14 junio 2008

Licencia sui generis

Font: El blog de espúblico.

http://www.administracionpublica.com/content/view/544/1/

Ignacio Pérez Sarrión
12.06.2008

Leía en un periódico del pasado mes de abril que la construcción del Templo de la Sagrada Familia de Barcelona no tiene licencia de obras por ser un proyecto "sui generis", manifestaciones que efectuó al parecer el responsable de urbanismo del Ayuntamiento, que explicó la situación legal de la emblemática obra barcelonesa. Señalaba que el templo lleva 125 años construyéndose e indicó que el Ayuntamiento no va a hacer ningún requerimiento a nadie. Más claro agua. Así pues no tiene licencia de obras. Y si la tuviera no hay que decir que habría caducado, tempus fugit. Llama la atención porque en un país tan absolutamente reglamentista como el nuestro estamos ante una situación no prevista y que no parece que encuentre amparo legal en excepción alguna. Quién le iba a decir al genial Gaudí que en 2008 su obra aun iba a estar sin terminar y encima sin licencia como el típico pirata anarco-inmobiliario.
Caso pues no previsto, que a los íntimamente puristas les puede hacerse llevar las manos a la cabeza. Las obras dependen de un Patronato cuyo Presidente manifestó que las obras "no son convencionales, como un bloque de pisos, porque el proyecto se va haciendo sobre la marcha". Además, al parecer cuando empezaron, manifiesta que fue legalmente y no se situaban en realidad en Barcelona sino en la localidad de "Sant Martí de Provençals, que aun no estaba unido a la ciudad (desconozco si era pueblo, barrio o qué).
Los responsables del Patronato señalan que existe una autorización implícita ya que “el silencio administrativo de 125 años es una autorización implícita”. Toma ya. Supongo que aplican para sí el argumento que define el dicho castellano que el que calla otorga. Y el Responsable del Ayuntamiento ha indicado que el Consistorio, sin embargo, seguirá sin hacer ningún tipo de requerimiento a la Sagrada Familia por construir sin licencia, ni tampoco por haber construido unos pilares que invaden parte de la acera de la calle Mallorca y que la Junta Constructora del monumento de Gaudí "desarrolla unos trabajos que no se ajustan a una obra normal y no pasa nada”. Al ser un equipamiento singular no está sujeto a los planteamientos urbanísticos que regulan el uso del suelo. Y toda esta movida ha derivado de que el propio Patronato se opone a las obras del AVE, si no se hacen más informes sobre la seguridad del monumento.
El Arquitecto anda muy preocupado porque “No se puede decir que no hay riesgo. Quien diga que no pasará nada es un temerario". Indica que tiene el Templo una estructura singular y característica y por ello "no hay experiencia" previa sobre el riesgo que puede suponer el paso del túnel por sus inmediaciones. El paso de los trenes generará "vibraciones" que no garantizarán la seguridad ni en el templo ni en la propia obra "en caso de movimiento sísmico o un accidente por causas naturales".
Si algún estudioso o erudito se dedicase a examinar la situación jurídico-administrativa de las obras, posiblemente debería tomar varias cajas de aspirinas para aliviar su dolor de cabeza, porque es verdaderamente compleja, curiosa y supongo que difícilmente resoluble si no es vía aprobación de ley específica. Ya se sabe, la ley casi todo lo puede y por qué no, haría la correspondiente excepción que a todo el mundo dejaría más tranquilo. Porque ¿qué tendría que hacer el Ayuntamiento, parar las obras, sancionar al Patronato, derribar lo construido sin licencia como se exigiría a cualquier constructor? ¿qué ocurriría en caso de accidente grave, qué responsabilidades habría y de quién? Posiblemente el edificio estará protegido patrimonialmente, pero se trata de unas obras sin terminar, supongo que sin certificado fin de obra y sin muchas otras cosas. Estamos ante un claro ejemplo de que realmente el derecho no lo puede prever ni regular todo. Ha imperado el seny o sentido común, pragmatismo, pero no estaría mal regular la situación. Por si los disgustos.

No hay comentarios: