra parte, los datos han sido tomados desde los jardines de Can Mantega de Sants y desde el parque de la Ciudadela en Ciutat Vella, con lo que no muestran la realidad ya que la presencia de árboles actúa como un aislante de la polución aunque permitan también analizar la diversidad de contaminación existente.

Un informe elaborado para el Departamento de Medioambiente afirma que la contaminación causa 3.500 muertes al año en Barcelona, por culpa del dióxido de nitrógeno y de las partículas en suspensión.

Mientras la Unión Europea y Barcelona no se ponen de acuerdo acerca de los criterios y cifras de gas y partículas estipulados para entrar en la lista negra de las ciudades más contaminadas de Europa, la Organización Mundial de la Salud establece un máximo de 20 miligramos tanto de dióxido de nitrógeno como de partículas.

Barcelona i els voltants beuran aigua del mar d'aquí a 4 mesos

Font: Avui

Si no sorgeix cap problema tècnic d’última hora, d’aquí a quatre mesos les aixetes d’una part dels habitants de Barcelona i la seva àrea metropolitana rebran les primeres gotes d’aigua de mar. Serà el resultat de l’entrada en servei de la dessalinitzadora del Prat de Llobregat, el projecte d’abastament d’aigua a l’àrea de Barcelona més important dels últims 30 anys (la potabilitzadora d’Abrera va entrar en funcionament el 1980). L’aigua captada a tres quilòmetres de la costa i dessalinitzada a la planta situada al costat de la nova desembocadura del Llobregat serà conduïda fins als dipòsits de Fontsanta, on es barrejarà amb altres fonts de subministrament abans d’arribar a les aixetes de la zona sud de Barcelona.

“Les obres estan molt avançades. A l’abril s’iniciarà un període de tres mesos de proves i confiem que a principis de juny es posi en marxa la planta”, ha explicat Joan Compte, gerent d’Aigües Ter-Llobregat (ATLL), l’empresa pública que ha encarregat l’execució del projecte. L’obra està sent executada per la unió temporal d’empresa (UTE) formada per Agbar, Degremont i Dragados amb un pressupost de 158,6 milions d’euros.

Compte detalla que les canonades que portaran l’aigua de mar fins a la dessalinitzadora estan completades, mentre que la planta de bombeig i la canonada entre aquesta planta i el dipòsit de la Fontsanta estaran acabades a finals de març. L’obra civil de la planta està completada en un 90%, i s’espera que els equips s’acabaran de muntar a l’abril. També es calcula que Red Eléctrica de España completarà la xarxa de subministrament i la subestació elèctrica a finals de febrer. La urbanització de la planta s’acabarà entre maig i juny, indica Compte.

Més bon gust, igual preu
L’entrada en servei de la dessalinitzadora del Prat i les millores introduïdes en les potabilitzadores d’Abrera i Sant Joan Despí suposaran una millora substancial en el gust de l’aigua de les zones afectades.

L’any 2010, quan es completi la canonada entre el dipòsit de Fontsanta i la Trinitat, l’aigua de la dessalinitzadora arribarà també a la part nord de la ciutat. Amb aquesta connexió, la Generalitat podrà iniciar el procés de reducció de l’ús de l’aigua de la conca del Ter a l’àrea de Barcelona.

La dessalinitzadora del Prat havia d’entrar en funcionament, en principi, al gener d’aquest any. Els retards en l’aprovació dels ajuts de la Unió Europea (que aportarà el 75% de la inversió inicial) i en l’adjudicació del projecte van endarrerir l’inici i la finalització de les obres.

Segundo elogio de la barraca

Font: El Pais

TRIBUNA: MANUEL DELGADO

El próximo 22 de febrero cierra sus puertas la exposición Barraquismo. La ciudad informal. Como hiciera notar Jordi Borja desde estas mismas páginas (EL PAÍS, 21-7-2008), las fuentes documentales y humanas exhibidas en el Museo de Historia de la Ciudad de Barcelona merecen ser conocidas, puesto que nos ponen al corriente de una forma de crecimiento urbano característico de una dilatada etapa de la historia de ésta y otras ciudades del país. Esa valoración positiva no es incompatible con una crítica al argumento que se destila de la exposición, según el cual los barrios de barracas fueron un fenómeno asociado a la miseria económica, social y moral del franquismo, superado del todo gracias a la planificación urbana más justa y racional que acompañó el advenimiento de la democracia formal en 1977.

Ese happy end no se corresponde con lo que apunta la investigación en la que se inspira la exhibición, debida a un grupo de trabajo del Instituto Catalán de Antropología, dirigido por Cristina Larrea y Mercè Tatjer, y que respondía a un encargo del Inventario del Patrimonio Etnológico de Cataluña. La conclusión a la que en él se llega no es la de que el abandono de las tipologías informales de crecimiento urbano fuera un triunfo. En un artículo publicado en el último número de la Revista d'Etnologia de Catalunya, el 33, el equipo que realizara el estudio sostiene que "la erradicación del barraquismo fue casi siempre un impulso que respondía más a las necesidades y proyectos urbanísticos que se presentaban, que no a una política decidida a solucionar un problema social". La eliminación de los barrios de autoconstrucción no supuso dejar atrás la cuestión de la vivienda económica, que continuó pendiente, cuando no se agravó.

Esa fue la intuición de un artículo publicado por Oriol Bohigas el 27 de enero de 1957 en Solidaridad Nacional, titulado Elogio de la barraca. En él se razonaba que el barraquismo había hecho posible la incorporación de sucesivas oleadas de inmigrantes, que colonizaban áreas periféricas o intersticiales de la ciudad luego llamadas La Perona, el Carmel, Somorrostro, Can Valero, etcétera. Los nuevos barceloneses generaban allí un urbanismo espontáneo, grosero si se quiere, pero en que se hacía manifiesta la creatividad con que los segmentos más vulnerables de la sociedad estaban dispuestos a adaptarse al duro contexto al que se enfrentaban.

Lo que sustituyó esas modalidades de autogestión del territorio fueron, desde finales de la década de 1950, los polígonos de viviendas, segregados de los núcleos urbanos, sin apenas equipamientos, con malas infraestructuras y de una pésima calidad arquitectónica y urbanística. La nueva situación implicaba un paso atrás, puesto que la vía de integración en la forma y en la vida urbanas que constituían los asentamientos chabolistas era preferible a la deportación fuera de la ciudad y en relativas mejores condiciones de buena parte de la clase obrera. Escribía Bohigas: "La pobre y alegre barraca es una solución más humana, una solución mejor planteada urbanística, arquitectónica y éticamente" que los monstruos mastodónticos y desangelados que estaba propiciando la mezcla entre especulación capitalista y demagogia política en que consistían las iniciativas franquistas en materia de vivienda. Barracas: "No las destruyamos, por favor, si no es para superarlas", concluía Bohigas. Y si las barracas se suprimieron no fue para superarlas, sino para arrebatarle a las clases populares lo que les quedaba de control sobre su propia vida cotidiana.

Ese cuadro no sólo no ha mejorado, sino que ha ido a peor. Las ciudades-dormitorio fueron un remedio peor que el del barraquismo, pero siguieron siendo un remedio. Ahora, ni barracas ni bloques. La solución a un problema de la vivienda tan grave en la actualidad como el que conociera Barcelona décadas atrás ha sido..., ninguna solución. A lo sumo, algún apaño.

A lo largo de la primera mitad del siglo XX la posibilidad de obtener un techo bajo el que vivir quedaba garantizada al menos por el recurso a levantarse uno su propia barraca donde fuera. Hoy, ni eso, ni nada. Si eres declarado insolvente, la ciudad no será para ti. Y de ahí una vindicación del chabolismo que ha tenido dos expresiones recientes. En 2003, el FAD promovía, en el marco del Año del Diseño, una serie de actividades acerca de la vivienda de emergencia bajo el epígrafe de Barraca Barcelona. En el otoño de 2005, activistas antiespeculación convocaban una "chabolada" a las puertas del Parla-mento de Cataluña. El sentido de ambas iniciativas era el mismo: reconocer en las barracas valores positivos vigentes. Hoy los jóvenes, los mayores, los inmigrantes, los nuevos y viejos sectores sociales fragilizados, merecerían que se les permitiera reunir fuerzas y materiales con los que hacer surgir nuevos barrios de barracas. De la mano de esas humildes construcciones les sería dado a los débiles conquistar, ahora, por su cuenta, ese derecho al hogar que las leyes les prometen, pero que los poderes les niegan.

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Las entidades metropolitanas se consorcian en espera de unirse por ley

Font: El País

El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) fusionó ayer los tres entes que la configuran: la Mancomunidad de Municipios, la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) y la del Medio Ambiente (EMA). La unión se certifica en la creación del Consorcio del AMB y supone un gesto más simbólico que político: el nuevo ente nace como una mera coalición de sus tres miembros, sin competencias añadidas. Sin embargo, según sus valedores, la unión reforzará al AMB al negociar con la Generalitat por la futura Ley de áreas metropolitanas. La norma, según dijo en diciembre el consejero de Gobernación, Jordi Ausàs, se aprobará en mayo y permitirá la creación de un gobierno metropolitano institucionalizado, con más competencias que el actual consorcio.

