21 febrero 2008

Respuesta al primo de Rajoy

Por clima hay que entender el estado característico o medio de la atmósfera en un lugar o región

Javier Martín-Vide [Catedràtic de Geografia Física de la Universitat de Barcelona]

Font: El Periódico 16/02/2008.

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=483559&idseccio_PK=1006

JAVIER Martín-Vide*
Si hay una preocupación clave sobre el tiempo meteorológico, que arranca en la noche de los tiempos de la humanidad y, sin interrupción, llega hasta hoy, constituyendo la idea que hila toda la historia de la meteorología, esta es la de saber qué va a depararnos la atmósfera al día siguiente. El interés por el futuro meteorológico, que no es ajeno al interés general por nuestro futuro personal, llevó a nuestros antepasados a desarrollar unas capacidades muy finas de observación del cielo y sus signos. Seguro que nuestros abuelos en la prehistoria escudriñaban el cielo al atardecer, para descubrir en los arreboles del sol poniente, en el olor del aire, etcétera, señales de cómo sería el tiempo del día siguiente. Y ello con un sentido utilitario: del tiempo meteorológico podía depender el éxito de la caza o la recolección de frutos.

La previsión meteorológica, es decir, la que trata de responder a la pregunta de qué tiempo hará, solo tiene un nivel de acierto elevado hasta unas 72 horas (tres días) y, con mayor margen de incertidumbre, hasta unos siete días o poco más. Después de este plazo, no existe modelo meteorológico ni procedimiento alguno que pueda darnos una respuesta con un buen grado de precisión y confianza. La atmósfera tiene un comportamiento caótico, que imposibilita pronosticar el futuro meteorológico a poco más de una semana vista. ¿Cómo, entonces, atreverse a hablar del clima de dentro de 50 años o de fin de siglo?

La clave de esta aparente paradoja está en diferenciar dos conceptos, tiempo y clima, a menudo usados como sinónimos, incluso en los medios de comunicación. "¿Cómo está el clima esta ma- ñana?", se oye a veces. "El partido se suspendió por las adversas condiciones climatológicas", se lee a menudo. En estas frases son el tiempo y sus coyunturas, las meteorológicas, las que se tratan de averiguar o las que causan la suspensión del acontecimiento. Porque el tiempo es el estado de la atmósfera en un momento y lugar determinados; estado, por tanto, coyuntural, cambiante. Por clima hay que entender el estado característico o medio de la atmósfera en un lugar o región; estado estructural, permanente por largo tiempo, aunque pueda cambiar.

LAPREVISIÓN del clima de dentro de 50 años no trata de responder a la pregunta de si en una fecha determinada, por ejemplo, el Domingo de Pascua del 2058, lloverá o no, o hará mucho o poco frío en un lugar. Eso sería intentar predecir el tiempo en tan lejana fecha, algo del todo imposible, incluso para la próxima Semana Santa. Una previsión del clima para dentro de 50 años nos dará los valores medios de temperatura, precipitación, etcé- tera en la región considerada o en el conjunto del planeta. Y ello es posible con los modelos climáticos.

Un ejemplo permite comprender la diferencia: las partidas en las máquinas del millón. El popular juego de las bolas impulsadas por un muelle, con dos botones que permiten manejar sendos resortes para evitar que la bola caiga por un agujero y finalice la partida, sirve muy bien a nuestros intereses. Cualquier jugador con cierta práctica es capaz de adivinar dónde rebotará la bola una, dos o tres veces, o poco más, según el estiramiento dado al muelle para poner la bola en juego. Sin embargo, será incapaz de saber dónde se producirá un rebote posterior, pongamos el décimo y, mucho menos, el que hará el número 1.000, si la partida no se hubiera acabado. La adivinación del jugador corresponde al pronóstico meteorológico, posible para pocos rebotes, o, en nuestro caso, a un plazo de pocos días. Imposible saber cómo se producirá el rebote milésimo, o, lo que es lo mismo, nada que decir cabalmente sobre el tiempo de esa Semana Santa lejana del 2058.

SIN EMBARGO, el tablero de juego, inclinado suavemente hacia el lado del jugador, donde se halla el agujero por el que finalmente cae la bola, produce siempre unos comportamientos de la misma relativamente parecidos, a pesar de la multiplicidad de rebotes y movimientos. La inclinación condiciona cuán rápida es la partida, cómo se dirige la bola hacia el agujero si no media la acción del jugador, etcétera. Es decir, el comportamiento general o característico, el clima actual en la metáfora. Pues bien, si ladeamos algo la máquina, elevándola por un lateral, seguiremos sin poder entrever dónde se producirá ese rebote 1.000, pero sí que sabremos que la bola tenderá a dirigirse hacia el lateral opuesto, condicionando algo cada rebote y, en conjunto, la partida. Sabremos cómo serán esas características generales de la nueva partida o de las partidas futuras, es decir, conoceremos el nuevo clima o el clima del 2058.

Siguiendo con la metáfora, en la actualidad el ser humano ha elevado uno de los lados de la máquina del millón, al alterar la composición química de la atmósfera, y eso comienza a producir partidas distintas, con un sesgo en los movimientos de la bola hacia el lado opuesto, y con, entre otros efectos, una elevación de la temperatura. Está cambiando el clima y seguirá cambiando en el futuro de no mediar una acción decidida de control de nuestras emisiones contaminantes; seguirán las bolas cayendo hacia un lado si no reequilibramos la máquina del millón.

19 febrero 2008

El galimaties de la planificació

Al cap de 25 anys que ja ho preveiés per llei, el govern català tot just ara redacta els plans pendents de desenvolupament del territori

ÒSCAR PALAU. Tarragona
De pocs anys ençà, molts ciutadans –i periodistes, és clar– s'han hagut de familiaritzar amb informacions gairebé diàries sobre previsions –sovint simples traces sobre un mapa, de vegades ni això– per d'aquí a 20 o 30 anys: el pla territorial parcial, l'estratègic, plans directors urbanístics, d'infraestructures, de transports, de mobilitat, etc. Però, en què consisteixen tots aquests plans? Quina importància real tenen? D'on ve aquest boom de la planificació?

LLEI DE POLÍTICA TERRITORIAL
Cal anar força enrere per trobar l'embrió de tot plegat, ni més ni menys que 25 anys, ja que és la Llei 23/1983, de 21 de novembre, de política territorial la que crea les figures que tot just ara s'estan desenvolupant. Primer, això sí, la norma insta la redacció del pla territorial general (PTG) de Catalunya, el marc comú de referència que havia de definir els objectius genèrics de potenciar el desenvolupament, equilibrar el territori i ordenar el creixement. La mateixa llei ja preveia que a partir d'aquí s'haurien de formular plans territorials parcials (PTP) –centrats en àrees geogràfiques més concretes– i plans territorials sectorials (PTS) –d'abast de tot el territori, per a sectors d'activitat transversals–. Per sota, els plans d'ordenació urbanística de cada municipi (POUM) haurien de «ser coherents amb les determinacions» dels PTP i del mateix PTG.

DOTZE ANYS PER AL PTG
Tot i que un decret del 1984 ja en definia més concretament el procés d'elaboració, el PTG trigaria onze anys més a veure la llum, perquè s'aprovava finalment segons la Llei 1/1995, de 16 de març. El pla, a banda d'establir un seguit de paràmetres generals –com ara localitzacions d'activitat o fluxos de mobilitat laboral–, també marcava ja unes directrius molt més precises per a l'elaboració dels PTP. Aquests es van fixar en sis, ja que encara no es tenia en compte la vegueria de l'Alt Pirineu i Aran. A més, es preveia que algunes comarques entressin en dos o fins i tot tres àmbits de planificació. És el cas del Baix Penedès, que a més del Camp s'havia de tenir en compte en l'àmbit metropolità i les comarques centrals. El Priorat també havia de considerar-se amb les Terres de l'Ebre, i, a l'inrevés, la Ribera d'Ebre i la Terra Alta s'havien de tenir presents en la planificació del Camp. En paral·lel, el PTG també acotava molt millor els PTS, que suggeria que s'havien de fer en tres grans àmbits: infraestructures –transports, carreteres, ferrocarrils, aeroports, ports, aigua, sanejament, residus, telecomunicacions, etc.–, equipaments –sanitaris, educatius, esportius, culturals, comercials, etc.– i protecció del medi –sòls d'especial interès agrícola i forestal–.

LA TRISTA REALITAT
En la pràctica, el desplegament dels PTP previstos en el PTG seria extremadament lent. A més, encara s'ha acabat d'embolicar amb la creació de la figura dels plans directors territorials –de fet, només se n'han fet a l'Empordà, l'Alt Penedès i la Garrotxa– i els plans directors urbanístics, per a àrees molt més específiques. Abans que cap PTP, així, el primer que es va aprovar va ser el pla director del delta de l'Ebre, el 1996. El pla territorial de les Terres de l'Ebre també seria pioner a Catalunya, perquè es va aprovar el maig del 2001.

GOVERN NOU, IMPULS NOU
Amb l'entrada del primer govern tripartit, el 2003, es van definir nous criteris de planificació, que obligaran per exemple a revisar el 2011 el PTP de l'Ebre, tot i que en teoria tenia 20 anys de vigència. S'ha accelerat la resta de PTP pendents al país, procés en què encara es treballa ara. És el cas del PTP del Camp, que ja va presentar l'avantprojecte al setembre i s'espera que s'aprovi inicialment a l'abril. El text –que es complementarà amb les aportacions del pla estratègic, un text més ampli, pioner a Catalunya, que han redactat les institucions privades de la Mesa Socioeconòmica– suggereix, a més, sis plans directors urbanístics més concrets per a la regió –vegeu gràfic–, dels quals ja s'ha començat el de l'àrea central, que afecta 23 municipis. Tots s'uniran al pla director de la química i el turisme, del 2003.

En paral·lel, la Generalitat ha aprovat un seguit de plans sectorials transversals, si bé fins ara no s'han agilitzat de debò. En qüestió de mesos s'han presentat el pla de ports, aeroports, transport de viatgers –fa dues setmanes– i els plans urbanístics de les àrees residencials estratègiques, presentat divendres passat.
Joaquim Margalef: «Potser arriben tard, però s'han de fer»

El màxim responsable territorial analitza tots els plans actualment en marxa

-En què es diferencia el pla estratègic del Camp, presentat el dia 8, de la resta de plans?
-«El pla estratègic és el plantejament socioeconòmic que fa la societat civil de la zona, i diu què seria desitjable. L'administració és qui posa les regles del joc i les inversions necessàries, tot i que, de fet, només un dels sis camps que tracta es refereix a infraestructures. Essencialment, són actuacions que ja s'estan duen a terme.»

-S'acceptaran les més de 200 propostes presentades en el pla territorial parcial del Camp?
-«Es modificarà la visió d'algunes infraestructures, o alguns sòls de protecció a retallar. En general, però, hi ha plantejaments molt locals, que no són significatius per la filosofia general. A final d'abril o principi de maig sortirà a exposició pública, i s'aprovarà definitivament abans de final d'any.»

-I els 6 plans directors urbanístics previstos?
-«Ara només estan en marxa, i força avançats, els treballs del pla de l'àrea central del Camp, però l'aprovació definitiva serà el 2009. Seria contradictori tirar-lo endavant abans que el pla territorial.»

-El pla territorial del 1995 feia hipòtesis de població que han quedat del tot desfasades...
-«Quan fas plans a llarg termini parteixes de bases que es poden modificar en funció de com evolucioni la realitat socioeconòmica i demogràfica, per això es fan revisions. En el cas del Pla Territorial de Catalunya, és previsible que se n'iniciï una revisió quan s'acabin els parcials, perquè és un tràmit més feixuc que ha d'aprovar el Parlament.»

-Per al PP, es planifica molt i s'executa poc...
-«Si es mira la inversió en infraestructures, el PP veurà que moltes obres ja s'estan executant.»

-Molta gent es perd quan sent a parlar de tants plans. En què ens afecten, en la pràctica?
-«Jo també em perdo quan parlen de plans de sanitat, perquè no hi entenc. Si tinc uns terrenys m'interessarà saber què diu el POUM, per exemple, que s'haurà d'inserir en aquesta planificació global.»

-No arriben tard, tots aquests plans?
-«Potser sí, però s'han de fer i es tindran en compte per al creixement futur.»

El pla territorial del 1995 no preveia fins al 2026 la població del 2007


El Camp i l'Ebre ja tenien l'any passat els 760.000 habitants estimats d'aquí a 30 anys

ÒSCAR PALAU. Tarragona
Decididament, el creixement de Catalunya en l'última dècada s'ha desbocat. Les projeccions de població que el Pla Territorial General feia el 1995 calculaven que 30 anys després la població seria de 7,5 milions de persones, encara no 300.000 més de les que ja té el país segons el padró de l'1 de gener del 2007. La dada és més escandalosa en el conjunt del Camp i l'Ebre, on la població l'any passat arribava a 757.795 persones, gairebé les mateixes (764.402) que el PTG hi estimava per al 2026.

Després de les extrapolacions demogràfiques efectuades a partir de les dades del 1975, els experts escollien com a hipòtesi de treball la que assignava 1,5 milions més de persones per a la Catalunya del 2026, sense establir cap evolució intermèdia des de les darreres dades reals del 1991. L'objectiu de la Generalitat amb el pla era dibuixar la imatge objectiu final en la distribució territorial de la població, que preveia reequilibrar mínimament, mirant d'invertir la tendència del creixement a l'àrea metropolitana per repartir-lo entre la resta de territoris (vegeu el gràfic). Per això el mateix document ja indicava com a «desitjables» les hipòtesis de 656.000 habitants al Camp (respecte als 598.940 que hi preveia) i 244.000 (respecte als 165.462 estimats) a l'Ebre, 900.000 en total.

Una altra projecció de l'Institut d'Estadística de Catalunya (Idescat), feta tres anys més tard, el 1998, encara feia, de fet, unes estimacions més modestes, ja que preveia per al 2026 una població que podia oscil·lar «entre els 6,19 milions d'habitants pel cap baix i poc més de 7 milions en la previsió més alta».

PROPERA REVISIÓ

«El pla de 1995 ha quedat desfasat, absolutament dinamitat per la immigració», analitza el geògraf Robert Casadevall. L'expert constata que a mitjan noranta el fenomen ni de bon tros s'havia previst encara i constata que «sense aquest component, el creixement natural d'aquests anys ha estat negatiu». Ell mateix recordava que el 2001 ja es va fer una memòria de seguiment que corregia a l'alça les previsions, ja que «a la pràctica, els plans que es fan ara ja incorporen la dinàmica poblacional actual». El govern, en tot cas, ja ha anunciat que revisarà el PTG tan bon punt es completi la redacció dels set plans territorials, dels quals serà una refosa.

Font: El Punt. http://www.vilaweb.cat/www/elpunt/noticia?p_idcmp=2743528

Lleida produirà la quarta part de l'energia eòlica de Catalunya

• Els parcs del Tallat i Vilobí eleven un 35,6% la generació dels molins catalans
• Grups ecologistes s'oposen als dos equipaments per l'impacte paisatgístic

MARÍA JESÚS IBÁÑEZ
VALLBONA DE LES MONGES
No sense polèmica, les comarques de Lleida entren avui oficialment al mapa de l'energia eòlica de Catalunya, fins ara concentrat pràcticament en exclusiva entre les comarques del Baix Ebre, la Terra Alta, el Baix Camp i l'Anoia. Les noves instal.lacions de la Serra del Tallat (situada entre l'Urgell i la Conca de Barberà) i de la Serra de Vilobí (Garrigues) permeten incrementar en un 35,66% la potència eòlica operativa fins ara a Catalunya i produiran el 26,3% de l'energia
.
Amb els dos equipaments lleidatans, Catalunya disposa en aquests moments de 14 parcs eòlics, que li permeten generar 342,4 megawatts (MW) de potència. Els 60 nous aerogeneradors de les serres del Tallat i de Vilobí produiran un total de 90 MW, cosa que suposa el 26,3% de la potència eòlica generada actualment en català.
PROJECTES
Aquest percentatge canviarà significativament quan entrin en servei el mig centenar de projectes que ja compten amb la corresponent autorització administrativa i que es troben en diferents fases d'execució, segons dades facilitades per l'associació EolicCat, que agrupa les principals empreses del sector. A l'espera que aquestes noves instal.lacions es posin en marxa, Catalunya ocupa actualment el novè lloc a la llista de comunitats eòliques d'Espanya, molt per darrere de Castella- la Manxa, Galícia i Navarra, entre d'altres.
El parc de la Serra del Tallat, entre els municipis de Vallbona de les Monges (Urgell) i de Passanant (Conca de Barberà), compta amb 33 molins, cosa que el converteix, amb una producció de 49,5 MW, en el més potent de Catalunya, juntament amb el de la Serra de Rubió 1 (Anoia). El de Vilobí, entre els termes de Fulleda i Tarrés (Garrigues), disposa de 27 aerogeneradors, que produeixen 40,5 MW, i és el quart de Catalunya.
Les dues instal.lacions són propietat de la companyia Acciona i avui seran inaugurades oficialment pels consellers d'Economia, Antoni Castells (PSC), i de Medi Ambient, Francesc Baltasar (ICV). L'acte compta, ja per endavant, amb l'oposició de grups ecologistes lleidatans, que ahir van denunciar que els dos projectes encara estan pendents de la resolució dels respectius recursos contenciosos administratius, admesos a tràmit pel Tribunal Superior de Justícia de Catalunya el 2007.
Els opositors al projecte del Tallat argumenten, entre altres qüestions, el fort impacte visual que el parc eòlic té en una zona d'especial interès natural, on hi ha, a més a més, elements d'important valor cultural com el monestir cistercenc de Vallbona de les Monges i l'ermita de la Mare de Déu del Tallat.
Cap dels dos projectes, asseguren els ecologistes, compta amb informes adequats sobre vents. Amb tot, els ajuntaments implicats van defensar ahir les instal.lacions, que han generat llocs de treball i nous negocis a la zona.

Pla català de mitigació del canvi climàtic 2008-2012

L'avantprojecte presentat ha estat elaborat en base a les 974 propostes rebudes durant el procés participatiu de la Convenció Catalana del Canvi Climàtic
El Departament de Medi Ambient i Habitatge ha presentat l'avantprojecte del Pla català de mitigació del canvi climàtic 2008-2012, una eina transversal que vol coordinar, impulsar i fer un seguiment de totes les actuacions que es duguin a terme per tal d'aconseguir una reducció de l'emissió de gasos d'efecte hivernacle i acomplir els acords de Kyoto.
El Pla ha estat elaborat per l'Oficina Catalana del Canvi Climàtic d'acord amb les 974 propostes rebudes de la societat catalana durant el procés participatiu de la Convenció Catalana del Canvi Climàtic, celebrada a Barcelona des del 17 d'octubre de l'any passat fins el 14 de febrer de 2008. Ara li tocarà passar per un període de consultes a la Comissió Interdepartamental del Canvi Climàtic, i l'aprovarà, en darrera instància, el Govern de la Generalitat.
El pla es concreta en tres objectius estratègics:
1. Limitar el creixement de les emissions dels sectors difusos (sectors no inclosos en la Directiva del comerç d'emissions) al 37% respecte a l'any base. Aquest objectiu es concreta en evitar l'emissió de 5,33 milions de tones de CO2.
2. Reducció d'emissions i foment de la participació en els mecanismes flexibles del Protocol de Kyoto en els sectors sotmesos a la Directiva de comerç d'emissions.
3. Incrementar el coneixement del fenomen del canvi climàtic a través de la recerca, així com de la sensibilització, la formació i la participació.

http://www10.gencat.net/gencat/AppJava/cat/actualitat2/2008/80214placataldemitigacidelcanviclimtic20082012.jsp

10 febrero 2008

Projecte de llei de modificació de la Llei 7/1993, del 30 de setembre, de carreteres.

Es troba en tràmit al Parlament de Catalunya el Projecte de llei de modificació de la Llei 7/1993, del 30 de setembre, de carreteres. D'acord amb la seva exposició de motius:

Pel que fa a la titularitat de la xarxa, la Llei 7/1993, determinava el traspàs a la Generalitat de totes les carreteres de les Diputacions catalanes, quedant supeditada l’efectivitat de la nova titularitat d’aquesta xarxa a la finalització del procediment de traspàs que establia la mateixa Llei. Aquest canvi de titularitat mai no s’ha efectuat en la seva totalitat, sinó únicament en els casos en què les característiques pròpies de cada via ho feien aconsellable.
La Generalitat de Catalunya des del moment en què va assumir la transferència de la xarxa de carreteres de l’Estat, s’ha reservat la titularitat i la gestió de la xarxa bàsica i comarcal, tot i que algunes de les carreteres de la Generalitat tenien funcions de carreteres locals. Al mateix temps les diputacions han continuat gestionant durant més de 150 anys la seva xarxa, essencialment de
carreteres locals, tot i que algunes tenien funcions comarcals.

L’aprovació l’any 2003 de la llei de Mobilitat de Catalunya i el seu posterior desplegament a través de les Directrius Nacionals de Mobilitat, els Decrets que regulen els estudis d’Avaluació de la Mobilitat generada, i els diferents plans territorials i d’àrees urbanes, determinen uns nous paradigmes en la relació entre el territori, l’urbanisme i les infraestructures, que obliguen a una visió global i transversal de tots aquests àmbits, i alhora estableixen la necessitat d’un enfoc multimodal de la mobilitat i de les seves infraestructures.
El Pla d’Infraestructures del Transport terrestre, aprovat mitjançant el decret 310/2006 de 25 de Juliol introdueix per primera vegada la planificació conjunta de les xarxes viàries, ferroviàries, logístiques i del transport de Catalunya. Així mateix, l’aprovació d’aquest Pla va comportar la definició de les xarxes bàsiques i comarcals, essent el resta de carreteres xarxa local.

Establerta la classificació funcional sistematitzada de la xarxa, s’ha obert una nova etapa que obliga, per raons d’eficiència i optimització de recursos, a clarificar l’atribució de la titularitat i competència de la xarxa de carreteres de Catalunya: La xarxa local, en aquesta llei s’atribueix a les diputacions o als ens supramunicipals que les puguin substituir; i la xarxa bàsica i comarcal s’atorga a la Generalitat de Catalunya.
Aquesta nova distribució de la xarxa de carreteres obliga a atorgar a les diputacions i als ens supramunicipals que les substitueixin, en la seva xarxa de carreteres, les funcions i competències que la llei reservava a la Generalitat, i així s’equiparen les respectives titularitats.
Igualment, i amb una visió de futur, s’estableix un mecanisme àgil que permetrà la modificació de la xarxa de carreteres de les diferents administracions, quan es produeixin canvis de funcionalitat a conseqüència de les successives actuacions realitzades en el territori, que facin que determinats trams passin a reunir les característiques funcionals d’una classe distinta de carretera.

També es regula, a través de l’elaboració de plans zonals, la possibilitat que alguns camins de la xarxa municipal passin a carreteres locals de les diputacions o ens supramunicipals que les puguin substituir.
Finalment en l’àmbit de clarificació competencial, la llei fixa el mecanisme que s’haurà d’utilitzar per a traspassar a les diputacions aquelles carreteres de la xarxa local que eren de titularitat i gestionades per la Generalitat, tot fixant un conveni de finançament per a poder realitzar inversions en les carreteres transferides.

D’altra banda, la present Llei suposa també la introducció de canvis significatius pel que fa a l’àmbit de la publicitat.

La sensibilitat dels ciutadans respecte la qualitat del paisatge és cada vegada més exigent, i així
Catalunya ha estat pionera en l’elaboració de la llei del Paisatge. La publicitat en zones pròximes a les carreteres és un element que enlletgeix el paisatge, alhora que pot comportar un cert risc de distracció per als conductors.

Actualment, la publicitat està prohibida en els àmbits rurals i del sòl no urbanitzable, però està autoritzada en els sòls urbans.
En aquesta llei es modifiquen alguns preceptes de la llei vigent, referits a la publicitat, per tal de clarificar el règim regulador d’aquesta activitat en els trams urbans, autoritzant-la exclusivament en les travesseres urbanes, amb certes excepcions. D’aquesta manera es proporcionarà als usuaris una major seguretat en eliminar determinats riscos que es deriven de la publicitat.

¿Ciudades difusas?

Font: El Pais 06/02/08.
Oriol Bohigas
La Diputación de Barcelona, a través de su Observatorio Territorial, está publicando en estos últimos años algunos trabajos de investigación urbanística oportunos y cualificados. Desde 2002 han salido a la luz los diversos títulos de la colección Territorio y Gobierno: Visiones y en 2007 se inició Estudios, que incluye la serie Territorio. El primer volumen es La ciudad de baja densidad. Lógicas, gestión y contención, un conjunto de textos coordinados por Francesco Indovina, procedentes de un curso del Centre Ernest Lluch de noviembre de 2004.
La dispersión es un fenómeno urbano que se ha convertido en un virus mortal para las esencias sociales de la ciudad
No hay duda de que la dispersión urbana es uno de los fenómenos más contradictorios de la ciudad reciente. ¿Por qué se mantiene y aumenta continuamente esa tendencia hacia la ciudad difusa, la extensión desordenada más allá de sus límites naturales, sus murallas, fuera de la cohesión y la compacidad que la tradición urbana había establecido? No hay duda de que esa dispersión tiene unos elevados costes económicos, ambientales y, sobre todo, sociales. Porque no se trata sólo del despilfarro de suelo o de la multiplicación excesiva de servicios y flujos circulatorios. Se trata, sobre todo, de la pérdida de los valores sociales de la urbanidad, de la eliminación de las bases colectivas y cohesionadoras de la ciudad. En algunos capítulos del libro que comentamos se analizan estos costes y se comprende que son objetivamente insostenibles con los recursos económicos disponibles. La ciudad dispersa es, en principio, una ciudad imposible, pero, paradójicamente, no sólo existe en todas partes, sino que se produce con una intensidad creciente desde hace 50 años. Es una realidad en ciudades y países muy distintos, lo cual hace pensar que hay razones profundas y complejas que la justifican en términos muy esenciales. En diversos textos del libro se intentan algunas explicaciones a este fenómeno. Indovina resume así el tema: "En definitiva, este es el circuito: desarrollo económico (industrial) de la ciudad, emigración del campo a la ciudad, crecimiento de la densidad, aumento de los precios inmobiliarios y predisposición del campo a dejarse urbanizar constituyen los ingredientes que dieron origen a una transformación del territorio que ya no se ha detenido". Pero a estos elementos -propios de la lógica del crecimiento en el auge de un cambio productivo-, se añaden otros factores, como pueden ser los cambios de formas de vida, la mitología de la segunda residencia, la avasallante especulación territorial, las facilidades de un transporte aparentemente rápido, el populismo político y vecinal que acaba logrando las infraestructuras aparentemente urbanizadoras, las necesidades de grandes superficies productivas que sólo son posibles en el espacio fuera murallas o la imposibilidad de que la industria fraccionada absorba los costos especulativos del suelo dentro de las murallas.
La cuestión fundamental es, no obstante, decidir -o, en este caso, sugerir a partir del análisis sociológico- qué política se podría adoptar para conseguir la reurbanización, es decir, una nueva calidad urbana para esa dispersión suburbial. Para ello hay dos puntos de partida radicales: el de los que creen que la única solución es volver a meter a la ciudad dentro de las murallas, imponer el diseño de la coherencia y la compacidad y, enfrente, el de los que creen que la situación, en manos del mercado, es ya irreversible y que no hay más solución que aceptar -e incluso favorecer- ese nuevo tipo de ciudad, apoyándola e incluso favoreciéndola con servicios y estructuras, asumiendo colectivamente los costes elevadísimos. Pero, entre extirpar y favorecer, la mayor parte de autores de los textos se deciden a favor del corregir, con la doble aceptación contradictoria de que el fenómeno es nefasto pero irreversible, permanente pero corregible.
Como suele ocurrir en la mayoría de textos teóricos sobre urbanismo, los resultados prácticos son de eficacia muy discutible. Al fin, incluso, la voluntad de corregir implica la aceptación acrítica de una injusticia social implantada con el señuelo de una felicidad prefabricada por la propaganda consumista y por los intereses especulativos. Corregir es, en parte, aceptar y, quizá, rendirse. Es aceptar que el suburbio no puede ser más que el resultado del fomento de una sociedad suburbial, una sociedad coherente con la permanente contradicción entre bienestar y malestar. Es decir, la corrección no va a resolver el problema, sino aplazarlo, esperando cambios más revolucionarios e intransigentes. Pero, sea como sea, el conjunto de textos incluidos en La ciudad de baja densidad son unos estudios magníficos sobre un fenómeno urbano paradójico que se ha convertido en un virus mortal para las esencias sociales de la ciudad europea.

09 febrero 2008

Noticias del sector inmobiliario.

la ayuda del gobierno de 210 euros por alquiler se empieza a pagar en 15 días
cinco días, miércoles 6 feb 08


el ministerio de vivienda ha contabilizado 33.199 solicitudes para el cobro de la renta de emancipación desde su entrada en vigor, el pasado 2 de enero, si bien sólo se han producido hasta el momento 1.880 resoluciones positivas, un 5,6% del total. los titulares de dichos contratos percibirán el abono efectivo de los 210 euros en un plazo de 15 días


el tipo de interés destinado a vivienda bajó en diciembre por primera vez en 18 meses
elconfidencial.com, domingo 3 feb 08


el tipo de interés que los hogares pagan por el crédito a la vivienda bajó al 5,38 por ciento en diciembre, la primera vez en 18 meses, según los últimos datos del banco de españa. el tipo medio ponderado de diciembre bajó frente al 5,42% de noviembre por primera vez desde julio de 2005 cuando había marcado el 3,14%. el tipo del crédito al consumo bajó ligeramente hasta el 9,53% y el destinado a otros fines bajó al 6,36% en diciembre de 2007. el importe de los créditos solicitados para la vivienda bajó en diciembre por segundo mes consecutivo mientras subió el destinado a otros fines. el crédito a la vivienda llegó a 9.855 millones de euros en diciembre, frente a 10.179 millones en noviembre, muy lejos del récord marcado en junio de 2006 de 16.773 millones de euros


los intermediarios dicen que la vivienda usada no bajará más
el economista, miércoles 6 feb 08


el precio de la vivienda de segunda mano no seguirá bajando en 2008 según los agentes de la propiedad inmobiliaria, que entienden que "el globo está suficientemente deshinchado" y que este año servirá para "normalizar la situación". el presidente del consejo general de colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria (coapis), santiago baena, se atrevió incluso a vaticinar un año 2009 de crecimiento en este sector, aunque "no de la misma manera que en años anteriores"


la banca española obtiene resultados récord evitando las hipotecas basura
el país, jueves 7 feb 08


la explicación hay que buscarla en que los bancos españoles tienen escaso negocio de banca de inversión, que está volcada en los mercados domésticos y que es la que ha comprado los activos más contaminados. la banca española tampoco tuvo mucho tiempo de fijarse en el arriesgado negocio de las hipotecas basura porque el mercado español crecía a ritmos cercanos al 20%. hipotecas, créditos para empresas y para el consumo centraron su atención. además, el banco de españa fue inflexible con los que se acercaron planteando la posibilidad de adquirir estos activos sin asumir el riesgo en el balance como se ha permitido a los bancos europeos y norteamericanos


solbes frena el aval multimillonario del gobierno a las promotoras inmobiliarias
el confidencial.com, miércoles 6 feb 08


pedro solbes vuelve a plantar cara a la oficina económica del gobierno oponiéndose a la operación de rescate de los promotores inmobiliarios diseñada desde moncloa. solbes no encuentra motivos por los que la industria inmobiliaria tenga que tener una financiación privilegiada frente al resto de sectores productivos. la comisión europea podría abrir un expediente a españa por ayudas ilegales que atentan contra la competencia y otras empresas privadas en idéntica situación podrían pedir un trato no discriminatorio


la dificultad para vender pisos provoca un aumento notable de las reformas
diari de terrassa, sábado 26 ene 08


cuesta vender un piso de segunda mano y cuesta aún más encontrar uno nuevo a buen precio, así que es hora de rehabilitaciones y reformas. según carles curto, secretario del comité del gremi de constructors de barcelona i comarques, el crecimiento del sector específico de la rehabilitación podría ser de entre un diez y un doce por ciento en 2008, cuando el de obra nueva quedará estancado entre el dos y el tres por ciento. a tenor de los cálculos del gremio provincial, el incremento es progresivo y se cree que en 2008 podría llegar el salto definitivo


australia: dolor hipotecario para 750.000 propietarios
the sydney morning herald, domingo 3 feb 08



hasta 300.000 australianos pueden perder sus casas este año conforme los tipos de interés y la contracción crediticia alimentan la grave deuda. según el analista martin north de fujitsu consulting, se prevé una escalada espectacular en los impagos de las hipotecas. un estudio conjunto de jpmorgan y fujitsu consulting, que saldrá a la luz el próximo mes, estima que 750.000 propietarios se verán afectados por "estrés hipotecario" en los próximos meses, lo que significa que los plazos hipotecarios se tragarán más del 35% de sus ingresos. la espiral de la crisis hipotecaria está provocando que la gente confíe cada vez más en las tarjetas de crédito y otras formas de deuda para los gastos diarios


los juicios por desahucio se disparan y superan ya las 28.300 sentencias
expansión, lunes 4 feb 08



el mercado de alquiler en españa continúa sin ofrecer garantías de seguridad a los propietarios de los inmuebles. no sólo por el incremento de la litigiosidad aparejada a los contratos de arrendamientos urbanos, que en 2006, y según la estadística del ine -últimos datos contabilizados-, alcanzaron las 28.372 causas tramitadas por los juzgados de primera instancia españoles. sino también por la inclinación de la balanza, en la resolución de sentencias firmes, a favor de los propietarios. nueve de cada diez litigios, en concreto el 90,2% responden a la falta de pago de la renta por parte del inquilino


la crisis ha llevado al cierre al 40% de las inmobiliarias el año pasado
abc, miércoles 6 feb 08

el consejo general de colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria (coapi) calcula que en el pasado ejercicio desaparecieron un 40% de las oficinas inmobiliarias. según explicó germán navarro, consejero de comunicación de coapi, la caída en picado de la demanda y el "divorcio entre banca y el sector de la intermediación" han sido las causas de este proceso. los cierres se han extendido por todas las comunidades autónomas aunque con mayor fuerza en las zonas de la costa. los datos de los api fueron ratificados por una de las principales redes de intermediación, tecnocasa, que redujo su beneficio un 39,3% el pasado año por la crisis y reconoció haber cerrado 387 oficinas de los 1.052 puntos que tenía en 2006


la lucha por la vivienda digna entra en campaña
adn, miércoles 6 feb 08

el día 1 de marzo será el día de la vivienda digna. eso es lo que esperan los responsables del colectivo ciudadano v de vivienda, que han convocado para ese día varias manifestaciones en toda españa. ante el pesimismo económico derivado sobre todo de la desaceleración del sector inmobiliario, este colectivo reclama el derecho "a una vivienda digna". como alternativa a la situación actual, el colectivo ha lanzado una serie de propuestas para combatir la especulación y el urbanismo salvaje. éstas pasan por una moratoria en la ejecución de los planes urbanísticos mientras no estén guiados por el interés general; transparencia en los datos relativos al acceso a la vivienda y protección del medio ambiente


las inversiones inmobiliarias se redefinen
el país, viernes 8 feb 08


la inversión internacional en activos inmobiliarios va a crecer en el mundo, a pesar del momento de incertidumbre financiera que vivimos, según antonio silmontarelo de ing real estate management. el directivo del banco señaló que en la última encuesta realizada a los mayores gestores internacionales de fondos de pensiones, el 80% de ellos iba a mantener o aumentar su presencia en el sector inmobiliario. ahora se están replanteando la manera de inversión y los productos a través de los cuales se canaliza, "pues la bajada de los rendimientos y la subida de la deuda están llevando a los inversores a plantearse si la deuda es un buen termómetro de medición de riesgo o se deben erigir otras variables, que es lo que yo creo", explicó silmontarelo. a su juicio es necesario redefinir los tipos de inversión


las celebrities de hollywood también sufren la crisis inmobiliaria
la vanguardia, jueves 7 feb 08

las residencias de los famosos son enormemente caras pero según expertos consultados artistas como avril lavigne o slash, guitarrista de guns'n'roses, han tenido que rebajar ostensiblemente el precio de venta de sus respectivas viviendas. el precio medio de una casa no sobrepasa el millón y medio de dólares pero el problema viene cuando pretenden deshacerse de las viviendas que rondan entre los 3 y los 6 millones de dólares según aseguró barry sloane de sotheby's. "muchos de estos artistas están involucrados de una manera u otra con la huelga de guionistas" explicó. "están teniendo dificultades a la hora de vender sus casas por las condiciones del mercado. es como un efecto dominó". la cantante canadiense avril lavigne ha tenido que reducir el precio de su vivienda en beverly hills, de cinco habitaciones y seis cuartos de baño con piscina y cancha de tenis, de 6,9 a 5,8 millones de dólares. el popular guitarrista slash también decidió vender en diciembre su casa por 5,7 millones de dólares, medio millón menos de lo que pagó por ella en enero de 2006

08 febrero 2008

Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Se resume a continuación el contenido de la norma publicada en el BOE n. 23 de 26/1/2008, que lo que pretende es regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental (DF 7a de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y art. 82.5 CE), a la espera de poder centrar en posteriores post el comentario de la norma en los diversos aspectos en los que incide.

Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación.

Objeto: El régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en los anexos I y II.

Previsió normativa: El mandato contenido en la disposición final séptima de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que autoriza al Gobierno para que, en el plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor, elabore y apruebe un texto refundido en el que regularice, aclare y armonice las disposiciones legales vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental.

Estructura y resumen del contenido: La Ley se estructura en tres Capítulos. Se pretende la integración de los aspectos ambientales en tales proyectos mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de su autorización o aprobación

En cuanto al régimen jurídico de la evaluación ambiental propiamente dicha. El texto se ocupa de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo I y regula la evaluación de impacto ambiental de los proyectos relacionados en el anexo II y la de aquellos que, no estando incluidos en el anexo I, pueden afectar directa o indirectamente a los espacios que forman parte de la Red Natura 2000.

El III regula los aspectos relacionados con el control del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental. Se contiene la regulación del seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, la tipificación de infracciones y sanciones y la suspensión de la ejecución de proyecto o actividad por omisión o defectos en la evaluación de impacto ambiental y con la reparación e indemnización de daños.

Delimitación subjetiva: Los proyectos, públicos y privados , consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I, los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II y los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Afectaciones activas: Se derogan el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de impacto ambiental; la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres; la disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto legislativo 1302/1986; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986; el artículo 127 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la disposición final primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

07 febrero 2008

Els beneficis per a la salut pública de la reducció de la contaminació atmosfèrica a l'àrea metropolitana de Barcelona

Transcric les conclusions generals de l'estudi elaborat pel Centre de Recerca en Epidemiologia Ambiental, i us convido a la lectura de l'informe que es troba a http://mediambient.gencat.net/cat/el_medi/atmosfera/CREAL.pdf


7. Conclusions generals
La qualitat de l’aire a l’Àrea Metropolitana de Barcelona, concretament pel que fa als nivells de PM i d’NO2, és bastant dolenta i la tendència dels darrers anys tampoc no mostra millores, sinó un empitjorament de la situació. Basant-se en la investigació que s’ha dut a terme a Espanya i en altres àrees, i en línea amb altres estimacions internacionals, incloses les de l’OMS, es pot concloure que els nivells actuals de contaminació atmosfèrica a Barcelona i rodalies són perillosos per a la salut.. Aquest estudi ha demostrat que els habitants de l’Àrea Metropolitana de Barcelona es podrien beneficiar de millores en la salut en termes de morbiditat, mortalitat i esperança de vida si els nivells es reduïssin fins als recomanats i establerts per l’OMS amb la finalitat de protegir la salut pública, nivells que ja s’han implantat a molts països d’Europa. Malgrat una probable subestimació dels beneficis totals, aquest estudi ha posat de manifest que, gràcies a aquesta reducció, cada any es podrien arribar a evitar:


• 3.500 morts prematures (un 12% de totes les morts naturals entre les persones més grans de 30 anys), la qual cosa representaria un increment de l’esperança de vida d’uns 14 mesos; • 1.800 hospitalitzacions per raons cardiorespiratòries;

• 5.100 casos de bronquitis crònica en adults;
• 31.100 casos de malalties bronquitis agudes en nens; i
• 54.000 atacs d’asma en nens i adults.

L’Àrea Metropolitana de Barcelona és una de les poques àrees urbanes d’Europa on els valors límits regulats de la UE, menys estrictes que les recomanacions de l’OMS, són superats. Aquesta avaluació subratlla que es podria aconseguir un terç dels beneficis esmentats amb anterioritat si la contaminació atmosfèrica es reduís fins als nivells de la UE.

Encara que continua havent-hi controvèrsies sobre els enfocaments apropiats per derivar valoracions econòmiques, els beneficis econòmics obtinguts són amplis, independentment dels enfocaments alternatius considerats. El beneficis econòmics estimats en aquest estudi per a una reducció de la contaminació atmsofèrica als nivells recomanats per la OMS són de 700 i 1.600 euros per persona i any, és a dir, un total de 3.000 i 6.400 milions d’euros l’any.

Els impactes adversos de la contaminació atmosfèrica no es distribueixen igual. Factors com la posició socioeconòmica, l’edat i la predisposició augmenten el risc de patir els efectes nocius que provoca la contaminació atmosfèrica en la salut.

L’exposició a la contaminació del trànsit, principal causant de l’escassa qualitat de l’aire de la zona metropolitana de Barcelona, també és un dels factors de risc. La particularitat del desenvolupament urbà en aquesta àrea, on la gent acostuma a viure molt a prop de carrers atrafegats, suggereix que la distribució de l’impacte està relacionada amb l’exposició al trànsit. Caldria fer una avaluació més profunda per planificar aquesta distribució, ja que podria proporcionar informació més que valuosa als encarregats d’elaborar polítiques sobre el tema a fi de replantejar-se l’actual desenvolupament urbà de la zona.

En el futur i a mesura que la població augmenta i el trànsit s’intensifica en l’Àrea Metropolitana de Barcelona, l’impacte i el cost de la contaminació atmosfèrica per a les persones i la societat, en general, seran cada vegada més greus, si no es prenen les mesures adequades al més aviat possible. Els beneficis d’aquestes accions són grans, i, a mida que la qualitat de l’aire millori, es podran nota immediatament i a llarg termini.

03 febrero 2008

Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación

En el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 29/01/2008 se publica la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Con ella se derogan la Directiva 96/61/CE del Consejo , de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación -traspuesta por LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.-, y la Directiva del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
En efecto, la Directiva 96/61/CE ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial, hecho éste que justifica la presente versión codificada. Por otro lado, si bien existe legislación comunitaria sobre la lucha contra la contaminación atmosférica y la prevención o la reducción al mínimo del vertido de sustancias peligrosas al agua, existe una carencia de legislación comunitaria similar cuyo objetivo sea prevenir o reducir al mínimo las emisiones en el suelo.
El tratamiento por separado del control de las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo puede potenciar la transferencia de contaminación entre los diferentes ámbitos del medio ambiente, en lugar de proteger al medio ambiente en su conjunto.

Por lo demás, las disposiciones de la presente Directiva deben aplicarse sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En los casos en que deban tomarse en consideración, a efectos de la concesión de la autorización, datos o conclusiones que resulten de la aplicación de esta última Directiva, la presente Directiva no debe afectar a la aplicación de la Directiva 85/337/CEE.
La autoridad o autoridades competentes únicamente deben conceder o modificar una autorización cuando se hayan previsto medidas de protección integrada del medio ambiente, incluidos la atmósfera, el agua y el suelo.

Corresponde a los Estados miembros determinar el modo en que se podrán tomar en consideración, en la medida en que sea necesario, las características técnicas de la instalación de que se trate, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
La presente Directiva hace referencia a aquellas instalaciones cuyo potencial de contaminación y, por lo tanto, de contaminación transfronteriza, sea elevado. Deben organizarse consultas transfronterizas en caso de que las solicitudes de autorización se refieran a nuevas instalaciones o a modificaciones sustanciales de las instalaciones que puedan tener efectos perjudiciales significativos para el medio ambiente. Las solicitudes relativas a dichas propuestas o modificaciones deben estar a disposición del público en el Estado miembro que pudiera verse afectado.

En el caso de que las emisiones de gases de efecto invernadero de una instalación estén especificadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, en relación con una actividad llevada a cabo en dicha instalación, el permiso no incluirá un valor límite de emisión para las emisiones directas de ese gas a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque ninguna CONTAMINACIÓN LOCAL significativa.

Según el artículo 9.4 -que no modifica su redacción de la inicial directiva-, (condiciones del permiso), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 -relativo a las normas de calidad ambiental y las mejores técnicas disponibles- , los valores límite de emisión, los parámetros y las medidas técnicas equivalentes a que se hace referencia en el apartado 3 se basarán en las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica, y tomando en consideración las características técnicas de la instalación de que se trate, su implantación geográfica y las CONDICIONES LOCALES DEL MEDIO AMBIENTE. En todos los casos, las condiciones de permiso establecerán disposiciones relativas a la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza y garantizarán un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto.