De momento, las 36 poblaciones coaligadas en el nuevo ente deberán conformarse con una administración de rango local, en la que las tres entidades anteriores serán representadas según su extensión territorial y el número de competencias que ejerzan. El presidente de la Mancomunidad, el alcalde de Barcelona, Jordi Hereu, ocupará la presidencia del Consorcio, y las vicepresidencias las ocuparán los dirigentes de la EMT y la EMA, Antoni Poveda y Francisco Narváez, respectivamente. Según los estatutos, que no descartan la inclusión en el consorcio de otras entidades y empresas públicas, su organización evita la jerarquía de un miembro sobre los otros.

Un año más

Hereu se esforzó en recalcar la importancia de la unión de las tres entidades metropolitanas: "Sumar es la clave para llegar a nuestros objetivos; el consorcio contribuirá a superar el fraccionamiento entre los miembros y será un factor de cohesión del territorio", enfatizó. Para su presidente, la fundación del consorcio es un importante paso adelante para lograr la instauración del gobierno metropolitano y permitirá encarar con más seguridad la negociación con la Generalitat, un diálogo que "durará meses". El alcalde de Barcelona situó en un año la inauguración de la nueva Área Metropolitana de Barcelona. El paso intermedio, el Consorcio de la AMB, fue aprobado ayer con los votos a favor de PSC, CiU, ERC, e ICV. El PP votó en contra porque considera que la coalición no colma las inspiraciones metropolitanas de conformarse como institución.

09 enero 2009

El TSJC obre la porta a invalidar els parcs eòlics que vulneren la llei d'urbanisme

Font: http:// www.vilaweb.cat

Dues sentències deneguen el permís a les centrals del Tallat i Vilobí perquè consideren que s'han de fer en sòl urbanitzable

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha decretat que dos parcs eòlics de les Garrigues, l'Urgell i la Conca de Barberà no s'haurien d'haver construït sobre sòl rústic perquè els considera un 'veritable, efectiu i innegable sistema general urbanístic', tal com diu l'article 34 de la llei d'urbanisme de Catalunya. Segons El Punt, el tribunal ha denegat l'autorització administrativa atorgada per la direcció general d'Energia i Mines.

La sentència explica que la tramitació prevista per la Generalitat en l'energia eòlica defuig la llei urbanística i permet construir els aerogeneradors en terrenys en què no hi ha planejament. Tenint en compte que la gran majoria de parcs eòlics catalans es troben en sòls rústics, la sentència podria deixar a la corda fluixa desenes d'instal·lacions.

16 diciembre 2008

Old shoe, Bush go out!!, Wag the dog, Barry Levinson: realidad y ficción.

Ciertamente la realidad supera la ficción: un periodista iraquí arremetió con lo primero que encontró a su alcance al grito de "Toma tu beso de despedida, pedazo de perro!"contra George W. Bush en su última conferencia de prensa en Bagdad.


La secuencia de video que se reproduce en los medios de comunicación muestra cómo el periodista iraquí lanza su zapato y, a partir de ahí, las muestras de apoyo al periodista intentan reproducir la imagen del periodista exhibiendo los zapatos con las manos alzadas:

Iraqi protestors raise their shoes in support of footwear flinger Muntather al-Zaidi, a Baghdad journalist who threw both his shoes at U.S. President George W. Bush on the weekend. (Karim Kadim/Associated Press)

Dicha imagen me recuerda a la que hace diez años el director de cine Barry Levinson nos mostrara en su película "Wag the dog" -"Cortina de humo"-. La película describe en clave de comedia el cinismo de la política exterior norteamericana y narra -basándose en la novela American Hero de Larry Beinhart-, la estrategia seguida por los asesores del presidente para desviar la atención pública de sus escándalos sexuales consistente en  la invención de una guerra con un país "muy lejano y desconocido" -Albania-, y de sus correspondientes símbolos: una canción y un gesto -lanzar pares de zapatos usados ligados por sus cordones en la calle-.




Visto lo sucedido este domingo y recordando la secuencia de la película mucho me temo que el día en que se realice el relevo en la presidencia del gobierno de los EEUU la imagen del film se repita en muchos lugares de nuestro planeta.

Por tanto, vayan reservando aquel par de zapatos del que tenían la intención de desprenderse para simbolizar la tan deseada marcha del muy mediocre 43º presidente norteamericano.

23 noviembre 2008

Regular la desregulación

Font: El País 18/11/2008


Afortunadamente, comienza a haber un cierto consenso sobre las causas y las salidas a la más grave crisis que ha vivido la actividad inmobiliaria en los últimos tiempos.

El País Conviene recordar que el sector inmobiliario español, como locomotora del desarrollo económico, produjo en el periodo 1997-2006 más viviendas que en Francia, Alemania e Italia juntas, lo que paradójicamente para algunos gurús del neoliberalismo, ocasionó un incremento especulativo de los precios no conocido hasta entonces: un 150% para la vivienda y un 500% para el suelo. Pero tal como argumentaban los responsables de entonces, no había que preocuparse, ya que si se construían tantas viviendas y tan caras era porque los ciudadanos las compraban.