En cuanto a las categorías de actividades industriales el ANEXO I -tampoco varía su redacción en relación a la inicial directiva-, detalla:
1. No están incluidas en el ámbito de la presente Directiva las instalaciones o partes de las instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
2. Los valores umbral mencionados más adelante se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos. Si un mismo titular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación o en el emplazamiento, se sumarán las capacidades de dichas actividades.
1. Instalaciones de combustión
1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW.
1.2. Refinerías de petróleo y de gas.
1.3. Coquerías.
1.4. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
2. Producción y transformación de metales
2.1. Instalaciones de calcinación o sintetización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
2.2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
2.3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
a) laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora;
b) forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW;
c) aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
2.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
2.5. Instalaciones:
a) para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos;
b) para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.
3. Industrias minerales
3.1. Instalaciones de fabricación de cemento clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
3.2. Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.
3.3. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
3.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
4. Industria química
La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de la presente Directiva, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química de los productos o grupos de productos mencionados en los puntos
4.1 a 4.6.
4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:
a) hidrocarburos simples (lineares o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos);
b) hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos;
c) hidrocarburos sulfurados;
d) hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos;
e) hidrocarburos fosforados;
f) hidrocarburos halogenados;
g) compuestos orgánicos metálicos;
h) materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa);
i) cauchos sintéticos;
j) colorantes y pigmentos;
k) tensioactivos y agentes de superficie.
4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base como:
a) gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos del azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo;
b) ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados;
c) bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico;
d) sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa),
los perboratos, el nitrato argéntico;
e) no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.
4.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
4.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
5. Gestión de residuos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2006/12/CE y en el artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos:
5.1. Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos de la lista, contemplada en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 91/689/CEE, tal como se definen en los anexos II A y II B (operaciones R1, R5, R6, R8 y R9) de la Directiva 2006/12/CE y en la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (2), de una capacidad de más de 10 toneladas por día.
5.2. Instalaciones para la incineración de residuos municipales (residuos domésticos y residuos comerciales, industriales e institucionales similares), de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.
5.3. Instalaciones para la eliminación o aprovechamiento de residuos no peligrosos, tal como se definen en los anexos II A y B de la Directiva 2006/12/CE en las rúbricas D8, D9, de una capacidad de más de 50 toneladas por día.
5.4. Vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25 000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
6. Otras actividades
6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
a) pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas;
b) papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
6.2. Instalaciones para tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
6.3. Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
6.4. a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
b) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:
— materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas por día,
— materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día (valor medio trimestral).
c) Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
6.5. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día.
6.6. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
a) 40 000 emplazamientos para las aves de corral;
b) 2 000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg), o
c) 750 emplazamientos para cerdas.
6.7. Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desgrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o de más de 200 toneladas por año.
6.8. Instalaciones para la fabricación de carbono (carbón sintetizado) o electrografito por combustión o grafitación.
Finalmente, el anexo III -que tampoco varía la redacción de la inicial Directiva-, recoge la lista indicativa de las principales sustancias contaminantes que se tomarán obligatoriament en consideración si son pertinentes para fijar valores límite de emisiones.

Atmósfera
1. Óxidos de azufre y otros compuestos de azufre.
2. Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno.
3. Monóxido de carbono.
4. Compuestos orgánicos volátiles.
5. Metales y sus compuestos.
6. Polvos.
7. Amianto (partículas en suspensión, fibras).
8. Cloro y sus compuestos.
9. Flúor y sus compuestos.
10. Arsénico y sus compuestos.
11. Cianuros.
12. Sustancias y preparados respecto de los cuales se haya demostrado que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas
o puedan afectar a la reproducción a través del aire.
13. Policlorodibenzodioxina y policlorodibenzofuranos.
Agua
1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.
2. Compuestos organofosforados.
3. Compuestos organoestánnicos.
4. Sustancias y preparados cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la reproducción en el medio acuático o vía el medio acuático estén demostradas.
5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.
6. Cianuros.
7. Metales y sus compuestos.
8. Arsénico y sus compuestos.
9. Biocidas y productos fitosanitarios.
10. Materias en suspensión.
11. Sustancias que contribuyen a la cutrofización (en particular nitratos y fosfatos).
12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO, DCO).

02 febrero 2008

Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social

En el BOE de 31 de enero de 2008 se publica la Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

El Plan, pretende responder a los objetivos comunitarios expresados en diferentes documentos -Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la Unión Europea adoptada en el Consejo de Gotenburgo de 2001, Comunicación sobre Política Integrada de Productos de la Comisión de Junio de 2003, Revisión de la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible del año 2006-, y se enmarca en lo dispuesto en la Directiva 18/2004/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento por la recientemente publicada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que fija las condiciones en las que los poderes adjudicadores podrán introducir requerimientos de carácter ambiental y social en las licitaciones públicas.

El Plan pretende ser complemento y servir como apoyo a la implantación de otras políticas estatales de defensa del medio ambiente como el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado, el Proyecto de Plan Nacional Integrado de Residuos y la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia. Horizonte 2007-2012-2020.

Con los expuestos antecedentes el anexo de la norma contempla una serie de objetivos para los grupos de productos y, de éste modo, en el ámbito de la construcción y mantenimiento se destaca el pretendido ahorro energético del 9% antes de 31/12/2010 y del 20% antes de 31/12/2016, cifra ésta última que se considera de moderado alcance e impuesta por la UE; el objetivo de reducción de un 20% en el consumo de agua antes del 31/12/2010, reducción que -visto el panorama pluviométrico-, podrá cumplirse sin excesivos esfuerzos; capítulo aparte merece la disminución de la contaminación atmosférica generada por vehículos y la restricción que supone la limitación de la licitación de motores híbridos para el supuesto que exista concurrencia en el sector, circunstancia ésta, que, dados los prioritarios objetivos perseguidos, pudiera ser justificadamente excusada coadyudando de ésta forma una más rápida transformación de la indústria del automóvil.

El recurso a los biocombustibles y los efectos colaterales que éstos están produciendo y producirán en el precio de los cereales -dudosos, reales, también reales, más reales todavía , efectivamente reales o falsos (¿¿??)-, es una solución que, de ser adoptada, sólo puede ser medida de carácter temporal hasta que la urgente y necesaria transformación de la indústria del automóvil no sea efectiva.

Finalmente, en lo que hace referencia al consumo de papel, aparece como objetivo destacable la implantación de herramientas de administración electrónica que reduzcan el uso del papel y como meta a conseguir, la reducción en un 20% de su consumo en el período 2010-2015. En relación a dicho objetivo destacar que la reducción del consumo en cantidades significativamente superiores a la anteriormente especificada es a todas luces posible y necesaria siendo un factor clave de éxito en este punto la efectiva implantación del DNI electrónico.

Por tanto, cabe destacar el decidido empeño en calendar objetivos y acciones en pro de un desarrollo sostenible pero también -según GREENPEACE-, lo discretas que son algunas de las metas planteadas.