Pero como la historia económica nos enseña, a los ciclos expansivos les siguen ciclos recesivos, siendo éstos tanto más profundos, cuanto aquellos fueron más desproporcionados. Adicionalmente, el escenario español se remata con la crisis de lassub-prime y financiera y sus graves afecciones a la economía globalizada mundial.

Afortunadamente, hoy se desvela, como causante principal del desastre, la desregulación acometida, antaño considerada como garante del acierto del mercado y hoy virulentamente rechazada por quienes más la ensalzaron. De hecho, pocas veces se cuestionaban aquellos desregulados procesos inmobiliarios. Más bien se aplaudían los préstamos hipotecarios superiores al 100% de su valor, apoyados en sobre-valoraciones totalmente irreales. Se tasaban patatales como solares y viviendas con incrementos anuales cinco veces superiores a la inflación. Se compraban grandes empresas por pequeñas y medianas, financiándose exclusivamente con préstamos garantizados en el valor especulativo de sus activos. Tampoco parecía preocupar la presumible incompatibilidad existente entre auditoras y empresas auditadas. A la Administración competente le pareció necesario, y así lo dispuso, considerar que todo el suelo (salvo el especialmente protegido) fuera susceptible de ser urbanizado y que el valor del urbanizable, aun solo a efectos de expropiación, fuera equivalente, desde el momento de su reclasificación, al beneficio del potencial negocio inmobiliario sin que sus propietarios invirtieran un euro ni hicieran nada (al menos confesable) que lo justificara.

Pues bien, toda esta estructura desregulada comenzó a desplomarse a mediados de los años 2000, derrumbándose repentinamente en el verano de 2007, impulsada por el seísmo globalizado de las hipotecas-basura.

Obviamente, la solución no puede ser otra que la inaplazable necesidad de regular la desregulación.

Procede en primer lugar, recuperar el flujo financiero, inyectando liquidez en las entidades de crédito para que discurra por los cauces del préstamo hipotecario, hoy exhaustos por causa de las euforias anteriores, tal como ya se ha adoptado.

En segundo lugar, procede acometer una intencionada regulación del mercado inmobiliario, actuando a largo y a corto plazo. A largo, disponiéndose, por un lado, una legislación del suelo Estatal que garantice el desarrollo sostenible, el derecho a la vivienda, una valoración inmobiliaria basada en lo preexistente y una regulación de la transformación urbanística que potencie la actividad productiva y penalice la retención especulativa y una legislación urbanística valenciana que desarrolle concertadamente esos principios y resuelva, de una vez por todas, el contencioso con la CE.

A corto plazo, dando salida en primer lugar al importante stock de viviendas sin vender (entre 80.000 y 120.000 en la Comunidad Valenciana, según estadísticas) pues, sin ello, gran parte del sector no dispondrá de recursos para nuevas inversiones. En segundo lugar, producir decididamente viviendas protegidas, para las que existe gran demanda insatisfecha, apostando intencionadamente por el régimen de alquiler, tanto de nueva construcción como de rehabilitación, incluyendo la reurbanización urbana y redefiniéndose necesariamente unos precios oficiales de venta que no superen el esfuerzo económico del tercio de los ingresos para aquellas rentas familiares inferiores a 6,5 veces el IPREM. Téngase en cuenta que este umbral de esfuerzo es decisorio para la concesión del préstamo hipotecario, por lo que no puede admitirse un precio inflado de la vivienda a causa de que el valor de repercusión del suelo que ese precio conlleva, sea igual o superior al de viviendas de renta libre, como ocurre en algunas localizaciones urbanas.

Finalmente, deben impedirse las prácticas fraudulentas que han caracterizado el mercado de vivienda protegida disponiéndose que su adjudicación se realice siempre mediante concurso público, transparentemente baremado y que se mantenga su calificación como protegida a lo largo de su vida útil, para rentabilizar socialmente los recursos públicos invertidos.

Todas estas medidas reguladoras de la desregulación, junto a otras análogas, se recogen en el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2009-12 que el ministerio y la Generalitat valenciana vienen negociando y que, en poco tiempo, verá la luz, al parecer con alto grado de consenso. Esperemos que se aplique cuanto antes y deseablemente de manera concertada entre las Administraciones competentes y con los particulares emprendedores que estén dispuestos a participar. La situación del sector y del empleo es tan delicada, que toda musculatura es poca. La regulación racionalmente concertada, debe ser el mantra que dirija toda la actividad del sector, al menos a corto y medio plazo.

Gerardo Roger Fernández es arquitecto y profesor de Urbanismo.